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Causas de Justificación y descripción de Culpabilidad – (Perú)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

    1. Causas de
      justificación
    2. La
      culpabilidad
    3. Teorías sobre
      la culpabilidad
    4. Función de la
      culpabilidad
    5. La
      culpabilidad y prevención general
    6. Elementos
      de la culpabilidad
    7. Causas
      que atenúen la imputabilidad
    8. Exigibilidad de otra
      conducta
    9. Conclusiones
      generales
    10. Recomendaciones

    INTRODUCCIÓN

    El derecho penal
    como el conjunto de normas
    jurídicas que determinan las características de la
    acción
    delictuosa e impone penas o medidas de seguridad.

    El derecho penal se compone de la norma de todos los
    preceptos que regulan presupuestos o
    consecuencias de una conducta
    conminada con una pena o con una medida de seguridad y
    corrección, y además el derecho penal, en sentido
    formal es definido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al
    derecho penal no es porque regule normativamente la
    infracción de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hacen
    también múltiples preceptos civiles o
    administrativos, sino porque esa infracción es sancionada
    mediante penas y medidas de seguridad.

    El derecho penal es un conjunto de normas
    jurídicas que unen ciertas y determinadas consecuencias
    jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del
    derecho, a una conducta humana
    determinada, cual es el delito.

    Es un medio de control social,
    es decir un mecanismo que limita la libertad del
    hombre en la
    sociedad,
    tarea que es compartida con un conjunto de instituciones
    publicas o privadas que también establecen pautas de
    comportamiento
    pero como señala Muñoz conde, frente a otros
    sistemas de
    control social el derecho penal constituye un plus, adicional en
    intensidad y gravedad de las sanciones y en el grado de
    formalización que su imposición y ejecución
    exige.

    Debe ser utilizado para controlar, orientar y planear la
    vida en común. Mediante el se determinan y definen ciertos
    comportamientos, los cuales no deben ser ejecutados aunque no
    convengan a determinadas personas.

    CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    Recogidas en el articulo 20 del código
    penal como causas que eximen o atenúan la responsabilidad, debiéndose considerar que
    en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro,
    tamiz, por el cual tendrá que pasar una conducta
    típica y antijurídica.

    Legitima defensa, si no se cumplen los tres presupuestos
    nos encontramos ante una legitima defensa imperfecta.

    Estado de necesidad justificante, se fundamenta en un
    interés
    preponderante, esto es la necesidad de la lesión en
    relación a la menor importancia del bien jurídico
    que se sacrifica respecto del que se salva.

    Obrar por disposición de la ley, en
    cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un
    derecho, oficio o cargo.

    Obrar por disposición de la ley, supone el
    cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: deber de
    testificar, denunciar.

    En el cumplimiento de deberes de función,
    nos encontramos ante casos de obligaciones
    específicas, conforme a la función o
    profesión del individuo,
    funcionario, policía, médicos, etc.

    En ejercicio legitimo de un derecho, importa la
    realización de un acto no prohibido (buscar disposiciones
    permisivas). El derecho de huelga
    articulo 28 de la constitución.

    Consentimiento, debe ser anterior a la acción y
    no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante
    amenaza es admisible en bienes
    jurídicos de libre disposición (patrimonio),
    pero no en bienes jurídicos personalísimos (la vida), ni colectivos (el
    orden socioeconómico).

    Concepto de Causas de
    Justificación

    Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un
    hecho que encuadra en una descripción legal no sea punible y no
    surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal
    hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia
    delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias
    de tutela del
    ordenamiento jurídico. El ordenamiento
    jurídico-penal, tutela determinados valores o
    intereses con la amenaza de una pena; pero a veces, la propia
    ley, el propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto,
    autoriza o permite que tales intereses tutelados sean
    sacrificados para salvaguardar un interés más
    importante o de mayor valor (como el
    interés del agredido frente al interés del agresor
    en la legítima defensa).

    Aquí es donde pueden encontrarse las llamadas
    causas de justificación, que hacen que el hecho se
    considere secundum ius, y que derivan
    de todo el ordenamiento jurídico y no sólo de la
    ley penal, entendiéndose que cuando concurren, el hecho es
    lícito para todo el ordenamiento, no pudiendo considerarse
    un hecho a la vez lícito e incriminado.

    La doctrina hace referencia, además de este
    fundamento de las causas de justificación en el
    interés preponderante, hace referencia también a la
    fundamentación de dichas causas en la ausencia de
    interés, esto es, al hecho o comprobación de que el
    interés no exista, lo que se daría
    básicamente en la causal consagrada expresamente en muchos
    ordenamientos del consentimiento del ofendido.

    De esta manera, el consentimiento de la parte lesionada
    no puede constituir una causa de justificación,
    tomándose en cuenta que en un sistema
    jurídico en que la ley penal es de orden público y
    la pena se impone por la sociedad, no es posible derogar la ley
    por convenciones de los particulares, lo que no implica
    desconocer que existen delitos que no
    se darían si hay consentimiento del ofendido,
    impidiéndose que el delito mismo se configure o nazca como
    tal o, en otras palabras, que impiden que surja el tipo
    delictivo, como sería el caso obvio de quien permite a
    otro que tome una cosa que pertenece al primero, en
    relación al hurto, o las relaciones carnales consentidas
    entre mayores, en relación a la violación.
    Evidentemente, en estos casos no hay delito.

    Ahora bien, algunos autores consideran que las causas de
    justificación, a pesar de ser objetivas, exigen esta
    referencia a la
    motivación o al ánimo. Otros, niegan tal
    exigencia, argumentando que el ordenamiento jurídico para
    hacer posible la vida comunitaria no puede hacer depender su
    intervención de las más íntimas motivaciones
    de los individuos transformándose en una religión.

    En relación a la ley positiva, sólo se
    puede mencionar que no hay referencia expresa a tal requisito, y
    que la expresión en defensa, sólo constituye una
    referencia objetiva a la exigencia de que se trate de una
    verdadera defensa y no de una defensa putativa.

    Legítima Defensa como Causa de
    Justificación

    El que obra en cumplimiento de un deber o en el
    ejercicio legítimo de un derecho, autoridad,
    oficio o cargo, sin traspasar los límites
    legales.

    El que obra en virtud de obediencia legítima y
    debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o
    falta, la pena correspondiente se le impondrá al que
    resultare haber dado la orden ilegal.

    El que obra en defensa de su propia persona o
    derecho, siempre que concurran las circunstancias
    siguientes:

    * Agresión ilegítima por parte del que
    resulta ofendido en el hecho.

    * Necesidad del medio empleado para impedirla o
    repelerla.

    * Falta de provocación suficiente de parte del
    que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el
    cual el agente, en el estado de
    incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la
    defensa.

    Está claro que todo individuo tiene derecho a
    rechazar con la fuerza la
    agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el
    Estado no
    puede acudir en su defensa. El hombre, por
    una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la
    agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la
    ética;
    y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en
    sus relaciones con los demás miembros de la sociedad, no
    puede menos que reconocer tal exigencia constitutiva del
    ejercicio de un derecho y que, por lo tanto, justifica que el
    propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para
    protegerlo contra las injustas agresiones, pueda reaccionar, con
    las debidas limitaciones, sin que pueda obligársele a
    padecer la ofensa, lo que implicaría consagrar y avalar
    una injusticia.

    En definitiva, se trata de un conflicto de intereses que
    se plantea en determinadas circunstancias, en el cual el
    interés del agredido debe prevalecer sobre el
    interés del agresor injusto, en la extensión y con
    las limitaciones que la ley impone.

    Elementos Esenciales de la Legítima
    Defensa

    Tratando ahora de fijar una noción que contenga
    los elementos esenciales en la legítima defensa de acuerdo
    a la legislación, se puede decir que por ella se entiende
    la defensa necesaria ante una agresión ilegítima,
    actual o inminente, que no haya sido suficientemente
    provocada.

    Entonces, según la fórmula establecida por
    el Código Penal Peruano, queda amparado por la
    Legítima Defensa quien obra en defensa de su propia
    persona o derecho.

    En este sentido, los juristas venezolanos Mendoza
    y Chiossone han propuesto, para salvar esta dificultad,
    que esta defensa legítima de parientes y extraños o
    auxilio necesario quedaría comprendida en el estado de
    necesidad. Sin embargo, el autor es de la opinión de que
    la defensa de terceros bien puede incluirse dentro del supuesto
    del ordinal, el cual se refiere a quien obra en ejercicio
    legítimo de un derecho.

    En efecto, la Legítima Defensa constituye el
    ejercicio de un derecho que deriva de la protección
    acordada por el ordenamiento jurídico a bienes o valores
    del individuo que vive en sociedad. De tal protección a
    determinados bienes o valores, derivan poderes o derechos para sus titulares,
    cuyo ejercicio implica también que el sujeto pueda tutelar
    preventivamente tales derechos por sus propios medios, cuando
    el Estado no puede acudir en su defensa, siempre que se den
    determinadas condiciones. Sin embargo, esta facultad que
    corresponde en principio al titular del derecho en peligro, puede
    también ser ejercida por otro que acuda en su auxilio
    cuando el titular se encuentre frente a una agresión
    injusta y la necesidad impone su defensa.

    Teniendo en cuenta los bienes que caben en la
    Legítima Defensa, el Código Penal señala que
    ésta se extiende a la persona y a sus derechos. Se acoge,
    pues, una fórmula amplia, según la cual, cabe la
    posibilidad de defender no sólo la vida y la integridad
    física,
    sino también la libertad, el pudor, el honor, el
    patrimonio y, en general, todo derecho. Sin embargo, no han
    faltado quienes pongan en duda la legitimidad de la defensa del
    honor y el patrimonio.

    Se trata, pues, de un supuesto específico de
    Legítima Defensa, en que se justifica inclusive la muerte o
    lesiones al defender los bienes, por el peligro que para las
    personas que representa el hecho que se realiza en las
    mencionadas circunstancias. Estas, hacen presumir el peligro a
    las personas, y, por lo tanto, que existe una agresión y
    que hay necesidad de repelerla o de impedirla aún con
    medios extremos.

     

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