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Etiología y fundamento constitucional del principio general de la buena fe en Colombia



Partes: 1, 2

    1. La buena fe como principio general del
      Derecho
    2. Conclusión
    3. Bibliografía

    Como alguna vez lo
    proclamó un eximio tratadista "a mayor libertad de
    los particulares, mayor control por parte
    del Estado". Y es
    casi imposible inadvertir esto, ya que el reconocimiento
    más amplio y prolijo de los derechos humanos
    ha dado lugar a un mayor ámbito de libertades y de
    facultades para exigir al Estado determinadas prestaciones
    de índole económica, social, cultural que implican
    a la vez un repliegue de las atribuciones represivas del Estado,
    así como también el aumento de sus funciones y
    responsabilidades sociales.

    Esto, sin olvidar
    el fortalecimiento de los poderes de la sociedad
    frente al Estado, de la ampliación del reconocimiento de
    los derechos y el
    establecimiento de mecanismos – más avanzados- a
    través de los cuales las personas pueden acudir ante la
    jurisdicción competente para hacer respetar sus derechos.
    Esto no es otra cosa, que una visualización general del
    Capitulo 4 (DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
    DERECHOS) del titulo 2 (DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS
    DEBERES) de la Constitución Política Colombiana;
    en el cual se encuentra subsumido el principio general de la
    buena fe.

    Así pues,
    ya habiendo señalado la ubicación constitucional
    dentro de la cual se enmarca el principio de la buena fe, es
    indispensable por no decir prioritario, determinar el significado
    de dicha acepción que está consagrada como un
    principio. Para Gorphe, la buena fe es "la consagración
    del deber moral de no
    engañar a los demás, el cual no es otra cosa que la
    aplicación de la norma general que ordena no hacer mal al
    prójimo o no dañar a nadie sin derecho o sin
    necesidad: neminem laedere". La bona fides "es un
    principio que informa e integra el ordenamiento jurídico
    con el valor de la
    confianza que gravita en la conciencia
    social, por lo cual la doctrina científica lo ha
    considerado, con acertada razón, como la base del trafico
    y el principio supremo y absoluto que domina el derecho de las
    obligaciones".
    Y con mucha razón lo anterior, puesto que hay gran parte
    de la doctrina civilista que considera a las obligaciones en
    conjunto con el derecho
    procesal, como la espina dorsal o columna vertebral del
    derecho, de ahí surge, que este principio tenga la tajante
    fuerza que
    adquiere en el contexto del derecho privado. "la buena fe es el
    cause por medio del cual el derecho recoge el valor ético
    social de la confianza, constituye un principio general del
    derecho, que como tal, forma parte del ordenamiento
    jurídico, tiene valor normativo y existencia propia como
    fuente del derecho, al margen de que haya sido o no reconocido
    por el legislador o la jurisprudencia."

    En esta
    definición se puede connotar el verdadero encause de la
    buena fe, como valor ético, lo cual es el reflejo del
    carácter axiológico y
    extrajurídico del cual emerge realmente la buena fe y que
    será explicado con minucioso detalle más adelante.
    "La bona fides no es una norma jurídica, sino un
    principio general jurídico fundamental, esto es, algo que
    debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento
    jurídico. Informa la totalidad del mismo y aflora de modo
    expreso en múltiples y diferentes normas en las
    cuales, muchas veces el legislador se ve obligado a acudir en
    forma integiversable y expresa, y se le atribuyen efectos
    jurídicos en forma literal.

    Además de
    lo anterior, la bona fides se muestra como la
    convicción de no perjudicar a otro, de no defraudar la
    ley, en la
    honestidad y leal
    concertación y cumplimiento de los negocios
    jurídicos." Además de ser vista aquí como
    principio jurídico fundamental, se puede percibir una
    notable inclinación hacia una definición
    "conductual", dentro de la cual, se observa la buena fe como una
    conciencia que se plasma fenomenológicamente en una
    conducta
    valorativa, producto de
    una "estructura
    noologica" humana, o sea, que un individuo
    común dentro del desenvolvimiento connatural que posee en
    su entorno familiar a posteriori de su concepción, aprende
    tanto conciente como inconscientemente a capturar y a adecuar
    los valores
    reflejados en dicha convivencia familiar, generando así,
    una estructura axiológica que redefine su proceder
    ético por el resto de su vida; lo cual puede ir en contra
    frontalmente de la teoría
    del genetismo arpiori del filosofo Kart Popper.

    Por lo tanto, a
    manera propia y de una forma una cuanto arriesgada, por cuanto la
    afinidad filosófica que comporta esta idea, se
    podría determinar que la génesis misma de la buena
    fe se encuentra en esta estructura noológica, antes de
    llegar a ser vista tanto principialística como
    jurídicamente, ya que la buena fe no deja de ser en
    ultimas, una convicción y como tal se adhiere al individuo
    como parte de su estructura noológica en la cual, se puede
    dilucidar esporádicamente conductas como la honestidad, la
    lealtad, la cooperación, la confianza, etc, las cuales,
    más allá de encontrarse supletivamente en los
    plexos normativos, no dejan de ser conductas connaturales a la
    formación integral de las personas, adyacentes, al hecho
    de que el legislador las halla consagrado dentro del ordenamiento
    jurídico vigente. Valga la aclaración, que dentro
    de esta disertación, a la hora de referirse a la
    génesis u origen de la bona fides, se adoptara de
    antemano, la anterior teoría.

    Antes que nada, es
    indispensable para el optimo desarrollo de
    este proyecto, aclarar
    la metodología bajo la cual se desarrollara el
    mismo: Esta disertación de realizará con base a un
    método
    deductivo, o sea, que se partirá de premisas generales
    hasta llegar a premisas particulares como deducción de las primeras y
    explicación de las mismas; igualmente se parafrasearan
    presupuestos
    tales como la doctrina, jurisprudencia, ley, etc, pera luego ser
    explicadas desde una postura propia, lo que se traduce en que
    todo lo que no se encuentre en comillas dentro de esta
    disertación serán conceptos propios y por
    ende debatibles o cuestionables; y por ultimo, por medio de esta
    disertación se pretende dar una solución concisa a
    un cuestionamiento que posteriormente se realizara y que
    servirá como un sendero guía para la
    ejecución de la temática argumentativa.

    Ya habiendo
    estructurado y conceptualizado el elemento de la buena fe con
    relativa cabalidad, se procederá a abordar la
    temática en cuestión. En el ordenamiento
    jurídico colombiano, la buena fe es reconocida como un
    principio general de derecho a través del cual se adopta
    el valor ético y social de la confianza, esto es
    claro.

    Este principio se
    encuentra consagrado expresamente en el artículo 83 de
    la Carta
    Política "Las actuaciones de los particulares y de las
    autoridades públicas deberán ceñirse a los
    postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
    las gestiones que aquellos adelanten ante éstas."La
    circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro
    fundamento constitucional –que algunos consideran que su
    única función
    dentro de la carta es de
    garantía- es de gran trascendencia en el
    área del derecho
    público. "De un lado, por cuanto permite su
    aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las
    actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a
    establecer limites claros al poder del
    Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias
    públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre
    la
    Administración y los administrados." Esto, claro esta,
    visto desde un punto de vista preferentemente publico.

    Mientras que desde
    el punto de vista privado se mira como conducta en cuanto a las
    actuaciones de los particulares, y como presunción, entre
    otras. Además de estos dos puntos de vista, "este
    principio tiene la función de mantener el orden
    constitucional y la convivencia pacífica." Por lo tanto,
    cuando se hable del principio de la bona fides elevado al
    ámbito constitucional, no solo se estará
    mencionando su presencia como tal, sino, que también se
    estaría refiriendo a su notable importancia e
    imprescindibilidad dentro de este contexto; así, la Corte
    Constitucional afirma que "El principio de la buena fe se erige
    en arco total de las instituciones
    colombianas dado el especial énfasis que en esta materia
    introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones
    jurídicas que surjan a su amparo no
    podrán partir de supuestos que lo desconozcan."

    Y por otra parte,
    más allá de indagar por su importancia, es
    fundamental enmarcar su funcionalidad, ya que como es obvio, la
    teleología de un principio es correlativa a la importancia
    que este tenga, puesto que si este no prestase una función
    directa dentro del ordenamiento jurídico carecería
    de total importancia. Entonces en cuanto a la teleología
    de este principio, la corte constitucional se pronuncia de la
    siguiente manera: "La buena fe se afianza gracias a estas
    disposiciones del derecho positivo
    (Art. 83 de la C.P) que se inspiran en ese postulado y así
    logran crear un cauce y un marco seguros a la
    actividad estatal y particular. De impedirse al legislador dictar
    este tipo de regulaciones, en el fondo se le estaría
    cercenado la función más elemental que le
    competente, la cual consiste en definir el ámbito de lo
    lícito y de lo ilícito. En la materia que ahora
    ocupa a la Corte, ni siquiera sería posible delimitar el
    contenido y alcance del orden público contractual, que
    resulta indefinido por fuera del régimen de
    incompatibilidades, inhabilidades y nulidades, el cual a su turno
    es irrealizable si se prohíbe al Congreso descalificar
    comportamientos y tener una conciencia crítica
    y preventiva."

    Así las
    cosas, la buena fe como principio general del derecho aplicable
    al comportamiento
    humano no es otra cosa que una serie de normas éticas,
    por cuanto comportan una esencia axiología; y normas sociales, por cuanto se
    hacen imprescindibles a la hora de la convivencia en sociedad;
    recogidas por el ordenamiento jurídico (no se limitan a
    ser unos meros enunciados teóricos y filosóficos)
    que "informan la constitución, desenvolvimiento y
    extinción de las relaciones jurídicas."Por lo
    tanto, ¿cuáles son esas normas éticas? Pues
    simplemente las que enseñan a observar una conducta
    ejemplar en las relaciones reciprocas como la honestidad, la
    lealtad, la cooperación y la solidaridad. Y
    con todo lo anterior se puede percibir como este principio
    general del derecho humaniza un poco al ordenamiento
    jurídico vigente, inyectándole una descarga de
    valores
    ético – sociales.

    En fin, habiendo
    ya dado una conceptualizacion bastante general de la influencia
    constitucional del principio de la buena fe, pasando por su
    génesis, teleología, contexto normativo, fundamento
    ético, hasta su importancia; con lo que hermeneuticamente
    se puede observar un calidoscopio de interpretaciones de la buena
    fe dentro de un mismo articulo (Art. 83 de la C.P) y a sabiendas
    de que este articulo impregna la totalidad del ordenamiento
    normativo, se hace más complejo el entendimiento y los
    alcances del mismo. Por lo tanto, y a razón de lo
    anterior, ¿Se puede llegar a determinar, que la
    buena fe posee un notable carácter polivalente dentro de
    la Constitución Política Colombiana y
    subsidiariamente en el ordenamiento jurídico
    vigente?

    En efecto, la
    solución a este cuestionamiento requiere de una
    división integral del tema. Así, para indagar la
    (etiología) de la buena fe hay que remitirse a los
    principios
    generales del derecho (І), como que esta es integrante de
    los mismos; y para desentrañar el (fundamento
    constitucional) de la bona fides, se analizará como
    mecanismo de protección (ІІ). Ambas temбticas incorporaran algunos elementos subsidiarios, esto
    con el fin único de profundizar cabalmente para darle una
    respuesta más completa, y por que no decirlo, más
    confiable a la problemática anteriormente
    mencionada.

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