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Derecho comparado (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Método
      comparativo
    3. Antecedentes
      legislativos y Derecho comparado
    4. Familias
      jurídicas
    5. El
      Derecho comparado no es una rama del
      Derecho
    6. Comparatistas
    7. Fines del
      Derecho comparado
    8. Derecho
      comparado y legislación comparada
    9. Microcomparación
      y macrocomparación.
    10. Comparación
      jurídico externa e interna
    11. Áreas del
      Derecho comparado
    12. Derecho
      comparado como fuente del Derecho
    13. Enseñanza
      del Derecho comparado
    14. Derecho comparado
      y ramas del Derecho
    15. Recepción
      externa e interna
    16. Congreso
      Internacional de Derecho comparado
    17. Instituto de
      Derecho comparado de la Universidad Complutense de
      Madrid

    1.
    INTRODUCCIÓN

    Para poder
    comprender la importancia del derecho
    comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro
    del derecho
    penal.

    Dentro de las normas del
    derecho positivo
    de los Estados que pertenecen a la Familia
    Romano Germánico, se preveen y sancionan delitos,
    estando reunidas las normas en un cuerpo normativo que se
    denomina Código
    Penal, y dentro de los Códigos pueden existir delitos en
    su tipo básico, delito agravado,
    delito atenuado, entre otras variedades de cada delito, es decir,
    los Códigos Penales generalmente dedican varios
    artículos a cada delito. Además es necesario
    precisar que en todos los Estados no se encuentran previstos y
    penados todos los delitos de la misma manera.

    Es necesario precisar que los delitos pueden estar
    previstos no sólo en el Código Penal sino
    también en otras leyes, ya que el
    derecho penal, no es sólo derecho codificado, sino
    también derecho no codificado, pero tienen que estar
    previstos en la Ley, conforme al
    Principio de Legalidad
    previsto en el artículo II del Título Preliminar
    del Código Penal Peruano de 1991, en el cual se establece
    que nadie será sancionado por un acto no previsto como
    delito o falta por la Ley vigente al momento de su
    comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no
    se encuentren establecidas en ella. Es decir, el Código
    Penal Peruano de 1991 consagra el principio de legalidad en el
    derecho penal peruano.

    El Código Penal Peruano de 1991 aprobado por el
    Decreto Legislativo 635, es necesario precisar que se divide en
    tres Libros que son
    los siguientes:

    1. El Libro I es
      dedicado a la parte general de los delitos.
    2. El Libro II es dedicado a la parte especial de cada
      uno de los delitos.
    3. El Libro III es dedicado a las faltas.

    Por lo cual podemos afirmar que dentro del libro II del
    Código Penal Peruano de 1991 se prevee y sanciona diversos
    delitos los cuales son agrupados como delitos contra la vida, el
    cuerpo y la salud, delitos contra el
    patrimonio,
    entre otros delitos. Sin embargo, como se precisó
    anteriormente cada Código Penal de cada Estado prevee
    y sanciona no siempre los mismos delitos, por lo cual es posible
    que determinada actividad humana en un Estado sea delito y en
    otro Estado no sea delito.

    Otro ejemplo es el caso del derecho civil en
    el cual podemos determinar que los diferentes sistemas
    jurídicos no regulan los mismos derechos
    reales, en tal sentido podemos determinar que dentro de la
    familia romano
    germánica el derecho positivo de cada Estado determina
    cuales son los derechos reales en cada
    Estado, para lo cual se tendrá que tener en cuenta el
    Código
    Civil pertinente si se trata de los derechos reales en
    algunos Estados.

    Otro ejemplo es el caso dentro del derecho civil de la
    prescripción adquisitiva de dominio que no se
    encuentra consagrada de igual manera en todos los Estados por
    ejemplo la prescripción adquisitiva de dominio no se
    encuentra consagrada de igual manera en el Perú y en
    Alemania, ya
    que en el derecho peruano es más fácil adquirir un
    bien por prescripción adquisitiva de dominio.

    Otro ejemplo es el caso de los principios
    registrales por lo cual es necesario precisar que los principios
    registrales no se encuentran consagrados en todos los Estados de
    la misma manera, ni tampoco en todos los Estados se consagra los
    mismos principios registrales. Por ejemplo el principio de
    fé pública registral es regulado en algunos Estados
    con el requisito del título oneroso y en otros Estados no,
    igualmente los principios registrales no tienen el mismo nombre
    en todos los Estados por ejemplo en algunos sistemas registrales
    al principio registral de titulación auténtica se
    lo conoce como principio registral de titulación
    pública.

    Otro ejemplo es el caso de los Códigos que como
    sabemos no existen en todos los Estados, por que las fuentes del
    derecho no son exactamente las mismas en todos los
    Estados.

    Otro ejemplo es el caso de la jurisprudencia
    que como sabemos no se encuentra tan desarrollada en algunos
    Estados respecto de otros Estados por que en algunos Estados se
    tiene en cuenta la primacía de la ley como fuente del
    derecho lo que no ocurre en todos los Estados. Incluso en algunos
    Estados existe una forma predeterminada para citar los
    precedentes.

    Otro ejemplo es el caso del derecho
    procesal en el cual podemos determinar que en algunos Estados
    se resuelve tomando en cuenta el veredicto del jurado en cuyos
    sistemas procesales se distingue el juez de hecho que es el
    jurado y el juez de derecho que es el que redacta la
    sentencia.

    Otro ejemplo es el caso de los Códigos de los
    diferentes Estados que no regulan exactamente la misma parte del
    derecho, incluso dentro de la misma rama del derecho por ejemplo
    dentro del derecho civil en no todos los Estados abarca el mismo
    ámbito el derecho codificado, y tampoco abarca el mismo
    ámbito el derecho no codificado dentro de la rama del
    derecho en mención que es una de las ramas del derecho que
    tiene mayor importancia. En cuanto a los Códigos de
    Comercio es
    necesario dejar constancia que no todos los Códigos tienen
    igualdad de
    contenido en los diferentes Estados. Incluso en no todos los
    Estados existen Códigos ni tampoco existen los mismos
    Códigos con un contenido similar o igual por cuestiones de
    recepción externa. Por ejemplo el Código Civil
    Francés de 1804 ha sido tomado como fuente para la
    elaboración de Códigos Civiles de muchos Estados, y
    también ha sido recepcionado por otros Estados, por lo que
    es considerado uno de los Códigos Civiles más
    importante.

    Otro ejemplo se ubica dentro del derecho procesal en el
    cual podemos determinar que en todos los Estados no se encuentran
    establecidas y reguladas las mismas vías procedimentales.
    Incluso dentro del mismo Estado las vías procedimentales
    no son las mismas dentro de las diferentes ramas del derecho
    procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano las
    vías procedimentales no son las mismas dentro del derecho
    procesal civil, que dentro del derecho procesal penal, y respecto
    de dicho tema puede merecer el estudio comparativo
    correspondiente, efectuando la microcomparación interna
    correspondiente.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
    en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran reguladas las mismas
    excepciones procesales. Incluso dentro del mismo Estado las
    excepciones procesales no son las mismas dentro de las distintas
    ramas del derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho
    procesal peruano las excepciones procesales no son las mismas
    dentro del derecho procesal civil, que dentro del derecho
    procesal penal y respecto de dicho tema puede merecer el estudio
    comparativo correspondiente, efectuando la
    microcomparación correspondiente.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
    en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran regulados los mismos medios
    probatorios. Incluso dentro del mismo Estado los medios
    probatorios no son los mismos dentro de las distintas ramas del
    derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano
    los medios probatorios no son los mismos dentro del derecho
    procesal civil que dentro del derecho procesal penal y respecto
    de dicho tema puede merecer el estudio comparativo
    correspondiente, efectuando la microcomparación
    correspondiente.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho civil en
    el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos se encuentran regulados los mismos contratos dentro
    del derecho civil, por lo que respecto de dicho tema puede
    merecer el estudio comparativo correspondiente y en los Estados
    que como el Estado
    Peruano tienen Código Civil es importante tener en cuenta
    el Código Civil para determinar las semejanzas,
    diferencias y las causas de tales semejanzas y
    diferencias.

    Otro ejemplo que encontramos es el caso de las personas
    jurídicas en el cual podemos determinar que en no todos
    los sistemas jurídicos se encuentran reguladas las mismas
    personas jurídicas, por lo que respecto de dicho tema
    puede merecer el estudio comparativo correspondiente.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro de las
    garantías, en el cual se puede determinar que en todos los
    sistemas jurídicos se encuentran consagradas las mismas
    garantías, por lo que respecto de dicho tema puede merecer
    el estudio comparativo correspondiente. También es
    necesario tener en cuenta que en no todos los sistemas
    jurídicos las garantías se encuentran igualmente
    desarrolladas.

    Otro ejemplo es el caso de alguna persona
    jurídica en especial porque en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran reguladas las mismas personas
    jurídicas y cuando lo hacen las personas jurídicas
    no se encuentran reguladas de la misma manera en todos los
    sistemas jurídicos.

    Otro ejemplo es el caso de los medios alternativos de
    solución de conflictos por
    que en todos los sistemas jurídicos no se encuentran
    regulados de la misma manera los medios alternativos de
    solución de conflictos.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
    tributario en el cual podemos determinar que en todos los
    sistemas jurídicos no se encuentra establecidos y
    regulados los mismos tributos.
    Igualmente los tributos establecidos no se encuentran regulados
    de la misma manera.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en
    el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran reguladas las mismas sanciones.
    Igualmente las mismas sanciones no se encuentran reguladas de la
    misma manera.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en
    el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran regulados los mismos beneficios
    penitenciarios. Igualmente los mismos beneficios penitenciarios
    no se encuentran regulados de la misma manera.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
    administrativo en el cual podemos determinar que en todos los
    sistemas jurídicos no se encuentran regulados los mismos
    medios impugnatorios.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
    societario en el cual podemos determinar que en todos los
    sistemas jurídicos no se regulan los mismos tipos
    societarios y los mismos contratos asociativos.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
    constitucional en el cual podemos determinar que en todos los
    sistemas jurídicos no se encuentran consagradas las mismas
    garantías constitucionales.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
    civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran consagrados los mismos
    principios procesales.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
    civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran establecidos los mismos
    requisitos para la demanda y para
    la contestación a la demanda.

    Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
    civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
    jurídicos no se encuentran establecidas las mismas
    medidas
    cautelares. Por ejemplo las medidas cautelares en el Código
    Procesal Civil Peruano de 1993 no son las mismas que se
    regulaban en el Código de Procedimientos
    Civiles Peruano de 1912, lo que amerita el estudio
    microcomparativo interno correspondiente.

    Sin embargo, es necesario dejar constancia que respecto
    de diversos sistemas jurídicos existen semejanzas y
    diferencias que determinan que algunos sistemas jurídicos
    sean parecidos entre si, y otros sistemas jurídicos sean
    diferentes entre si, dejando constancia que los sistemas
    jurídicos cuando son parecidos se los agrupa en familias
    jurídicas, de lo cual nos ocupamos mas adelante con mayor
    detalle.

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