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Derecho de La Haya, Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra



Partes: 1, 2

    1. Derecho de La Haya y Derecho de
      Nueva York
    2. Derecho
      de La Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos
      de la Guerra
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han
    sido incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las
    vías de la diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir
    al recurso de la guerra para
    hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus
    posesiones.

    El frecuente uso del recurso de la guerra y las
    horribles secuelas dejadas por esta llamó a la
    sensibilidad racional de los seres humanos e hizo posible que,
    aunque no se ha podido eliminar el conflicto
    armado como recurso, en vista de la gravedad de las acciones
    ejecutadas por los beligerantes, los Estados y los organismos
    especializados llegaran a la conclusión de que era
    indispensable una reglamentación internacional de
    estas cuestiones.

    En este sentido la humanidad ha parido tres corrientes
    de Derecho vinculadas y destinadas a la regulación de las
    acciones bélicas por parte de los Estados.

    En el presente trabajo
    hacemos el mejor de los esfuerzos para estudiar y comprender dos
    de estas corrientes, la Corriente del Derecho de La Haya y la del
    Derecho de Nueva York y los medios y
    métodos de
    la guerra que estos regulan y permiten.

    Para esto, hacemos un recorrido histórico a fin
    de conocer las principales herramientas
    de regulación de los medios y métodos de la guerra
    y mencionamos algunos artículos y las restricciones que
    estos ponen a la ejecución de ciertas acciones y el uso de
    algunas armas.

    1.
    – Derecho de La Haya y Derecho Nueva York

    1.1.- Evolución

    En la década de 1860, la humanidad inició
    dos corrientes para transformar el derecho de la guerra en
    derecho convencional. Siendo 1864, en Ginebra, donde tuvo lugar
    una conferencia
    internacional que buscaba el logro de un tratado para aliviar la
    suerte de los militares heridos en campaña. Esta corriente
    se conoce como de Ginebra. Varios años después, en
    1868, San Petersburgo fue la sede donde se reunieron delegados
    internacionales para buscar un acuerdo sobre el uso de ciertos
    proyectiles en tiempos de guerra. Esta reunión dio como
    resultado lo que mas tarde se llamó Derecho de La Haya,
    "el cual se refiere a la conducción de la guerra y a los
    medios y métodos permitidos para hacerla".

    Un aspecto básico en la elaboración de
    estos acuerdos, concernientes a la conducción de la guerra
    y sobre la protección de las víctimas de la guerra,
    es que las delegaciones de los Estados la componían
    diplomáticos y militares, los cuales aportaban sus
    experiencias de batalla, con el objetivo hacer
    tomar en cuenta los requisitos propios de su profesión, el
    de la necesidad militar.

    Hasta mediados del siglo XX, los acuerdos concernientes
    al derecho de la guerra eran solo limitados a los conflictos
    armados internacionales. Es a partir de 1949, cuando se acuerdan
    normas para
    los conflictos armados internos o guerras
    civiles.

    Casi un siglo después de iniciados los Derechos de Ginebra y de La
    Haya, la
    Organización de las Naciones Unidas,
    surgida como consecuencia de la Segunda Guerra
    Mundial, inicio lo que se conoce como Derechos Humanos
    en los Conflictos Armados, la cual puso de relieve el
    vinculo importantísimo entre el derecho aplicable en los
    conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. A esta
    se le llamó "Corriente de Nueva York".

    1.2.- Jus ad bellum – Jus in bello

    El jus ad bellum o derecho a hacer la guerra ha
    desaparecido prácticamente con la prohibición de
    recurrir a esta para solucionar disputas. Sin embargo, la Carta de las
    Naciones Unidas en su artículo dos, a pesar de llamar a
    sus miembros a solucionar sus controversias por vías
    pacíficas, abre las posibilidades de llegar al conflicto
    bélico en determinados casos.

    Quedan todavía sustanciales excepciones a este
    principio fundamental de la prohibición del recurso al uso
    de la fuerza, se
    admite la legalidad del
    conflicto bélico en las situaciones siguientes, de acuerdo
    con el artículo dos de la carta:

    a) La guerra de legítima defensa, consagrada en
    el derecho de un Estado de
    defenderse contra un ataque armado (Art. 51 de la Carta de las
    Naciones Unidas).

    b) La guerra de liberación nacional que cumple
    con las condiciones de un enfrentamiento armado de conformidad
    con las reglas interpretativas de las modalidades de ejercicio
    del principio de autodeterminación de los pueblos, lo
    cual legitima la existencia de esta excepción a la
    prohibición general de la fuerza en el Derecho
    Internacional.

    c) Las medidas de seguridad
    colectiva previstas en la Carta de las Naciones Unidas, que se
    pueden tomar en contra de un Estado que represente una amenaza
    para la paz y/o para la seguridad internacional.

    El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo
    que se llama jus in bello, es decir, la parte del
    Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento
    del Estado en caso de Conflicto Armado.

    1. 3.- El Derecho de La Haya.

    Estudiosos de la corriente del derecho internacional
    conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en
    los conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en
    Washington y San Petersburgo.

    Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el
    presidente de los Estados Unidos
    (la parte Norte) promulgó en el 1863, en Washington, la
    orden titulada "Instrucciones para el Gobierno de las
    Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña",
    preparado por Francis Lieber, razón por cual se conoce
    como Código
    Lieber, el cual dotaba de normas detalladas relacionadas a todos
    los ámbitos de la guerra en tierra e iban
    desde la conducción de la misma y el trato debido a la
    población civil, hasta el trato a recibir
    categorías específicas de personas, como
    prisioneros de guerra, heridos y francotiradores.

    Este código sirvió como modelo y
    fuente de inspiración para los esfuerzos iniciados por la
    comunidad
    internacional, en el siglo XIX, para lograr una codificación generalmente aceptable de las
    leyes y las
    costumbres de la guerra.

    En el año 1868, San Petersburgo parió la
    declaración sobre la renuncia al empleo, en
    tiempo de
    guerra, de proyectiles con peso menor a 400 gramos. Esta es un
    tratado que versa sobre la conducción de la guerra. La
    Comisión Militar Internacional se reunió a fin de
    examinar la conveniencia de regular el empleo de ciertos
    proyectiles en las guerras entre las naciones civilizadas y
    concluyó en la prohibición del uso de esos
    proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en
    que los progresos de la civilización deben estar
    encaminados a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto sea
    posible. Reflexionaron que el único fin de los Estados en
    guerra es debilitar las fuerzas enemigas y, para cumplir con esa
    tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor cantidad de
    hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de
    armas que agravarían inútilmente los sufrimientos
    de los combatientes o haría su muerte
    inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en
    contra de las leyes de la humanidad.

    El último tema tratado por la Declaración
    de San Petersburgo fue la cuestión de los desarrollos
    futuros en la fabricación de armamentos y precisa: que con
    miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia
    podría aportar al armamento de las tropas, a fin de
    mantener los principios
    planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes
    de la humanidad.

    Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del
    gobierno ruso, se reunieron en 1899 delegados de 29 de los
    Estados existentes hasta entonces para debatir asuntos vinculados
    con la guerra y la paz. El principal fin de esta Primera
    Conferencia Internacional de la Paz era buscar las condiciones
    necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas
    guerras.

    Existía la esperanza de lograr dicho fin
    obligando a los Estados a someter sus disputas al arbitraje
    internacional, para todos los problemas que
    pudieran surgir en relación al mantenimiento
    de la paz, pero la conferencia no logro su fin.

    En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el
    arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias
    entre ellos. Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados
    para renunciar al derecho de decidir, en el futuro, si someterse
    al arbitraje o no. Aunque el objetivo de la conferencia era el
    mantenimiento de la paz, se pidió a la misma debatir sobre
    una serie de propuestas relacionadas a la conducción de la
    guerra, una de las cuales buscaba codificar las "leyes y
    costumbres de la guerra terrestre".

    Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un
    Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un
    reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas
    relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la
    guerra terrestre, sobre los que las partes contratantes pudieron
    concentrarse, categoría de personas a considerar como
    combatientes (llamadas Beligerantes); trato debido a los
    prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción
    de medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las
    normas básicas sobre la protección debida a la
    población civil, dentro de estas el artículo 25,
    que prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los
    bienes
    culturales, y restricciones sobre el comportamiento de una
    potencia
    ocupante.

    Aquí los delegados de los estados no llegaron a
    acuerdos en algunas cuestiones como las relacionadas a las
    personas civiles que tomaban las armas contra el ocupante,
    durante la ocupación enemiga. Sobre esto, las
    pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia de la
    población ocupada y, las grandes potencias planteaban que
    estos no podían reconocerse como combatientes y, por
    tanto, siempre actuarían por su cuenta y bajo su riesgo.

    Aunque fue imposible resolver esta cuestión, el
    debate se
    enriqueció con la inclusión, en el preámbulo
    del convenio, de una cláusula que, en honor al delegado
    ruso que la propuso, se conoce como la cláusula Martens,
    en donde las partes contratantes afirmaron que en esos casos no
    previstos, tanto las personas civiles como los combatientes
    están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios
    del derecho de gentes, tales como resultan de los usos
    establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de
    humanidad y de las exigencias de la conciencia
    pública.

    Aunque la referencia a las leyes de la humanidad
    muestra que la
    Declaración de San Petersburgo es la bujía
    inspiradora al afirmar que la redacción de un reglamento fue inspirado
    por la voluntad de aminorar los males de la guerra, siempre que
    las necesidades militares lo permitan.

    Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera
    Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más
    tarde, la "Declaración prohibiendo el uso empleo de de las
    balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano,
    el 29 de julio de 1899"; llamadas Balas Dum-Dum, las cuales
    causaban heridas tan horribles como las dejadas por los
    proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en
    1868.

    1907, fue el año elegido para la
    celebración de la Segunda Conferencia de Paz de La Haya,
    en la cual tampoco se logro garantizar la paz internacional. El
    desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra
    Mundial, no permitió la celebración de la
    Tercera Conferencia de la Paz convocada.

    La segunda conferencia se circunscribió a
    modificaciones menores del Convenio y el Reglamento de 1899,
    donde uno de los puntos más importantes tratados se
    relacionaba al bombardeo de pueblos no defendidos. Aunque las
    técnicas de bombardeo aérea eran muy
    rudimentarias para esa época, el sólo hecho de
    vislumbrarse la posibilidad hizo que en la convención de
    1907 se agregara la expresión "Por cualquier medio que
    sea" a la prohibición estipulada en el artículo 25
    del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra
    terrestre.

    De igual forma la Conferencia trató el convenio
    relativo al bombardeo por medio de fuerzas navales en tiempos de
    guerra o Convenio IX, el cual en su artículo uno reafirma
    la prohibición del bombardeo de ciudades no defendidas; en
    su artículo dos define los objetivos que
    a pesar de estar en ciudades no defendidas pueden considerarse
    militares y, por tal motivo están sujetos a ataques y, el
    artículo tres que permite el bombardeo de ciudades
    completas no defendidas, si las autoridades locales
    rehúsan obtemperar al requerimiento de víveres o de
    aprovisionamientos necesarios para el mantenimiento de las
    fuerzas navales apostadas frente a esa localidad.

    La segunda conferencia también trató el
    tema de la colocación de minas submarinas
    automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde
    impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.

    En el ámbito del Derecho de La Haya, es
    importante el Convenio relativo al establecimiento de un Tribunal
    Internacional de Presas o Convenio XII en el marco del cual los
    Estados más interesados no pudieron lograr acuerdos sobre
    las normas esenciales del mismo. Sin embargo, dos años
    más tarde, en 1909, en Londres, hubo una Conferencia Naval
    en donde se consiguió puntos de convergencia que sirvieron
    para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la
    Guerra Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional
    de Presas no fue ratificado y nunca fue establecido.

    La Sociedad de
    Naciones, organización nacida tras la Primera
    Guerra
    Mundial, nunca puso mucho interés en
    desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados porque
    el interés de la misma era mantener la paz y que no
    hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo se
    encaminó al desarme y al control del
    comercio de
    armas y, para tales fines se convocó, en Ginebra, en el
    año 1925, una conferencia que aprobó un tratado
    sobre el control de comercio
    internacional de armas, el cual no fue ratificado y, por lo
    tanto, nunca entró en vigor.

    Esta conferencia fue más exitosa con un
    subproducto de sus debates: el Protocolo sobre
    la prohibición del uso de gases
    asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios
    bacteriológicos. Ya el Reglamento de La Haya de 1899,
    había codificado la prohibición de usar veneno o
    armas envenenadas. El término medios
    bacteriológicos fue colocado como previsión, ya que
    en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad
    teórica.

    En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente
    hacer mención de la redacción, en el 1923, de un
    conjunto de normas para la Guerra Aérea, cuyo texto
    establecía límites
    estrictos a los bombardeos por aire. Pero estas
    normas nunca fueron vinculantes y, aún así en el
    1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una
    resolución donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos
    internacionales contra la población civil, al tiempo de
    formular normas básicas relacionadas a los bombardeos
    aéreos contra objetivos militares.

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