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El Poder Judicial (Derecho Público Provincial y Municipal) (Buenos Aires)



Partes: 1, 2

    1. Resumen de
      la monografía
    2. Organización. Atribuciones y
      competencia
    3. Enjuiciamiento del magistrado judicial. Doctrina y
      Derecho Comparado
    4. La Justicia de Paz. Organización y
      competencia
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

    La presente
    monografía tiene como tema central el
    desarrollo
    del Poder Judicial
    de la

    Provincia de
    Buenos
    Aires.

    Con el fin de
    realizar una síntesis
    de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los
    temas de la
    Organización, Atribuciones y Competencia,
    Designación, Incompatibilidades e inmunidades, Consejo de
    la Magistratura, Enjuiciamiento del magistrado judicial, Justicia de
    Paz, entrando en las particularidades propias de cada
    tema.

    A) Organización. Atribuciones y competencia.
    Requisitos. Designación. Incompatibilidades e
    inmunidades.

    1. El Poder
      Judicial es el encargado de ejercer la potestad
      jurisdiccional del estado,
      derivado de la división republicana de poderes,
      satisfaciendo el requisito de integridad de los cuerpos
      normativos en la medida que regulan los aspectos
      sustanciales.

      La competencia
      de los tribunales provinciales versa sobre los puntos regidos
      por alguno de los Códigos que se encuentran enumerados
      en el inc. 12 del art. 75 de la C.N., teniendo cada provincia
      la obligación de asegurar la
      administración de justicia según el art. 5
      de la C.N.

      El Poder
      Judicial en el desempeño de sus funciones
      tiene la obligación de aplicar las constituciones y
      los tratados
      interprovinciales como ley suprema
      respecto de las leyes que
      hayan sancionado o sanciones las legislaturas, de esta manera
      este es el poder encargado de declarar la
      inconstitucionalidad de leyes; teniendo tal control
      con respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos
      debiendo ser efectuado no solo de acuerdo con las
      prescripciones de la constitución local sino también
      respecto de la ley suprema de la nación.

      Las
      atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
      de Buenos Aires se encuentran establecidas en su art. 161,
      siendo tales:

      1. Ejerce la
      jurisdicción originaria y de apelación para
      conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o
      inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o
      reglamentos que estatuyan sobre materia
      regida por esta Constitución y se controvierta por
      parte interesada.

      2. Conoce y
      resuelve originaria y exclusivamente en las causas de
      competencia entre los poderes públicos de la provincia
      y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con
      motivo de su jurisdicción respectiva.

      3. Conoce y
      resuelve en grado de apelación:

      a) De la
      aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en
      última instancia, funden su sentencia sobre la
      cuestión que por ella deciden, con las restricciones
      que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de
      recursos.

      b) De la
      nulidad argüida contra las sentencias definitivas
      pronunciadas en última instancia por los tribunales de
      justicia, cuando se alegue violación de las normas
      contenidas en los arts. 168 y 171 de esta
      Constitución.

      4. Nombra y
      remueve directamente los secretarios y empleados del
      tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia,
      funcionarios del ministerio público y jueces de paz,
      el personal de
      sus respectivas dependencias.

    2. Organización.
      Atribuciones y competencia
    3. Requisitos y
      Designación

    La
    Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en
    su art. 175 el modo de nombramiento y designación de
    jueces estableciendo que Los jueces de la Suprema Corte de
    Justicia, el procurador y el subprocurador general, serán
    designados por el Poder
    Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión
    pública por mayoría absoluta de sus
    miembros.

    Los demás
    jueces e integrantes del ministerio público serán
    designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante
    propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
    Senado otorgado en sesión pública.

    El Consejo de la
    Magistratura tiene la función
    indelegable del seleccionar los postulantes mediante
    procedimientos que garanticen adecuada publicidad y
    criterios objetivos
    predeterminados de evaluación. Para la selección
    privilegiará la solvencia moral, la
    idoneidad y el respeto por las
    instituciones
    democráticas y los derechos
    humanos.

    El Consejo de la
    Magistratura se compondrá, equilibradamente, con
    representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los
    jueces de las distintas instancias y de la institución que
    regula la matrícula de los abogados en la provincia. El
    Consejo de la Magistratura se conformará con un
    mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento
    Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como
    personalidades académicas especializadas.

    El art. 177 de la
    Constitución Pcia. de Bs. As. impone como requisitos para
    ser juez de la Suprema Corte haber nacido en territorio argentino
    o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país
    extranjero, título o diploma que acredite suficiencia en
    la ciencia del
    derecho reconocido por autoridad
    competente en la forma que determine la ley; treinta años
    de edad y menos de setenta, y diez a lo menos de ejercicio en la
    profesión de abogado o en el desempeño de alguna
    magistratura.

    Para ser juez de
    Cámaras de apelaciones son necesarios los mismos
    requisitos para ser juez de la Suprema Corte, pero con la
    diferencia que solo serán necesarios seis años de
    ejercicio de la profesión.

    Para ser juez de
    primera instancia se requiere tres años de práctica
    en la profesión de abogado, seis años de ciudadanía en ejercicio y veinticinco
    años de edad.

    Los jueces de la
    Suprema Corte de Justicia prestarán juramento ante su
    presidente de desempeñar fielmente el cargo. El presidente
    lo prestará ante la Suprema Corte de Justicia, y los
    demás jueces ante quien determine el mismo tribunal (art.
    179 C. Pcia. Bs.As.)

    3. Incompatibilidades e
    inmunidades

    A) Independencia
    del Poder Judicial

    Una de las
    características esenciales de la división de
    poderes es la no injerencia del ejecutivo y el legislativo en la
    función jurisdiccional, en el sentido no solo con respecto
    a la independencia de la magistratura sino también en
    relación a la autonomía frente a los demás
    poderes del Estado.

    La independencia
    orgánica se refleja en que el Poder Judicial se
    dará su propio reglamento orgánico sin la
    participación de los demás poderes, debiendo
    contener disposiciones mínimas.

    La independencia
    funcional se refiere a la individualidad del juez en el momento
    mismo de ejercer su función jurisdiccional. Esto significa
    que el magistrado esta exento de toda autoridad jerárquica
    no reconociendo órgano superior, salvo cuando se trate de
    tribunales de alzada en virtud de mediar recursos contra la
    decisión del inferior. Esto implica un medio para
    garantizar justicia mediante el ejercicio de múltiples
    instancias, que no es más que un derivado del principio de
    debido proceso.

    La independencia
    funcional se refleja en:

    • Imparcialidad: su
      presencia es ineludible al momento de administrar justicia, y
      es la falta de prevención a favor o en contra de las
      personas o de las cosas al momento de juzgar. Para asegurar la
      esta garantía se ha implementado un régimen de
      incompatibilidades tales como que los magistrados y
      funcionarias judiciales no pueden participar en política, ni
      ejercer profesión o empleo, con
      excepción de la docencia o
      investigación, etc.
    • Inamovilidad: esta
      inamovilidad de cargo se garantiza mientras perdure su buena
      conducta. El
      juez no puede ser trasladado sin su consentimiento, ni cambiado
      de instancia, esto significa que su status no puede ser
      cambiado sin su voluntad. Así el art. 176 de la
      Constitución de la provincia de Buenos Aires establece
      que "los jueces letrados, el procurador y subprocurador
      general de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus
      empleos mientras dure su buena conducta".
    • Inmunidades: tales son
      la inmunidad de arresto y de opinión.
    • Intangibilidad de remuneraciones: es una garantía de
      ante los cambios que el poder discrecional del congreso puede
      introducir al dictar una ley de presupuesto y
      conseguir de esta manera una sucesión de hombres
      ilustrados y honestos, exentos de la pasión de lucro y
      de impulsos de la necesidad que los llevaría a buscar
      ilegitimas ganancias o descuidar sus funciones públicas
      por oficios privados. De esta manera no se admite ningún
      tipo de disminución en sus sueldos por este principio de
      irreductibilidad.

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