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El Perú globalizado en las drogas



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Antecedentes históricos y
      legislativos
    3. Rutas y ventas de drogas
    4. Incautación de drogas
    5. Aumento de cultivo de hoja de coca e
      insumos
    6. Beneficiarios, contrabando y algo
      más
    7. Industrialización de la hoja de
      coca
    8. Sustitutos de la hoja de coca
    9. Proliferación de
      consumidores
    10. Burriers ¿necesidad o
      negocio?
    11. Política antidrogas
    12. Efectos en el organismo producto de la
      droga
    13. Efectos colaterales de las
      drogas
    14. Legalización de las drogas ¿Salida
      positiva?
    15. Papel de autoridades y funcionarios públicos
      con relación a las drogas
    16. Teorías respecto al objeto de acción en
      el TID
    17. Modelos de política criminal en los
      países andinos
    18. Situación jurídica del cultivo y consumo
      tradicional de coca
    19. El delito del TID en el Código Penal
      peruano
    20. Formas de reacción social
    21. Conclusiones
    22. Propuestas
    23. Bibliografía

    I.- INTRODUCCIÓN.

    Vivimos en la
    sociedad del
    conocimiento.
    Desde mediados del siglo XX el mundo ingresa a una nueva era
    post-industrial en la que vivimos hasta hoy: La sociedad de la
    informática.

    En el mundo actual
    los procesos de
    globalización financiera, comercial,
    tecnológica, de transporte,
    comunicación, cultura,
    ambiental, política y no social
    coexisten con las profundas crecientes desigualdades,
    injusticias, divisiones y dominaciones entre países y
    entre las diferentes clases, sectores y grupos
    sociales que los conforman.

    El EstadoNación
    va perdiendo importancia como instrumento político dado
    que ya le resulta mucho más difícil controlar
    acontecimientos financieros, tecnológicos,
    medioambientales, comerciales, transporte, etc.

    A partir de ello
    la propiedad del
    capital
    comienza hacer una realidad móvil, que se traslada de
    acuerdo a la oportunidad del mercado, grandes
    capitales cambian de nombre y de marca.

    Este
    fenómeno está ligado en su origen a la revolución
    científica y tecnológica principalmente, cuando
    éste ingresa a la fase de producción, entendiendo que esta ingresa
    también en la producción, comercialización y distribución de droga.

    De hecho, la
    información se convierte a partir de esto,
    en un insumo de privilegio. Es evidente que el soporte queda
    constituido por los medios de
    comunicación, la era digital aplicada a las telecomunicaciones conforman una interacción y red que achica al mundo.
    Este insumo de privilegio es utilizado asimismo por los
    Narcotraficantes.

    Por lo que se
    puede afirmar, que en el mundo actual, los procesos de
    globalización son también campo de la
    producción, comercialización y distribución
    de la droga.

    A
    continuación se desarrollará en forma clara y
    precisa los siguientes temas: Antecedentes Históricos y
    Legislativos; Las drogas como
    problema del país; Rutas y Ventas de
    drogas;
    Incautación de drogas; Aumento de cultivo de Hoja de Coca
    e Insumos; Beneficiarios, contrabando y
    algo más; Industrialización de la Hoja de coca;
    Sustitutos de la Hoja de Coca; Proliferación de
    Consumidores; Burriers ¿necesidad o negocio?;
    Política Antidrogas; Efectos en el organismo producto de la
    droga; Efectos colaterales de las drogas; Legalización de
    las drogas ¿salida positiva?; Papel de Autoridades y
    Funcionarios Públicos con relación a las Drogas;
    Teorías
    respecto al objeto de acción
    en el TID; Modelos de
    Política Criminal en los Países Andinos;
    Situación Jurídica del cultivo y consumo
    tradicional de Coca; El delito del TID en
    el Código
    Penal Peruano; Formas de Reacción Social; asimismo me
    permito llegar algunas Conclusiones relevantes con sus
    respectivas Propuestas, acompañando la debida Bibliografía
    consultada.

    Concluyendo que
    las estrategias
    sostenibles de los Narcotraficantes en estos nuevos escenarios de
    globalización están también aplicando las
    Alianzas Estratégicas, desarrollando el mercado interno y
    exportando al mercado mundial. En donde el Estado y
    Gobierno Peruano
    están perdiendo importancia como instrumento
    político.

    II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
    LEGISLATIVOS
    .

    Antecedentes
    Históricos.-

    Las Drogas:
    De los Orígenes a la
    Prohibición.

    A lo largo de la
    historia
    universal de las distintas civilizaciones del orbe han
    consumido drogas. Hasta nuestros días se repite como una
    constante casi infranqueable el uso de drogas, lícita o
    ilícita por el ser humano.

    La Droga en la
    Pre-Historia.- El opio se conoció y usó en el
    neolítico y quizá aún, en la época
    neolítica, la primera noticia escrita sobre la adormidera
    aparece en tablillas sumarias de hace 3,000 años
    A.C.

    En China se
    cultivó el cáñamo desde el 4,000 A.C.
    aproximadamente. En América, el arbusto de coca y otras muchas
    plantas
    psicoactivas eran conocidas desde muy antiguo por la población nativa antes del
    descubrimiento.

    Algunos
    investigadores señalan que la domesticación tuvo
    lugar en las yungas de Chuquioma, en el actual territorio de la
    República de Bolivia.

    Recientes
    descubrimientos, arqueológicos en el Ecuador
    presentan testimonios más antiguos del uso del origen de
    la coca; se trata de una figurilla que representa a un hombre cuyo
    rasgo más saltante es una protuberancia en la mejilla,
    característica del cachador. La piedra procede de la fase
    Valdivia de la costa del Ecuador y fue moldeada 3,000
    A.C.

    Estos datos
    arqueológicos en realidad no deslindan definitivamente el
    origen y antigüedad de la coca, pues las evidencias que
    proporciona la ciencia
    botánica a la coca como una especie
    original de la ceja de la selva peruana.

    En Bolivia, los
    Aymaras cuentan que Cuno (Dios de las tormentas) enfurecido por
    el humo de las fogatas ordenó abrir las puertas de las
    tempestades. La tormenta convertida en diluvio destruyó
    todos los sembríos e inundó la
    tierra.

    Los sobrevivientes
    refugiados en cavernas, débiles y hambrientos, probaron
    las plantas que estaban a su alcance; encontrándose las
    hojas de un arbusto y al macerarlas sintieron que el hambre
    desaparecería y volvían sus fuerzas. Al regresar al
    altiplano comunicaron el milagro y desde entonces la planta fue
    llamada coca tenida por divina.

    En la zona central
    del Perú se explica el origen sagrado de la coca
    recordando que en épocas preincaicas la Mamaquilla
    derramó en sitios cálidos este arbusto por orden
    del Dios Inti, para que sus hojas mitiguen la fatiga, el
    cansancio, el hambre y diese más fuerza a los
    hijos del Tahuantinsuyo.

    Posteriormente,
    desde que es identificada por la clase
    dominante española como un factor esencial en el ritual
    mágico y religioso de la cultura andina, la coca fue
    perseguida como una "hierba diabólica", que era necesario
    extirpar para asegurar la salvación de las almas
    indígenas.

    El Concilio de
    Lima 1567 a 1569 consideró inútil y perniciosa la
    masticación de las hojas de coca. El Inca Garcilazo de la
    Vega nos dice en sus Comentarios Reales que la mayor parte de la
    renta del obispo y de los canónigos y demás
    ministros de la Iglesia del
    cuzco provenía de los diezmos sobre la coca y que el
    transporte y la venta de este
    producto enriquecía a muchos españoles.

    Sin embargo, y
    pese a distintas disposiciones emanadas de Reales Cédulas
    que se remontan al año 1569 y aún dentro de la
    gesta emancipadora, las hojas de Coca continuaron siendo
    consumidas en modo cada vez mayor.

    Las Drogas en
    el Mundo Antiguo.- En el papiro Erbes (1550 a .J.C.) se cita
    los grano de opio, mezclado con excrementos de masca y hecha una
    masa, administrándola cuatro días, hacía
    cesar los gritos o llanto de los niños.

    Heráclito
    de Ponto (340 a. J.C.) decía que era costumbre en la isla
    de Keos suprimir a las personas de edad avanzada con opio para
    evitar los inconvenientes de la vejez.

    Los Griegos daban
    muerte a los
    condenados por medio de una infusión de cicuta y
    adormidera: aquella mataba el cuerpo y este dormía el
    espíritu.

    El uso de
    Drogas en la edad Media.-En la edad media,
    además del uso y elaboración de las drogas
    provenientes de la antigüedad, se descubrieron nuevas
    materias primas y procedimientos
    para obtenerlas.

    Hasta el siglo X
    cuando la iglesia y el Imperio son una unidad sin fisuras,
    emplear drogas con fines terapéuticos puede ser
    sinónimo de herejía.

    La Edad Moderna y
    el Permisivismo Racional.- El racionalismo y
    la
    ilustración aportan el manto del oscurantismo que se
    había desplegado sobre las ciencias, en
    donde las drogas son objeto de análisis y experimentación
    científica. A esto se une el auge de las democracias
    parlamentarias y el afianzamiento de la libertad y la
    responsabilidad del ciudadano que, en buenas
    cuentas significa
    que tanto el estado como la Iglesia no pueden suplantar el juicio
    del adulto en materias de conciencia o de
    usos.

    La Guerra del
    Opio.- La prohibición del comercio del
    opio entre chinos y europeos, dispuestos por el emperador
    Manchú Yu – Cheng en 1729, tuvo entre sus
    principales motivos preservar las reservas imperiales de metales
    preciosos. El trueque de té, especias y seda por opio,
    resultaba desfavorable para la economía
    China. Posteriormente el emperador Chia-Ching prohibió
    en 1793 no solo la importación de opio, sino el cultivo de
    adormidera en todo el territorio proporcionando así una
    definitiva ventaja al contrabando.

    Los comerciantes
    portugueses, ingleses y holandeses se disputaban el suministro de
    opio de China, pero son finalmente los ingleses quienes
    monopolizan este comercio a través de la East India
    Company.

    En 1838 la
    balanza
    comercial China arroja un saldo desfavorable, y el emperador
    Tao-Kuang reúne a sus consejeros para tomar medidas; una
    facción propone legalizar nuevamente el uso y volver a
    cultivar adormidera, mientras otra propone insistir en la mano
    dura.

    Será la
    emperatriz Tse-Hi, reconocida opiómana, quien aseste un
    golpe mortal a la EAST INDIA COMPANY. De la Inglaterra al
    legalizar la importación y el consumo de opio (a cambio de un
    arancel del 5%).

    El año
    1806, Federico Guillermo Setuner, logra aislar del opio un
    alcaloide que produce el sueño que bautiza con el nombre
    de "morfina". La cocaína es
    aislada por primera vez en 1859, y pronto se comercializa a gran
    escala.

    Otras drogas que
    se descubren en el siglo XIX son: la Codeína (1832),
    Atropina (1833), Cafeína
    (1841) y la Mescalina (1896). A principios del
    siglo XX se descubren los Barbitúricos (1903), en 1910
    Burger y Dale, ponen a disposición de la
    terapéutica y de la voracidad humana una peligrosa
    sustancia psicoactiva: Las Anfetaminas.

    Según
    Escohotado: "Hacia 1900 todas las drogas conocidas se encuentran
    disponibles en farmacias y Droguerías, pudiéndose
    comprar también al fabricante por correo".

    Posteriormente,
    por influjo del puritanismo y la progresiva liquidación
    del Estado mínimo en los Estados Unidos,
    surge una corriente prohibicionista del uso y
    comercialización de algunas drogas calificadas
    "Ilegales".

    Antecedentes
    Legislativos.-

    La
    legislación peruana sobre tráfico ilícito de
    drogas ha pasado por tres etapas relevantes: la primera a partir
    de 1920, que regula la producción y el comercio dentro del
    mercado formal; la segunda iniciada a fines de la década
    del 40, en la cual se constataba que el Estado pretende encarar
    la existencia en desarrollo de
    las organizaciones
    destinadas al comercio ilícito de drogas y, por tanto, la
    respuesta político-criminal que se crea más
    acertada, se limita a lo represivo; la tercera, empieza a fines
    de los 60, postulando que el asunto de las drogas se convierte en
    un problema social y, por consiguiente, se combinan las medidas
    de represión con las de salubridad, predominando esta
    últimas, cuando menos en el discurso
    oficial.

    El Perú, a
    lo largo de los tres períodos que hemos registrado, ha
    adoptado las concepciones y el diseño
    de las legislaciones internacionales. En efecto, no se ha
    preocupado por elaborar una legislación propia sobre el
    problema, desde consideraciones político-criminales
    adecuadas al fenómeno de la producción y
    comercialización de las drogas en su realidad
    socio-económica, política e inclusive
    cultural.

    El Decreto
    Ley 11005
    (28/03/49) permanece como la disposición central en
    materia de
    combate al tráfico ilícito de drogas hasta 1978,
    cuando es totalmente sustituido.

    En este
    período aparece la preocupación por la existencia
    de los CULTIVOS DE COCA en el país, que nuevamente
    coincide con inquietudes generadas internacionalmente. Se
    considera, por primera vez, la conveniencia de que la
    población indígena elimine progresivamente el uso
    de la hoja de coca.

    El Decreto Ley
    11046 establece el Estanco de la Coca en todo el territorio de la
    República, para controlar el sembrío, cultivo y
    cosecha de la coca, así como su distribución y
    exportación.

    El 11 de Diciembre
    de 1964, se expidió el D.S. 254, proponiéndose la
    reducción progresiva de las extensiones dedicadas al
    cultivo de la coca en base a una tasa de disminución del
    10% cada dos años; calculándose dar fin con los
    cultivos de coca en un plazo de 20 años. Se prohíbe
    además, el suministro de la hoja de coca a los
    trabajadores como parte del pago del jornal, o como
    aprovisionamiento regular en los centros de trabajo.

    Posteriormente a
    estos dos Decretos, viene el Decreto Ley 22095 del 21/02/78, que
    consolida todas estas nuevas tendencias al establecer como
    objetivos
    centrales la represividad del tráfico ilícito de
    drogas, la prevención de su uso indebido, la
    rehabilitación biopsicosocial del drogadicto y la
    reducción de los cultivos de la planta de coca. Este
    decreto considera la existencia de un tráfico
    internacional ampliamente organizado.

    Es evidente que
    tras estas reglas se encuentran las ideas que sustentan los
    acuerdos adoptados en Viena. Todo parece indicar que el
    Perú nuevamente queda inscrito en una manera de avizorar
    el problema del narcotráfico pensado más fuera que
    dentro del país.

    El 12 de Junio de
    1981 entra en vigencia el Decreto Legislativo 122 cuyo
    artículo 55 describía las conductas ilícitas
    directamente relacionadas con los procesos de producción y
    comercialización de drogas (este decreto derogó a
    los Artículos 54 y 65 del D.L.11095 referidos al delito
    del tráfico ilícito de Drogas y de sus penas,
    comprendidos en el capítulo I.

    El Perú es
    parte de la Convención Única de 1961 sobre
    estupefacientes enmendada por el Protocolo de
    1962, Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de
    1961 y la Convención de Viena de 1988. Conforme a la
    primera Convención, el CULTIVO DE COCA sólo
    está permitido con fines de preparación como agente
    soporífero que no contenga alcaloide y por tanto,
    cualquier cultivo con la finalidad diferente es prohibido. Esta
    disposición obligaría a eliminar el "cacchado" o el
    "acullido" de la hoja de Coca tanto en el Perú como en
    Bolivia y, consecuentemente, también el cultivo del
    arbusto, con la salvedad relativa a la utilidad
    aludida.

    La
    eliminación del masticado de la hoja de coca fue sometida
    a un plazo al cual estaría sujeto el Perú.
    Precisando la Convención de Viena de 1988 establece en su
    artículo 14 el respeto a los
    derechos
    humanos fundamentales y a los usos tradicionales, el
    adaptarse medidas relativas al cultivo de la coca.

    Desafortunadamente
    el artículo 14 fue "neutralizado" conforme a los pedidos
    de otros países mediante el artículo 25 de la misma
    Convención, según el cual las disposiciones y
    obligaciones
    que emanan de 1961 no quedan derogadas.

    El plazo fijado
    por la Convención de 1961 se venció para el
    Perú a partir del 12 de diciembre de 1989. Todo lo de
    arriba indicado implicó que el Perú presentara
    reservas expresas a la Convención de 1988.
    Específicamente lo hizo en relación al párrafo
    1. a)ii del artículo 3, sobre delitos y
    sanciones, el cual incluye el cultivo entre las actividades
    tipificadas como delitos sin hacer la necesaria y clara
    distinción entre cultivo lícito e ilícito.
    También se formuló reserva a los alcances de la
    definición de tráfico ilícito que figura en
    el artículo1, en cuanto se refiere al artículo3,
    párrafo 1. a)ii).

     

    Partes: 1, 2, 3

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