Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú
- Precisando los significados
jurídicos de formación, capacitación y
especialización - Desnaturalizando dichos
significados al crear, fomentar y defender "mitos
jurídicos" - Entonces,
¿qué ocurre en consecuencia? - Destruyendo
mitos y encontrando un camino
I. INTRODUCCIÓN.-
Como todo país en vías de desarrollo
necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos
aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto
jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una
urgente capacitación y especialización
adecuadas, para mejorar nuestro nivel académico y
profesional.
En este álgido escenario académico
nacional, donde la cultura
académica y profesional no existe, la
recertificación (entendida como la costumbre de estudiar
infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un
certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual,
por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos
y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos
casos, como el presente, perdamos la orientación
jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu
significan la formación, capacitación y la
especialización desde el punto de vista
jurídico.
En ese sentido, van estas breves líneas de
reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que
además, ponen sobre el tapete un grave problema que se
suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos
a todos los abogados.
II. PRECISANDO
LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-
2.1. En primer lugar: tenemos el tema referido a la
formación jurídica y básicamente tiene que
ver con la enseñanza profesional para futuros
profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de
derecho de las universidades del país. Así,
"formación profesional" es "El conjunto de
enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación
de los alumnos para el ejercicio profesional; además de
proseguir su formación integral…".
Consecuentemente, formación jurídica
significa "la formación profesional en materia
jurídica". Finalmente, se entiende que dicha
formación tiene que estar a cargo de cómo
mínimo abogados; y en determinados casos profesionales en
otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas
estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para
el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática
jurídica, Medicina
legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de
Sistemas,
Matemáticos puros y Médicos Legistas,
respectivamente).
Lo deseable sería que las mismas sean dictadas
por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el
caso de la asignatura de medicina
legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en
muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común
encontrar profesionales con doble titulación de dicha
naturaleza.
2.2. En segundo lugar: está el tema de la
capacitación jurídica, y en ese sentido tenemos
que, "capacitación" son los "estudios o prácticas
para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica
o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y
singularmente en las de índole profesional", y que
"capacitar", quiere decir "hacer apto o suficiente". En
consecuencia, la función de
impartir "capacitación jurídica" deberá
estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido
capacitados debidamente o aquellos que tengan título de
capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes
están debidamente capacitados o quienes tienen
título de capacitador y no otros.
2.3. En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la
especialización, , jurídica, y al respecto tenemos
como primer punto que según el referido diccionario,
el significado de "especialidad" es "Conocimientos
teóricos o prácticos de índole genuino en
una ciencia o
arte.
Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de
las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las
actividades conectadas con ella".
A continuación, tenemos que,
"especialización" quiere decir "Conocimientos o
prácticas de un especialista", y que además,
"especializarse" es "dedicarse a estudios o ejercicios
singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia";
y así también, "especialista" es "quien con
intención y extensión cultiva una rama de cierta
ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna
de las ciencias
privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o
el laboralista".
Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al
aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio
hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una
relación de genero y especie,
respectivamente.
En consecuencia, consideramos que para tener una
"verdadera especialización jurídica": se debe
poseer una condición o requisito de los que mencionamos a
continuación y son: poseer los conocimientos o practicas
de un especialista jurídico, haber culminado un curso de
especialización, haber hecho lo propio con una segunda
especialidad (y en estos últimos casos obtener el
título de especialista respectivo), haber escrito un
libro en
materia jurídica que no sea de materiales de
enseñanza o ser jurista en una rama o
institución jurídica, por lo menos.
Además, tener la condición o calidad de
especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o
instituciones
del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el
dominio a su
vez de la totalidad de las fuentes del
derecho; debiendo preferirse la especialización en
instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de
las primeras abarca un enfoque mas global.
III. DESNATURALIZANDO DICHOS SIGNIFICADOS AL
CREAR, FOMENTAR Y DEFENDER "MITOS
JURÍDICOS".-
Pero, en nuestro país, entendemos los
significados de capacitación, especialización y
especialista jurídicos?, la respuesta es: no
necesariamente (salvo que si lo entendamos y simplemente no
querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga
hacerlo), porque lamentablemente gran parte de la juridicidad
peruana- cotidiana y sistemáticamente sacrificada,
postergada, marginada y cuando no, olímpicamente
ninguneada por los que por su naturaleza patética,
tradicional, así como tristemente célebre-,
denominaremos "mitos jurídicos":
3.1. PRIMER MITO.- Muchas
veces creemos que somos especialistas en mérito ha haber
asistido a uno(s) eventos
académicos (seminario, forum,
mesa redonda,
conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un
post grado, diplomado, actualización, maestría,
doctorado, PhD.
Ante lo cual debemos mencionar que dicha
apreciación resulta equivocada, ya que según lo
referido en el punto II. del presente, la especialización
se alcanza bajo dichos presupuestos,
además, dichos cursos mencionados no son de
especialización necesariamente. En tal sentido, podemos
establecer que:
Un post grado se caracteriza básicamente por su
naturaleza posterior al grado profesional, el cual puede tratar
sobre una institución o rama determinada del derecho y en
consecuencia no tiene por que considerarse que un curso de post
grado es sinónimo de un curso de
especialización.
Un diplomado es un curso de capacitación de
carácter genérico y no especifico;
en consecuencia no nos especializamos por haber estudiado un
diplomado.
Un curso de actualización, que se caracteriza por
dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así
como de nuevas tendencias, el cual esta dirigido a profesionales
o no que deseen obtener los conocimientos e información jurídica actualizada;
luego esta claro que este curso no es de
especialización.
Una maestría es impartida al como mínimo
bachiller (no tiene que ser necesariamente abogado, incluso puede
graduarse de magíster sin serlo, pero con el impedimento
de no poder ejercer
la profesión) y esta orientada a la formación hacia
la investigación teórico-
práctica con el objetivo de
ampliar- y no especializar; en ese sentido, llama la atención, por decir lo menos, apreciar que
comúnmente no pocas universidades ofrecen cursos de
maestría como sinónimo de cursos de
especialización o que a través de los cuales se
especializa al discente- los conocimientos los mismos que
servirán de como base para la formación del futuro
Maestro o Magíster y no especialista jurídico. Por
otro lado, el presente curso, al igual que el doctorado y el PhD
son catalogados como de post grado "propiamente dichos" o "de
primer nivel", debido a que a través (es decir, culminando
los estudios requeridos y graduándose de tales) de ellos
se puede obtener un grado académico de post
grado.
Un doctorado, impartido al como mínimo bachiller
y egresado de maestría- ambos requisitos y no cualquiera
de ellos- (no tiene que ser necesariamente abogado, ni
magíster, también puede graduarse de doctor, pero
también estará impedido de ejercer la
abogacía). Tiene los mismos objetivos que
el de maestría, con la diferencia debe su naturaleza a la
hiper investigación, reflexión y análisis
del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es
el máximo grado académico otorgado en el Estado
peruano.
Por último, un PhD, , (el cual es una
contracción del término Doctor of Philosophy
significa Doctor en Filosofía y que para este caso vamos a
pretender establecer su significado pero desde el punto de vista
del derecho, es decir, como si estuviéramos hablando de un
"Ph. D. in Law"
o un curso para ser Doctor en Filosofía del Derecho)
importa una formación orientada hacia el exámen,
estudio de los principios
supremos del derecho, la introducción científica de su
exposición especulativa que prescinde de la
ley o derecho positivo,
pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y
situaciones jurídicas, cuya generalización
sistemática pretende. Entonces, tenemos que este curso
esta orientado hacia el más alto grado de
investigación, a la luz de la ciencia
filosófica o de amor al
conocimiento,
lo que implica básicamente investigación denominada
"pura". En consecuencia, no es un curso de especialización
del derecho.
Como hemos visto, no es válido pretender optar la
calidad de especialista jurídico a través de los
mencionados cursos, ya que, hemos expuesto las razones por las no
se les puede denominar ligeramente como "cursos de
especialización", sino a nuestro criterio, mas bien
debieran llamarse "cursos de individualización" y en su
caso "cursos de generalización", pero no "cursos de
especialización", ya que la naturaleza de estos
últimos es totalmente distinta a la un curso de
especialización, como ya hemos visto.
3.2. SEGUNDO MITO.- Haber estudiado algún tipo de
cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia
que hayan sido en el extranjero los convierte también,
ipso facto, en no sólo especialistas o capacitadores
jurídicos autorizados, sino, que de primera
categoría.
En este ultimo mito la equivocación es mayor
porque refleja que el estudiar (no una especialización
jurídica, por cierto) en el extranjero ayudó lo
bastante como para poder entender acerca de la naturaleza y
alcances de una especialización jurídica, ya que la
especialización jurídica no se obtiene por estudiar
en el extranjero uno o todos los cursos y sobre todo, cuando lo
que se estudio no fue un curso de especialización
jurídica correspondiente.
3.3. TERCER MITO.- Ser egresado o titulado de abogado en
una universidad de
prestigio, significa incuestionablemente que se es especialista
jurídico, calidad que puede ostentarse en una rama o
institución del derecho, en varias y/o en
todas.
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