Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Quiebra



Partes: 1, 2

    1. La Historia de la
      Quiebra
    2. Generalidades
    3. Sujetos de la
      Quiebra
    4. La Masa de la
      Quiebra
    5. Declaración de
      Quiebra
    6. Procedimiento
      de la Quiebra
    7. Conclusión

    Introducción

    En la siguiente presentación la cual tiene como
    tema central La Quiebra, hemos
    querido, en inicio, dar a conocer una breve reseña de
    ésta en su marco histórico para teniendo este como
    punto de referencia enfocar a grades rasgos su evolución. Ya tratando La Quiebra como
    estado o
    situación jurídica presentamos sus
    características generales, los sujetos de la quiebra,
    dentro de los que se destacan, los activos y
    pasivos, para de igual manera presentar la masa de la quiebra, la
    declaración de esta y su procedimiento,
    así como también otros interesantes aspectos sobre
    esta que aunque les mencionemos en esta introducción no quiere dejar dicho que
    tengan menos importancia.

    La
    Historia de la
    Quiebra

    El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra
    su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de
    las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia,
    quienes siguiendo las viejas instituciones
    del derecho
    romano, trazaron un procedimiento más o menos simple,
    para confrontar y solucionar el estado de
    insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por
    parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba
    con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato
    mayoritario y las nulidades de las operaciones
    realizadas por los comerciantes en estado de cesación de
    pago en el denominado "período sospechoso", los
    cuales, como veremos, caracterizan este proceso.

    Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo
    derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que
    sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un
    principio, con la ejecución en la persona del
    deudor el no cumplimiento de sus obligaciones
    contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que
    recaían sobre los bienes del
    mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas
    efectivas.

    Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas
    raíces se encuentran en el antiguo derecho
    germánico de donde fue adoptado por la legislación
    francesa, después de haberse desarrollado por los usos y
    costumbres.

    En un principio, la regulación no
    distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo
    asimilables ambas a una manifestación dolosa del
    comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como
    un criminal.

    En la historia de la evolución del derecho
    francés, la bancarrota, como crimen que era considerada,
    requería de la intervención del Estado.

    La situación empezó a cambiar con la
    ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de
    la legislación italiana, diferenció entre la
    bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que
    fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de
    Comercio de 1807.

    En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de
    conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de
    gracia"
    , cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a
    la justicia real
    la facultad de conocer de este procedimiento.

    El Código
    de Comercio de
    1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la
    proclamación de la Primera República,
    consagró y adoptó las disposiciones contenidas en
    la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente
    modificado, atenuándolo. En Francia, se
    verificaron diversas y sucesivas modificaciones a las
    disposiciones del Código de Comercio, que fueron adoptadas
    posterior y tardíamente por República
    Dominicana.

    Dentro de las reformas más destacadas hay que
    mencionar la Ley No. 4582 del
    3 de noviembre del 1956, que exige la tentativa de arreglo previo
    a toda demanda de
    quiebra.

    En el Proyecto del
    Nuevo Código de Comercio, se regula y abrevia el
    procedimiento de la quiebra, estableciendo dos etapas claramente
    definidas, siguiendo con ello los modelos
    adoptados en otras legislaciones europeas, la del reordenamiento;
    y, una segunda etapa, que es la de la liquidación judicial
    de las empresas y
    negocios.

    Asimismo se contempla en dicho Proyecto, un
    procedimiento abreviado y simplificado para las empresas o
    negocios que empleen a menos de 50 trabajadores y con un capital
    inferior "al monto fijado por la autoridad
    reguladora"
    .

    El reordenamiento judicial en este proyecto, contrario a
    lo que verifica en la Ley No. 4582 del 1956, es acordada por la
    jurisdicción de juicio, la cual puede ser apoderada, bien
    por el propio comerciante en problemas
    financieros, o por cualquier acreedor, cual que sea la naturaleza de
    su crédito, o por el Ministerio
    Público.

    Agotado este proceso, y cuando el mismo haya fracasado
    en sus propósitos, se procederá a la fase de
    liquidación judicial, al cual se puede iniciar sin
    necesidad de agotar la fase de la reorganización judicial,
    cuando en la empresa:
    "cuya actividad ha cesado" el reordenamiento es
    manifiestamente imposible".

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter