Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Sujetos Procesales (página 2)




Enviado por Anónimo



Partes: 1, 2

1.2 Partes

1.2.1 Concepto de
Partes

Se considera Parte
a aquel que deduce en el proceso penal,
o contra el que es deducida una relación de derecho penal
sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales
necesarias para hacerlas valer o para oponerse.

Las partes en el
proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el
Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de
éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes,
a saber;

  • Del Juez, los Secretarios,
    Policía Judicial y Cuerpos periciales y
    auxiliares
  • Del Inculpado, su Abogado
    Defensor
  • Del Ministerio Público,
    el personal con
    ingerencia en el proceso penal(agentes)

1.2.2 El
Ministerio Público

Es el encargado de
promover y de ejercer la acción
penal.

En cuanto a su
organización, es un organismo dependiente
del Ejecutivo, que es encabezado por un Procurador de justicia, del
cual dependen un número determinado de Agentes adscritos
ante los Tribunales.

1.2.3
Órgano de la Defensa

  1. Sujeto Activo del
    Delito
  • Concepto y diversas
    denominaciones.

Es la parte
pasiva y necesaria del proceso penal, que se ve sometida al
proceso y se encuentra amenazada en su derecho de libertad o
en el ejercicio o disfrute de algún otro
derecho.

Es conocido con
diversas denominaciones, tales como inculpado, indiciado,
procesado, sentenciado, reo, etcétera. La
denominación atiende a la etapa procesal que se
encuentre.

En General, el
solo hecho de atribuírsele a una persona, en
cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un
delito, como
actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo
convierte en parte.

  • Audiencia
    judicial
  • Elección de Abogado
    defensor
  • Presenciar actos de investigación y de prueba
  • Recusar al personal
    judicial
  • Promoción e
    intervención de cuestiones competenciales
  • Presencia en el Juicio
    Oral
  • Solicitar la
    Suspensión de Audiencias
  • Interponer
    recursos
  • Declaración
    Voluntaria
  • Interrogatorio
    objetivo
  • Respeto de la
    dignidad
  • Reconocer la
    presunción de inocencia
  1. Defensor

La función
del defensor tiene que ver, centralmente, con la tutela de los
derechos
humanos.

"Los
Defensores son vigilantes del respeto de
las garantías
individuales y de los propios derechos humanos de los
justiciables".

  • Naturaleza jurídica
    del defensor:

Se le ha
considerado como representante del procesado o mandatario,
asesor, auxiliar de la justicia y como un órgano imparcial
de ésta. Desde el punto e vista de la
representación, no se puede situarlo dentro de la
institución del mandato civil, pues no reúne los
elementos característicos del mandato. Otros afirman que
es un asesor, pero la naturaleza
propia de la profesión demuestra que sus actividades no se
circunscriben a una simple consulta técnica al procesado,
sino a la realización de un conjunto de actividades que no
sólo se refieren a él sino al Ministerio
Público y al juez. El defensor tiene derechos y
obligaciones dentro del proceso, por lo que considerarlo un
asesor desvirtúa su esencia. Tampoco se puede decir que es
un auxiliar e la justicia, puesto que si lo fuera,
implicaría romper con el secreto profesional y a comunicar
a los jueces todos los informes
confidenciales recibidos del inculpado.

Para Colín
Sánchez, el defensor en el derecho mexicano tiene una
personalidad
clara y definida, si bien es cierto que está ligado al
indiciado en cuanto a los actos que deberá desarrollar,
también está el de actuar con el simple carácter de representante de éste.
Su presencia en el proceso y los actos que él mismo
desarrolla obedecen al principio de legalidad que
gobierna al proceso penal mexicano, y a su carácter
acusatorio en el que destacan en forma principal la
acusación, la defensa y la decisión.

  • Calidad del
    defensor:

La constitución, no exige título de
Licenciado en derecho para ejercer la defensa penal. No obstante,
para el caso de que un imputado designe como defensor a un lego,
el tribunal lo "invitará para que -designe, además,
un defensor con título, En caso de que no se -hiciere uso
de este derecho, se le nombrare el defensor de oficio (Art. 28
Ley
Reglamentaria del Art. 5o. Const.). Se conocen dos sistemas de
asesoramiento o patrocinio a los penalmente enjuiciados:
particular y el oficial: El oficial sustentado por ideas
más socializadoras, se ha tratado de que él
Estado
controle el ejercicio de la profesión.

En la Rusia
Soviética, por ejemplo se establecieron colegios de
abogados donde los profesionales nombrados por el Estado (que
les Pagaba) eran los que realizaban la defensa; o en ciertos
lugares de Estados Unidos, donde los abogados integrantes del
Colegio se turnan para asistir a los carentes de recursos.

  • Número posible de
    defensores:

Al no ser
colegiado por necesidad el órgano de la defensa, el
número no importa para su integración: Es decir, así como en
un jurado popular o un tribunal colegiado importa la presencia de
todos los integrantes o un número mínimo para que
sea capaz, en el caso del órgano de la defensa no ocurre
lo mismo, ya que en la defensa, aunque puede ser colegiada,
sólo basta con que se cuente con un solo
defensor.

  • Acto jurídico que
    da lugar al nombramiento del defensor:

La
Constitución establece que todo acusado tiene derecho a
una defensa adecuada por sí, por defensor o por persona de
su confianza. De acuerdo con el Art. 20 fracción IX del
apartado A, obliga a designarse defensor en la diligencia donde
tome declaración preparatoria al indiciado.

Si no quiere o no
puede nombrar defensor, el acusado después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor
de oficio. Por tanto si el proceso se inicia a partir del auto de
forma prisión, o de sujeción a proceso, hasta ese
momento tendrá derecho a un defensor.

Conforme al
espíritu de la ley el nombramiento debe hacerse antes de
la declaración preparatoria del indiciado y no
después, como d forma inexacta lo señala la Carta Magna.
El indiciado puede ante el Ministerio Público, nombrar
defensor particular ya sea Licenciado en Derecho, persona de su
confianza o bien uno de oficio, que debe estar en las
instalaciones de la Procuraduría donde está
rindiendo su declaración, sin que se les conceda mayor
intervención en la misma y sólo actúan como
oidores, tratando de vigilar el correcto desarrollo de
la diligencia.

Conclusión.

Se observa que
dentro de la relación jurídico-procesal se
encuentran los sujetos procesales, el órgano
jurisdiccional, el acusador y el inculpado.

Vinculado al
órgano jurisdiccional, se encuentra lo que es la
jurisdicción penal, que es aquella facultad que otorga el
poder a
determinada autoridad para
que conozca de determinados asuntos y/o fueros en materia
penal.

En ese orden de
ideas, nos encontramos con los Fueros, el Común
(infracciones impuestas por los poderes locales en ejercicio de
su soberanía y libertad al interior), el
Federal (infracciones que conciernen directamente a la
Federación), y el Militar (solo comprende determinadas
infracciones cometidas por militares y su norma sustantiva se
aplica por autoridades militares).

Para una plena
legalidad se establecen formalidades esenciales al procedimiento,
que son las conductas o reglas a seguir por parte de las
autoridades, consecuencia de vivir en un Estado de Derecho
civilizado y protector de las garantías individuales y
derechos humanos en general. Además de que el
Órgano jurisdiccional debe trabajar con plena
imparcialidad, fortaleciendo la calidad de la
impartición de justicia en México.

En cuanto a las
partes en el proceso penal, se encuentran el Ministerio
Público (titular de la acción penal y defensor del
orden publico), el Inculpado (sujeto activo del delito o al menos
presunto responsable debidamente legitimado) y el Órgano
Jurisdiccional, quien Imparcialmente imparte la
justicia.

 

Anónimo

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter