Contrato de Factoring como contrato mercantil de colaboración
Resumen del
trabajo
El aumento del tráfico mercantil ha convertido al
contrato en
una de las instituciones
jurídicas, más permeables a los cambios y
mutaciones del sistema
económico. Por esta razón han adquirido importancia
los llamados contratos
mercantiles de colaboración, en los que una parte
coopera con su actividad al mejor desarrollo de
la actividad de la otra parte, destacándose el contrato de
Factoring. Es un
contrato atípico, de colaboración y además
complejo pues comprende una gama de negocios,
incluyendo arrendamiento de servicios,
comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y
cobranza y gestión
de cobro.
Desarrollo
Es un contrato con gran importancia en nuestros
días pues actúa dentro del área del crédito
constituyendo un sistema de financiamiento. Existe desconocimiento sobre su
funcionamiento, características y ventajas
económicas y funcionales, es por eso que se realiza este
trabajo para
brindar información sobre el contrato en
cuestión.
El contrato mercantil, expresión genuina del
tráfico del mercado, es una
de las instituciones jurídicas más permeables a las
nuevas ideas y a las mutaciones del sistema económico.
Así van adquiriendo gran importancia los llamados contratos de
colaboración, en los que una parte coopera con su
actividad al mejor desarrollo de la actividad económica de
la otra. Un ejemplo de estos contratos, muy usado en nuestros
días, es el contrato de Factoring.
El factoring es un contrato atípico, pues sin
contar con una regulación legal específica, es
aceptado en el tráfico jurídico. Es desarrollado
fundamentalmente en la práctica moderna norteamericana,
aunque actualmente ha tomado auge en los demás
países del mundo. Tiene como finalidad principal auxiliar
a los fabricantes y comerciantes en la
organización y llevanza de su contabilidad y en la
facturación de los productos o
servicios que lanzan al mercado. La gama de prestaciones
realizadas por el contrato de Factoring puede ser muy diversa,
pero lo mas corriente es que los industriales acudan a las
empresas de
factoraje en busca del servicio de
contabilidad y cobro de facturas y que además el factor, a
cambio de una
comisión o precio, se
subrogue en el cobro de las mismas, anticipando su importe antes
del vencimiento con deducción de los correspondientes
intereses.
El origen del Factoring se enmarca en el siglo XVII, en
el momento ene que se produce un auge de la colonización
europea en América… los comerciantes ingleses,
fundamentalmente los que se dedicaban a la industria
textil, despertaron el interés de
colocar sus productos en tierras americanas, conquistando
así nuevos mercados, para lo
cual enviaron a EU agentes intermediarios llamados factores. En
la actualidad los países con mayor auge en esta modalidad
son Estados Unidos,
Italia y el Reino
Unido.
En Estados Unidos, esta operación, se define como
un acuerdo continuo entre una compañía de Factoraje
y el productor o vendedor de bienes o
servicios, en base a una cuenta corriente llamada open-account,
en función
del cual el factor realiza varias operaciones como:
compra de todas por las cuentas por
cobrar con pago al contado, mantenimiento
de la contabilidad relacionada con estas cuentas,
recaudación de las cuentas por cobrar y asume las perdidas
que se puedan presentar debido a los incumplimientos de los
deudores cedidos..
En Italia las sociedades de
factoring, además de estar vinculadas a un banco, suelen ser
compañías mixtas con un socio industrial,
además los créditos cedidos surgen de los contratos
estipulados por el cedente en el ejercicio de su actividad
empresarial. Aquí la ley reconoce la
validez de las cesiones en masa de créditos futuros como
una forma de resolver problemas,
para lo cual exige que en el acuerdo se especifique el futuro
deudor y que la cesión puede tener como objeto solo
créditos que surjan de contratos realizados en un periodo
no superior a veinticuatro meses. Este acuerdo determina la
automática transferencia de los créditos futuros al
factor desde su nacimiento, sin necesidad de posteriores
formalidades de transmisión.
En otros países como España se
define este contrato como la gestión de cobro de
créditos en comisión de cobranza o en su propio
nombre como cesionario de tales créditos, revisten la
forma de sociedades
anónimas y están vinculadas a importantes
grupos
financieros que son poseedores de acciones. En
Argentina la legislación bancaria regula esta
operación como potestad de los bancos
comerciales y las compañías financieras, la ley
argentina prioriza, en este caso, el servicio de financiamiento
que el factor provee al cliente, mediante
el anticipo de fondos por las transferencias de créditos
que este efectúe.
En la reglamentación del ente de supervisión bancaria se ha previsto que el
factoring es una técnica de financiación y de
servicios en beneficio del sector empresarial, ubicándolo
dentro del rubro de ¨préstamo¨, prescribiendo que
a los efectos contables la diferencia entre el valor nominal
de cada documento, objeto del contrato y el importe efectivamente
desembolsado por cada uno de ellos debe acreditarse en la cuenta
de intereses documentados.
En Chile este contrato no está recogido
expresamente en la ley y para que opere es requisito que la empresa que
preste el servicio tome para si el riesgo de no ago
y no lo haga el cliente, porque en ese caso solo se
estaría frente aun contrato en teoría
de factoraje que funcionaria como un mandato de cobro.
El desarrollo moderno del comercio, en
la colocación de bienes de consumo y la
prestación de servicios, se basa en la concesión de
créditos, lo que trae consigo que las empresas sin
posibilidad de otorgar créditos estén condenadas a
quedar aisladas del mercado, en beneficio de otras que si cuentan
con esta forma de pago. Es así que para cubrir estas
necesidades del tráfico mercantil, surgen entidades que
ponen a disposición del comerciante su capacidad
financiera y su infraestructura. Como contrapartida el
comerciante enajena los créditos a favor de la empresa de
factoraje y paga una comisión.
El contrato de Factoring es un contrato de
colaboración complejo, pues comprende una gama de negocios
como el arrendamiento de servicios, comisión de cobros,
asunción de créditos, investigación de
clientes,
contabilidad, cobranza y gestión de cobros. Se encuentra
entre las operaciones realizadas por intermediarios financieros,
conocedores profundos del mercado y de la solvencia de los
deudores, que tienen la función de controlar y gestionar
el cobro de las cuentas por pagar de las entidades
económicas, por lo que constituye un mecanismo para
reducir el riesgo de los impagos y superar la falta de
liquidez.
Este contrato tiene gran importancia en nuestros
días pues actúa dentro del área del
crédito constituyendo un sistema o técnica de
financiación. Se dice que este tipo de servicio se ha
convertido en una nueva formula de financiación de la
actividad empresarial de carácter alternativa al tradicional recurso
de crédito bancario caracterizado por la cobranza
ágil y efectiva. Es por ello que la utilización de
esta modalidad reporta ventajas tanto para el empresario
como a la compañía de factoraje.
Según sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid del 10
de julio de 1996 el contrato de factoraje es un contrato
atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas
finalidades económicas y jurídicas del empresario
por una entidad especializada, que se integran por diversas
funciones aun
cuando alguna de ellas no venga previamente pactada y que se
residencian en la función de gestión por la cual la
empresa de factoring se encarga de todas las actividades
empresariales que conlleva la función de gestionarle cobro
de los créditos cedidos por el empresario, librando a este
de la carga de los medios
materiales y
humanos. Según esta sentencia el contrato de factoraje
tiene varias características que lo diferencian de los
demás instrumentos jurídicos, son:
- Se constituye como un tipo de contrato entre el
empresario y una entidad especializada. - Se sustituyen las acciones que debería adoptar
la empresa para cobrar sus derechos de cobro, por las
que efectúa la sociedad de
factoraje en sustitución de la primera. - Esta sustitución de funciones hace que la
empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de
factoring se ahorre de todos aquellos factores productivos que
tendría que emplear para llevar una correcta
gestión de cobros y recobros. - Es una garantía frente a la insolvencia de los
deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de
factoring asume el riesgo de quiebra,
impago o fraude. - Es una fuente de financiación, ya que funciona
en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es
decir reabona el importe menos las comisiones por descuento del
efecto.
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