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La clasificación de los derechos fundamentales tiene una pluralidad de posiciones en la doctrina en cuanto a su naturaleza, función, clasificación y contenido. Tomaremos la siguiente clasificación : derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales :
1) Los derechos civiles, bien llamado derechos de la libertad, " la doctrina civilista es unánime en señalar como contenido propio del derecho civil lo relativo a la persona, a la familia y al patrimonio. La persona es el eje y el centro del derecho civil, pues trata del ser humano al que el ordenamiento jurídico debe darle la máxima tutela y, por extensión, a ese ente abstracto o artificio jurídico que viene a ser la persona jurídica, colectiva o moral." Su protección comprende a la libertad de actuación del hombre y sus relaciones con la propiedad, siendo el estado vigilante y regulador de dichas conductas y relaciones, teniendo prohibido intervenir. Entre las libertades están : libertad de conciencia, religión, información, opinión, expresión, difusión del pensamiento, creación intelectual, artística, técnica, científica, a la inviolabilidad de domicilio, comunicaciones, documento privado, a la propiedad sobre creaciones y a su producto, a elegir su residencia etc.
2) Los derechos políticos, llamados también derechos de participación, tienen por finalidad garantizar la participación y acceso del ciudadano a la gestión pública; entre los que figuran: el derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum, formular peticiones individual o colectivamente,
3) Los derechos sociales, denominados también derechos de prestación, los cuales tienen por finalidad garantizar condiciones de vida del ser humano en dignidad; encontrándose entre ellos: el derecho a la seguridad social, a la educación, a una remuneración justa por el trabajo.
Existe una tendencia doctrinaria hacia un cuarto grupo de derechos fundamentales: los llamados "derechos difusos" (o derechos de la tercera generación), integrados por los derechos al medio ambiente, a un entorno sano y al patrimonio cultural, entre otros.
Existen dos posiciones viables y encontradas : la teoría relativa y la teoría absoluta. La noción primigenia para la explicación de dichas teorías se sustentan en :
Explicado los limites normativos formales y materiales, iniciemos la explicación :
La Constitución Política Peruana brinda una protección relativa, está expuesta a límites explícitos (Constitución) y implícitos ( de la interpretación sistemática de la norma constitucional, aplicándose los criterios axiológicos y teleológicos internos y externos.)
Capitulo 2
La libertad la podemos ver desde dos enfoques : l
La libertad individual, es una atribución natural del ser humano que ha ido positivizada en diferentes documentos nacionales e internacionales. La limitación de la libertad esta sujeta al principio de legalidad y a los criterios de protección y convivencia de los derechos de todas las personas. Podemos señalar algunos parámetros para el ejercicio de la libertad :
La libertad como derecho fundamental es ejercido y defendido en casos como :
Tal como lo señalo Montesquieu " La libertad consiste en poder hacer lo que se debe hacer"
Capítulo 3
Para configurar y reconocer una antinomia existen tres condiciones básicas, las cuales son expuestas por Norberto Bobbio de la siguiente forma :
a) Que se trate de dos normas (al menos) que contemplen comportamientos lógicamente incompatibles.
b) Que las dos normas (al menos) pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico.
c) Que las dos normas (al menos) tengan el mismo ámbito de validez en su aplicación.
En una norma pueden distinguirse cuatro ámbitos de validez: temporal, espacial, personal y material
Las normas a analizar son :
Articulo 24 inciso b .- No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Artículo 139 inc. 9 -. La prohibición de aplicar la ley penal por analogía y de las normas que restrinjan derechos.
La primera norma tiene un carácter especial, la cual expresa que solo puede darse la restricción de la libertad personal en los casos previstos por la ley, mientras la segunda de carácter general prohíbe las normas que restrinjan derechos. Por lo tanto, para solucionar esta antinomia jurídica se aplica el criterio de especialidad : lex specialis derogat legi generali. Es decir, solo se podrá restringir la libertad en los casos previstos por la ley más no todos los derechos fundamentales.
Capitulo 4
Como principio básico, el límite a un derecho fundamental, debe ser conforme al orden constitucional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los principales instrumentos normativos, admite la posibilidad de que en ciertas situaciones, el ejercicio de determinados derechos sean limitados :
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este articulo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Entendemos del análisis que hemos realizado dos puntos muy concretos :
En libro segundo de la Actividad Procesal, en su sección segunda de la Prueba, en su título tres de la búsqueda de pruebas y restricción de derechos, en su capítulo uno de los preceptos generales expresa :
Artículo 202 Legalidad procesal.- Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.
Comentario :
La "legalidad procesal", es una institución que protege, regula y garantiza el proceso, entonces ¿es legal restringir un derecho fundamental en un proceso? De lo analizado, deducimos que solo la libertad individual esta sujeta a restricción en los casos previstos por la ley, más no todos los derechos fundamentales. En el apartado inicial se expresa que "cuando resulte indispensable se restringirá un derecho fundamental", los presupuestos para configurar la restricción de los derechos fundamentales lo encontramos en el artículo 203 los cuales son :
Artículo 203 Presupuestos.-
2. Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. Si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el Juez de la Investigación Preliminar deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, que se realizará con los asistentes.
3. Cuando la Policía o el Ministerio Público, siempre que no se requiera previamente resolución judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, restringa derechos fundamentales de las personas, corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial. El Juez de la Investigación Preparatoria, sin trámite alguno, decidirá en el mismo día o a más tardar al día siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la Policía o la Fiscalía, salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o, en su caso, la realización de una audiencia con intervención del Fiscal y del afectado. La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable.
4. Respecto de la realización de la audiencia, rige en lo pertinente el artículo 8.
Comentario :
En cuanto a los presupuestos, nos preguntamos quién da los alcances, limites y contenido ¿ el juez, el fiscal, el policía o el legislador? En primer lugar, el juez, pero luego el apartado tres señala "que cuando no se requiera previamente resolución judicial", la Policía y el Ministerio Público puede restringir derechos ¿ Bajo qué supuestos ?
Ahora, si la Policía o el Ministerio Público puede restringir derechos fundamentales siempre que no se requiera previamente resolución judicial, entonces nos preguntamos ¿será necesario que el Fiscal solicite inmediatamente la confirmación judicial, sino requiere resolución judicial previa? Por motivos de seguridad jurídica es necesario entonces esta de más darle esa libertad procesal al Ministerio Público si al final el Juez tendrá la última decisión.
Capítulo 5
Las propuestas son las siguientes :
Para finalizar, debemos citar al filósofo argentino José Ingenieros en su obra inmortal Las Fuerzas Morales " El mayor obstáculo al progreso de los pueblos es la fosilización de las leyes; sin la realidad social varia, es necesario que ellas experimenten variaciones incesante, en función de la moralidad social."
Autor :

Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure
Fundador del Movimiento Cultural Juventud Ahora
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
Ha colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Normas Legales, Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Jurídico USMP, Centro de Medios Independientes, Derecho de Internet, El Notariado, Estudio Jurídico Torres y Torres Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica, Criminalista.net, Management y Negocios, Emagister, DerechoPenalonLine, Ofdnews, Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografías entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Jurídico - Cultural Ratio Iure, ha participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el Análisis Económico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
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