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Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú




Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE



Partes: 1, 2

    1. Precisando los significados
      jurídicos de formación, capacitación y
      especialización
    2. Desnaturalizando dichos
      significados al crear, fomentar y defender "mitos
      jurídicos"
    3. Entonces,
      ¿qué ocurre en consecuencia?
    4. Destruyendo
      mitos y encontrando un camino

    I. INTRODUCCIÓN.-

    Como todo país en vías de desarrollo
    necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos
    aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto
    jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una
    urgente capacitación y especialización
    adecuadas, para mejorar nuestro nivel académico y
    profesional.

    En este álgido escenario académico
    nacional, donde la cultura
    académica y profesional no existe, la
    recertificación (entendida como la costumbre de estudiar
    infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un
    certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual,
    por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos
    y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos
    casos, como el presente, perdamos la orientación
    jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu
    significan la formación, capacitación y la
    especialización desde el punto de vista
    jurídico.

    En ese sentido, van estas breves líneas de
    reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que
    además, ponen sobre el tapete un grave problema que se
    suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos
    a todos los abogados.

    II. PRECISANDO
    LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACIÓN,
    CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-

    2.1. En primer lugar: tenemos el tema referido a la
    formación jurídica y básicamente tiene que
    ver con la enseñanza profesional para futuros
    profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de
    derecho de las universidades del país. Así,
    "formación profesional" es "El conjunto de
    enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación
    de los alumnos para el ejercicio profesional; además de
    proseguir su formación integral…".

    Consecuentemente, formación jurídica
    significa "la formación profesional en materia
    jurídica". Finalmente, se entiende que dicha
    formación tiene que estar a cargo de cómo
    mínimo abogados; y en determinados casos profesionales en
    otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas
    estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para
    el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática
    jurídica, Medicina
    legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de
    Sistemas,
    Matemáticos puros y Médicos Legistas,
    respectivamente).

    Lo deseable sería que las mismas sean dictadas
    por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el
    caso de la asignatura de medicina
    legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en
    muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común
    encontrar profesionales con doble titulación de dicha
    naturaleza.

    2.2. En segundo lugar: está el tema de la
    capacitación jurídica, y en ese sentido tenemos
    que, "capacitación" son los "estudios o prácticas
    para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica
    o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y
    singularmente en las de índole profesional", y que
    "capacitar", quiere decir "hacer apto o suficiente". En
    consecuencia, la función de
    impartir "capacitación jurídica" deberá
    estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido
    capacitados debidamente o aquellos que tengan título de
    capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes
    están debidamente capacitados o quienes tienen
    título de capacitador y no otros.

    2.3. En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la
    especialización, , jurídica, y al respecto tenemos
    como primer punto que según el referido diccionario,
    el significado de "especialidad" es "Conocimientos
    teóricos o prácticos de índole genuino en
    una ciencia o
    arte.
    Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de
    las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las
    actividades conectadas con ella".

    A continuación, tenemos que,
    "especialización" quiere decir "Conocimientos o
    prácticas de un especialista", y que además,
    "especializarse" es "dedicarse a estudios o ejercicios
    singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia";
    y así también, "especialista" es "quien con
    intención y extensión cultiva una rama de cierta
    ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna
    de las ciencias
    privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o
    el laboralista".

    Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al
    aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio
    hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una
    relación de genero y especie,
    respectivamente.

    En consecuencia, consideramos que para tener una
    "verdadera especialización jurídica": se debe
    poseer una condición o requisito de los que mencionamos a
    continuación y son: poseer los conocimientos o practicas
    de un especialista jurídico, haber culminado un curso de
    especialización, haber hecho lo propio con una segunda
    especialidad (y en estos últimos casos obtener el
    título de especialista respectivo), haber escrito un
    libro en
    materia jurídica que no sea de materiales de
    enseñanza o ser jurista en una rama o
    institución jurídica, por lo menos.

    Además, tener la condición o calidad de
    especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o
    instituciones
    del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el
    dominio a su
    vez de la totalidad de las fuentes del
    derecho; debiendo preferirse la especialización en
    instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de
    las primeras abarca un enfoque mas global.

    III. DESNATURALIZANDO DICHOS SIGNIFICADOS AL
    CREAR, FOMENTAR Y DEFENDER "MITOS
    JURÍDICOS".-

    Pero, en nuestro país, entendemos los
    significados de capacitación, especialización y
    especialista jurídicos?, la respuesta es: no
    necesariamente (salvo que si lo entendamos y simplemente no
    querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga
    hacerlo), porque lamentablemente gran parte de la juridicidad
    peruana- cotidiana y sistemáticamente sacrificada,
    postergada, marginada y cuando no, olímpicamente
    ninguneada por los que por su naturaleza patética,
    tradicional, así como tristemente célebre-,
    denominaremos "mitos jurídicos":

    3.1. PRIMER MITO.- Muchas
    veces creemos que somos especialistas en mérito ha haber
    asistido a uno(s) eventos
    académicos (seminario, forum,
    mesa redonda,
    conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un
    post grado, diplomado, actualización, maestría,
    doctorado, PhD.

    Ante lo cual debemos mencionar que dicha
    apreciación resulta equivocada, ya que según lo
    referido en el punto II. del presente, la especialización
    se alcanza bajo dichos presupuestos,
    además, dichos cursos mencionados no son de
    especialización necesariamente. En tal sentido, podemos
    establecer que:

    Un post grado se caracteriza básicamente por su
    naturaleza posterior al grado profesional, el cual puede tratar
    sobre una institución o rama determinada del derecho y en
    consecuencia no tiene por que considerarse que un curso de post
    grado es sinónimo de un curso de
    especialización.

    Un diplomado es un curso de capacitación de
    carácter genérico y no especifico;
    en consecuencia no nos especializamos por haber estudiado un
    diplomado.

    Un curso de actualización, que se caracteriza por
    dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así
    como de nuevas tendencias, el cual esta dirigido a profesionales
    o no que deseen obtener los conocimientos e información jurídica actualizada;
    luego esta claro que este curso no es de
    especialización.

    Una maestría es impartida al como mínimo
    bachiller (no tiene que ser necesariamente abogado, incluso puede
    graduarse de magíster sin serlo, pero con el impedimento
    de no poder ejercer
    la profesión) y esta orientada a la formación hacia
    la investigación teórico-
    práctica con el objetivo de
    ampliar- y no especializar; en ese sentido, llama la atención, por decir lo menos, apreciar que
    comúnmente no pocas universidades ofrecen cursos de
    maestría como sinónimo de cursos de
    especialización o que a través de los cuales se
    especializa al discente- los conocimientos los mismos que
    servirán de como base para la formación del futuro
    Maestro o Magíster y no especialista jurídico. Por
    otro lado, el presente curso, al igual que el doctorado y el PhD
    son catalogados como de post grado "propiamente dichos" o "de
    primer nivel", debido a que a través (es decir, culminando
    los estudios requeridos y graduándose de tales) de ellos
    se puede obtener un grado académico de post
    grado.

    Un doctorado, impartido al como mínimo bachiller
    y egresado de maestría- ambos requisitos y no cualquiera
    de ellos- (no tiene que ser necesariamente abogado, ni
    magíster, también puede graduarse de doctor, pero
    también estará impedido de ejercer la
    abogacía). Tiene los mismos objetivos que
    el de maestría, con la diferencia debe su naturaleza a la
    hiper investigación, reflexión y análisis
    del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es
    el máximo grado académico otorgado en el Estado
    peruano.

    Por último, un PhD, , (el cual es una
    contracción del término Doctor of Philosophy
    significa Doctor en Filosofía y que para este caso vamos a
    pretender establecer su significado pero desde el punto de vista
    del derecho, es decir, como si estuviéramos hablando de un
    "Ph. D. in Law"
    o un curso para ser Doctor en Filosofía del Derecho)
    importa una formación orientada hacia el exámen,
    estudio de los principios
    supremos del derecho, la introducción científica de su
    exposición especulativa que prescinde de la
    ley o derecho positivo,
    pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y
    situaciones jurídicas, cuya generalización
    sistemática pretende. Entonces, tenemos que este curso
    esta orientado hacia el más alto grado de
    investigación, a la luz de la ciencia
    filosófica o de amor al
    conocimiento,
    lo que implica básicamente investigación denominada
    "pura". En consecuencia, no es un curso de especialización
    del derecho.

    Como hemos visto, no es válido pretender optar la
    calidad de especialista jurídico a través de los
    mencionados cursos, ya que, hemos expuesto las razones por las no
    se les puede denominar ligeramente como "cursos de
    especialización", sino a nuestro criterio, mas bien
    debieran llamarse "cursos de individualización" y en su
    caso "cursos de generalización", pero no "cursos de
    especialización", ya que la naturaleza de estos
    últimos es totalmente distinta a la un curso de
    especialización, como ya hemos visto.

    3.2. SEGUNDO MITO.- Haber estudiado algún tipo de
    cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia
    que hayan sido en el extranjero los convierte también,
    ipso facto, en no sólo especialistas o capacitadores
    jurídicos autorizados, sino, que de primera
    categoría.

    En este ultimo mito la equivocación es mayor
    porque refleja que el estudiar (no una especialización
    jurídica, por cierto) en el extranjero ayudó lo
    bastante como para poder entender acerca de la naturaleza y
    alcances de una especialización jurídica, ya que la
    especialización jurídica no se obtiene por estudiar
    en el extranjero uno o todos los cursos y sobre todo, cuando lo
    que se estudio no fue un curso de especialización
    jurídica correspondiente.

    3.3. TERCER MITO.- Ser egresado o titulado de abogado en
    una universidad de
    prestigio, significa incuestionablemente que se es especialista
    jurídico, calidad que puede ostentarse en una rama o
    institución del derecho, en varias y/o en
    todas.

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