- Resumen
- Presentación
- Fundamento
constitucional. (La Constitución
ecológica) - Posición actual y antecedentes en la
jurisprudencia constitucional frente al Derecho
ambiental
Resumen
1.-
PRESENTACIÓN
* Palabras del
doctor Jaime Araújo Rentería, Honorable Magistrado
de la Corte Constitucional de Colombia, frente
al tema: Definición del Medio
Ambiente.
2.- FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL. (LA CONSTITUCIÓN
ECOLÓGICA)
* Aquí se
hace una recopilación del fundamento normativo del derecho
ecológico y particularmente al medio ambiente. Se
realiza una primera indicación de las normas
constitucionales, las internacionales y las locales que gobiernan
la materia.
3.-
POSICIÓN ACTUAL Y ANTECEDENTES EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO AMBIENTAL
* Se trata en este
aparte, la doctrina vigente de la Corte en este aspecto y se
citan las primeras sentencias hitos que marcaron la
jurisprudencia constitucional con relación a la
importancia y a la protección constitucional del medio
ambiente.
Se hablará
entonces del concepto de
Constitución Ecológica en las tres
dimensiones que le atribuyó la Corte Constitucional a
dicha noción y, además, los criterios de interpretación que señaló la
jurisprudencia de la Corporación frente a la conexidad
entre un derecho fundamental y el medio ambiente:
a.- Principio de
hecho.
b.- Principio de
derecho
c.- Principio de
ponderación.
4.- PRINCIPIOS DEL
DERECHO AMBIENTAL
4.1- Desarrollo
sostenible
4.2- El que
contamina paga
4.3- Principio
de precaución
4.4 Principio
de rigor subsidiario
1.-
PRESENTACIÓN
Maria del Carmen
Carmona Lara, señala que "la definición del medio
ambiente contiene: el ámbito biológico y natural y
sus sucesivas transformaciones artificiales, así como el
despliegue especial de la energía
solar, el aire, el agua y
la tierra; la
fauna, la flora
los minerales y el
espacio (en el sentido de superficie disponible para la actividad
humana), así como el medio ambiente constituido o
artificializado y las interacciones ecológicas entre todos
los elementos y entre ellos y la sociedad".
El concepto de
medio ambiente es la síntesis
de la evolución del concepto de ecosistema y
nos hace referencia a la puesta en práctica del enfoque
totalizante.
Cuando se habla
del medio ambiente, se habla del ecosistema más el ser
humano; no solamente los factores físicos se encuentran en
el concepto medio ambiente, sino que se hace también
referencia a la coacción con los otros hombres, a las
relaciones interindividuales, intercomunidades, sociales, es
decir, nos lleva a los análisis económico, político,
social y cultural"
2. FUNDAMENTO
NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE
2.1
Constitución Ecológica
La
Constitución no es sólo el fundamento de validez
del ordenamiento -en la medida que regula la creación
jurídica-, sino que contiene el orden jurídico
básico de los diversos sectores de la vida social y
política.
Ella prefigura un modelo de
sociedad.
Por lo tanto, en
ella surge una Constitución económica, con su
tríptico: propiedad,
trabajo,
empresa; una
Constitución social, con la legislación de sus
relaciones; una Constitución ecológica y una
Constitución cultural.
De la llamada
Constitución Ecológica ha reseñado la Corte
Constitucional, con base en una lectura
sistemática, axiológica y finalista de la
Constitución las siguientes disposiciones:
Preámbulo (vida), 2º (fines
esenciales del Estado:
proteger la vida), 8º (obligación de proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del 1
CARMONA LARA, Maria del Carmen. Derechos en relación
con el medio ambiente. Pág. 20 y 21. Colección
nuestros derechos. Primera edición, año 2.000. Derecho a la
vida), 44 (derechos fundamentales de los niños),
49 (atención de la salud y del saneamiento
ambiental), 58 (función
ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad
ambiental), 67 (la educación para la
protección del ambiente), 78 (regulación de
la producción y comercialización de bienes y
servicios),
79 (derecho a un ambiente sano y participación en
las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento
de los recursos
naturales), 81 (prohibición de armas
químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber
de proteger los recursos
culturales y naturales del país), 215 (emergencia
por perturbación o amenaza del orden ecológico),
226 (internacionalización de las relaciones
ecológicas, 268-7 (fiscalización de los
recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del
ambiente como función del Procurador), 282-5 (el
Defensor del Pueblo y las acciones
populares como mecanismo de protección del ambiente),
289 (programas de
cooperación e integración en zonas fronterizas para la
preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas
Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión
administrativa y fiscal de los
departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias
ecológicas), 310 (control de
densidad en
San Andrés y Providencia con el fin de preservar el
ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos
Municipales y patrimonio
ecológico), 317 y 294 (contribución
de valorización para conservación del ambiente y
los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los
territorios indígenas y preservación de los
recursos naturales), 331 (Corporación del
Río Grande de la Magdalena y preservación del
ambiente), 332 (dominio del
Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),
333 (limitaciones a la libertad
económica por razones del medio ambiente), 334
(intervención estatal para la preservación de los
recursos naturales y de un ambiente sano), 339
(política ambiental en el plan nacional de
desarrollo), 340 (representación de los sectores
ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de
necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable
como finalidad del Estado)".
2.2 Fundamento
Internacional. Pactos Internacionales sobre el medio
ambiente
El artículo
93 de la Constitución le confiere a los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos
el carácter de norma prevalente en el
ordenamiento interno, si se ajustan al orden constitucional, y
les otorga la condición de criterio de
interpretación constitucional para buscar el sentido de
los derechos y deberes consagrados en la Carta
Fundamental.
Colombia, sobre la
conservación del ambiente, ha ratificado los siguientes
pactos:
2 Sentencia Corte
Constitucional T-411/92 (M.P. Alejandro Martínez
Caballero). Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de
1968.
En el
Título III del Convenio de Ginebra IV, del 12 de agosto de
1949, relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de
guerra
-aprobado mediante la Ley 5ª de agosto de 1960-, dispone, en
su artículo 55:
"Protección al medio ambiente
natural
1. En la
realización de la guerra se velará por la
protección del medio ambiente natural contra daños
extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la
prohibición de emplear métodos o
medios de
hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de lo que
quepa prever que causen tales daños al medio ambiente
natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de
la población.
2. Quedan
prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como
represalias".
Página siguiente |