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Derecho Empresarial (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Comentarios
    2. Conclusiones

    1. PRESENTACIÓN

    Ante el crecimiento de las inversiones,
    de la economía, los adelantos de la ciencia y
    el desarrollo del
    derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le
    denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama
    del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho
    público, en el derecho privado, ni tampoco
    exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas
    ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las
    abarca. El derecho empresarial ha sido estudiado en conjunto poco
    por los tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de
    información, dejando constancia que si existen muchas
    fuentes de
    información sobre las distintas ramas del
    derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho
    empresarial, precisando que no todos los temas del derecho
    empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman
    parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman
    parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de
    empresas, tema
    al cual nos referimos en el presente trabajo,
    aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la
    legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho
    peruano se llega a la conclusión que las únicas
    normas que
    regulan en el Estado
    Peruano la compraventa de empresas son las normas
    tributarias.

    La compraventa de empresas no se encuentra regulada en
    el derecho empresarial, sino tan solo en el derecho
    tributario como reorganización de empresas, es decir,
    para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma
    de reorganización de empresas. La compraventa de empresas
    es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas, es
    decir, no existen fuentes de información que se ocupen de
    la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia
    dentro del derecho empresarial.

    En el presente trabajo se define brevemente el derecho
    corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de
    los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del
    derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área
    del derecho no existen fuentes de información nacionales
    ni tampoco fuentes de información extranjeras.

    En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas
    nociones de algunas ramas del derecho empresarial, dejando
    constancia que el derecho empresarial se caracteriza por abarcar
    varias ramas del derecho, al igual que el derecho
    comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario,
    al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente;
    y también al igual que el derecho
    procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho
    procesal penal, al derecho procesal laboral, al
    derecho procesal constitucional y al derecho
    concursal.

    En el presente trabajo se desarrolla brevemente el
    derecho económico por que aparentemente sería lo
    mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que
    son dos áreas del derecho con distinto campo de
    estudio.

    En el presente trabajo nos referimos brevemente a los
    organismos supervisores, tema del cual existe poca bibliografía.

    En el presente trabajo se citan algunas definiciones de
    los contratos
    empresariales modernos, los cuales son de especial importancia
    dentro del derecho contractual y también dentro del
    derecho empresarial.

    En el presente trabajo se hace referencia brevemente al
    derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a
    modalidad y definiendo todos los contratos sujetos a
    modalidad.

    También en el presente trabajo se agrupan todos
    los tipos societarios y todos los títulos valores.

    Sin embargo, es necesario dejar constancia que al
    parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es
    el derecho societario.

    El presente trabajo tiene como finalidad agrupar todas
    las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho
    empresarial, como son el derecho comercial, el derecho
    societario, el derecho cambiario, el derecho bursátil, el
    derecho concursal, el derecho
    laboral, el derecho tributario, el derecho procesal civil, el
    derecho cooperativo, el derecho bancario, los organismos
    reguladores, las garantías, los contratos empresariales
    modernos, el derecho penal de
    la empresa, el
    derecho
    constitucional económico, entre otras ramas y
    áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el
    derecho positivo
    peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la
    finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir
    todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo
    esto aplicable al derecho peruano.

    Sin duda la rama del derecho que es mas difícil
    de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que
    existen muchas normas de derecho tributario, además de
    tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados
    dedicados sólo al estudio del derecho tributario a los
    cuales se les denomina abogados tributaristas.

    Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código
    de la Empresa para
    reducir los costos de
    información, y así reducir los costos de
    transacción.

    La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es
    el Código de
    Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas
    se aproxima a un Código de la Empresa.

    También se hace referencia a que el derecho
    empresarial es casi por completo derecho no codificado a
    excepción de las normas contenidas en el Código de
    Comercio
    Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de
    1999.

    Dentro del estudio del derecho empresarial merece
    especial importancia el estudio de la empresa.

    Ripert considera al derecho empresarial como un derecho
    fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no
    acabado o incompleto.

    La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial
    es que las fuentes de información resultan
    escasas.

    Son también de especial importancia los contratos
    de colaboración empresarial, entre los cuales podemos
    citar: el contrato de
    consorcio, el joint venture y la asociación en
    participación. Para algunos autores la nueva ley general de
    sociedades
    regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos
    de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que
    la fusión,
    con excepción de llevar una sola contabilidad,
    por que en los contratos de colaboración empresarial como
    el consorcio cada empresa continua llevando su propia
    contabilidad. Es decir, si dos empresas celebran un contrato de
    consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad,
    lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando
    las sociedades se fusionan llevan una sola
    contabilidad.

    También tiene importancia las fusiones por que
    en algunos casos logra que se elimine la competencia o se
    logra incrementar los mercados en los
    cuales se podrá colocar el producto o los
    servicios de
    la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite
    salvar empresas que se encuentran en una situación
    económica desfavorable. La fusión permite acumular
    el capital de
    varias sociedades en una sola sociedad con
    un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como
    mínimo dos sociedades.

    La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la
    de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de
    varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición,
    en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la
    sociedad o la persona
    jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden
    estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la
    Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta,
    régimen que resulta mas fácil de tributar y en el
    cual no se lleva contabilidad completa. La fusión
    también tiene como ventaja reducir los costos de producción por que la escala de
    producción es a una escala mayor, es decir, los costos de
    fabricación son menores cuando la escala de
    producción es mayor, ya que en los costos de
    producción existen costos fijos que no aumentan cuando
    la escala de producción es mayor.

    Es necesario dejar constancia que la escisión y
    la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de
    las personas jurídicas, sino que también pueden
    fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.

    La fusión y la escisión no son figuras
    exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado
    sino que también puede aplicarse dichas figuras
    jurídicas a las personas jurídicas de derecho
    público. Es decir, también pueden escindirse y
    fusionarse las personas jurídicas de derecho
    público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los
    ministerios de
    los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y
    escindirse los entes autónomos.

    El derecho positivo peruano define la fusión y la
    escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades
    define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial
    importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto
    societario y en el aspecto tributario. La fusión y la
    escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o
    de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que
    tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y
    cuando se escinden, es decir, cuando se fusionan es de vital
    importancia la elección del nombre de la sociedad, lo
    mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal
    supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que
    uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes
    continuar con el nombre de la sociedad escindida.

    En el derecho empresarial adquiere especial importancia
    el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con
    mayor detalle la separación entre la
    administración de la sociedad
    anónima y el derecho de propiedad
    sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se
    aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios
    rentistas, que no están interesados normalmente en el
    control de la
    empresa, sino en tener utilidades por las acciones que
    adquieren.

    En el derecho bursátil se aprecia con mayor
    claridad la reunión de grandes capitales, dejando
    constancia que el mercado de
    capitales permite la concentración de los mismos. En el
    mercado de
    capitales también se aprecia como varían los
    dueños de la empresa sin que el control de la empresa
    varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa
    varíe.

    2.
    COMENTARIOS

    El derecho empresarial()()()()() es un
    área() del derecho que cada día
    va tomando mayor importancia por lo que merece un estudio
    detallado, sin embargo, es necesario precisar que son pocos los
    autores que se dedican a él abarcando todo el derecho
    empresarial o mas exactamente son pocos los autores que se
    dedican a él escribiendo sobre todo el derecho
    empresarial(), sino por lo general los autores
    que se dedican al estudio del derecho empresarial estudian
    sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal sentido
    algunos autores sólo se dedican al estudio del derecho
    tributario o del derecho laboral o del derecho
    societario()(). Es decir, de todas las ramas
    del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario
    precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por
    separado.

    El derecho empresarial abarca varias
    ramas() del derecho() como el
    derecho tributario() y el derecho laboral, sin
    embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la
    rama del derecho comercial(), que abarca las
    siguientes ramas del derecho: derecho cartular o derecho
    cambiario(), derecho societario, derecho
    concursal() y derecho
    bursátil()
    principalmente(). De todas las ramas del
    derecho empresarial las ramas que se encuentran mas desarrolladas
    son el derecho tributario(), el derecho
    laboral()(), el derecho
    societario(), el derecho
    cartular() o derecho cambiario, y recientemente
    se está desarrollando el derecho
    concursal(). El derecho bursátil no se
    encuentra muy desarrollado, sin embargo, es necesario tener en
    cuenta que en el Estado Peruano
    ha desarrollado casi sólo como
    legislación.

    Por lo cual es necesario precisar que el derecho
    empresarial es un área o rama del derecho que se
    caracteriza por que abarca varias ramas() del
    derecho. Lo que también ocurre ramas del derecho como el
    derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal
    civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que
    abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario
    o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho
    bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas
    las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse
    a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho
    societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no
    se dividen a su vez en otras ramas del derecho.

    Una característica del derecho empresarial es que
    al igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran
    agrupadas en una norma de derecho positivo(),
    sino en varias normas de derecho positivo. Sin embargo, esto no
    ocurre en todas las ramas del derecho por ejemplo las normas de
    derecho constitucional se encuentran agrupadas principalmente en
    la Constitución Política Peruana de
    1993.

    El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola
    norma para aplicarla dificulta su aplicación por parte de
    los agentes económicos, por lo que sería
    conveniente que las principales normas se encuentren agrupadas en
    una sola norma que podría denominarse
    Código() de la
    Empresa(). El hecho de existir una sola norma
    que agrupe todas las normas o las principales normas del derecho
    empresarial reduciría los costos de transacción por
    que reduciría los costos de información. Dejando
    constancia que los costos de información forman parte de
    los costos de transacción. La norma que más se
    aproxima a un Código de la Empresa es el Código de
    Comercio()()()()() que en el caso peruano data
    de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas por
    haber ocurrido una descodificación respecto de dicho
    Código. Sin embargo, en algún momento dicho
    Código, es decir, cuando estuvo en vigencia
    totalmente() abarcó varias ramas del
    derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del
    derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o
    derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos
    como derecho concursal (en materia
    concursal el Código de Comercio es sustancialmente
    diferente que la Ley General del Sistema
    Concursal), dejando constancia que dichas ramas del derecho
    siguen en la actualidad la técnica de las leyes especiales,
    ramas del derecho que son reguladas por la Ley General de
    Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley General
    del Sistema Concursal.

    Además de las ramas del derecho mencionadas es
    necesario precisar que también forma parte del derecho
    empresarial el derecho cooperativo(), porque el
    empresario
    puede constituir una cooperativa
    para ejercer la actividad empresarial.

    Otra rama del derecho de importancia es el derecho
    bancario() por que el derecho empresarial
    también abarca el derecho bancario, ya que la actividad
    empresarial puede ejercerse constituyendo una Empresa del
    Sistema Financiero.

    También forma parte del derecho empresarial el
    derecho aduanero() y el derecho
    industrial()().

    Otro tema que merece importancia dentro del derecho
    empresarial es la propiedad industrial y el derecho de la
    competencia, en los cuales merece especial importancia
    Indecopi.

    Dentro de la propiedad industrial es de vital
    importancia tomar en cuenta las patentes y las
    marcas(). Guillermo Cabanellas define las
    marcas de
    fábrica o industriales como la señal o distintivo
    que el fabricante pone a los productos
    característicos de su industria(). El
    Diccionario de
    la Lengua
    Española de la Real Academia Española define la
    marca de
    fábrica como el distintivo o señal que el
    fabricante pone a los productos de su industria, y
    cuyo uso le pertenece exclusivamente.

    El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial
    contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende
    por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los
    productos y servicios de una persona de los productos o servicios
    de otra persona. Podrán registrarse como marcas los
    signos que
    sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de
    representación gráfica, entre ellos los
    siguientes:

    1. Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de
      palabras, incluidas las que sirven para identificar a las
      personas.
    2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y
      sonidos.
    3. Las letras, los números, la combinación
      de colores.
    4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen
      las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o
      su presentación.
    5. Cualquier combinación de los signos o medios que,
      con carácter enunciativo, se mencionan en los
      apartados anteriores.

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