El Poder Judicial (Derecho Público Provincial y Municipal) (Buenos Aires)
- Resumen de
la monografía - Organización. Atribuciones y
competencia - Enjuiciamiento del magistrado judicial. Doctrina y
Derecho Comparado - La Justicia de Paz. Organización y
competencia - Bibliografía
RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA
La presente
monografía tiene como tema central el
desarrollo
del Poder Judicial
de la
Provincia de
Buenos
Aires.
Con el fin de
realizar una síntesis
de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los
temas de la
Organización, Atribuciones y Competencia,
Designación, Incompatibilidades e inmunidades, Consejo de
la Magistratura, Enjuiciamiento del magistrado judicial, Justicia de
Paz, entrando en las particularidades propias de cada
tema.
A) Organización. Atribuciones y competencia.
Requisitos. Designación. Incompatibilidades e
inmunidades.
El Poder
Judicial es el encargado de ejercer la potestad
jurisdiccional del estado,
derivado de la división republicana de poderes,
satisfaciendo el requisito de integridad de los cuerpos
normativos en la medida que regulan los aspectos
sustanciales.La competencia
de los tribunales provinciales versa sobre los puntos regidos
por alguno de los Códigos que se encuentran enumerados
en el inc. 12 del art. 75 de la C.N., teniendo cada provincia
la obligación de asegurar la
administración de justicia según el art. 5
de la C.N.El Poder
Judicial en el desempeño de sus funciones
tiene la obligación de aplicar las constituciones y
los tratados
interprovinciales como ley suprema
respecto de las leyes que
hayan sancionado o sanciones las legislaturas, de esta manera
este es el poder encargado de declarar la
inconstitucionalidad de leyes; teniendo tal control
con respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos
debiendo ser efectuado no solo de acuerdo con las
prescripciones de la constitución local sino también
respecto de la ley suprema de la nación.Las
atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires se encuentran establecidas en su art. 161,
siendo tales:1. Ejerce la
jurisdicción originaria y de apelación para
conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o
reglamentos que estatuyan sobre materia
regida por esta Constitución y se controvierta por
parte interesada.2. Conoce y
resuelve originaria y exclusivamente en las causas de
competencia entre los poderes públicos de la provincia
y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con
motivo de su jurisdicción respectiva.3. Conoce y
resuelve en grado de apelación:a) De la
aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en
última instancia, funden su sentencia sobre la
cuestión que por ella deciden, con las restricciones
que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de
recursos.b) De la
nulidad argüida contra las sentencias definitivas
pronunciadas en última instancia por los tribunales de
justicia, cuando se alegue violación de las normas
contenidas en los arts. 168 y 171 de esta
Constitución.4. Nombra y
remueve directamente los secretarios y empleados del
tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia,
funcionarios del ministerio público y jueces de paz,
el personal de
sus respectivas dependencias.- Organización.
Atribuciones y competencia - Requisitos y
Designación
La
Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en
su art. 175 el modo de nombramiento y designación de
jueces estableciendo que Los jueces de la Suprema Corte de
Justicia, el procurador y el subprocurador general, serán
designados por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión
pública por mayoría absoluta de sus
miembros.
Los demás
jueces e integrantes del ministerio público serán
designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante
propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado otorgado en sesión pública.
El Consejo de la
Magistratura tiene la función
indelegable del seleccionar los postulantes mediante
procedimientos que garanticen adecuada publicidad y
criterios objetivos
predeterminados de evaluación. Para la selección
privilegiará la solvencia moral, la
idoneidad y el respeto por las
instituciones
democráticas y los derechos
humanos.
El Consejo de la
Magistratura se compondrá, equilibradamente, con
representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los
jueces de las distintas instancias y de la institución que
regula la matrícula de los abogados en la provincia. El
Consejo de la Magistratura se conformará con un
mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento
Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como
personalidades académicas especializadas.
El art. 177 de la
Constitución Pcia. de Bs. As. impone como requisitos para
ser juez de la Suprema Corte haber nacido en territorio argentino
o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país
extranjero, título o diploma que acredite suficiencia en
la ciencia del
derecho reconocido por autoridad
competente en la forma que determine la ley; treinta años
de edad y menos de setenta, y diez a lo menos de ejercicio en la
profesión de abogado o en el desempeño de alguna
magistratura.
Para ser juez de
Cámaras de apelaciones son necesarios los mismos
requisitos para ser juez de la Suprema Corte, pero con la
diferencia que solo serán necesarios seis años de
ejercicio de la profesión.
Para ser juez de
primera instancia se requiere tres años de práctica
en la profesión de abogado, seis años de ciudadanía en ejercicio y veinticinco
años de edad.
Los jueces de la
Suprema Corte de Justicia prestarán juramento ante su
presidente de desempeñar fielmente el cargo. El presidente
lo prestará ante la Suprema Corte de Justicia, y los
demás jueces ante quien determine el mismo tribunal (art.
179 C. Pcia. Bs.As.)
3. Incompatibilidades e
inmunidades
A) Independencia
del Poder Judicial
Una de las
características esenciales de la división de
poderes es la no injerencia del ejecutivo y el legislativo en la
función jurisdiccional, en el sentido no solo con respecto
a la independencia de la magistratura sino también en
relación a la autonomía frente a los demás
poderes del Estado.
La independencia
orgánica se refleja en que el Poder Judicial se
dará su propio reglamento orgánico sin la
participación de los demás poderes, debiendo
contener disposiciones mínimas.
La independencia
funcional se refiere a la individualidad del juez en el momento
mismo de ejercer su función jurisdiccional. Esto significa
que el magistrado esta exento de toda autoridad jerárquica
no reconociendo órgano superior, salvo cuando se trate de
tribunales de alzada en virtud de mediar recursos contra la
decisión del inferior. Esto implica un medio para
garantizar justicia mediante el ejercicio de múltiples
instancias, que no es más que un derivado del principio de
debido proceso.
La independencia
funcional se refleja en:
- Imparcialidad: su
presencia es ineludible al momento de administrar justicia, y
es la falta de prevención a favor o en contra de las
personas o de las cosas al momento de juzgar. Para asegurar la
esta garantía se ha implementado un régimen de
incompatibilidades tales como que los magistrados y
funcionarias judiciales no pueden participar en política, ni
ejercer profesión o empleo, con
excepción de la docencia o
investigación, etc. - Inamovilidad: esta
inamovilidad de cargo se garantiza mientras perdure su buena
conducta. El
juez no puede ser trasladado sin su consentimiento, ni cambiado
de instancia, esto significa que su status no puede ser
cambiado sin su voluntad. Así el art. 176 de la
Constitución de la provincia de Buenos Aires establece
que "los jueces letrados, el procurador y subprocurador
general de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus
empleos mientras dure su buena conducta". - Inmunidades: tales son
la inmunidad de arresto y de opinión. - Intangibilidad de remuneraciones: es una garantía de
ante los cambios que el poder discrecional del congreso puede
introducir al dictar una ley de presupuesto y
conseguir de esta manera una sucesión de hombres
ilustrados y honestos, exentos de la pasión de lucro y
de impulsos de la necesidad que los llevaría a buscar
ilegitimas ganancias o descuidar sus funciones públicas
por oficios privados. De esta manera no se admite ningún
tipo de disminución en sus sueldos por este principio de
irreductibilidad.
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