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Ministros de Venezuela (página 2)




Enviado por carlosbianco45



Partes: 1, 2

 

Funciones y
Atribuciones

Alcaldías son organismos rectores y vigilantes de
las ordenanzas de los distritos y municipios. Desde los inicios
de la descentralización han asumido
responsablemente los destinos ciudadanos de quienes viven en esos
distritos y municipios aportando soluciones
localizadas y adaptadas a su radio de acción.

El Poder
Público Municipal está conformado por: la función
ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien
corresponde el gobierno y
la
administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas.

La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal, en los
términos establecidos en la ley y su
ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación
Pública.

Los órganos del poder público municipal,
en el ejercicio de sus funciones
incorporarán la participación ciudadana en el proceso de
definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación
de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para
lo cual deberán crear los mecanismos que la
garanticen.

Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por
votación universal, directa y secreta, con sujeción
a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o
alcaldesa es la primera autoridad
civil y política en la jurisdicción
municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de
la policia municipal y representante legal de la entidad
municipal. Tendrá carácter de funcionario
público.

Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde
al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas
electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en
la ley respectiva. También ejercerá el control
político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal.

Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o
Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las
leyes y la
ordenanza respectiva, el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos,
gastos y
bienes
municipales, así como de las operaciones
relativas a los mismos.

Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública
es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y
a las comunidades organizadas en el proceso de
planificación e instrumentación del desarrollo del
Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido
en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad
con la normativa de planificación
correspondiente.

Del Situado

Artículo 128.- El Situado que de
conformidad con la Ley corresponda a los Municipios, será
distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta
por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento
(50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.

Artículo 129.- Los Distritos
Metropolitanos percibirán el cincuenta por ciento (50%) de
la cuota-parte del Situado asignado a los Municipios que
lo integran, el cual será invertido, en lo posible, en
forma proporcional al número de habitantes de cada
Municipio.

Artículo 130.- El Situado Municipal
deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición
de equipos para la prestación de servicios
públicos y en gastos imprescindibles para el buen
funcionamiento de dichos servicios.

Otra innovación fundamental de la
Constitución de 1999 es la definición el llamado
Situado Constitucional, al que se refiere en los
artículos 167 numeral 4 y 179 numeral 4. Mediante esta
disposición, la Constitución ordena la
creación de una partida equivalente a un máximo del
20 por ciento de total de ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco que le corresponde a los Estados. Luego
ordena distribuir a los Municipios de cada Estado no
menos del 20 por ciento de su respectivo situado del 20
por ciento de los ingresos ordinarios de cada Estado. De manera
que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte
no menos de 20 por ciento de su respectivo situado,
más no menos del 20 por ciento de los demás
ingresos ordinarios.

Estos mandatos deben traducirse en la legislación
de manera concordante con la aspiración de construir un
Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería
proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la
estimación anual de los ingresos y así lo que le
corresponde por concepto de
situado a cada uno de los Estados y cada uno de los
Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios
establecidos e la propia Constitución y en la Ley. No
obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado,
lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino
a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le
corresponde a cada Estado, como es lógico.

Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal
de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional
debería enterar e el Fisco de cada uno de lo Municipios
del país lo que le corresponde por situado, y
así eliminar un trámite que generalmente resulta
costoso en tiempo y
tramitación innecesaria .

Por otra parte está clara en la
Constitución de 1999 la naturaleza
autonómica del Municipio, tal como lo consagran los
artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que
algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando
retienen de manera ilegítima el situado municipal,
causando graves daños a las de por sí
débiles hacienda locales.

Con base en las anteriores consideraciones, se propone
la reforma parcial de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias
del Poder Público, para permitir que el Fisco Nacional
entere en cada Fisco Municipal lo que corresponda por concepto de
situado constitucional, y de orden además la
creación de una partida denominada Situado Municipal en
los presupuestos
de cada Estado, equivalente a no menos del 20 por ciento de los
ingresos ordinarios de cada uno de ellos, destinada a los
Municipios y distribuidos entre ellos de acuerdo a los mismos
criterios constitucionales .

La reforma propuesta esta deberá ser considerada
al tratar sobre la nueva Ley Orgánica del Poder
Municipal.

Ministro

Un ministro, además de un sacerdote,
es un
político que dirige un ministerio o
un departamento
(e.j. educación, finanzas,
salud, estado,
guerra etc.)
del gobierno.

Los ministros pertenecen al gabinete de gobierno, y son
dirigidos normalmente por un
primer ministro o un presidente.

El término "ministro" viene de una palabra latina
que significa "sirviente". En algunos países (como los
E.E.U.U., Filipinas y el Reino Unido), estas personas en lugar de
ser conocidas como ministros son conocidos como secretario o
secretario de estado.

Hasta comienzos del siglo XX, los jefes de las
delegaciones también fueron llamados ministros, Ej:
"ministro para Cuba" o
"ministro para Francia." Por
ejemplo, sir Ernest Satow era Enviado extraordinario y ministro
por Japón,
1895-1900, por lo cual era el diplomático británico
de rango superior en Japón. Su sucesor, sir Claude
MacDonald, fue ministro y luego embajador a partir de 1905
año en que mejoraron las relaciones diplomaticas entre
Gran Bretaña y Japón.

Ministros de Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos
del presidente o presidenta de la república, y reunidos
conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros

Presidente de la República podrá nombrar
Ministros de Estado, los y las cuales, además de
participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente
de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los
asuntos que les fueren asignados, los ministros deberán
rendir cuenta a la Asamblea nacional de manera
semestral

Actualmente en el Poder

Miembros del Gobierno de
Venezuela

(6 de Junio de 2005, fuente Presidencia)

Presidente

Hugo Chávez

Vicepresidente

José Vicente Rangel

Min. de Agricultura y Tierras

Antonio Albarrán Moreno

Min. de Alimentación

Rafael José Oropeza

Min. de Ciencia y Tecnología

Yadira Córdova

Min. de Comunicación e
Información

Andrés Izarra

Min. de Educación y Deportes

Aristóbulo Istúriz

Min. de Educación Superior

Samuel Moncada

Min. de Energía y
Petróleo

Rafael Darío Ramírez Carreño

Min. de Estado para la Economía Popular

Elías Jaua Milano

Min. de Finanzas

Nelson Merentes

Min. de Industrias Básicas y
Minería

Víctor Alvarez
Rodríguez

Min. de Industrias Ligeras y Comercio

Edmee Betancourt de García

Min. de Infraestructura

Ramón Alfonso Carrizales
Rengifo

Min. de Planificación y
Desarrollo

Jorge Giordani

Min. de Relaciones Exteriores
(Cancillería)

Ginés
Alí Rodríguez Araque

Min. de Salud y Desarrollo Social

Francisco Armada

Min. de la Defensa

Jorge Luis García Carneiro

Min. del Turismo

Wilmar Castro Soteldo

Min. del Ambiente y de los Recursos Naturales

Jacqueline Coromoto Faria Pineda

Min. del Interior y Justicia

Jesse Chacón Escamillo

Min. del Trabajo

María Cristina Iglesias

Min. de Estado para la Cultura

Francisco de Asís Sesto Novoas

Min. de Estado para la Integración y el Comercio Exterior

Gustavo Adolfo Márquez
Marín

Min. de Estado para la Vivienda y el
Hábitat

Julio Augusto Montes Prado

Procuradora General de la
República

Marisol Plaza Irigoyen

 

TRABAJO REALIZADO:

Tsu. Carlos Bianco

MARIARA ESTADO CARABOBO

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