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Alternativa laboral solidaria frente a la pobreza y el desempleo rural colombiano (página 5)



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CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y
PATRIMONIAL

Artículo 57. Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa
está constituido por:

1. Los aportes sociales individuales y
amortizados.

2. Los fondos y reservas de carácter permanente.

3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino al
incremento patrimonial.

Artículo 58. Patrimonio mínimo no
reducible.
El patrimonio mínimo estará
constituido por los aportes pagados, no reducibles de la
cooperativa será el equivalente a treinta (30) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 59. Aporte mínimo por
asociado.
El aporte mínimo que cada asociado debe
suscribir y pagar en la cooperativa será el equivalente al
5% (cinco por ciento) del salario
mínimo legal mensual vigente al momento de ser aceptado
como asociado de la cooperativa.

Artículo 60. Incremento de los aportes
sociales individuales.
Los aportes sociales individuales de
los asociados a COOPROSPERIDAD se incrementará a
través de:

1.Los aportes extraordinarios que decrete la Asamblea
general.

2. Los aportes que voluntariamente suscriban los
asociados.

3. Con el uno por ciento (1%) del salario mínimo
legal mensual vigente deducido directamente al trabajador
asociado en el reconocimiento de las compensaciones originadas en
el presente acuerdo cooperativo.

Artículo 61. Afectación de los
aportes.
Los aportes que los asociados tienen incorporados,
quedan directamente afectados desde su origen en favor de la
cooperativa como garantía de las obligaciones
que contraigan con ella. Tales aportes no pueden ser gravados por
sus titulares en favor de terceros. Son inembargables y solo
pueden cederse a otros asociados siempre y cuando no tengan
deudas pendientes con la cooperativa y siempre que la
operación sea aprobada por la Consejo de Administración.

La cooperativa acreditará a los asociados el
monto total de los aportes sociales que posea mediante
certificaciones o constancias a través de su estado de
cuenta. Estas constancias no tienen el carácter de
títulos valores.

Artículo 62. Mérito ejecutivo de
certificados.
Prestará mérito ejecutivo ante la
jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes
ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la
cooperativa, la certificación que expida ésta en
que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la
constancia de su notificación en la forma prescrita en los
reglamentos de la Cooperativa.

Artículo 63. Periodo Contable. El
ejercicio económico de la cooperativa será anual y
se cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada
ejercicio se cortarán las cuentas y se
elaborarán el Balance
General consolidado y los demás estados
financieros serán sometidos a la aprobación de
la Asamblea General de asociados.

Artículo 64. La no repartibilidad de las
reservas.
Las reservas serán de carácter
permanente. Tanto éstas como los auxilios y donaciones no
podrán ser repartidos entre los asociados ni acrecentar
los aportes. En caso de disolución o liquidación de
la cooperativa estos hacen parte del fondo irrepartible. Tal
disposición se mantendrá durante toda la vida de la
cooperativa y aun en el evento de liquidación.

Artículo 65. Fondo de amortización de aportes. La cooperativa
podrá amortizar una parte o la totalidad de los aportes de
los asociados, mediante constitución de un fondo especial con tal
fin, creado y acrecentado del remanente anual, el cual se
aplicará en igualdad de
condiciones para todos los asociados, cuando a juicio de la
Asamblea general sea posible y conveniente.

Artículo 66. Los fondos y sus fines
específicos.
Tanto los fondos creados por la Ley, como los
establecidos por la cooperativa, no se podrán destinar a
fines diferentes para los cuales fueron creados. En todo caso
deberá existir un fondo de educación, un fondo
de solidaridad, un
fondo de previsión y seguridad
social, un fondo de compensaciones y un fondo de retorno
cooperativo.

Artículo 67. Fondo de Educación.
Tendrá por objeto habilitar a la cooperativa con medios
económicos que le permitan realizar de modo permanente,
actividades que tienden a la formación de sus asociados
trabajadores, en los principios,
métodos y
características del Cooperativismo, como también capacitar a
los administradores en la gestión
empresarial propia de la cooperativa y estará
conformado por el porcentaje de los excedentes señalados
por la Ley, con los remanentes de los excedentes anuales
aprobados por la Asamblea General, con las cuotas que los
asociados paguen para dicho fin y con el incremento propio de la
gestión
financiera en casos especiales. Se podrá utilizar para dar
capacitación cooperativa o solidaria a los
familiares de los asociados. Los dineros de este fondo son
irrepartibles entre los asociados.

Artículo 68. El fondo de solidaridad.
Tendrá por objeto habilitar a la cooperativa con medios
económicos para dar apoyo a programas de
asistencia social de sus asociados y estará conformado por
el porcentaje de los excedentes señalados por la Ley, con
los remanentes de los excedentes anuales aprobados por la
Asamblea General, con las cuotas que los asociados paguen para
dicho fin y con el incremento propio de la gestión
financiera en casos especiales. Los dineros de este fondo son
irrepartibles entre los asociados.

Artículo 69. Fondo de previsión y
seguridad
social.
Este fondo tendrá por objeto habilitar a la
cooperativa con medios económicos que le permitan realizar
de modo permanente, actividades que protejan los riesgos o
contingencias de enfermedad en general o maternidad, accidente de
trabajo,
enfermedad profesional, invalidez, vejez y
muerte que se
presenta durante el tiempo en que
esté vigente la relación de trabajo asociado.
Serán amparados por la cooperativa mediante
afiliación de cada asociado a una entidad responsable de
las prestaciones
sociales económicas y asistenciales
establecidas.

Artículo 70. Fondo de Cultura,
Recreación y Deporte.
La cooperativa
contará con un fondo para promover las actividades
culturales, recreativas y deportivas de sus asociados, de acuerdo
a las posibilidades económicas de la misma.

Artículo 71. Otros fondos. La cooperativa
por decisión de la Asamblea General podrá crear
otros fondos con fines determinados y la utilización de
éstos se hará con base en la reglamentación
que para el efecto adopte la Consejo de Administración y con cargo al respectivo
presupuesto.
Igualmente la cooperativa podrá prever en sus presupuestos y
registrar en su contabilidad
incrementos progresivos en sus fondos.

Artículo 72. Distribución de Excedentes. Los
excedentes resultantes del ejercicio se deben aplicar de la
siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para
crear y mantener una reserva de protección a los
aportes.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el
fondo de educación.

3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el
fondo de solidaridad.

Artículo 73. Distribución del Remanente
de los Excedentes.
El remanente de los excedentes puede
distribuirse en todo o en parte según lo determine la
Asamblea General en la siguiente forma.

1. Destinándolo a la revalorización de
aportes, teniendo en cuenta las variaciones en su valor
real.

2. Destinándolo a servicios
comunes y a seguridad social.

3. Retornándolo a los asociados en
relación con el uso de los servicios o la
participación en el
trabajo.

4. Destinándolo a un fondo para
amortización de aportes de los asociados.

5. Creando o incrementando otras reservas y fondos con
fines determinados.

Artículo 74. Disposición Especial.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, el
excedente de la cooperativa se aplicará en primer
término a compensar pérdidas, del ejercicio
anterior. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se
aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento
(20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de
protección de los aportes sociales; un veinte por ciento
(20%) como mínimo para el Fondo de educación y un
diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte,
según lo determinen los estatutos o la asamblea general,
en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de
aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor
real.

2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad
social.

3. Retornándolo a los asociados en
relación con el uso de los servicios o la
participación en el trabajo.

4. Destinándolo a un Fondo para
amortización de aportes de los asociados.

CAPITULO VII

LA EDUCACIÓN
COOPERATIVA

Artículo 75. Compromiso Cooperativo. La
cooperativa COOPROSPERIDAD garantiza el ejercicio permanente de
la
educación cooperativa a sus asociados, directivos y
empleados. Para el cabal cumplimiento de esta norma
contará con los programas de cooperativismo necesarios
para el desarrollo social
y empresarial de la cooperativa.

COMITÉ DE
EDUCACIÓN

Artículo 76. Conformación. El
Comité de Educación estará integrado por
tres (03) miembros designados por la Consejo de
Administración para períodos de un año, sin
perjuicio de que sean reelegidos o renovados libremente por el
mismo. Dicho Comité deberá contar por lo menos un
miembro de la Consejo de Administración.

Artículo 77. Ejercicio de Funciones. El
Comité ejercerá sus funciones de acuerdo con las
normas que le
haya trazado el Consejo y tendrá especialmente las
siguientes atribuciones:

1. Organizar y desarrollar programas de Educación
Cooperativa.

2. Promover otras actividades educativas de interés
para sus asociados y para la comunidad, donde
la Cooperativa se encuentre establecida.

3. Disponer de los fondos que se le hayan asignado,
previa aprobación de la Consejo de
Administración.

4. Promover entre sus asociados la investigación y elaboración de obras
relacionadas con el Cooperativismo y la Economía
Solidaria.

5. Elaborar anualmente un informe al
Consejo de Administración, dando cuenta de las labores
realizadas y de la forma como se han utilizado sus
fondos.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LA
COOPERATIVA,

DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS
ASOCIADOS

Artículo 78. Responsabilidad. La cooperativa se hace
acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que
efectúe la Consejo de Administración o el Gerente dentro
de la órbita de sus respectivas atribuciones.

Artículo 79. De los Directivos. Los
miembros de la Consejo de Administración y el Gerente de
la cooperativa serán responsables por violación de
la Ley, los Estatutos o los reglamentos. Los miembros de la
Consejo de Administración serán eximidos de
responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la
reunión o de haber salvado expresamente su
voto.

Artículo 80. De los conflictos. Las diferencias que surjan entre
la cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o
con ocasión de las actividades propias de las mismas, se
someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el
título XXXIII del Código
del Procedimiento
Civil.

Artículo 81. De los Asociados. La
responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para
con los acreedores de ésta, se limita hasta la
concurrencia de sus aportes sociales pagados o que estén
obligados a cancelar.

Artículo 82. De la Cooperativa. La
responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con
terceros compromete la totalidad del patrimonio
social.

Artículo 83. De los Asociados
Desvinculados.
Los asociados que se desvinculen de la
Cooperativa por los casos establecidos en el artículo 11
de estos Estatutos, responderán con sus aportes, cuando a
ello haya lugar. Tal responsabilidad no será exigible sino
dentro de un término máximo de los dos (02)
años siguientes a la fecha de su
desvinculación.

CAPITULO IX

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERNOS

Artículo 84. La Junta de amigables
componedores
. Las diferencias y conflictos que surjan entre
la cooperativa y sus asociados, o entre éstos, por causa o
con ocasión de actividades propias de la misma, y que sean
susceptibles de transacción, se llevarán a una
Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables
Componedores tendrá carácter eventual y sus
miembros serán elegidos para cada caso a iniciativa del
asociado y mediante convocatoria de la Consejo de
Administración, así:

1. Sí se trata de diferencias entre la
cooperativa y uno o más asociados, éstos
elegirán un amigable componedor y la Consejo de
Administración otro, los dos, en común acuerdo,
designarán el tercero. Si dentro de los tres (03)
días siguientes a la elección no hubiese acuerdo,
el tercer amigable componedor será nombrado por un
número plural de Asociados no inferior al cinco por ciento
(5%).

2. Si se trata de diferencias entre asociados, cada
asociado o grupo de
ellos, elegirá un amigable componedor. Estos dos
designarán el tercero. Si en el término antes
mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
será nombrado por la Consejo de
Administración.

Los amigables componedores deben ser personas
idóneas, honestas y de reconocida responsabilidad, deben
ser asociados de la cooperativa, no podrán tener
parentesco entre sí, ni con las personas en conflicto. Al
solicitar la amigable composición, mediante comunicación dirigida a la Consejo de
Administración, las partes indicarán el nombre del
amigable componedor acordado y el asunto, causa u ocasión
de la diferencia o conflictos a que se someterán al
arreglo. Los componedores deberán manifestar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su
designación, la aceptación o rechazo del encargo.
En caso de rechazo la parte respectiva procederá en forma
inmediata a nombrar el reemplazo. Aceptado el cargo, los
componedores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a su aceptación y deberán
culminar su gestión dentro de un término
máximo de diez (10) días contados a partir de la
fecha en que se inicia su gestión, salvo que se prorrogue
dicho término por acuerdo unánime de las partes,
por razones plenamente justificadas y dejando constancia escrita
de lo anterior con las firmas correspondientes de cada uno de
ellos. El dictamen de los amigables componedores obliga a las
partes a su aceptación. Sí por la amigable
composición no se concluye en acuerdo, el conflicto puede
ser llevado a la justicia
ordinaria, según lo estipulado en el artículo 80 de
los presentes Estatutos.

CAPITULO X

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E
INTEGRACIÓN

Artículo 85. De la Decisión. La
Cooperativa podrá incorporarse a otra de la misma naturaleza y
ésta determinación será tomada por la
Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las
dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que
constituyen el quórum reglamentario

Artículo 86. De la Fusión. Sí la cooperativa es
incorporante podrá aceptar la incorporación por
decisión de la Asamblea.

Artículo 87. Fusión por
creación.
La cooperativa también podrá
fusionarse con otra u otras cooperativas
de la misma naturaleza o de naturaleza distinta, constituyendo
una nueva cooperativa. Esta determinación será
tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por
lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados que
constituyen el quórum reglamentario.

Artículo 88. De la cooperativa fusionada.
La cooperativa que se constituye con las cooperativas fusionadas,
celebrará asamblea general de constitución, en la
cual se aprobarán los nuevos Estatutos, se nombrará
un Consejo de Administración Consejo de
Administración, una Junta de Vigilancia y el Revisor
Fiscal.

Artículo 89. Personería Jurídica
de la cooperativa fusionada.
Para el reconocimiento de
personería jurídica, se tendrán en cuenta
los requisitos exigidos por la Ley.

Artículo 90. Afiliación a Organismos de
Grado Superior.
También podrá la cooperativa
sin cambiar de nombre, ni personería jurídica,
afiliarse a Organismos de grado superior y establecimientos
bancarios cooperativos, y cooperativas de seguros, obrando
de acuerdo con la facultad concedida por la Ley.

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN

Artículo 91. De la Disolución. La
cooperativa se disolverá y liquidará en los
siguientes casos:

1. Por resolución debidamente adoptada por la
Asamblea.

2. Por fusión o incorporación con otras
cooperativas.

3. Por incapacidad económica para cumplir sus
obligaciones.

4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de
sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarios
a la Ley, a las buenas costumbres y al espíritu
cooperativo.

5. Por haberse iniciado contra ella concurso de
acreedores.

Artículo 92. Casos especiales. En los
casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo
anterior, la disolución será decretada y ordenada
la liquidación por la Asamblea General de asociados,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia
del hecho determinante de la disolución. Si así no
se hiciere, el respectivo órgano oficial de control
decretará la disolución y nombrará
liquidador o liquidadores.

Artículo 93. Nombramiento de los
liquidadores.
Cuando la disolución haya sido acordada
por la Asamblea General, ésta designará uno con su
respectivo suplente. Si la Asamblea General no lo hiciese en el
acto que decrete la disolución o dentro de los treinta
(30) días siguientes, lo hará el respectivo
órgano oficial de control.

Artículo 94. Plazo de la
Liquidación.
En el acta de designación se
señalará al liquidador ó liquidadores el
plazo para cumplir el mandato.

Artículo 95. Reunión de Asambleas.
Mientras dure la liquidación la Asamblea de Asociados se
reunirá cada vez que sea necesario, para conocer el estado de
la misma o para prever las medidas más convenientes al
buen resultado de la gestión.

Artículo 96. Restricción. Disuelta
la cooperativa se procederá a su liquidación, en
consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en
desarrollo de
su objeto social y conservará su capacidad jurídica
únicamente para los actos necesarios a la inmediata
liquidación. Deberá adicionarse a su razón
social la expresión "en liquidación".

Artículo 97. Los liquidadores actuarán
de común acuerdo.
Las discrepancias que se presenten
entre ellos serán resueltas por los asociados. El
liquidador o liquidadores tendrán la representación
legal de la cooperativa.

Artículo 98. Nombramiento Especial. Cuando
sea nombrado liquidador una persona que
administre bienes de la
cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente
se aprueben las cuentas de su gestión por la
Superintendencia de la Economía Solidaria. Si
transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su
designación, no se hubieran aprobado dichas cuentas, se
procederá a nombrar nuevo liquidador.

Artículo 99. Información de la Liquidación.
El liquidador o liquidadores deberán informar a los
acreedores y a los asociados, del estado de liquidación en
que se encuentra la cooperativa.

Artículo 100. Reunión de los
Asociados.
Los asociados podrán reunirse cuando lo
estimen necesario para conocer el estado de liquidación y
dirimir las discrepancias que se presenten entre los
liquidadores.

Artículo 101. Convocatoria para la
Disolución.
La convocatoria se hará por un
número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de
los asociados de la cooperativa al momento de la
disolución.

Artículo 102. Prohibición de
enajenar.
A partir del momento en que se ordene la
liquidación, las obligaciones a término, a cargo de
la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no
podrán ser enajenados sin autorización previa de la
Asamblea General.

Artículo 103. Deberes del Liquidador. Son
deberes del liquidador o liquidadores:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la
disolución.

2. Formar inventario de los
activos
patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los
libros y de
los documentos y
papeles.

3. Exigir cuenta de su administración a las
personas que hayan manejado bienes de la cooperativa y no hayan
obtenido el finiquito correspondiente.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con
terceros y con cada uno de los asociados.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los
correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la cooperativa, con la
restricción del artículo anterior.

7. Presentar el estado de liquidación cuando los
asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al
final de la liquidación, obtener de la Superintendencia de
la Economía Solidaria su finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de
la liquidación y del propio mandato.

Artículo 104. Honorarios del Liquidador.
Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados
y regulados por la Asamblea General y en el mismo acto de su
nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o
liquidadores corresponda a la Superintendencia de la
Economía Solidaria, los honorarios se fijarán de
acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida
la mencionada entidad.

Artículo 105. Prioridad Crediticia. En la
liquidación de la cooperativa se procederá
así con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de
liquidación.

2. Compensaciones y demás derechos de los trabajadores
asociados ciertos y ya causados al momento de la
disolución.

3. Obligaciones fiscales.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

6. Aportes de los asociados.

Artículo 106. De los Remanentes. Los
remanentes de la liquidación serán transferidos a
la entidad cooperativa que designe la Asamblea General que
decidió la liquidación; a falta de
disposición estatutaria, a un fondo para la
investigación cooperativa, administrado por un organismo
cooperativo de tercer grado. El gobierno
reglamentará lo referente a este último
beneficiario cuando haya varios organismos en la misma
situación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 107. Facultades Especiales.
Facúltese a la Consejo de Administración para crear
la reglamentación del trabajo asociado. Se faculta a la
Consejo de Administración para aprobar los reglamentos que
tengan que ver con el trabajo asociado, especialmente: El
régimen de trabajo asociado, el régimen de
compensaciones y el régimen de previsión y
seguridad social de acuerdo a lo señalado por la
legislación para el trabajo asociado.

Estos reglamentos comenzarán a regir una vez sean
aprobados por la Subdirección de Trabajo Asociativo
Informal de la Protección Social y sean presentados al
Organismo Gubernamental Competente.

Artículo 108. Reforma estatutaria. La
reforma de Estatutos de la cooperativa sólo podrá
hacerse en Asamblea general extraordinaria, con el voto favorable
de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes,
previa convocatoria para tal fin.

El proyecto
respectivo deberá ser preparado y enviado a los delegados,
por lo menos con diez (10) días de anticipación de
la Asamblea.

Artículo 109. Casos no previstos, dudas o
vacíos.
Los casos no previstos en los presentes
Estatutos se resolverán conforme a la Ley Laboral Solidaria
en concordancia con la doctrina y los principios cooperativos
generalmente aceptados.

Toda duda o vacío que se presente en la
aplicación de los Estatutos o reglamentos, será
resuelta mediante concepto de
obligatoria aceptación emitido por e la Consejo de
Administración en forma directa o con el previo concepto
de personas o entidades especializadas en los campos,
jurídico, técnico o económico del sector
cooperativo o del Organismo Gubernamental competente.

CAPÍTULO XI

REUBICACIÓN DE LA GEOGRAFÍA
POBLACIONAL COLOMBIANA

Para hacer efectivo el desarrollo rural y a la vez
atender el desplazamiento forzoso y la pobreza en las
grandes urbes, es necesario reubicar la población colombiana en una nueva
colonización del campo colombiano.

Ha sido un tema de difícil trato, los latifundios
se encuentran en manos de unos pocos, y estos hacen prevalecer su
dominio sobre
la tierra a
sangre, un
ejemplo claro es la protesta de los indígenas del Cauca
quienes a través de la ocupación de tierras ajenas
reclaman al gobierno departamental su cumplimiento en los
compromisos de entrega de tierras para la producción agraria; protesta que se ha
visto empañada por la utilización de la fuerza por
parte de los organismos del Estado y por la utilización de
grupos
paramilitares para sacar a los aborígenes de las tierras
ocupadas.

Así las cosas, nos es menester encontrar formas y
figuras jurídicas que eviten un conflicto que
podría degenerar en los desordenes armados por lo que ya
hemos pasado; y es aquí donde nos remontamos a la
legislación civil y daremos preponderancia al contrato de
arrendamiento de tierras para su explotación agropecuaria,
una clase de
censo, pero no censo en su forma lata y tradicional, la cual
dejó de usarse hace décadas, sino haciendo algunas
disposiciones diferentes, las cuales enunciaremos más
adelante, a fin de hacer de este desueto contrato civil una
salida benéfica al agro colombiano.

La reubicación geo poblacional es tarea del
Estado, como respuesta política al aumento
de cinturones de miseria en las ciudades, que son los
asentamientos humanos en sectores no normalizados al derredor de
las grandes urbes. Inicialmente hay que hacer un análisis de la densidad
poblacional y un análisis de la explotación agro
minera pecuaria de los territorios nacionales, como
génesis de los procesos
reconstructivos de la sociedad
colombiana.

Entonces surge el planteamiento que esta
reubicación deberá hacerse en regiones donde los
terrenos sean aptos para la explotación, ya sea esta
pecuaria, agraria o minera. Teniendo en cuenta que la
mayoría de los territorios fértiles se encuentran
mal explotados, en manos de pocos o simplemente sin
explotación por falta de vías de acceso.

De allí proponemos que los primeros asentamientos
de nuestras granjas integrales
autosuficientes trabajadas a través de cooperativas de
trabajo asociado, deben hacerse en los inmuebles que se han
sometido a extinción del dominio, como en su época
se trató de hacer con la Hacienda Nápoles, alguna
vez propiedad del
extinto Pablo Escobar, y que hasta ahora, casi quince años
después se está repartiendo en Unidades Agrarias
Familiares, UAF, a beneplácito y capricho de la Dirección de Antinarcóticos, de la
Fiscalia General de la Nación.

Pero sí logramos tomar algunas UAF unirlas en
explotación colectiva a través de EAT y de
autosuficiencia integral, podemos dar alguna luz de esperanza
al campesino
colombiano.

Empezando, entonces, por los bienes extintos, seguiremos
con la aplicación de lo expuesto en el capítulo IV,
De la Reforma Agraria, donde estimamos conveniente devolverle la
vida jurídica, pero en una forma diferente, al contrato de
censo, manteniendo el rédito o canon anual, sometiendo el
inmueble a un gravamen, que no impide la enajenación del bien, pero que soporta el
abuso del derecho de
propiedad, constituyéndose únicamente en
negocio entre vivos, que al igual que el arrendamiento permita
ejercer el derecho de acción
pronta y eficaz al censualista en contra del censatario
incumplido, modificando, también el valor máximo
del canon el cual deberá ajustarse al establecido para los
contratos de
arrendamiento de predio rural y permitiendo que la
constitución de este contrato continué siendo
solemne a fin de poder grabar
el inmueble.

En un principio es el Estado el que debe pagar el primer
año al censualista y dar una manutención al
censatario a fin de hacer viable el proyecto, esperando la
primera cosecha o salida de ganado de la granja integral
autosuficiente, así por vía de la
explotación adecuada a los predios, el censualista,
propietario o latifundista, verá que no ha perdido su
dominio sobre el inmueble y sí lo hace más valioso
comercialmente.

CAPÍTULO XII

PAPEL
DE LA COMUNIDAD EXTRANJERA

En un mundo cada vez más pequeño, unido
por los adelantos tecnológicos, las comunicaciones
y la similitud de necesidades, nos es fundamental el estudiar el
tema del papel de la comunidad internacional en la
aplicación de propuestas contra la pobreza y el
desempleo en
el proceso de
reestructuración social en Colombia.

Desde la concepción de los clásicos de la
economía liberal, el mundo se convirtió en una
aldea global, los problemas del
un país tienen la capacidad de afectar a otros así
como los de un vecino de barrio a otro. Y es precisamente esta
percepción de las necesidades globales lo
que ha llevado a que las naciones se unan, se organicen en
instituciones
con influencia mundial a fin de regular las relaciones
plurilaterales, buscando equilibrios económicos, sociales
y culturales para la humanidad.

Ha sido así como nacieron organizaciones
como la
Organización de Naciones Unidas,
ONU, la Organización de Naciones Tras
Atlánticas, OTAN, la Organización de Estados
Americanos, OEA, la
Organización de Países Productores de Petróleo, OPEP, la
Unión Económica Europea, UEE, la
Organización Mundial del Comercio,
OMC, la
Organización Mundial del Trabajo, OIT, entre muchas
otras.

Unas nacieron de la necesidad de unir fuerzas en contra
de un enemigo bélico, mientras otras como respuesta a
necesidades sociales latentes; realmente hoy día, no es
importante el cómo o porqué fueron fundadas, sino
que responden al interrogante para qué, siendo aquí
donde debemos detenernos y examinar que en conjunto todas buscan
equilibrio,
equidad,
libertad,
igualdad, justicia social y prosperidad colectiva. Todos pendones
del vanaglorio de ser considerado un Ser Humano, son la
expresión máxima de lo que el hombre
puede y debe llegar a ser.

Sin embargo, su labor se ha visto muy poco en este
sentido, pues o los programas son poco publicitados, o poco
eficientes, o irrelevantes, o simplemente no llegan a los que,
subjetivamente pensamos, deben llegar. A diferencia de nuestros
poliárquicos gobiernos de turno, la colectividad mundial
se ha mantenido alerta de las necesidades de los pueblos,
lastimosamente son más importantes las víctimas de
un tsunami en Indonesia que las víctimas del mismo
fenómeno en las costas del litoral pacífico
Colombiano, como ocurrió con Bahía Cupíca,
en el departamento de Chocó.

No todo es negativo, dentro lo poco que se está
haciendo podemos destacar que en un Informe de las Naciones
Unidas de fecha 2005, este organismo se comprometió a
ayudar y financiar programas de desarrollo, igualmente, el
llamado "Invirtiendo en el Desarrollo", o "Plan del
Milenio", con el que se busca nivelar las economías
mundiales, de los cuales extractaremos algunos aportes
eventualmente, pero que por ahora compararemos a dos planes
diagonalmente opuestos con los anteriores, el "Plan Colombia" y
los tratados de
libre comercio
del "ALCA" y del
"TLC", con los
que las tiranías modernas se han desprovisto de todo
principio que rige a las organizaciones antes mencionadas y
tratan de empeorar la situación de quien ya de por
sí se encuentra maltrecho.

Ya hemos determinado que el mundo se hace más
chico y por ende debe ser más unido, las fronteras
comerciales, al igual que en los tiempos del ocaso del feudalismo, abren
las fronteras de los países, las naciones disfrutan y se
entretienen con la cultura de otras que se ven en televisión
en Internet, se oyen
en radio, se viven y
se palpan en la innumerable mercancía que les llega y que
los publicistas les hacen necesitar.

Por ello, se ha propuesto como esquema de la aldea
global, el abrir fronteras a través de tratado de
liberación de aranceles,
algunas veces de nivelaciones sociales y apertura total de
fronteras, queriendo igualar también la
legislación, caso de la Unión
Europea que empezó con ocho, pasó a quince y ya
son veintitrés los países miembros, que han creado
un bloque para poder competir mundialmente, donde cada uno de los
integrantes especializa su producción agraria, industrial
e institucional a fin de satisfacer, cada uno, las necesidades
derivadas de
todos los miembros y las propias, fenómeno que hace
circular la riqueza con cierta facilidad dentro de sus
territorios.

Para los países latinoamericanos éste
proceso ha sido un poco diferente, pues se reduce a una lista de
productos y la
apertura de fronteras es parcial; en los tratados que afectan a
Colombia, como lo son el MERCONORTE, la Comunidad
Andina de Naciones, entre otras, han dejado de un lado la
cooperación multilateral para convertirse en un circo de
dádivas a los dirigentes de turno. Su influencia ha sido
recortada por las necesidades de cada asociado, situación
que degenera la unión en un mercado de pulgas
al por mayor.

Sin embargo, Colombia ha conseguido importantes
concesiones dentro y fuera de estos tratados de comercio y
cooperación, específicamente con Europa, donde los
productos agrícolas ingresan con arancel preferencial;
igualmente con algunos productos, también
agrícolas, que entran fácilmente al mercado de
Estados Unidos
y Canadá. Estos beneficios permitirían que la
economía colombiana se sostuviera durante la bonanza
cafetera de los ochenta, la bonanza de flores en los noventas y
la de frutas a principios del nuevo siglo, desafortunadamente,
esto tenía que terminar.

Y es así como ahora la Comunidad Económica
Europea, los Socios Andinos, Estados Unidos, Canadá y
nuestros demás compradores, nos están cerrando sus
fronteras comerciales de manera unilateral. Venezuela nos
cierra el paso de alimentos y de
gas propano,
Ecuador el de
arroz y papa, Brasil el de
legumbres aves y ganado,
por mencionar algunos.

En especial tenemos que nuestro principal socio
comercial, Estados Unidos, se ha provisto de excusas para crear
instrumentos que únicamente le favorecen a ese Estado, por
recordar diremos que el famoso Plan Colombia, promovido en la
dirección del presidente Clinton el Estado norte
americano, en el cual se hizo un préstamo in pagable a
Colombia a través de la figura de ayuda para la lucha
contra el narcotráfico, que buscaba acabar con la
producción de drogas
ilícitas en Colombia, utilizando para ello la compra de
material bélico para armar a algunos colombianos para que
mataran a otros compatriotas, la fumigación de cultivos
para acabar con los cultivos ilícitos, las selvas, los
bosques, la salud de los campesinos y el
sustento de muchos, pero tenía la noble intención
de incluir la figura de sustitución de cultivos a fin de
que la erradicación de las plantaciones ilícitas se
hiciera manualmente, un excelente método
sí a eso se le sumara la comercialización del nuevo producto
cultivado, más eso se les olvido. Es irónico,
pensar que las geniales mentes que dirigen los destinos del
mundo, que planean guerras, que
controlan la política mundial, que salen de
escándalos sexuales, se olvidan de una cosa tan importante
como la comercialización del producto, y de desarrollar
planes de autosuficiencia e integralidad en las parcelas del
campesinado si la idea es que sobrevivan, y que al no
comercializar el nuevo producto cultivado los campesinos
nuevamente plantaran droga o
morirán de hambre.

La propuesta en la que nosotros involucrar a la
comunidad internacional es extremadamente sencilla, sí
quieren que en Colombia dejen de plantarse y producirse drogas,
hay que fortalecer el agro, comprarle al campesino, a precio justo,
su producto, hay que proveerle de estudio, salud, vivienda y
posibilidades de progreso y pensión para que este no
éste tentado a sucumbir ante el dinero
relativamente sucio del narcotráfico.

Por ello proponemos en concreto que
se de aplicación de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM), propuesto y aceptado por las
Naciones Unidas en el informe titulado "Invirtiendo en el
Desarrollo
. Un plan
estratégico para conseguir los Objetivos de Desarrollo
del Milenio. Proyecto Milenio de las Naciones Unidas". Dirigido
por el señor Jeffrey D. Sachs quien vehementemente ha
elevado las banderas y los pendones de la evolución
humana al humanismo,
esta se realizó en la Cumbre del Milenio, la mayor
reunión de dirigentes mundiales que se haya dado en la
historia
adoptó la Declaración del Milenio de las Naciones
Unidas, comprometiendo sus naciones a una alianza global
encaminada a reducir la pobreza, mejorar la salud, y promover la
paz, los derechos humanos
y la sostenibilidad ambiental.

Poco después, los dirigentes mundiales se
reunieron de nuevo en marzo de 2002 en la Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,
que tuvo lugar en Monterrey (México) y
que estableció un marco de ámbito mundial de
alianza global para el desarrollo en la que los países
desarrollados y los países en desarrollo convinieron en
adoptar y ejecutar medidas conjuntas para reducir la
pobreza.

Más tarde, ese mismo año, los Estados
Miembros de las Naciones Unidas se reunieron en la Cumbre Mundial
del Desarrollo
Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica), donde
reafirmaron los ODM como metas cronológicas mundiales de
desarrollo y dicen como parte de la justificación de sus
compromisos que:

"Para más de 1000 millones de personas que
viven todavía en condiciones de pobreza extrema, los ODM
representan una cuestión de vida o muerte. La pobreza
extrema se puede definir como "pobreza que mata", pues priva a
las personas de los medios necesarios para seguir viviendo frente
al hambre, la enfermedad y los riesgos ambientales. Cuando una
persona vive en la pobreza extrema y carece de los escasos
ingresos
necesarios, aunque no sea más que para sufragar las
necesidades básicas, el sencillo episodio de una
enfermedad, o una inundación, o una plaga que destruye una
cosecha, puede representar la diferencia que hay entre vivir y
morir. En hogares que adolecen de una pobreza extrema, la
esperanza de vida es a menudo la mitad que en el mundo de
ingresos altos: cuarenta años en vez de ochenta. Es cosa
corriente que de cada mil niños
nacidos, más de cien perezcan antes de su quinto
cumpleaños, en comparación con menos de 10 en el
mundo de ingresos altos. Un niño que nazca hoy en el
África subsahariana sólo tiene un tercio de
posibilidades de llegar hasta los 65 años de
edad
".

Para la ONU son cuatro los problemas generadores de
pobreza: (1) La falta de Gobernanza o lo que conocemos como
corrupción
en el poder; (2) Las trampas de la pobreza, que a saber de ellos
se dan el los países que son bien gobernados pero no han
podido diseñar programas viables; (3) Algunas condiciones
geográficas y geo poblacionales que hacen más
probable el surgimiento de trampas de pobreza; y (4) La
existencia de focos de pobreza.

Ya identificados los problemas, la ONU hace sendas
recomendaciones de cómo debe hacerse un programa de
desarrollo, mas al día de hoy no ha aprobado alguno, pues
sus normas y sus técnicos son las imposibles y
escépticos que impiden el nacimiento de una idea de
desarrollo por país.

Para nosotros, la materialización de los ODM se
realizaría, para Colombia, a través de la
fusión de ideas como la comunidad de la economía
solidaria, la protección especial del derecho
laboral, la autosuficiencia de las granjas integrales y, por
supuesto, la financiación y apertura de fronteras por
parte de la comunidad internacional a los productos y servicios
que bajo este plan se puedan crear o prestar.

Pues como ya dijimos que en vano son los esfuerzos que
apuntan a la erradicación de la pobreza y del
narcotráfico sí la colectividad, en este caso
global, no está dispuesta a asumir su cuota de
responsabilidad, la que entendemos como financiación,
apertura de fronteras y una observación – control eficaz de las
propuestas y programas puestos a funcionar.

Nuestra propuesta no es más que la sumatoria de
los capítulos VII, VIII, IX, X, XI y XII de nuestro
trabajo de grado a fin de encontrar, por medio de sistemas de
producción agro industrial con modelos
solidarios y de autosuficiencia con apoyo y financiamiento
internacional, una alternativa productiva promotora del bienestar
social.

Pero aún con esta propuesta no podemos desconocer
que la responsabilidad primaria sigue siendo del Estado
Colombiano, quien debe dejar de pensar en comprar armamento,
tanques de guerra,
aviones de guerra, material de intendencia, que lo único
que hace es despilfarrar recursos
importantes y crear espacios de corrupción.

CONCLUSIONES

  1. Observamos diferentes conflictos presentados en las
    relaciones Obrero – Patronales en el actual sistema
    Laboral, encontrando desigualdad entre el trabajador y el
    empleador; entre el desempleado y el empleado.
    Acentuándose este fenómeno negativo en el valor
    del trabajo, el cual obedece a las leyes de
    oferta y
    demanda, las cuales sostienen que a menor oferta de
    trabajo mayor número de desempleados, y al aumentar el
    número de desempleados el valor del trabajo es
    proporcionalmente menor; al ser el valor del trabajo menor, la
    capacidad de compra disminuye, al igual que la posibilidad de
    satisfacer las necesidades de la familia
    que depende del trabajador, creándose desempleo, hambre,
    falta de educación, desplazamiento, pobreza
    generalizada, pobreza absoluta e indigencia.
  2. Discernimos el evidente abandono de medios de
    producción agrarios por falta de comercialización
    de los productos agropecuarios y por factores de violencia
    política, produciendo efectos como lo son el desempleo,
    el desplazamiento forzado, el éxodo del campesino a las
    grandes urbes, el engrosé de los cinturones de miseria,
    la perdida del valor real del trabajo y la pobreza
    generalizada.
  3. El desempleo es el principal generador de pobreza,
    acentuándose más este fenómeno negativo en
    el sector rural, agro productor colombiano, que es a la vez el
    más vulnerable en las relaciones comerciales y
    contractuales.
  4. Las múltiples transformaciones
    socioeconómicas han generado en las actividades
    agropecuarias deterioro y riesgo, al no
    haberse hecho una debida planificación y previsión en el
    desarrollo de la distribución de los centros poblados,
    corregimientos, caseríos y demás asentamientos
    humanos.
  5. Ponemos en conocimiento
    general que un país como Colombia cuenta con los
    recursos
    naturales y humanos necesarios para emprender estrategias
    enfocadas en la reducción de la pobreza,
    intentándose por parte de organizaciones privadas, sin
    ánimo de lucro, implementarse programas de mejoramiento
    de la calidad de
    vida a través del trabajo humano bien remunerado.
    Guardando estrecha relación con los proyectos
    encaminados a buscar una adecuada normatividad, entrelazando
    las políticas adoptadas por los diferentes
    organismos y entes administrativos encaminadas a suplir las
    necesidades de empleo e
    industrialización que se presenten en los campos y en
    las urbes.
  6. Aislamos los generadores de conflictos entre
    empleador y trabajador del campo, para eliminarlos creando
    empresas del
    sector solidario fortaleciendo la industria
    agraria.
  7. Entendemos que lo necesario es una política
    eficaz en el área de aprovechamiento de los recursos,
    tanto el humano, como los naturales; además de
    desarrollar programas focalizados en reducción de la
    pobreza urbana con el reordenamiento geopoblacional migratorio
    en reversa, es decir, de las urbes a los campos, aplicando un
    programa de auto manutención y fortalecimiento del agro
    con procesos solidarios de producción, los cuales ya
    existen en muchas comunidades al derredor del globo, como los
    Kibutz en el medio oriente.
  8. Planteamos como posible alternativa laboral agraria,
    procesos agroindustriales auto sostenibles mediante la
    implementación de técnicas
    productivas solidarios, como las Cooperativas de Trabajo
    Asociado o en Empresas Asociativas de Trabajo, en Granjas
    Autosuficientes con apoyo y financiación de la comunidad
    internacional y aprovechamiento de tratados de comercio
    internacional vigentes, ratificados por el Estado
    Colombiano, como lo son el ALCA y el TLC.
  9. Entendemos que una adecuada forma de fomentar nuestra
    propuesta es la de establecer alternativas de exención
    de cargas tributarias que permitan al sector cooperativo
    agrario propiciar el progreso social y la presión
    política a la comunidad internacional para que financien
    el proyecto a fin de sustituir cultivos ilícitos por
    granjas autosuficientes productoras de cultivos nativos en
    forma solidaria, pudiendo comercializar sus productos con
    extrema facilidad en los mercados
    internacionales, acabando así con el
    narcotráfico, la violencia, el desempleo y la
    pobreza.
  10. A nuestro entender, en la medida en que se de
    aplicación a nuevas formas de vinculación laboral
    y redistribución de los medios de producción, se
    podrá satisfacer la necesidad general de empleo y vida
    digna. Formas que han venido evolucionando desde la
    explotación del hombre por
    el hombre hasta transformarse en vinculaciones solidarias en
    todos los focos productivos, que pueden aplicarse desde la
    más primaria producción agrícola hasta la
    más avanzada forma de transformación
    industrial.
  11. Es importante restablecer la relación
    simbiótica entre el ecosistema y
    el ser humano a fin de garantizar la subsistencia de la
    especie. Conservando los recursos naturales, renovables o no,
    dándoles una adecuada explotación y reforzando la
    renovación de los mismos. Entendemos la importancia de
    proteger y salvaguardar el medio
    ambiente, como único medio para sobrevivir, y
    poderlo hacer en forma digna.
  12. Lo perseguido con los cambios normativos planteados
    en el cuerpo de este trabajo, es poder desarrollar en vida
    práctica la economía solidaria a través de
    las cooperativas de trabajo asociado del sector agroproductor
    organizadas en granjas autosufientes, que permitirían
    una saludable relación entre el ser humano, el mundo
    normativo y los medios de explotación y desarrollo
    económico.

GLOSARIO

  1. ABIÓTICOS: Se dice del medio en que no
    es posible la vida.
  2. ABORÍGENES: Sing. formado a partir del
    pl. lat. aborigĭnes). adj. Originario del suelo en que
    vive. Tribu, animal, planta aborigen. || 2. Se dice del
    primitivo morador de un país, por contraposición
    a los establecidos posteriormente en él. U. m. c. s.
    pl.
  3. ADJUDICACIÓN: contrato de transferencia
    de Dominio de un lote o finca en forma individua o comunitaria
    que hace el INCORA.
  4. ADQUISICIÓN DE TIERRAS: Programa de
    compra de predios o mejoras por el INCORA cedido o permutado
    para fines de reforma agraria
  5. ARRENDAMIENTO: Contrato en el que las partes
    se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de
    una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio y
    la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
    determinado.
  6. ANIMUS SOCIETATIS: Ánimo que le asiste
    a las partes para asociarse.
  7. APARCERÍA: Contrato mediante el cual,
    una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se
    llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo
    Rural o un porción de este, con el fin de repartirse
    entre si los frutos o utilidades que se resulten de la
    explotación.
  8. ASENTAMIENTO DE UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR
    (UAF)
    : Unidad de explotación rural donde la familia con
    recursos necesarios, labora y genera ingresos para su
    subsistencia y el cumplimiento de obligaciones.
  9. AGRARIO: Relativo al agro al campo, a la
    agricultura
  10. AGRO ECOSISTEMAS: Campo, tierra de
    labranza. || 2. En lo antiguo, territorio jurisdiccional de
    ciertas ciudades. Comunidad de los seres vivos cuyos procesos
    vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en
    función de los factores físicos de
    un mismo ambiente.
  11. AGRO INDUSTRIALIZACIÓN: Dicho de un
    producto agrícola: Que ha sufrido tratamientos
    industriales.
  12. ALCA: Área de Libre Comercio de las
    Américas.
  13. ALELOPATÍA: Controlar las plagas
    mediante el aprovechamiento de las propiedades insecticidas y
    repelentes de las mismas plantas
  14. ANAPO: Alianza Nacional Popular
  15. ALTERNATIVA: Acción o derecho que tiene
    cualquier persona o comunidad para ejecutar algo o gozar de
    ello alternando con otra.
  16. ASOCIACIÓN MUTUAL: Conjunto de los
    asociados para un mismo fin y, en su caso, persona
    jurídica por ellos formada.
  17. AUTO SOSTENIBLE: Dicho de un proceso: Que
    puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p. ej., un
    desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los
    recursos existentes.
  18. AUC: Autodefensas Unidas de
    Colombia.
  19. AUTODEFENSAS: Defensa propia, individual o
    colectiva. Grupo de campesinos armados que se agrupan para
    prestarse auto protección como oposición a la
    guerrilla.
  20. ANTINARCÓTICOS: Entidad creada para
    contrarrestar el flagelo del tráfico de
    narcóticos.
  21. BIÓTICOS: Característico de los
    seres vivos o que se refiere a ellos. Conjunto de la fauna y la
    flora de una región.
  22. BIPARTIDISTA: Sistema
    político con predominio de dos partidos que compiten
    por el poder o se turnan en él.
  23. CAMPESINO: Persona cuya subsistencia depende
    del trabajo agrícola o pecuario, sin patrimonio propio y
    con bajos ingresos, que no le permiten satisfacer las
    necesidades básicas de la familia.
  24. CAPITAL: Cantidad de dinero que
    se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varias
    fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia. Econ.
    Factor de producción constituido por inmuebles,
    maquinaria o instalaciones de cualquier género,
    que, en colaboración con otros factores, principalmente
    el trabajo, se destina a la producción de bienes.
    Población que destaca en algún aspecto o
    actividad.
  25. CAPITAL HUMANO: Factor de producción
    constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de
    cualquier género, que, en colaboración con otros
    factores, principalmente el trabajo, se destina a la
    producción de bienes. || 9. f. Población que
    destaca en algún aspecto o actividad.
  26. CEMENTERAS: Fundación en la que ciertos
    bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas
    pías. || ~ colativa. f. La que el ordinario erige en
    beneficio, reservando para sí la colación. || ~
    laical. f. Aquella en que no intervenía la autoridad
    eclesiástica.
  27. CLOACAS: Conducto por donde van las aguas
    sucias o las inmundicias de las poblaciones.
  28. COBERTURA BOSCOSA: Hace referencia a
    extensión de flora, característica de regiones
    boscosas.
  29. COLACOT: Confederación Latinoamericana
    de Cooperativas de Trabajadores.
  30. COMODATO: es un contrato en que una de las
    partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o
    raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir
    la misma especie después de terminar el uso.
  31. COMUNIDAD INTERNACIONAL: Conjunto de las
    personas de externos pueblos, regiones o naciones, unidas por
    acuerdos políticos y económicos. Cada una de las
    cuatro organizaciones internacionales sucesivas en las que se
    han agrupado los partidos
    políticos y sindicatos
    de ideología revolucionaria desde mediados
    del siglo XIX. Corte Penal Internacional, derecho ~, mandato ~,
    Tribunal Penal Internacional.
  32. COMUNIDADES INDÍGENAS: Es el grupo o
    conjunto de familias de ascendencia Amerindia, que tienen
    conciencia
    de identidad y
    comparten valores, rasgos usos y costumbres de su
    cultura.
  33. COMUNIDADES: Cualidad de común (ǁ
    que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se
    extiende a varios). || 2. Conjunto de las personas de un
    pueblo, región o nación. || 3. Conjunto de naciones unidas
    por acuerdos políticos y económicos. Comunidad
    Europea. || 4. Conjunto de personas vinculadas por
    características o intereses comunes. Comunidad
    católica, lingüística. || 5. comunidad
    autónoma. || 6. Junta o congregación de personas
    que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas, como los
    conventos, colegios, etc. || 7. Común de los vecinos de
    una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos
    reinos de
    España, dirigido y representado por su
    concejo. || 8. Levantamientos populares, principalmente los de
    Castilla en tiempos de Carlos I. ORTOGR. Escr. con may.
    inicial. || ~ autónoma. f. Entidad territorial que,
    dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de
    autonomía legislativa y competencias
    ejecutivas, así como de la facultad de administrarse
    mediante sus propios representantes. || de ~. loc. adv. en
    común (ǁ disfrutado por varios sin pertenecer a
    ninguno en particular).
  34. CONGLOMERADO: Hace referencia a un grupo
    social con características similares.
  35. CONSUMIDORES: Personas que compra productos de
    consumo.
  36. CONVIVIR: Vivir en compañía de
    otro u otros. Dentro del trabajo hace referencia a un plan de
    gobierno durante la gobernación de Álvaro Uribe
    Vélez en el departamento de Antioquia donde se
    conformaron Cooperativas de Seguridad.
  37. COOPERATIVA: Que coopera o puede cooperar a
    algo. || 2. f. sociedad cooperativa.
  38. CORRUPCIÓN: Acción y efecto de
    corromper. || 2. Alteración o vicio en un libro o
    escrito. || 3. Vicio o abuso introducido en las cosas no
    materiales.
    Corrupción de costumbres, de voces. || 4. Der. En las
    organizaciones, especialmente en las públicas,
    práctica consistente en la utilización de las
    funciones y medios de aquellas en provecho, económico o
    de otra índole, de sus gestores.
  39. CRÉDITOS: Cantidad de dinero, o cosa
    equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el
    acreedor tiene derecho de exigir y cobrar. || 2. Apoyo, abono,
    comprobación.
  40. DADIVAS: Cosa que se da gratuitamente. ||
    acometer con ~. fr. Intentar o pretender cohecho o
    soborno.
  41. DIVERSIFICACIÓN: Convertir en
    múltiple y diverso lo que era uniforme y único.
    Diversificar los intereses.
  42. DANE: Departamento Administrativo de Estadística.
  43. DERECHO: Conjunto de principios y normas,
    expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las
    relaciones
    humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser
    impuesta de manera coactiva. || 15. Ciencia que
    estudia estos principios y preceptos.
  44. DESEMPLEO: Adjetivo. Calidad de
    desempleado. Ocio involuntario de una persona que desea trabajo
    a los tipo de salario vigente, pero que no logra
    encontrarlo.
  45. DOMINIO: Poder que alguien tiene de usar y
    disponer de lo suyo o ascendiente que se ejerce sobre otra u
    otras personas.
  46. ENERGÍA EOLICA: Eficacia,
    poder, virtud para obrar. || 2. Fís. Capacidad para
    realizar un trabajo. Se mide en julios. (Símb. E). || ~
    atómica. f. energía
    nuclear. || ~ cinética. f. Fís. La que posee
    un cuerpo por razón de su movimiento.
    || ~ de ionización. f. Fís. energía
    mínima necesaria para ionizar una molécula o
    átomo. || ~ nuclear. f. La obtenida por
    la fusión o fisión de núcleos
    atómicos. || ~ potencial. f. Fís. Capacidad de un
    cuerpo para realizar trabajo en razón de su
    posición en un campo de fuerzas. || ~ radiante. f.
    Fís. energía existente en un medio físico,
    causada por ondas
    electromagnéticas, mediante las cuales se propaga
    directamente sin desplazamiento de la materia. ||
    2. Fís. energía causada por una corriente de
    partículas, como electrones, protones, etc.
  47. ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos
    procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan
    en función de los factores físicos de un mismo
    ambiente.
  48. ELN: Ejercito de Liberación
    Nacional.
  49. EPL: Ejercito Popular de
    Liberación.
  50. EMPLEO: Acción y efecto de emplear,
    ocupación, oficio.
  51. EPS: Entidades Prestadoras de
    Salud.
  52. ETNIA: Comunidad humana definida por
    afinidades raciales, lingüísticas, culturales,
    etc.
  53. EXPROPIACIÓN: Procedimiento judicial
    que declara de utilidad
    publica e interés social la adquisición de un
    inmueble urbano o Rural, por el Estado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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