Etiología y fundamento constitucional del principio general de la buena fe en Colombia
Como alguna vez lo
proclamó un eximio tratadista "a mayor libertad de
los particulares, mayor control por parte
del Estado". Y es
casi imposible inadvertir esto, ya que el reconocimiento
más amplio y prolijo de los derechos humanos
ha dado lugar a un mayor ámbito de libertades y de
facultades para exigir al Estado determinadas prestaciones
de índole económica, social, cultural que implican
a la vez un repliegue de las atribuciones represivas del Estado,
así como también el aumento de sus funciones y
responsabilidades sociales.
Esto, sin olvidar
el fortalecimiento de los poderes de la sociedad
frente al Estado, de la ampliación del reconocimiento de
los derechos y el
establecimiento de mecanismos – más avanzados- a
través de los cuales las personas pueden acudir ante la
jurisdicción competente para hacer respetar sus derechos.
Esto no es otra cosa, que una visualización general del
Capitulo 4 (DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS) del titulo 2 (DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS
DEBERES) de la Constitución Política Colombiana;
en el cual se encuentra subsumido el principio general de la
buena fe.
Así pues,
ya habiendo señalado la ubicación constitucional
dentro de la cual se enmarca el principio de la buena fe, es
indispensable por no decir prioritario, determinar el significado
de dicha acepción que está consagrada como un
principio. Para Gorphe, la buena fe es "la consagración
del deber moral de no
engañar a los demás, el cual no es otra cosa que la
aplicación de la norma general que ordena no hacer mal al
prójimo o no dañar a nadie sin derecho o sin
necesidad: neminem laedere". La bona fides "es un
principio que informa e integra el ordenamiento jurídico
con el valor de la
confianza que gravita en la conciencia
social, por lo cual la doctrina científica lo ha
considerado, con acertada razón, como la base del trafico
y el principio supremo y absoluto que domina el derecho de las
obligaciones".
Y con mucha razón lo anterior, puesto que hay gran parte
de la doctrina civilista que considera a las obligaciones en
conjunto con el derecho
procesal, como la espina dorsal o columna vertebral del
derecho, de ahí surge, que este principio tenga la tajante
fuerza que
adquiere en el contexto del derecho privado. "la buena fe es el
cause por medio del cual el derecho recoge el valor ético
social de la confianza, constituye un principio general del
derecho, que como tal, forma parte del ordenamiento
jurídico, tiene valor normativo y existencia propia como
fuente del derecho, al margen de que haya sido o no reconocido
por el legislador o la jurisprudencia."
En esta
definición se puede connotar el verdadero encause de la
buena fe, como valor ético, lo cual es el reflejo del
carácter axiológico y
extrajurídico del cual emerge realmente la buena fe y que
será explicado con minucioso detalle más adelante.
"La bona fides no es una norma jurídica, sino un
principio general jurídico fundamental, esto es, algo que
debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento
jurídico. Informa la totalidad del mismo y aflora de modo
expreso en múltiples y diferentes normas en las
cuales, muchas veces el legislador se ve obligado a acudir en
forma integiversable y expresa, y se le atribuyen efectos
jurídicos en forma literal.
Además de
lo anterior, la bona fides se muestra como la
convicción de no perjudicar a otro, de no defraudar la
ley, en la
honestidad y leal
concertación y cumplimiento de los negocios
jurídicos." Además de ser vista aquí como
principio jurídico fundamental, se puede percibir una
notable inclinación hacia una definición
"conductual", dentro de la cual, se observa la buena fe como una
conciencia que se plasma fenomenológicamente en una
conducta
valorativa, producto de
una "estructura
noologica" humana, o sea, que un individuo
común dentro del desenvolvimiento connatural que posee en
su entorno familiar a posteriori de su concepción, aprende
tanto conciente como inconscientemente a capturar y a adecuar
los valores
reflejados en dicha convivencia familiar, generando así,
una estructura axiológica que redefine su proceder
ético por el resto de su vida; lo cual puede ir en contra
frontalmente de la teoría
del genetismo arpiori del filosofo Kart Popper.
Por lo tanto, a
manera propia y de una forma una cuanto arriesgada, por cuanto la
afinidad filosófica que comporta esta idea, se
podría determinar que la génesis misma de la buena
fe se encuentra en esta estructura noológica, antes de
llegar a ser vista tanto principialística como
jurídicamente, ya que la buena fe no deja de ser en
ultimas, una convicción y como tal se adhiere al individuo
como parte de su estructura noológica en la cual, se puede
dilucidar esporádicamente conductas como la honestidad, la
lealtad, la cooperación, la confianza, etc, las cuales,
más allá de encontrarse supletivamente en los
plexos normativos, no dejan de ser conductas connaturales a la
formación integral de las personas, adyacentes, al hecho
de que el legislador las halla consagrado dentro del ordenamiento
jurídico vigente. Valga la aclaración, que dentro
de esta disertación, a la hora de referirse a la
génesis u origen de la bona fides, se adoptara de
antemano, la anterior teoría.
Antes que nada, es
indispensable para el optimo desarrollo de
este proyecto, aclarar
la metodología bajo la cual se desarrollara el
mismo: Esta disertación de realizará con base a un
método
deductivo, o sea, que se partirá de premisas generales
hasta llegar a premisas particulares como deducción de las primeras y
explicación de las mismas; igualmente se parafrasearan
presupuestos
tales como la doctrina, jurisprudencia, ley, etc, pera luego ser
explicadas desde una postura propia, lo que se traduce en que
todo lo que no se encuentre en comillas dentro de esta
disertación serán conceptos propios y por
ende debatibles o cuestionables; y por ultimo, por medio de esta
disertación se pretende dar una solución concisa a
un cuestionamiento que posteriormente se realizara y que
servirá como un sendero guía para la
ejecución de la temática argumentativa.
Ya habiendo
estructurado y conceptualizado el elemento de la buena fe con
relativa cabalidad, se procederá a abordar la
temática en cuestión. En el ordenamiento
jurídico colombiano, la buena fe es reconocida como un
principio general de derecho a través del cual se adopta
el valor ético y social de la confianza, esto es
claro.
Este principio se
encuentra consagrado expresamente en el artículo 83 de
la Carta
Política "Las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones que aquellos adelanten ante éstas."La
circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro
fundamento constitucional –que algunos consideran que su
única función
dentro de la carta es de
garantía- es de gran trascendencia en el
área del derecho
público. "De un lado, por cuanto permite su
aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las
actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a
establecer limites claros al poder del
Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias
públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre
la
Administración y los administrados." Esto, claro esta,
visto desde un punto de vista preferentemente publico.
Mientras que desde
el punto de vista privado se mira como conducta en cuanto a las
actuaciones de los particulares, y como presunción, entre
otras. Además de estos dos puntos de vista, "este
principio tiene la función de mantener el orden
constitucional y la convivencia pacífica." Por lo tanto,
cuando se hable del principio de la bona fides elevado al
ámbito constitucional, no solo se estará
mencionando su presencia como tal, sino, que también se
estaría refiriendo a su notable importancia e
imprescindibilidad dentro de este contexto; así, la Corte
Constitucional afirma que "El principio de la buena fe se erige
en arco total de las instituciones
colombianas dado el especial énfasis que en esta materia
introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones
jurídicas que surjan a su amparo no
podrán partir de supuestos que lo desconozcan."
Y por otra parte,
más allá de indagar por su importancia, es
fundamental enmarcar su funcionalidad, ya que como es obvio, la
teleología de un principio es correlativa a la importancia
que este tenga, puesto que si este no prestase una función
directa dentro del ordenamiento jurídico carecería
de total importancia. Entonces en cuanto a la teleología
de este principio, la corte constitucional se pronuncia de la
siguiente manera: "La buena fe se afianza gracias a estas
disposiciones del derecho positivo
(Art. 83 de la C.P) que se inspiran en ese postulado y así
logran crear un cauce y un marco seguros a la
actividad estatal y particular. De impedirse al legislador dictar
este tipo de regulaciones, en el fondo se le estaría
cercenado la función más elemental que le
competente, la cual consiste en definir el ámbito de lo
lícito y de lo ilícito. En la materia que ahora
ocupa a la Corte, ni siquiera sería posible delimitar el
contenido y alcance del orden público contractual, que
resulta indefinido por fuera del régimen de
incompatibilidades, inhabilidades y nulidades, el cual a su turno
es irrealizable si se prohíbe al Congreso descalificar
comportamientos y tener una conciencia crítica
y preventiva."
Así las
cosas, la buena fe como principio general del derecho aplicable
al comportamiento
humano no es otra cosa que una serie de normas éticas,
por cuanto comportan una esencia axiología; y normas sociales, por cuanto se
hacen imprescindibles a la hora de la convivencia en sociedad;
recogidas por el ordenamiento jurídico (no se limitan a
ser unos meros enunciados teóricos y filosóficos)
que "informan la constitución, desenvolvimiento y
extinción de las relaciones jurídicas."Por lo
tanto, ¿cuáles son esas normas éticas? Pues
simplemente las que enseñan a observar una conducta
ejemplar en las relaciones reciprocas como la honestidad, la
lealtad, la cooperación y la solidaridad. Y
con todo lo anterior se puede percibir como este principio
general del derecho humaniza un poco al ordenamiento
jurídico vigente, inyectándole una descarga de
valores
ético – sociales.
En fin, habiendo
ya dado una conceptualizacion bastante general de la influencia
constitucional del principio de la buena fe, pasando por su
génesis, teleología, contexto normativo, fundamento
ético, hasta su importancia; con lo que hermeneuticamente
se puede observar un calidoscopio de interpretaciones de la buena
fe dentro de un mismo articulo (Art. 83 de la C.P) y a sabiendas
de que este articulo impregna la totalidad del ordenamiento
normativo, se hace más complejo el entendimiento y los
alcances del mismo. Por lo tanto, y a razón de lo
anterior, ¿Se puede llegar a determinar, que la
buena fe posee un notable carácter polivalente dentro de
la Constitución Política Colombiana y
subsidiariamente en el ordenamiento jurídico
vigente?
En efecto, la
solución a este cuestionamiento requiere de una
división integral del tema. Así, para indagar la
(etiología) de la buena fe hay que remitirse a los
principios
generales del derecho (І), como que esta es integrante de
los mismos; y para desentrañar el (fundamento
constitucional) de la bona fides, se analizará como
mecanismo de protección (ІІ). Ambas temбticas incorporaran algunos elementos subsidiarios, esto
con el fin único de profundizar cabalmente para darle una
respuesta más completa, y por que no decirlo, más
confiable a la problemática anteriormente
mencionada.
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