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Contrato de Factoring como contrato mercantil de colaboración (página 2)



Partes: 1, 2

 

Existen varios criterios en cuanto a la
clasificación del factoring. Los
más utilizados son:

  • Factoring nacional: las partes que intervienen
    (factor y cliente)
    residen en el mismo país, se limita al mercado
    interno.
  • Factoring internacional: en este caso una de las
    partes debe encontrarse en un país
    diferente.
  • Factoring de importación: la empresa
    facturada desarrolla su actividad comercial en países
    diferentes del que se encuentra el factor y le trasmite a este
    los créditos de deudores del país de
    aquel.
  • Factoring de exportación: el factor y el facturado
    residen en el mismo país y el deudor en otro,
    presentándose la dificultad de determinar la solvencia
    de los deudores y así convertir los riesgos en
    calculables. Este factoring esta dado por el vinculo que existe
    entre el exportador y la empresa
    facturada, en virtud del cual el primero se obliga a ceder a la
    segunda sus créditos por ventas en el
    exterior realizadas a determinados compradores extranjeros. Por
    el contrario, el factor, se compromete a prestar unos
    determinados servicios o
    anticipar unos fondos sobre la base de los créditos
    comerciales cedidos.
  • Factoring con recurso: aquí el facturado asume
    los riesgos de la cobranza, quedando totalmente libre la
    empresa de factoraje, esto quiere decir que el factor
    actúa como gestor del cobro de las facturas o documentos, sin
    asumir en modo alguno, cobertura que garantice el impago de las
    ventas al cliente.
  • Factoring sin recurso: esta modalidad incrementa los
    servicios básicos operados al exportador (gestión de cobros y anticipo de fondos)
    con la cobertura de la insolvencia de los compradores. En este
    supuesto la empresa facturada asume los riesgos de la
    insolvencia del deudor, excepto que el impago se produzca por
    causas comerciales.
  • Factoring con financiación: el cliente obtiene
    liquidez, no tiene que esperar al vencimiento de los
    créditos para hacer caja.
  • Factoring sin financiación: prevalecen los
    servicios de asistencia técnica, contable y
    administrativa.
  • Factoring con notificación a los deudores. El
    cliente debe hacer constar en las facturas que él emite
    el nombre del facto y la facultad de que goza para cobrarlos o
    ejecutarlos judicialmente.
  • Factoring sin notificación a los deudores: el
    pago de las facturas de los deudores se hace directamente al
    cliente y los servicios que presta el factor se limitan a
    asesoría comercial.
  • Notificación factoring: la cesión de
    créditos a favor del factor es notificada a
    terceros.
  • Factoring non notificación: surge en Estados Unidos,
    busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que
    se mantiene en reserva entre el factor y el
    cliente.

El objeto de este contrato tiene dos vertientes, desde
el punto de vista del cliente es la intención de obtener
los servicios administrativos y de gestión que el factor
puede brindarle, además de la financiación que
supone la cesión del crédito. Por su parte el factor tiene la
finalidad de cobrar una comisión por los servicios que
presta así como un interés en
el caso de prestar financiación al cliente.

Esta técnica de financiación requiere una
reglamentación mínima, siendo aconsejable que dicha
institución madure con la práctica
jurídica.

Atendiendo a la flexibilidad y agilidad que caracteriza
a estos contratos
modernos en busca de adaptarse a las necesidades del comercio,
juega un papel importante el principio de autonomía de la
voluntad. En algunos países debido a sus usos y costumbres
pueden utilizar el contrato de adhesión para concertar el
de factoring, sin embargo esto no es un elemento que caracteriza
al factoring. Quien tiene el capital impone
las condiciones.

En todos los contratos de factoring pueden encontrarse
cláusulas comunes que se basan en principios
como:

  • Principio de universalidad de la cesión del
    crédito: se pacta la obligación del cliente de
    comprometerse a ceder toda su facturación por ventas de
    mercancías prestación de servicios que provengan
    de sus actividades normales, presentes y futuras.
    Complementariamente el cliente se compromete a someter al
    factor para su aprobación todas las operaciones de
    compraventa que sus compradores le propongan. En consecuencia,
    las operaciones aprobadas deben serle trasmitidas el factor. Si
    hubiesen créditos exceptuados de la obligación de
    transferir, deben se individualizados, en cuanto a los nombres
    de los deudores o en cuanto a la naturaleza
    de las operaciones. Esto es necesario en el caso en que
    actuó más de un factor, limitando las cesiones a
    los créditos contra nacionales, o por el contrario, a
    los provenientes de las exportaciones únicamente.
  • Principio de exclusividad: en el factoring nacional y
    en algunas modalidades del internacional, es como pactar la
    exclusividad de la actuación del factor y la
    prohibición al cliente de contratar otro.
  • Transferencia de los créditos al factor: esta
    obligación es la de ceder los créditos
    comprendidos en el contrato, durante todo el tiempo del
    mismo, al factor, cumpliendo todos los aspectos formales
    exigidos por cada legislación. Se puede hacer con
    cesión ante notario o como endoso en los documentos
    endosables. En el caso de que se trasmitan títulos
    valores
    endosables al factor, el cliente se debe obligar a entregar la
    documentación que los respalda. La
    transferencia de los créditos se hará en propiedad
    trasmitiéndole al factor todos los derechos inherentes los
    créditos cedidos…
  • Principio de garantía de legitimidad y validez
    de los créditos que se cedan: el cliente debe obligarse
    a garantizar al factor la legitimidad y validez de los
    créditos cedidos, lo que implica garantizar su
    existencia, vigencia y validez formal.
  • Principio de no interferencia en la cobranza de lo
    créditos que se cedan: el cliente se debe obligar a no
    efectuar bonificaciones, ni convenir esperas, condonaciones, ni
    variaciones en el monto de los créditos cedidos y en
    general de abstenerse de toda intervención sin la previa
    autorización del factor. En forma complementaria el
    factor debe entregar cualquier pago que se le efectuara como
    también trasmitirle cualquier información que llegara a su conocimiento
    sobre la situación de algún deudor.
  • Liberación de responsabilidades al factor: el
    cliente se debe obligar ante el factor a asumir cualquier
    incumplimiento en que incurriera con sus compradores en
    relación con las cuentas
    cedidas, liberando de toda responsabilidad al factor, también se le
    debe informar sobre cualquier reclamación, extrajudicial
    o judicial que realicen sus compradores.
  • Aceptación de créditos y selección: se debe consignar la
    obligación del factor de aceptar los créditos que
    el cliente transfiera y de proceder a la determinación
    de los límites
    de crédito o clasificación para cada deudor
    cedido. Se suele fijar un plazo dentro del cual el factor debe
    rechazar los deudores que no aceptará o las operaciones
    cedidas.

Actualmente la modalidad de factoring que mas se ha
desarrollado es la de factoring internacional, ya que el cliente
no tiene que preocuparse por el cobro ni por las barreras que
pudieran existir en el país de destino de las
mercancías, como son el idioma, legislación y
costumbres socioeconómicas, además que se cubre el
riesgo de
retraso en el pago o en el de no pago definitivo por la quiebra del
comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las
compañías brinden a sus clientes los
beneficios de comprar en término de crédito abierto
y se pierda el temor a las deudas pendientes o al
desestabilizador flujo de
efectivo.

El presupuesto del
factoring internacional es una operación comercial
(compraventa internacional o prestación de servicios)
realizada entre empresas situadas
en países diferentes, de manera que el exportador (
vendedor- acreedor) se encuentra frente a un importador
(comprador-deudor) ubicado en otro país. Esto significa
que este tipo de factoring reviste este carácter como consecuencia del contrato
base que le sirve como presupuesto mas que con el hecho de que
las partes contratantes ( el factor y el cliente) tengan su
domicilio en le mismo país. Aquí lo importante es
que el deudor tenga el domicilio diferenta al país del
acreedor.

Con el servicio del
factoring internacional se oferta un
número básico de servicios y se provee de una
combinación particular entre ellos que se ajusta a los
requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el
prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas
localizados en el país del comprador de la
mercancía, lo que permite que los estudios de
crédito y cobro se hagan en forma compartida. Según
la Convención de Ottawa de1998 sobre factoring
internacional, el contrato debe comprender al menos dos de los
siguientes servicios que el factor tomará a su
cargo:

  • Financiación.
  • Gestión de la cartera de los
    deudores.
  • Cobro de los créditos de la
    empresa.
  • Protección frente al riesgo de
    crédito.

El factoring internacional trae varias ventajas para los
sujetos que intervienen. Por ejemplo, para las empresas
exportadoras:

  • transforma la venta a
    crédito por ventas al contado.
  • Permite aumentar sus ingresos, al
    incrementar las ventas.
  • Transforma el costo
    administrativo fijo en variable.
  • Mejora la puntualidad y recuperabilidad del pago de
    las facturas.
  • Es una alternativa de financiamiento basado principalmente en el
    flujo.
  • Es un financiamiento que no constituye
    endeudamiento.

Para los deudores:

  • -Mejora el plazo de sus proveedores.
  • Existe reemplazo de financiamiento
    bancario.
  • Reemplaza la emisión de letras.
  • Asegura precios de
    materia
    prima.
  • Existe optimización de niveles de
    stock.
  • Reemplaza el otorgamiento de anticipos al
    proveedor.

Desde el punto de vista financiero:

  • Hay liquidez inmediata.
  • Garantiza el pago hasta el 80%.
  • No constituye endeudamiento.
  • La cobranza queda en manos de un
    especialista.
  • Acorta el ciclo de exportación e
    importación.
  • Existe una preclasificación de los
    compradores.
  • Abre nuevos mercados.

En su aplicación práctica el factorig
internacional puede revestir varias formas. Las principales
son:

  • Sistema de dos factores: es el sistema
    predominante en la práctica moderna y por el mismo
    actúan dos factores, uno en la plaza del cliente
    exportador (el factor exportador) y otro en la plaza de los
    deudores cedidos (factor importador). Los dos factores van a
    desarrollar las funciones que
    en el factoring internacional realiza cada uno de ellos. En
    este, el factor exportador ante el cliente sigue teniendo las
    mismas funciones y responsabilidades que en el factoraje
    nacional, y el factor importador actúa como corresponsal
    del factor exportador para realizar las funciones que este no
    puede llevar a cabo directamente en el país del
    importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos
    de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes
    asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de
    Factoring, que regulan las normas de
    funcionamiento y arbitraje en
    caso de conflictos
    entre ellos. Estas Cadenas de Factoring pueden ser ¨
    cerradas¨, significa que las operaciones solo se pueden
    hacer a través de sus miembros y en cada país
    solo hay un corresponsal con quien se deben hacer las
    operaciones locales. Las otras suelen llamarse ¨ abiertas
    ¨ de manera que la sociedad
    admite nuevos miembros en cada país. Las funciones del
    factor exportador consisten en, actuar de intermediario entre
    el exportador y el factor importador y anticipar los recursos
    económicos al exportador. Por su parte el factor
    importador tiene como funciones, proporcionar
    información sobre el cliente que efectuará la
    importación, clasificar y evaluar el nivel de riesgo del
    importador, asumir la cobertura por insolvencia y efectuar la
    gestión de cobro al importador.
  • Sistema de un solo factor: implica la
    participación de un solo factor que puede estar ubicado
    en la plaza del exportador (direct export factoring) o en la
    del importador-deudor (direct import factoring). En el primer
    caso se establece una relación directa entre la empresa
    exportadora y el factor en su plaza. En este caso el export
    factor se sirve de un agente o una sucursal suya en la plaza
    del deudor importador. En el segundo caso se establece una
    relación contractual directa entre la empresa
    exportadora y el factor del país de la empresa
    importadora.
  • El Forfainting: si bien se habla de esta
    operación como una modalidad del factoring
    internacional, tiene como particularidad que se trata de
    operaciones individuales, a diferencia del factoring que
    comprende una serie de cesiones de créditos durante un
    cierto tiempo. En el Forfainting el forfaiter compra sin
    recurso documentos provenientes de alguna operación de
    comercio exterior, además se opera, comúnmente
    con letras de cambio y
    pagares, o sea títulos valores cambiarios, que por sus
    características de literalidad, autonomía y
    abstracción, permiten desvincular totalmente los
    créditos incorporados a ellos, con la operación
    base, es decir la compraventa internacional que le dio origen.
    Admite dos variantes, el forfaiting de exportación y el
    forfainting de importación. En el primero el factor
    adquiere las letras de cambio y pagares de empresas locales, a
    cargo de empresas extranjeras a las cuales se les ha vendido
    mercancías, de modo que las empresas locales
    (exportadoras) necesitan realizar sus acreencias contra las
    extranjeras (importadoras. Para ello el banco o empresa
    forfaiter actuará por intermedio de sus corresponsales.
    También aparece dentro de esta modalidad la llamada
    forbetización que supone la compra, sin recurso hecha
    por un banco o empresa forfaiter del `país exportador,
    de las letras de cambio aceptadas por el importador,
    previamente avaladas por un banco de su país. Su
    utilización resulta interesante si el crédito a
    la exportaciones inadecuado o mas costoso, o el seguro de
    crédito ala exportación deja algún riesgo
    en el vendedor, teniendo todas las ventajas derivadas
    del factoring como son la posibilidad de cotizar a
    crédito y obtener el precio al
    contado, la eliminación del riesgo comercial y los
    riesgos políticos, de transferencia y cambiarios.
    También se considera una financiación costosa
    porque los bancos cobran
    un precio que tiene en cuenta el coso de las distintas variables
    tanto financieras como de cobertura de los diversos riesgos, ya
    que el banco asume los riesgos por no pago por la insolvencia
    del cliente. En el caso del forfaiting de importación el
    banco o forfaiter adquiere documentos de clientes extranjeros a
    cargo de empresas importadoras ubicadas en su país. Es
    decir que la empresa cliente del banco está en el
    exterior mientras que los deudores residen en su propio
    país, situaron que le permite realizar un estudio
    más rápido y directo de las condiciones
    financieras y capacidad de pago de los deudores.

Como se ha analizado las legislaciones regulan la
factoring como una operación bancaria o propia de las
entidades de crédito ya que el factoring implica
financiación que el factor provee al cliente. Pero
además el factor también puede otorgar al cliente
créditos sobre su inventario, ya
que pocos como él conocen la cartera de créditos de
que dispone, los ingresos con los que cuenta, la periocidad de la
cobranza y su liquidez. De ahí que las empresas de
factoring están en perfectas condiciones para brindar
asistencia crediticia amplia al cliente.

Una característica de este medio de
financiación es que el banco o factor, como ya hemos
analizado, asume el riesgo de insolvencia. Esto lo diferencia del
descuento donde el banco toma los documentos al cobro con
cláusula de buen fin.

Este riesgo tiene su respaldo en la existencia de una
triple obligación a cargo de la empresa cliente, que se
denomina principio de exclusividad en la relación con el
uso de un solo factor, el principio de universalidad y de
continuidad. El primero obliga al cliente a enviar sus facturas a
un solo factor, el segundo a hacerle llegar la totalidad de las
facturas y el tercero a mantener la continuidad en las cesiones
de los créditos que vayan naciendo de la actividad
económica que realiza el cliente.

Este tipo de financiación permite a los bancos
atender empresas que por su volumen no pueden
ser atendidas con créditos comunes, por los límites
técnicos que existen en materia
financiera (responsabilidad patrimonial computable a las
entidades), porque mediante el factoring el banco compra el
crédito contra muchos deudores de la empresa cliente,
dispersando de ese modo el riesgo crediticio. Lógicamente
que para asumir estos compromisos el factor debe realizar un
profundo análisis de la situación de la
empresa usuaria y de los riesgos que ella implica.

Para ello no solo examina la situación actual
sino también las perspectivas futura, en el corto y
mediano plazo, el tipo de negocio que realiza, su política comercial,
el tipo de crédito que otorga, etc.

Importancia operativa y funcional del factoring: es una
técnica de financiación de suma utilidad en la
actividad económica moderna, ya que permite al empresario
cobrar la contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo
concerniente a la cobranza de sus ventas y poder gozar,
además, de las ventajas de asesoramiento sobre marketing,
ventas, informes sobre
clientes y aspectos contables. De esta forma la empresa se ve
descargada de todo el aparato administrativo tan pesado que
muchas veces la agobia y encarece sobremanera sus costos,
máxime e épocas de crecientes dificultades
económicas y financieras…

La banca de
servicios financieros co9mpletos al brindar a las empresas el
servicio de factoring, contribuye eficazmente a incrementar su
eficacia y
productividad,
despojándola de la pesada infraestructura administrativa.
Al mismo tiempo la banca diversifica su actuación y
completa el servicio financiero con la prestación de
servicios de asesoramiento que esta en perfectas condiciones para
brindar.

El avance de la informática, también le permite a
los grandes bancos, contar con una adecuada selección de
empresas, del mercado nacional e internacional, con amplia
información sobre su situación financiera y
económica, grado de cumplimiento, antecedentes, etc. Ello
le permite una mejor y más pronta selección de
créditos a adquirir, favoreciendo el rápido
desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa cliente
con muy poco riesgo de su parte.

La reducción del riesgo de cobranza mejora a su
vez, el precio de los servicios del banco, abaratando el costo al
cliente. En el caso de empresas en crisis o en
concurso, posibilitara la continuidad de la explotación de
la empresa, desvinculando a esta de la gestión de cobranza
facilitándole su desenvolvimiento financiero.

Bibliografía
utilizada.

Acuña, Maria del Carmen. Estudio particular de
contratos modernos. Uruguay.1995.

Dávalos Fernández, Rodolfo. La
regulación Jurídica del Contrato Internacional,
versión electrónica.

Diario Pyme, edición
del 2 de abril del 2003.

Diez Picazo, Luis. Fundamentos del Derecho Civil
Patrimonial, 4ta edición. Madrid.
1993.

Garríguez, Joaquín. Curso de Derecho
Mercantil, 9na edición, Madrid, 1995.

Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos bancarios,
4ta edición. Colombia,
1990.

Rolin, Serge. El Factoring, Madrid, 1994.

Suárez, Carlos. Análisis comparativo del
negocio del factoring en Iberoamerica, en Serie Documentos, VII
Congreso Fibafin 1991.

Uría Rodrigo. Derecho Mercantil, 20
edición, Madrid, 1993.

 

Leisy Pérez López.

País de nacimiento: Cuba.

Ciudad de nacimiento: Santa Clara.

Titulo de trabajo: El
Contrato De Factoring como contrato mercantil de
colaboración.

Fecha de realización: Julio del 2006.

Lugar de realización: Santa Clara.
Cuba.

Biografía del autor.

Cursé mis estudios de Licenciatura en Derecho en
la Universidad
Central De las Villas, en Villa Clara, Cuba. Actualmente me
encuentro laborando como profesora de la facultad de Derecho de
la mencionada Universidad. Imparto clases de Derecho Mercantil y
de Derecho Financiero y Fiscal. He
cursado varios postgrados de Derecho Civil, Pedagogía, Trabajo Social y
actualmente estoy cursando una Especialidad en Asesoría
Jurídica, convocado por la Unión De Juristas de
Cuba. He participado en varios eventos
nacionales e internacionales (PENJUR 2002 y PENJUR
2004).

 

Partes: 1, 2
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