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Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Ante lo expuesto en el presente mito, tenemos
que manifestar que es un craso error, porque, en las facultades
de derecho (pre grado) se imparte conocimientos básicos
como genéricos del derecho, en consecuencia, su naturaleza no
es de lejos siquiera cercana a la de una especialización
jurídica.

3.4. CUARTO MITO.- Ser docente universitario, tener un
cargo jefatural de institución publica o privada,
profesional de carrera en determinada institución,
egresado de una universidad o
laborar en un estudio, en ambos casos, de reconocido prestigio;
les da automáticamente (juris et de jure), como por
arte de magia,
la calidad de
especialistas jurídicos.

También es un clamoroso error y las razones
están en las precisiones del punto II. del
presente.

3.5. QUINTO MITO.- Dominar o creer dominar de manera
más o menos aceptable o aceptable una rama del derecho, se
puede fungir de capacitadores oficiales o especialistas y muchas
veces, de por vida y que consiguientemente "nunca" deben
prepararse- profundizar constantemente, cuando no, estudiar los
cursos que los legitimen como tales; y lo que es peor, ser
víctima de sus propios prejuicios y complejos y de este
"sistema
educativo informal imperante" que significa que el profesor,
capacitador no puede rebajarse y es más, debe "evitar a
toda costa, ya que su imagen y autoridad de
docente no se debe nunca mancillar" someterse al sistema
educativo, lo que quiere decir, convertirse de vez en cuando,
también, en "estudiante del derecho", lo cual implica
sentarse codo a codo con sus ex, actuales y/o potenciales
alumnos.

Nuevamente tenemos que es incorrecto, porque en
principio el mundo y por ende, el derecho están en
constante cambio y
evolución, por tanto nada se gana
desconocer, no aceptar la realidad y no actuar positivamente en
consecuencia; además, porque, el estudio constante en
cualquier nivel los hace mejores profesionales con mayor dominio y
amplitud de conocimientos, visión y análisis (como docente no solo se tiene esa
necesidad, sino, una responsabilidad y por tanto obligación), en
consecuencia, estudiar o continuar estudiando de manera
permanente no tiene nada de denigrante o incorrecto, en todo
caso, lo incorrecto y poco responsable como profesionales es no
estudiar, no capacitarse y no especializarse
constantemente.

Tampoco es correcto creer que, siendo docente y estudiar
con sus alumnos un curso determinado, convirtiéndose para
ello en un compañero mas de ellos, como por ejm. Cursar
una especialización, es denigrarse o rebajarse; porque
precisamente lo que en esencia eso es lo que debemos aspirar a
ser, además, porque aceptar tal reto, si se quiere, es
propicio para poner a prueba su capacidad y que mejor que sus
alumnos sean testigos de excepción de ello;
también, para demostrar que no tienen complejos de
ningún tipo, y que muy por el contrario, incluso fuera del
aula también son profesores, dignos de admirar e imitar,
también porque es una muy buena oportunidad de continuar
dando muestras de humildad amor y
respeto al
conocimiento
al motivar con el ejemplo, no solo a sus alumnos que el estudio,
la capacitación y/o la especialización
no es para una única vez en la vida, sino mas bien es una
forma de vida.

En ese sentido, parafraseando al Dr. Fernando
Jesús Torres Manrique, quien a su vez hizo lo propio con
lo acuñado por el Dr. Juan Carlos Valdivia Cano: podemos
decir que existen tres tipos de estudiantes en el
derecho:

i) "Estudiantes de derecho".- Que son la
mayoría de alumnos de pre grado de las facultades de
derecho,

ii) "Profesionales del derecho".- Que son la
mayoría de abogados,

iii) "Estudiantes del derecho".- Que son quienes
entienden que el estudio, capacitación,
especialización y análisis no es solo una etapa o
etapas, sino una forma de vida jurídica de amistad y no
enemistad del conocimiento, de amor al conocimiento no solo
jurídico, pero por convicción y no por coyuntura:
en consecuencia, son la minoría de los dos primeros
grupos; por
tanto, es a este tercer grupo al que
debemos aspirar integrar.

Entonces, tenemos que no es equivocado ser o convertirse
en un "estudiante del derecho" y en consecuencia, venciendo sus
propios obstáculos, luego de estudiar dichos cursos- entre
otros puntos-, podrían, además, postular a
cualquier otro cargo por concurso público de
méritos o no (claro, en el caso de que así lo
deseen).

En consecuencia, convertirse en alumno (siendo profesor)
y estar sentado o no (no presencial o virtual) de sus ex alumnos,
alumnos y/o potenciales alumnos no disminuye al docente, sino
todo lo contrario, le da legitimo reconocimiento de propios y
extraños, lo consolida (al darle seguridad,
firmeza académica, docente, profesional y también
reconocimiento), engrandece, enaltece, libera (de sus complejos)
y eleva su autoestima
como ser humano, profesor y profesional; hace que su familia, alumnos
y amigos se enorgullezcan de él; mejora su perspectiva
laboral, y
todo eso, sin tomar en cuenta que, al culminar, además,
llegaría a ser especialista jurídico (si es que el
curso que siguió fuese de tal naturaleza), es decir, solo
le trae beneficios.

3.6. SEXTO MITO.- Así también, algunos
equivocadamente creen que el haber estudiado cursos de
especialización y en consecuencia ostentar el titulo de
especialistas, los convierte especialistas en materias o ramas
del derecho especificas.

Respecto del mismo consideramos que también es
errado porque, casi la totalidad de los llamados cursos de
especialización, en estricto sentido, no fueron tales, ya
que fueron dictados por no especialistas o cuasi especialistas
jurídicos, luego, tenemos que el haber egresado de dichos
cursos no les da otra naturaleza que no sea de cuasi
especialistas.

3.7. SÉPTIMO MITO.- Ser invitado para dar una
cátedra, charla, ponencia o integrar el panel en un evento
académico, significa que uno es por tal motivo,
inapelablemente especialista o capacitador
jurídico.

Al respecto debemos mencionar que es desacertado, ya que
en diversas oportunidades dichas invitaciones no necesariamente
son realizadas a quienes son verdaderos especialistas.

3.8. OCTAVO MITO.- Los pertenecientes a una especie de
logia, alcurnia y/o estirpe son de hecho especialistas
jurídicos, además de capacitadotes de primera
categoría. Lo cual, además, degenera en que exista
soterradamente una creencia que los integrantes de las clases
mencionadas son los llamados, sino los únicos, a
convertirse en especialistas jurídicos y por ende en el
nivel académico de dichos cursos. Así, cuando se
dicta un curso de especialización en alguna universidad o
centro de estudios autorizado (menos mal, son muy pocos), ocurre
que sospechosamente los alumnos que no reúnan dichas
"calidades" y/o en su defecto no comulguen con su manera de
pensar, pues, simplemente no aprueban o si lo hacen es con el
puntaje lo bastante necesario para no obtener el título
respectivo, luego, no podrán acceder a dicho nivel.
Entonces, repiten lo que en una nefasta oportunidad
ocurrió y en consecuencia conjugan el verbo "especializar"
de la siguiente manera "yo especialista, tu especialista, el
especialista y nadie mas especialista".

Al respecto, tenemos que dichas ideas no tienen
ningún fundamento, o el suficiente, además, porque
no reúnen los presupuestos
para la especialización jurídica esbozados en el
punto II. del presente. Sin embargo, es muy importante aclarar
que el hecho que se haya cursado uno o más de los cursos
mencionados y que ostente o no el título respectivo de los
mismos, no es óbice para que perfectamente sea,
además (cumpliendo nuevamente, lo dicho en el punto II.),
un legítimo capacitador y en su caso especialista o en los
mas reducidos casos, ambos.

Por supuesto que existen muchos mitos
más pululando en la comunidad
jurídica, empero, consideramos innecesario continuar
ahondando en ellos, debido a que ha quedado bastante claro lo
que, desde nuestro punto de vista, viene aconteciendo.

IV. ENTONCES, QUÉ OCURRE EN
CONSECUENCIA?.-

Es lamentable, pero el panorama jurídico en
nuestro país es desolador, ya que impera la llamada
"tierra de
nadie" o "tierra de unos cuantos" o "tierra de los que
están considerados en la categoría de formadores,
especialistas o en su caso capacitadores, sin serlo" o "tierra de
unos pocos supuestamente iluminados o visionarios a quienes se
les da la categoría de tales, no siéndolo
realmente, con excepción de los que a todas luces si lo
son", ya que, estamos infestados de ellos, los llamados "cuasi
formadores, capacitadores y especialistas; de mentira"- los
cuales no son tales porque no cumplen ninguno de los requisitos
expuestos al inicio o en todo caso cumplen con otros, acerca de
los cuales preferimos no detallar-. Estos abogados (que no son
pocos), se encuentran muchas veces dictando y acaparando el
dictado de cursos formación (pre grado) de
especialización y capacitación (con un desparpajo
increíble), habiendo verdaderos formadores, especialistas
y capacitadores que no siempre son llamados o seleccionados a
cumplir la noble misión de
educar- formar, capacitar o especializar.

En el nivel de pre grado (en la mayoría de
facultades de derecho) existe- hay que decirlo- una férrea
resistencia a
entender, aceptar y enseñar el derecho desde,
básicamente (ya que hace mucho se habla de la teoría
tetradimensional, seguida de las polidimensionales), la
Teoría de la Tridimensionalidad del mismo (la cual tiene
como su principal propulsor al Ilustrísimo
iusfilósofo, Maestro Carlos Fernández Sessarego),
la cual sostiene que el derecho es la integridad de tres
dimensiones:

  1. Formal (normativa o exegética),
  2. Factual (social o conducta
    humana) y
  3. Axiológica (valores).

Así, el dictado de las asignaturas de pre- grado
gira principalmente entorno a la primera dimensión
jurídica expuesta, a la cual se le adiciona la exigencia
del memorismo, la enseñanza magistral (que proviene del
latín "magíster dixit" y que significa "el profesor
dice" o "lo dijo el maestro", en consecuencia, lo que dice el
profesor es irrebatible, infalible e incuestionable- medioeval-,
por tanto no hay cabida para la apertura, investigación, creatividad,
estudio y análisis crítico del derecho) la
intolerancia y la ley del
mínimo esfuerzo; lo cual nos da una patética
muestra de lo
lejanos que estamos de formación jurídica (la cual-
como vimos- se caracteriza por su polidimensionalidad
jurídica, asertividad
profesional del derecho y naturaleza investigadora
constitucionalmente reconocida).

Luego, esta también, muy arraigada la
formación positivista del derecho, es decir, aquella que
entiende que el derecho es únicamente un conjunto de
normas, cuando
ya hace mucho es aceptada ya la teoría del sistema
jurídico.

El problema se complica cuando, desde nuestro punto de
vista, se emplean desaciertos y extremos, con el pretexto, de
entre otros, combatir la "cultura de no
lectura"
(aveces no sólo en pre grado), los mismos pueden llegar a
ser:

  1. Nada efectivos.- Cuando la selección de las mismas o los materiales
    de lectura no son los adecuados, desfasados, no sometidos a la
    lluvia de ideas, discusión y análisis del
    alumnado,
  2. En muchos casos no pasar de un engaña
    muchachos.- Ya que el asunto tampoco es exigir se repita al pie
    de la letra, muchas veces sin comprender absolutamente nada de
    lo que refieren las lecturas y peor aún cuando el
    docente no las lee o las domina, y,
  3. Hasta nocivos.- Al sancionar con una nota baja o
    desaprobatoria a aquel alumno que cite, además, pasajes
    o aspectos de otras lecturas de libros,
    revistas, diarios, etc., es decir, pretender encasillar al
    alumno en "ese y solo ese" material de lectura y no otro
    (atentando contra la naturaleza-investigación-, propia
    de la universidad).

Al final, la mayoría de las veces, prevalece el
interés
totalmente diferente y ajeno a la razón de ser las
universidades, el cual es- pero no se cumple- la formación
del alumno basada en la investigación, análisis y
critica del derecho y a la creatividad jurídica, es una
obligación y una necesidad de la universidad y no una
opción. Si no se forman investigadores, no hay
investigación y si no hay investigación no hay vida
universitaria, es decir, creación intelectual,
artística, científica y tecnológica, ni
formación profesional- cultura general y técnica-,
ni planteamiento, ni solución de problemas, ni
retribución a la comunidad a la cual se deben las
universidades. Sin contar que la universidad que no investiga,
que no crea y desarrolla el
conocimiento, desacata una norma constitucional que
así lo dispone.

Un punto a su favor lo tienen las facultades y escuelas
universitarias (al margen de que no formen sólo
especialistas) respetan (salvo excepciones) el principio
básico "capacitador – capacitado" (el mismo que hoy
no respeta fuera de las facultades) el cual consiste en que si
una persona desea ser
abogado debe pasar por las canteras de una facultad de derecho (y
graduarse como tal) donde el capacitador- formador (docente)
será como mínimo un abogado, lo mismo ocurre en el
caso de las maestrías y doctorados donde los docentes
ostentan tales títulos.

Las universidades son un muy buen ejemplo de cómo
si se tienen que hacer las cosas, empero, con la salvedad de la
existencia de una paradoja, porque en la formación de pre
grado, salvo honrosas excepciones en docentes, como en alumnos, y
no así en facultades de derecho, no se hace gala de
fomento de investigación como de análisis, sino
lamentablemente, la imposición, defensa y reclamo por la
vigencia del memorismo- paporreteo y desidia academia, sumado a
una, muchas veces, nada soterrada caza de brujas en contra de
quienes osen pertenecer o integrar (consiente o
inconscientemente) el reducidísimo grupo de las honrosas
excepciones; tampoco debemos dejar de mencionar y denunciar que
es lamentable la tendencia, no sólo de las facultades de
derecho, de ir paulatinamente eliminando la formación
humana (asignaturas de humanidades o cursos generales –
como ética,
sociología, historia, psicología,
filosofía, etc.- que hace unas décadas eran
obligatorios antes de iniciar los estudios de una facultad), lo
que conlleva a la casi nula formación en ese sentido y lo
peor de todo es que dicha "política educativa
moderna" se enorgullece de la misma, promocionándola como
una "formación de avanzada y estrictamente profesional"
(gravísimo error).

En consecuencia, casi en la totalidad de dichas
facultades se enseña el derecho desde un punto de vista
limitado como equivocado, a lo que se le suma que además,
en ese sentido, no se forma sino se "deforma" abogados; ya que
muy pocos profesores entienden y enseñan el derecho de la
manera que referimos en los pie de página 27 y 28,
así como casi no existen facultades de derecho que asuman
el compromiso de formar a sus alumnos en el aspecto profesional y
humano para que los mismos se conviertan al graduarse en abogados
con toda la majestad, honorabilidad, honestidad y
solvencia moral,
académica y profesional, que dicha profesión
embarga.

Esta problemática de la enseñanza del
derecho, es una constante mundial, que registra además,
larga data, según refiere el
Lic. Díaz Arias en su ponencia efectuada con
ocasión del I Congreso Evaluativo y de Desarrollo
efectuado por la Escuela Libre de
Derecho en diciembre de 1993 donde cita lo dicho por Ricord.
Lo cual debe hacernos reflexionar seriamente.

Además, en dicha ponencia nuevamente el Lic.
Arias, señaló: "Si
confluyen los factores de buen profesor, no excesivas lecciones a
su cargo, adecuada dirección y supervisión y asesoría, buen
material didáctico, podemos esperar jóvenes bien
formados, de perfilada personalidad,
con una firme ‘concepción del mundo y de la vida
inspirada en los ideales de la cultura universal…’, como
expresa nuestra legislación; con el pensamiento
reflexivo desarrollado, capaces de percatarse de los valores
éticos, estéticos y sociales, preparados para la
vida cívica, para el ejercicio responsable de la libertad, en
posesión de una cultura personal
básica, interesados por los más importantes
problemas culturales…// Si no confluyen esos factores, sobre
todo el de buenos, muy buenos profesores, tendremos
jóvenes frustrados en su más caras aspiraciones,
decepcionados de sus mentores, resignados a la más triste
mediocridad cultural y, como corolario, en este último
caso, nuestra Educación Media
convertida en un continente sin contenido, cuyos intereses
fundamentales serán los tambores, los uniformes, los
clubes de danza y
juegos de
salón, las prácticas deportivas, los salarios, las
pensiones y el
pedagogismo".

También, en lo referido al tema de la
capacitación, tenemos que decir que mayormente no hay un
celo en supervisar que los abogados que capacitan en los
distintos eventos
académicos sean realmente los que se encuentren en el
nivel de capacitador jurídico o no reúnen los
requisitos expuestos en el punto 2.2. del acápite II. del
presente trabajo. Lo
cual de ninguna manera puede garantizar el éxito
de dichos eventos, así como su fin de
capacitar.

Por otro lado; si se dicta un determinado curso de
especialización jurídica (para los abogados en
general o para una institución publica o privada
determinada), dichos cuasi especialistas se dan el "lujo" o se
les permite, capacitar a quienes se supone serán, al
culminar dicha especialización, los verdaderos
especialistas jurídicos. Así, tenemos que abogados
que no son especialistas (ilegítimos o cuasi
especialistas) forman o capacitan a quienes serán,
supuestamente, los verdaderos especialistas jurídicos
(legítimos). Lo cual- al margen de la mejor
intención que se tenga para poder realizar
la función
especializadora- no solo es inaudito o una especie estafa, sino a
todas luces, un escenario triste y penoso.

En consecuencia, tenemos que lo que esta ocurriendo en
el campo académico jurídico peruano no sólo
es equivocado; primero, porque hay cuasi especialistas
jurídicos fungiendo como verdaderos, sino porque
además es grave, dado que dichos cuasi especialistas se
encargan de formar a quienes al terminar dicho curso serán
verdaderos especialistas jurídicos!!!!. Lo mismo ocurre en
el caso de los capacitadores.

Si un abogado obtiene un título de especialista
jurídico (por ejemplo "especialista en derecho
tributario") habiendo sido formado o capacitado por cuasi
especialistas (que no tienen un titulo que los acredita como
"especialistas en derecho tributario o que no tienen los
conocimientos necesarios que puedan hacer que se les catalogue
como tales"); qué clase o nivel
de especialista puede aspirar a ser como producto de
dicha pseudo horneada académica? además de lo
defectuoso- incompleto que egresan de dichos cursos de
especialización, falta preguntarnos… Quién
capacita al formador, capacitador y al especialista? Se
encuentran debidamente formados, capacitados y especializados? Se
forman capacitan o especializan permanente y adecuadamente?.
Qué clase y/o nivel de formadores, capacitadores y
especialistas o no estamos permitiendo que nos enseñen
para llegar a ser nosotros formadores, capacitadores y/o
especialistas?, bajo esa premisa… habremos llegado o llegaremos
a alcanzar realmente el status de formadores, capacitadores y en
su caso, de especialistas? Está por descontado que el
hecho de ser abogado es sinómino de una irrebatible
convicción de estar inicial y permanentemente debidamente
formado y capacitado jurídicamente?.

El panorama académico expuesto, debe continuar
así como está y no debemos, corregirlo, cambiarlo o
mejorarlo?… Ante lo cual, nos sentimos obligados a sentenciar
que muchos son sujetos activos y otros
tantos hacen de cómplices de este circulo vicioso de
"jugar a la formación, capacitación, y
especialización jurídica" lo que no sólo es
inmaduro e irresponsable, sino peor aún, temerario y
tremendamente perjudicial. Esto no puede, ni debe continuar
así; no pues, de esa manera ya no (no mas juegos y
estafas). Si lo que nos urge es mejorar, entonces no hay otro
camino que poner la barbas en remojo, pero ahora y no
después.

V. DESTRUYENDO MITOS Y ENCONTRANDO UN
CAMINO.-

Como comunidad jurídica peruana responsable, nos
toca aspirar a alcanzar la verdadera formación,
capacitación y especialización (no a la del tipo
que está imperando actualmente).

Debemos encaminarnos correctamente en pro de la defensa
y desarrollo de la juridicidad; porque la misma no se puede
perjudicar ni postergar por intereses ajenos a la madurez y
evolución de las instituciones
jurídicas, así como el los verdaderos formadores,
capacitadores y especialistas jurídicos; para lo cual, los
juristas y las instituciones rectoras públicas y privadas
son los llamados a ser los principales garantes.

En ese sentido, proponemos las acciones a
tomar, básicamente en la "Implantación de una
(integral- que precise inicialmente las directivas de lo
mínimo indispensable que deberán cumplir el Estado,
Universidades, Institutos Jurídicos, Colegios de Abogados,
docentes y discentes en los niveles de pre y post grado; para
posteriormente llevar a cabo dicho desafío- gradual y
responsable, hasta su consolidación y permanencia)
Política de Estado de
Formación, Capacitación y Especialización
Jurídica en el Perú" por intermedio de la cual se
de inicio a una nueva etapa en dichos temas; la cual esta
plasmada a grandes rasgos en dos partes:

5.1. EN LO CONCERNIENTE A LA FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN JURÍDICA.-

Que los abogados encargados de formar y capacitar, en
los niveles de pre y post grado, sean no sólo con
anterioridad (sino de manera permanente) debidamente formados
(así lo han entendido algunos al impartir cursos de
formación de formadores), capacitados y evaluados
periódicamente en escuelas de capacitación
especialmente creadas para tal fin, a la luz del método de
enseñanza de la clase activa con materiales de
enseñanza, incidiendo el la parte práctica la que
deberá estar a cargo de docentes ajenos al simple
teoricismo jurídico, con un perfil acorde a las
megatendencias imperantes, con una visión de futuro o como
refiere el Dr.Carlos Parodi Remon "con miras al futuro", tomando
en cuenta lo referido en los pies de página 27 y 28,
así como de sus respectivos contextos y sin perder de
vista lo señalado por el Dr. Fernando J. Torres Manrique
acerca del significado y cualidades del Maestro de Derecho, de lo
contrario, entre otros aspectos se pasará a convertirse en
un Simulador de Maestro; lo que generará que la
enseñanza del derecho se realice con errores.

5.2. EN LO REFERENTE A LA ESPECIALIZACIÓN
JURÍDICA.-

5.2.1. Los que poseamos títulos de especialista
(o mejor dicho de cuasi especialista) en alguna materia o rama
jurídica y los que saben o sabemos que no somos verdaderos
especialistas, asumiendo un compromiso serio y conciente, hagamos
los méritos necesarios, expuestos al inicio del presente
trabajo, si es que deseamos ser verdaderamente especialistas
jurídicos, es decir, ya sea, adquiriendo el conocimiento y
práctica de un especialista, o estudiando los que
vendrían a ser los verdaderos cursos de
especialización y/o de segunda especialidad, entre otros.
Al respecto nos queda la opción del desinterés y el
dejar todo así como esta, empero, lo cual no ser
sería nada encomiable y sí mas bien,
irresponsable.

5.2.2. La creación de escuelas formación
especificas (ya sea a través de cursos o programas de
capacitación o especialización jurídicas)
para formar verdaderos especialistas y profesionales, pero no nos
estamos refiriendo a las instituciones académicas que en
muchos casos ya existen, sino a que estén dirigidas por
los pocos verdaderos especialistas o capacitadores que existen en
el estado peruano (que puedan estar supervisadas por comisiones
de alto nivel). Como es lógico, los referidos son
insuficientes, en consecuencia será necesario invitar a
sus homólogos extranjeros para que tengan a bien formar y
capacitar a unas primeras promociones, las cuales a su
término alcancen el título de especialistas en una
rama del derecho.

5.2.3. Los especialistas que egresen, unidos a los ya
existentes primigéniamente deben ser los llamados a
encargarse de capacitar y especializar a los demás
abogados que así lo deseen.

Lógicamente, dicha implantación
deberá ser progresiva a través de por ejm.:
proyectos
piloto iniciales, pero firme, decidida y que además
implica llevar a cabo un proyecto muy
ambicioso, difícil, pero sobre todo trascendental, empero,
no imposible; y que además, deberá necesitar del
apoyo incondicional de los protagonistas mencionados en la
propuesta 5.2.1 del acápite V., así como de la
comunidad jurídica con su participación y aportes,
al presente humilde, nada pretencioso, nada pacífico, nada
figurativo, pero sincero, constructivo, heterodoxo, realista y
optimista punto de vista; en la que sería la
"instauración de la verdadera o nueva formación,
capacitación y especialización jurídica
peruana".

Parafraseando al recientemente premiado escritor peruano
Santiago Roncagliolo diremos que no pretendemos escribir desde el
umbral de la sabiduría (la cual nos es totalmente ajena),
empero si mas bien, únicamente dar testimonio de lo que
vimos y vemos, esbozamos nuestro punto de vista y aunque no
pretendamos que se piense como nosotros, si deseamos que estas
breves líneas al menos, sean tomadas en cuenta ya que son
un punto de vista de realidad, la misma que a todas luces no da
visos totales o integrales de
refutarnoslo; y además, a que estas reflexiones sean, en
primer lugar, entendidas, porque así como desde el punto
de vista medico: "el enfermo solo puede iniciar la
recuperación o sanación de su salud al aceptar
inicialmente su condición de enfermo"; hagamos, la
comunidad jurídica, haciendo una comparación
conceptual, también lo que nos corresponde en el presente
tema- problema. Y es que la "informalidad académica y
profesional" en la que estamos sumidos únicamente
desarticula en lugar de optimizar, uniformizar, sistematizar, y
en consecuencia consolidar.

No hay que perder de vista que uno de los motivos de la
ineficiencia no sólo de la magistratura es la carencia de
formación, capacitación y especialización
adecuadas de la gran mayoría de sus miembros, en ese
sentido, no pretendamos equivocadamente arribar a dichos puertos
por inadecuados caminos por equivocados y parciales como son: la
pseudo formación, pseudo capacitación y pseudo
especialización (destruyamos los mitos jurídicos y
demos inicio a la construcción de una verdadera
formación, capacitación y especialización
jurídica). Además, tenemos que tomar en cuenta que
una fiscalía, juzgado, institución,
programa,
entre otros, no se especializa o se convierte
automáticamente en especializado porque simplemente le
demos dicha denominación o letrero en ese sentido. Solo
adquirirá tal calidad, desde nuestro punto de vista,
especializando básicamente el recurso humano, .

Fomentemos y defendamos una cultura de la
capacitación y especialización jurídicas a
través de un verdadero "sinceramiento- crítico y
autocrítico- académico y profesional" (lo cual
generará además, análisis, critica,
autocrítica, apertura, tolerancia y por
tanto, evolución no solo académica y profesional)
en todo nivel e institución publica y privada, ya que de
lo contrario, no tendremos cambios radicales para mejor que
saludar y mucho menos, avances que celebrar (no permitamos mas la
simulaciones de capacitaciones o especializaciones), sino, nos
anquilosamos académicamente o peor aún,
involucionamos, engañándonos a nosotros mismos, en
perjuicio de nuestras harto vapuleadas educación y cultura
jurídicas.

No queremos culminar el presente sin antes hacer una
explicación y reflexión sobre la temática de
la presente entrega, y al respecto debemos manifestar que lo
hicimos partiendo de la premisa de que, desde nuestro punto de
vista, la problemática existe, luego entendemos que hay
muchos mitos jurídicos acerca de los cuales se parece no
reparar o no hacer mucho o simplemente nada y finalmente, esbozar
una propuesta que precisamos como "un camino" y no "el camino"
habida cuenta que al margen de las limitaciones, imperfecciones
que tiene, se debe entender que de hecho hay y habrán
muchos mas caminos- propuestas que ofrezcan alternativas para
superar la problemática puesta sobre el tapete.

Además, consideramos necesario definir en lo
respecta al problema del presente trabajo que, tampoco queremos
ser, ni por un lado, perogrullos, ni por otro, mas papistas que
el Papa, sino básicamente dejar en claro, que no
está funcionando como debiera o manejando debidamente y
que sobre todo podemos y debemos insoslayablemente redefinir,
mejorar y desarrollar la cultura jurídica
peruana.

Además, de advertir que el presente es parte (y
quizá solamente la punta del iceberg) de un todo, que es
el sistema educativo peruano, el mismo que se encuentra en
crisis– en
este caso se plantea como política educativa a implantarse
la decisión no solo estatal, sino también del
empresariado a tomar cartas en el
asunto con el aporte no sólo económico necesario
para iniciar y conseguir la ansiada transformación de
la
educación peruana, a la que deberá sumarse que
la calidad
educativa no sea solo ventaja exclusiva de la escuela
privada, sino también, publica; luego, la debida
capacitación a los profesores, seguida de una evaluación
de los mismos a través de concursos públicos, tanto
para ganar una plaza, como para conservarla- donde las estadísticas del 2001 arrojaron que el
79.6% de alumnos de educación primaria y secundaria no
comprendía con eficacia lo que
leía, además, que el 54 % de escolares estaba por
debajo del nivel I- de un total de cinco- en la escala de
comprensión de lectura (es decir, que estos últimos
eran analfabetos funcionales) y el 90% de sus profesores no
aprobó la evaluación al que fueron
sometidos.

A lo que tenemos que agregar que, en muchos casos, el
nivel de educación secundaria equivoca por partida doble
su razón de ser; ya que no sólo no imparte a su
alumnado la educación necesaria o el nivel adecuado, sino
que además, está más orientado (o
quizá únicamente) hacia el ingreso universitario,
en consecuencia, no se educa en base a lo que se debe conocer en
el nivel secundario, sino sólo a lo que se debe conocer
para ingresar a la universidad (se niega pues, la naturaleza
formativa de la educación secundaria), lo cual desdice
mucho del logro de sus objetivos.
Paradójicamente no pocos erróneamente creen que un
colegio pre universitario mucho mejor o superior a otro que no lo
sea.

Mención aparte merece la educación
primaria e inicial, las cuales, al igual que la educación
secundaria precisan, entre otros factores, una urgente como
integral profesionalización, capacitación,
evaluación y supervisión permanentes.

Así, a la luz de estas últimas
reflexiones, tenemos que la gran mayoría de estudiantes
que ingresan, no sólo a las facultades de derecho, no son
para nada el material humano deseable o esperado para formar
profesionales, capacitar y en su caso especializar
jurídicamente; en consecuencia, mal haríamos en
pretender reclamar o exigir a priori niveles óptimos
acerca de los mismos. Va en ese sentido la presente voz de alerta
para hacer urgentemente algo al respecto. No podemos siempre
responder a las mismas, aduciendo que aún es prematuro
porque atravesamos por momentos de transición y lo que
tenemos que hacer es solamente dejar madurar al actual sistema
educativo. Nada más equivocado como trasnochado para el
presente caso, por cierto.

Lima- Perú, 22 de septiembre del
2006

 

Jorge Isaac Torres Manrique

* Abogado por la Universidad
Católica de Santa María de Arequipa
(Perú), Maestría en Derecho Empresarial,
Maestrista del IV ciclo de la Maestría en Derecho Penal y
Doctorando del II ciclo del Doctorado en Derecho de la
Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del I Nivel
del VII Curso Profa de la Academia de la Magistratura. Ex
Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida,
Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en
Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio
Exterior y Aduanas, y en
Derecho
Público. Diplomado en Derecho Empresarial, Procesal
Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil.
Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing,
Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del
Idioma Portugués avanzado.

Empleamos la frase de "especialización y
capacitación adecuadas" ya que son harto conocidas las
consecuencias de la "hiper especialización", la cual
conllevan a finalmente que el hiper especialista llegue a un
estado de no saber absolutamente nada o lo que equivale, en
otros términos, al desconocimiento total del
conocimiento y en su caso, de la información.

En ese sentido, el destacado iusfilósofo y
profesor Juan Carlos Valdivia Cano, asume una prudente,
reflexiva, como aguda posición al referir que se
considera un "Estudiante del derecho" y especialista en nada.
Es más, hasta se jactaba de poseer tarjetas de
presentación donde figuraba su nombre seguido de la
etiqueta "especialista en nada" (él no se considera
asimismo, un "Profesional del derecho"). Al respecto,
desarrollamos la explicación de estos términos en
el Cuarto Mito del acápite III. del presente
trabajo.

Por otro lado, debemos precisar que no sería
errado, sino imposible, llegar a ser especialista y/o capacitador
en la mayoría o en todas las ramas y/o instituciones del
derecho. Aspecto que muchos abogados parecen no tomar en
cuenta.

Partes: 1, 2
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