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Del referendum y el plebiscito (página 2)




Enviado por ahrbom



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Ejemplo de
está última, es el artículo setenta y cinco
(75) de la constitución de la de la República
Italiana que dice: Se realizará un Referéndum
popular para decidir sobre la abrogación total o parcial
de una ley, cuando lo
soliciten quinientos mil (500,000) electores o cinco (5) consejos
regionales. No se admite el referéndum con respecto a
leyes
financieras o tributarias, de amnistía o indulto, o de
autorización para ratificar tratados
internacionales.

Tienen derecho a
participar en el referéndum todos los ciudadanos con
derecho al voto, en las elecciones de la Cámara de
Diputados. La propuesta sometida a Referéndum es aprobada,
si, ha participado en la votación la mayoría de los
electores y si es apoyada por la mayoría de los votos
válidos. La ley determina el procedimiento
para la realización del Referéndum".

Es importante
señalar que en la ley de Municipalidades que aprobó
el Soberano Congreso Nacional de la República, el 29 de
octubre de 1990, se incorporó, como una institución
de participación directa de la Comunidad, el
plebiscito; así lo establece el numeral diez (10) del
artículo veinticinco (25) que establece "convocar a
plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término
Municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma
importancia, a juicio de la corporación. El resultado del
plebiscito será de obligatorio cumplimiento y
deberá ser publicado".

El partido
innovación y Unidad Social Demócrata
(PINU), considerando que el Referéndum y el plebiscito son
una viva expresión de la democracia
participativa, dentro del sistema
representativo de gobierno, ha
introducido al Soberano Congreso Nacional, las reformas de los
artículos dos (2) y cincuenta y un (51) de la
Constitución de la Republica, estableciendo que la
soberanía del pueblo podrá
también ejercerse de manera directa a través del
plebiscito y el Referéndum.

Lo dijimos antes,
nuestra democracia bajo la forma representativa de gobierno, ha
asegurado y garantizado el ejercicio de las libertades políticas
y civiles y el derecho al sufragio, pero
debemos tener presente, que hemos llegado a la necesidad de la
renovación de nuestro sistema
político, para la consolidación de una
democracia participativa y funcional.

Ahora que se ha
operado un cambio de
pensamiento y
de acción
en el mundo actual, debemos permitir la participación
directa del pueblo, en los casos en que se requiera su consenso
en las decisiones del Estados y evitar que la
representación popular sea limitada única y
simplemente a los actos electorales.

SITUACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN
AMÉRICA LATINA

  1. Considerado en conjunto, el
    Registro Civil de América Latina es sistemático.
    Aunque todos los países han adoptado una línea
    general de organización, las particulares
    introducidas en cada uno diferencian un organismo de otro. Al
    parecer este resultado es consecuencia de la adopción de solución "ad-hoc"
    para problemas
    específicos.

  2. Hay una disociación
    importante entre el régimen legal y la forma real de
    operar en varios aspectos que evidencian anacronismo e
    inadecuación de la ley y por tanto necesidad de
    revisión y cambio así sucede por ejemplo, en
    materia de
    definición de hechos vitales, tratamientos de las
    defunciones fetales, inscripción de niños que fallecen antes de la
    inscripción y prueba para inscribir nacimientos y
    defunciones. Este problemas suele verse agravado por escasa
    capacitación del personal.

  3. En concordancia con el grado de
    desarrollo
    actual del Registro Civil de la Región, los Gobiernos
    deberían asignar prioridad más alta al estudio
    del problema y en todo caso se estima que su
    perfeccionamiento requerirá inmediatamente asistencia
    técnica internacional programática y prolongada
    parte importante de esta asistencia debe consistir en
    programas
    específicos e intensivos de capacitación de personal sobre este
    punto hay que poner de relieve
    que el Registro Civil, como Institución no se ha
    incluido globalmente en el programa de
    estudio de ninguna carrera universitaria o instituto
    universitario de la región.

  4. La falta de información relativa a aspectos del
    Registro Civil se pueden considerar un indicador de precarias
    condiciones de organización y funcionamiento
    respectivo, casi siempre el Registro Civil.

  5. Los índices
    demográficos revelan heterogeneidad entre los
    países de la región, hay apreciables
    diferencias de densidad de
    población proporción de
    población urbana y tasas demográficas en
    particular las de natalidad ( y por tanto de fecundidad) que
    son más altos en los países de norte (excepcto
    Costa Rica) y
    significativamente más bajas en el Sur (excepto
    Bolivia)
    existen reservas sobre el valor de
    dichas tasas en vista que se desconoce el grado de integridad
    de los Registros de
    Nacimiento y Defunciones que, en algunos países
    alcanza solamente el 50%.

  6. No hay relación directa
    entre la existencia de una Oficina
    Central de Registro Civil y el tipo de organización
    político-administrativo centralizada o federal del
    país de tres países federales en dos se hacen
    intentos para suavizar los problemas que surgen de la
    existencia de una oficina central. En cambio de los 15
    países unitarios, solo en seis existe oficina central
    de Registro Civil, esta situación o ha experimentado
    cambios en los últimos 30 años.

  7. Considerados en conjunto los
    países no han adoptado una posición congruente
    ni han seguido las pautas esperadas en materia de
    formación de un archivo
    central del Registro Civil. A pesar de las marcadas ventajas
    que pueden derivarse de su existencia solo ocho disponen de
    este órgano (incluyendo nuestro país Honduras),
    en cinco existe a nivel estatal o provincial y en los cinco
    restantes no existe.

  8. Hay relación directa entre
    el volumen de
    población de las oficinas locales del Registro Civil y
    su carga de trabajo.
    La población por regla general se ha duplicado en los
    últimos treinta años. También han debido
    duplicarse sus recursos
    humanos materiales
    lo que no9 ha sucedido en ningún país por
    tanto, ha disminuido la capacidad de atención a la colectividad de dichas
    oficinas. Este hecho se puede considerar una de las causas
    del enorme grado de omisión de los registros de
    nacimiento y de defunción en América
    Latina.

  9. Si se acepta que el Registrador
    Civil Municipal es la piedra angular de la
    organización y funcionamiento del Registro Civil
    como lo consideran los principios y
    recomendaciones de las Naciones
    Unidas "el Status" inadecuado que se le ha concedido y
    que subsiste en la gran mayoría de los países
    de la región es una muestra de la
    escasa importancia que los Gobiernos otorgan a ese organismo,
    sin nombramientos ajenos a los vaivenes de la política contingente ni estabilidad
    funcionaria y su posibilidad de progreso no se puede esperar
    que al "La Función de Registro Civil" que
    corresponde casi por entero a los funcionarios locales, se
    cumpla con la corrección y el grado de actividad y
    acuciosidad necesarios para lograr un adecuado nivel de
    organización familiar y estadístico vitales
    confiables.

  10. La remuneración de los
    funcionarios del Registro Civil que tradicionalmente ha sido
    inadecuado en especial la de los Registradores Locales, no
    solo debe ser suficiente en cantidad para cubrir sus
    necesidades, de modo que les resulte innecesaria la
    búsqueda de otros trabajos remunerados (salvo
    situaciones de excepción) sino que debe consistir en
    un sueldo o salario
    pagado por el estado,
    no en aranceles
    pagados directamente por el público que concurre a las
    oficinas.

  11. En general los organismos de
    registro Civil no han logrado respaldo legal que necesitan
    para ofrecer a la colectividad un servicio
    eficiente salvo excepciones, la legislación vigente
    esta contenida en numerosos textos que dificultan su estudio
    e interpretación a veces, las leyes
    contienen fallas relativas a su organización y a veces
    las normas
    sustantivas, que casi siempre se encuentran en los
    códigos civiles, necesitan revisión para
    incorporarles ideas y principios que faciliten y fortalezcan
    la organización familiar, con relativa frecuencia se
    esperan del Registro Civil pasos de progreso que no dependen
    de él en cuanto organismo del Estado, si
    no de la legislación que debe sentir de base y de
    guía de su acción y pocos reparan en la urgente
    necesidad de perfeccionarla.

  12. Tal vez por simple inercia
    administrativa la mayoría de los países de la
    Región continúan usando el libro como
    documento de registro. No obstante con el propósito
    mencionado, la ficha aventaja al libro en aspectos
    importantes. El proceso de
    cambio se ha iniciado recién en el decenio de 1970,
    con mucha lentitud, entre las razones que explican el retardo
    se puede mencionar el incumplimiento de las condiciones
    básicas requeridas para la adopción exitosa de
    la fecha, es decir zonificación del país,
    profesionalización del Registrador
    Local y grado mínimo de organización.

  13. El tipo de informe
    estadístico que se utiliza esta ligado al desarrollo
    de las estadísticas vitales. El de lista
    permite recoger pocos datos y
    representa escaso desarrollo; el individual implica un
    desarrollo mayor porque facilita recolección de datos más
    numerosos entre 1950 y 1980 varios países han adoptado
    este ultimo tipo para los cuatro hechos vitales
    básicos o algunos de ellos, lo que permite inferir que
    el sistema productor de las estadísticas funciona
    mejor, que las estadísticas se usan mas o ambas
    cosas.

  14. En algunos países de la
    región todavía no se acepta el lugar de
    acaecimiento como criterio único y obligatorio para
    regular la inscripción de los hechos vitales
    básicos. Ello es destacable porque la adopción
    de la norma no presenta dificultades de organización
    ni implica gastos
    adicionales. Por el contrario, el criterio de lugar de
    acaecimiento recomendado por las Naciones Unidas, constituye
    una medida de simplificación procesal y de
    ordenamiento de las inscripciones que permite servir mejor a
    la colectividad, la referida falta de uniformidad
    denotaría que los países carecen de
    orientación suficiente en esta materia.

  15. Las normas legales relativas a la
    celebración e inscripción del matrimonio
    conservan apreciables diferencias en unos países solo
    el matrimonio civil es valido, facilitando de este modo su
    inmediata inscripción, en otros también el
    matrimonio religioso tiene validez. En unos solo el oficial
    del Registro Civil es competente para celebrarlo, en otros
    varias autoridades tienen competencia (en nuestro país el Alcalde
    Municipal y el Abogado y Notario Público), lo que
    complica todo el sistema sin otorgar en la realidad mayores
    facilidades a la población. En unos, la competencia de
    uno de los contrayentes; en otros las normas son oscuras
    otorgan total libertad o
    simplemente no existen y en todos los trámites exigido
    como previos al matrimonio son excesivos o innecesariamente
    complejos, no sin razón la tasa de ilegitimidad se
    mantiene alta en América Latina. Es imperativo el
    estudio de reformas legislativas tendientes a otorgar
    facilidades a la población para contraer matrimonio,
    simplificando la celebración del acto y en especial
    los trámites previos.

  16. En materia de definición
    de nacimientos vivos y de inscripción y
    tabulación estadística de niños que nacen
    vivos y fallecen antes de la inscripción en teoría se ha experimentado un progreso
    significativo de 1950 a 1980. No obstante las informaciones
    reunidas permiten decidir que hay una marcada
    disociación entre el sistema legal y administrativo
    vigente y la forma de operar en la práctica. Tal
    disociación debe considerarse peligrosa y perjudicial
    porque, al amparo de
    las disposiciones vigentes, se tiende a desconocer por tanto
    se postergan los esfuerzos para corregirla. Un programa de
    capacitación amplio y sostenido en todos los
    países de la región, se considera una necesidad
    imperiosa e ineludible. En algunos países, adecuadas
    modificaciones legislativas pueden también construir
    un factor importante para evitar errores y falseamientos
    relacionados con la caracterización de hechos
    vitales.

  17. En cuanto a la prueba para
    acreditar los hechos vitales básicos ante el
    Registrador Civil, varios países no han adoptado las
    recomendaciones internacionales, aunque no se trata de
    principios de aplicación difícil, o que
    implique gastos adicionales, en varios países las
    normas legales pertinentes son particularmente vagos y
    oscuras. En varios países también, la practica
    se ha disociado del régimen legal evidencia
    inadecuación de la ley, como cuando esta exigen
    presentación del recién nacido para la
    inscripción del nacimiento, lo que en realidad no se
    cumple. Esta materia ilustra la necesidad de revisiones
    legales profundas, porque la naturaleza
    y regulación de las pruebas es
    un asunto netamente legal.

  18. Varios países de la
    región todavía mantienen gravámenes
    sobre la inscripción oportuna de nacimientos,
    defunciones y matrimonios, en contradicción con el
    hecho de que dicha inspección es una función
    legal y obligatoria ordenada por el Estado. El cobro de
    tributos
    atenta la integridad de los Registros. De la tesis que
    sobre esta materia emana los principios y recomendaciones
    internacionales es posible concluir "a contrario sensu" que
    pueden gravarse las actuaciones del Registro Civil que tienen
    mayor interés privado o individual que
    social, como el registro de separaciones, divorcios y
    nulidades matrimoniales y los pactos de los cónyuges
    sobre sus bienes.
    Esta conclusión es importante frente a la pobreza
    endémica de los presupuestos asignados al Registro Civil,
    porque tales gravámenes pueden de puente de financiamiento para el propio
    organismo.

  19. Si las defunciones fetales no
    tienen interés para el Registro Civil porque no
    constituyen un hecho de estado civil, es lógico que no
    sean objeto de inscripción, pero al mismo tiempo si
    este hecho vital tiene enorme interés para fines
    sanitarios es también lógico que el Registro
    Civil recoja la correspondiente información
    estadística en el momentos de otorgar el permiso para
    la sepultación de los restos. En esta materia las
    normas legales, cuando existen son particularmente confusas y
    han impedido que el Registro Civil opere en forma más
    eficiente. Una revisión legislativa,
    prácticamente en todos los países se considera
    de urgencia extrema para mejorar la calidad de
    las estadísticas sobre este hecho vital.

  20. Los índices de
    inscripciones son un medio fundamental de trabajo del
    Registro Civil no obstante, la gran mayoría de los
    países de la región solo cuentan con el tipo de
    índice más eficiente desde el punto de vista
    teórico, los que se llevan manuscritos y por libro o
    registro. La carencia de índices implica dificultad
    para ubicar las partidas y este hecho desarrolla el vicio de
    las dobles inscripciones que no solo perjudica la pureza de
    los registros sino que también falsea la
    información estadística. Habría que
    desarrollar una conciencia
    en los países en el sentido de que es necesario dotar
    al registro civil de los medios
    indispensables para que pueda servir a la colectividad con
    eficiencia.

  21. Desde uno de sus aspectos, la
    inscripción de los hechos y actos de estado civil
    constituyen un sistema probatorio de esos hechos y actos que
    permiten regular las relaciones de los individuos dentro de
    la cédula familiar y las relaciones de ellos y de
    la familia
    con el Estado. Por eso las informaciones que figuran en el
    documento del Registro deben considerarse de carácter permanente y por la misma
    razón sería doble esperar que las leyes
    hubieren adoptado medidas para protegerlas, sin embargo a
    parte de una serie de controles formales, casi siempre
    excesivos y de escaso valor. Las legislaciones no han
    adoptado medidas de seguridad
    concretas y efectivas, salvo contadas excepciones. Si las
    normas de conservación y custodia del Documento de
    Registro pudieran considerarse una pauta para evaluar el
    grado de perfeccionamiento del Registro Civil se
    podría concluir que la situación de este
    organismo en América Latina es desalentadora.

  22. Pocos países han
    incursionado en la utilización de computadoras y equipos de micropelícula
    para el Registro Civil (entre ellos Honduras). Hasta la fecha
    ninguna de las experiencias proyectadas ha tenido
    carácter global o ha recibido aplicación plena,
    se puede decir que haya sido verdaderamente exitosa. La
    necesidad de una planificación minuciosa en todos sus
    aspectos y la escasez de
    personal suficientemente calificado parece haber influido en
    los resultados. En las condiciones imperantes en
    América Latina habría que considerar más
    urgente solucionar los problemas que "la función
    Registro Civil" enfrenta en el plano local, para no terminar
    procesando datos incompletos o inexactos en equipos altamente
    sofisticados.

  23. Para producir las
    Estadísticas vitales los países de
    América Latina han adoptado una forma de
    organización diferente de la de los países de
    otras regiones se ha distinguido entre el campo de la
    recolección a cargo del Registro Civil y el campo de
    la elaboración, a cargo de servicios
    de estadísticas y de salud que, a veces
    comparten la responsabilidad. Los organismos recolectores y
    elaboradores deben trabajar en coordinación permanente formando
    sistemas
    administrativos para asegurar el éxito de su gestión, por eso requieren un grado de
    desarrollo similar lo que no siempre ocurre porque el
    Registro Civil no ha conseguido apropiado desenvolvimiento, a
    veces estos sistemas
    administrativos han logrado formarse sobre la base de
    Comités interinstitucionales que luego dejan de
    funcionar debilitando los sistemas. La experiencia de los
    últimos años aconseja revisar La
    Constitución de tales Comités para
    transformarlos en órganos operantes y activos.

  24. En los últimos
    años ninguno de los países ha medido la
    integridad de sus registros y solo dos han llevado a cabo
    encuestas
    demográficas con el auxilio técnico del Centro
    Latinoamericano de Demografía (CELADE) para obtener algunos
    indicadores
    demográficos, cuyos datos básicos el Registro
    Civil y Estadísticas Vitales ha sido escasa. No se puede
    esperar que el Registro Civil logre un perfeccionamiento
    efectivo sin asistencia técnica efectiva, prolongada y
    sistemática, las complejas implicaciones legales del
    problema respaldan esta tesis. Parte importante de dicha
    asistencia debe consistir en un amplio programa de
    capacitación del personal que incluya tanto materia
    legal como estadística, a fin de que dichos organismos
    acepten como función propia e ineludible en definitiva
    la tarea de recoger datos estadísticos sobre los hechos
    que inscriben.
  25. En suma el Registro Civil de La
    Región necesita reformas sustanciales, juzgado
    globalmente, ha permanecido estático, sin evolución en las ultimas décadas,
    al paso que la sociedad a
    la que debe servir ha experimentado notable progreso en
    conformidad con las características del problema. No se
    puede pretender que la transformación tenga lugar sin la
    comprensión y participación activa de los
    Gobiernos y sin una intensa y prolongada asistencia
    técnica internacional.

 

Recopilado y Elaborado
por

Abogado Jorge Fernando
Martinez Gabourel

Oficial Capacitación
Registro Civil Honduras

Partes: 1, 2
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