1.1 El Órgano
Jurisdiccional
Es el sujeto
más importante en el proceso penal,
en razón de que a el le corresponde comprobar la
existencia del delito,
determinar sus consecuencias y la reinstauración de la
legalidad
quebrantada.
1.1.1 Concepto de
Jurisdicción Penal
"Es la facultad
de conocer de determinados negocios por
delegación parcial del poder hecho en
una autoridad. La
medida de esa facultad, los límites de
la jurisdicción, constituyen la Competencia de la
autoridad delegatoria".
1.1.2
Competencia en el Fuero Común, Federal y
Militar
Para establecer de
forma mas clara la competencia en los distintos fueros, es
necesario consultar el articulo 14 constitucional, que habla de
las facultades reservadas a los Estados, y son aquellas que no le
están expresamente reconocidas a la
Federación.
El Fuero
Común resulta pues, de la libertad y
soberanía que la Constitución otorga a las Entidades
Federativas en cuanto a su régimen interior, es decir,
conforme al artículo 40 de la Constitución, los
Estados determinan los actos o conductas que, a su criterio,
deben ser sancionados.
Por lo tanto, los
delitos o
conductas delictivas que sancionan las leyes penales
locales, constituyen el llamado fuero común, al
igual que las autoridades locales (particularmente las
competentes).
Fuero
Federal.
Éste fuero
lo comprenden todas las infracciones en que la Federación
resulta directamente ofendida o de algún modo es
parte.
Fuero
Militar.
Se constituye
únicamente de infracciones militares cometidas por
militares ,señaladas en le ley penal
militar, que, por su complejidad, en cuanto a que el Ejercito es
el encargado de la defensa de la nación
y los caracteres esenciales de éste, requiere de una
atención especial.
Comentario
personal:
Por tal
razón existen delitos militares sancionados por un
ordenamiento penal militar, que se aplica por órganos
jurisdiccionales propios de la materia, tales
como la Policía y Ministerio Público Militares y
Supremo Tribunal Militar.
1.1.3
Formalidades esenciales del Procedimiento
Son aquellas que,
de acuerdo a lo estipulado por el artículo 14
constitucional, segundo párrafo
(garantía de audiencia judicial), deben de seguir las
autoridades judiciales para que su actuación sea
considerada como legal y armónica a la
constitución, con la consecuencia de no vulnerar o afectar
los derechos
fundamentales de los gobernados.
Señalando
dichas formalidades de manera particular, resultan las
siguientes:
- El debido Emplazamiento, que
consiste en hacer saber al inculpado la existencia de un
juicio en su contra, en razón de que pueda
defenderse. - El derecho de Aportar pruebas,
se le admitan y desahoguen, para demostrar las aseveraciones
vertidas en juicio. - El periodo de
Alegatos - Que se dicte Sentencia
congruente con las pretensiones, excepciones y defensas
debidamente deducidas en juicio, con una adecuada
valoración de los medios de
convicción aportados.
1.1.4
Imparcialidad en sus resoluciones y la suplencia de las
deficiencias de la Defensa
"La
Imparcialidad consiste en poner en paréntesis todas las
consideraciones subjetivas del Juez".
Mediante
ésta imparcialidad pretende garantizarse que el juzgador
se encuentre en la mayor situación psicológica y
anímica para emitir un juicio objetivo sobre
el caso concreto ante
el planteado.
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