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Derecho de La Haya, Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra (página 2)



Partes: 1, 2

En ese período hubo varios intentos para limitar
el uso de submarinos por los grandes riesgos que
estos ofrecían a las operaciones de
los buques mercantes. En un nuevo intento, en el 1930, en el
Tratado de Londres, relativo a la limitación y
reducción del armamento naval, se dispuso que en su
accionar respecto a los buques mercantes, los submarinos deben
sujetarse a las normas del
derecho
internacional que rigen los navíos de superficie y,
excepto en casos de resistencia
activa o de que persistan en su negativa de detenerse, no pueden
hundir o quitar capacidad de navegación a un buque
mercante, sin primero llevar a un lugar seguro a los
pasajeros, la tripulación y los documentos del
navío. Estas normas fueron afirmadas en 1936 y, a pesar de
su amplia aceptación, nunca fueron efectivas.

Todos estos intentos de la Sociedad de
Naciones son la prueba de una creciente preocupación sobre
el incremento de la capacidad de los Estados para hacer la
guerra, pues,
la población civil, en tierra y en
mar, corría peligros cada vez mayores, derivados de la
conducción de las hostilidades. El último y
desesperado esfuerzo por contener esos desarrollos fue la
Conferencia
sobre Desarme de 1932-1934 que fracasó por la tormenta
política
gestada en Europa, la cual,
al llegar al climas en 1939, se llevó muchas cosas con
sigo, incluyendo la Sociedad de Naciones.

Las atrocidades vividas en la Segunda Guerra
Mundial motorizaron significativos progresos en el terreno
del derecho internacional general, así como en el derecho
aplicado a los conflictos
armados. Es pertinente destacar la aprobación de la Carta de la
Naciones Unidas,
que en el 1945 sustituyó a la malograda Sociedad de
Naciones. De los principales temas abordados por esta nueva
organización estaba el de la Bomba
Atómica. La primera resolución aprobada por la
Asamblea General de la ONU, la uno del
24 de enero de 1946, dispuso el establecimiento de una
Comisión de Energía Atómica, la cual
debía formular lineamientos para eliminar las armas nucleares
de los arsenales nacionales.

La postura de las Naciones Unidas era la de la Sociedad
de Naciones, la de preocupación por el mantenimiento
de la paz, o sea, poco interés
por el desarrollo del
derecho aplicable en los conflictos armados, en general, y por el
Derecho de la Haya, en particular.

A esta falta de interés sólo exceptuaba la
protección de los bienes
culturales en caso de conflagraciones bélicas. Para el
tratamiento de este asunto, se celebró una conferencia
intergubernamental, el año 1954, en La Haya, bajo los
auspicios de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y
la Cultura
(UNESCO), la cual aprobó la Convención de La Haya
para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto
armado, con un reglamento anexo y un protocolo que
versa, de modo concreto,
sobre la protección de bienes culturales provenientes de
un territorio ocupado. Estos instrumentos son un importante
avance en la protección de los bienes culturales en
tiempos de guerra a juicio de muchos expertos.

1. 4.- El Derecho Nueva York

Como dijimos antes, las Naciones Unidas, en sus primeros
años, tenían poco interés en desarrollar el
derecho aplicable en los conflictos armados. En 1949, la
Comisión de Derecho Internacional manifestó esa
negatividad al decidir no incluir este tema en sus programas.
Consideraba que atender esa pondría en dudas su capacidad
para mantener la paz y la seguridad
internacional.

A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta etapa: el enjuiciamiento
de los criminales de guerra y los problemas
planteados por la bomba atómica.

La mira estaba puesta en la cuestión de la
responsabilidad individual relacionada a los
crímenes de guerra desde que las potencias aliadas,
hicieron saber a los criminales de guerra de las potencias del
eje que responderían por sus horribles actos. Se
establecieron tribunales después de la guerra para
enjuiciar y castigar a esos criminales, el primero en Nuremberg,
en 1945, para enjuiciar a los principales criminales de guerra
del eje europeo y, el segundo en Tokio, en el año 1946,
para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses.

La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue
el acuerdo de Londres de 1945, con el estatuto que establece el
Tribunal Militar Internacional. El estatuto define tres
categorías de crímenes de la competencia de la
jurisprudencia
del tribunal y para en los cuales existe responsabilidad
individual: "crímenes contra la paz, crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad". Se definían
principios
aplicables a la responsabilidad penal individual, se considera
que el cargo oficial de los inculpados no exonera de
responsabilidad ni es razón para mitigar la pena, y que el
hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco exonera de
responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse como
circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia
así lo requiere.

En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General
de la ONU confirma esos principios como de derecho internacional
generalmente válidos y, esa misma resolución
solicita a la Comisión de Derecho Internacional preparar
un proyecto de
código
de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.
Sin embargo, se debió esperar hasta finales del siglo para
que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar una
solución más firme a estos problemas.

El otro tema específico urgente para la ONU era
el relacionado a la Bomba Atómica. La Asamblea General en
su primera resolución crea la Comisión de
Energía Atómica encargada de presentar proyectos para la
eliminación de las armas nucleares de los arsenales
nacionales. En los siguientes años, el tema
encabezó los debates de la comisión y de la misma
Asamblea General.

Una excepción fue la aprobación, el 24 de
noviembre de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea
General, la cual hace referencia específica al uso de las
armas nucleares declarando que, por variadas razones, el uso de
estas es ilegitimo.

En el 1968, año de los Derechos Humanos,
la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, la cual se
reunió del 22 de abril al 15 de mayo, en Teherán,
aprobó la resolución XXIII sobre los derechos
humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la
Asamblea General invitar al Secretario General a estudiar
disposiciones a tomar en cuenta para asegurar la plena
aplicación en todas las conflagraciones armadas de las
normas y convenios internacionales de derecho
humanitario existentes. También exigieron examinar la
necesidad de aprobación de otros convenios
internacionales, de revisar los existentes, a fin de asegurar una
mejor protección a los civiles, los prisioneros de guerra
y los combatientes en todos los conflictos armados, así
como prohibir y restringir el uso de algunos métodos y
medios de
hacer la guerra.

La Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a
través de la resolución 2444 (XXIII), instó
al secretario general, a realizar los estudios solicitados en la
resolución de Teherán. El titulo de esta
resolución es "Respeto de los
derechos humanos en los conflictos armados" y, desde ese momento
la ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede decir que
con este título la ONU demuestra que de acuerdo con la
Carta, la
promoción y protección de los
derechos humanos es una de sus principales funciones.

Tras aprobar dicha resolución, las actividades de
la ONU relacionadas con el desarrollo del derecho aplicable en
las guerras se
dividen en dos categorías. La primera en una serie de
informes
anuales, el secretario general suministraba una amplia
panorámica del derecho aplicable en los conflictos armados
y hacía propuestas para desarrollar este derecho. Luego de
publicados los informes, la Asamblea General aprobaba
resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las tareas
implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus comisiones
debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a cuestiones
específicas bien definidas, en particular, la
protección de las mujeres y los niños,
la situación de los periodistas y la condición de
los combatientes por la liberación en las guerras de
liberación nacional.

Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que
el uso de la fuerza en las
guerras de liberación nacional era justificado, y se
invitaba a los demás países a ayudar y apoyar a los
combatientes por la liberación. De igual forma se
declaraba a las guerras de liberación nacional como
conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar
como prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por
la liberación nacional capturados en el
conflicto.

Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General en el decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o
restricciones para el uso de algunas armas convencionales. El
término hace referencia a aquellas armas que no son parte
de las llamadas de destrucción masiva (es decir
químicas, nucleares y bacteriológicas).

Las actividades de las Naciones Unidas relativas a la
reafirmación y desarrollo del derecho de la guerra en el
decenio de 1970 fueron significativas en tres
aspectos:

  1. Contribuyeron a que el tema dejara de ser
    tabú.
  2. Pusieron de relieve la
    idea de protección de los derechos fundamentales del
    ser humano, incluso en tiempos de conflictos
    armados.
  3. Contribuyeron al debate
    sobre la situación de los combatientes de la guerrilla
    en las guerras de liberación nacional.

La resolución 2444 desencadenó un movimiento que
hizo converger las tres corrientes del derecho – La Haya, Ginebra
y Nueva York- en una sola vertiente. Esta confluencia
culminó en la Conferencia diplomática sobre la
reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable a los conflictos armados, celebrada en
Ginebra en el año 1974. En cuatro sesiones anuales y
basada en proyectos presentados por el CICR, la Conferencia
estableció el texto de dos
tratados llamados
Protocolos
adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Ambos son una
combinación del Derecho de La Haya y del Derecho Ginebra,
con significativos dispositivos de derechos humanos.

La conferencia aprobó los protocolos el 8 de
junio de 1977 y una gran cantidad de Estados los firmaron el 12
de diciembre del mismo año, en Berna. Estos instrumentos
iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978, transcurridos
seis meses del depósito de los instrumentos de
ratificación ante el gobierno Suizo,
convirtiendo a este país en depositario de los
mismos.

Estos instrumentos no hacían referencia a
prohibiciones o restricciones para el uso de algunas armas
convencionales pero, posteriormente, una conferencia de las
Naciones Unidas convocadas para tales fines, la cual se
realizó en dos periodos de secciones en 1979 y 1980
trató el tema. En octubre de 1980, específicamente
el día diez, recibió la aprobación la
"Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de
ciertas armas convencionales que pueden considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". La cual
cuenta con tres protocolos anexos que versan sobre fragmentos no
localizables, minas, armas trampa y otros artefactos y, armas
incendiarias.

Esta convención y sus protocolos iniciaron su
vigencia el dos de diciembre de 1983, seis meses después
de depositados el vigésimo instrumento de
ratificación ante el secretario general de la ONU, quien
pasó a ser depositario de la misma.

La aprobación de los Protocolos adicionales de
1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para
el derecho relacionado con la guerra. El primero a la
protección de los bienes culturales. Esta
afirmación se basa en que un grupo de
Estados aprobaron en marzo del 1999, el segundo protocolo de La
Haya para proteger los bienes culturales en tiempos de conflictos
armados.

El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del
derecho de la guerra en el mar ya que en el 1994 un grupo de
juristas internacionales y expertos navales con el auspicio del
Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, y la
estrecha cooperación del CICR, redactaron el llamado
"Manual de San
Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos
armados en el mar", aunque el mismo no es un tratado.

Para el año 1995, se hizo necesario agregar un
cuarto protocolo a la convención que trataba de las "armas
láser
cegadoras" y, el protocolo relativo a las minas fue enmendado por
completo. Poco tiempo
después fue aprobada una Convención para prohibir
por completo el almacenamiento y
uso de minas antipersonales, a esta se le conoce como la
Convención de Ottawa de 1997.

Como hemos visto el último decenio del pasado
siglo, prospero el encauzamiento por el mismo rumbo de los
Derechos de La Haya, Ginebra y Nueva York. En esta etapa las
nociones de aplicación de las leyes penales
internacionales vinculadas con el derecho aplicable en los
conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las
discusiones. En este contesto, el Consejo de Seguridad de la ONU
optó por instaurar dos tribunales Ad Hoc, uno en 1993,
para enjuiciar a los responsables de violar el derecho
internacional humanitario, en el 1991 en los territorios de la Ex
Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes cometieron genocidio
y otras violaciones al derecho internacional humanitario
realizadas ese año en Ruanda.

Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la
Comisión Internacional de Derecho, lo que llevó a
que la Conferencia diplomática de la ONU aprobara, en
1998, el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional la cual tiene competencia para ventilar los
casos de crímenes cometidos en conflictos armados
internacionales e internos. La jurisdicción de la corte
comprende infracciones contra los derechos de La Haya, Ginebra y
Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril del
año 2002, Lugo de ser ratificado por 60
países.

2. – Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y
los Medios y Métodos de la Guerra.

Hay expertos en esta materia que
entienden que todas las regulaciones para hacer la guerra la
podemos resumir en estos dos principios básicos y
simples:

1- Las hostilidades sólo se dirigen en contra
de los combatientes y los objetivos
militares.

2 – Sé prohíbe el uso de armas que
causen daños y sufrimientos innecesario, sobre todo en
relación con la población civil.

Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy
en serio a la hora de un conflicto armado, a grosso modo
son:

  1. Las personas fuera de combate y quienes no
    participan directamente en las hostilidades tienen derecho al
    respeto de su vida e integridad física y moral.
  2. Los heridos y los enfermos serán
    recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga
    en su poder sin
    discriminación alguna.
  3. Distinguir entre los objetivos militares
    y los civiles. Solo pueden atacarse objetivos
    militares.
  4. Respetar a los civiles y los bienes
    protegidos.
  5. Sé prohíbe emplear armas o
    métodos de guerra que puedan causar pérdidas
    inútiles o sufrimientos excesivos.
  6. No atacar al personal
    médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben
    permitir que estos lleven a cabo su trabajo.
  7. Respetar los emblemas de la Cruz Roja y
    la Media Luna Roja como símbolos de protección que se
    extiende al personal sanitario, a los establecimientos, a los
    medios de transporte
    y al material sanitario.

El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra
contiene específicamente dos artículos que tratan
la protección del medio ambiente
en período de conflicto armado internacional.

En el artículo 35, párrafo
3, se consagra la prohibición de emplear "métodos o
medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar,
o de los que quepa prever que causen daños extensos,
duraderos y graves al medio ambiente
natural".

En el artículo 55, establece que:

1. En la realización de la guerra se
velará por la protección del medio ambiente
natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta
protección incluye la prohibición de emplear
métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido
concebidos para causar o de los que quepa prever que causen
tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo
así la salud o la supervivencia
de la población.

2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio
ambiente natural como represalias.

Por lo tanto, esta disposición contiene la
obligación general de preocuparse por la protección
del medio ambiente natural en la conducción de las
hostilidades. Además, como es lógico, las
represalias contra el medio ambiente están prohibidas en
la medida en que, en definitiva, perjudicarían a toda la
Humanidad.

Es bueno destacar que otras disposiciones del Protocolo
I contribuyen indirectamente a proteger el medio ambiente en
período de conflicto, en particular, los artículos
54 "Protección de los bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil" y 56
"Protección de las obras e instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas".

La protección para el medio ambiente no
está falta en el Protocolo II adicional a los Convenios de
Ginebra ya que:

El artículo 14 "Protección de los bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil" prohíbe "atacar…. los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las
cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y
las obras de riego" y contribuye así, sin duda alguna, a
la protección del medio ambiente en período de
conflicto armado no internacional. Y, el artículo 15,
prohíbe los ataques contra las instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas, si los mismos pueden causar la
liberación de estas fuerzas.

2.1.- Medios de la Guerra

Expertos en el Derecho Internacional de los Conflictos
Armados consideran el artículo 22 del Reglamento Relativo
a las leyes y costumbres de la Guerra Terrestre, de La Haya, del
18 de Octubre del 1907, el cual pone límites a
los beligerantes en lo relacionado a los medios de menoscabar al
enemigo, como la principales restricción para el uso de
los medios y métodos de hacer la guerra para las partes
envueltas en un conflicto armado.

De la normativa "los beligerantes no tienen un derecho
ilimitado en cuanto a la elección de los medios para
dañar al enemigo", provienen otros principios como el de
la prohibición del uso de "armas, proyectiles o materias
destinadas a causar males superfluos" convenida en el
artículo 23 (e) del reglamento. Para los fines de este
artículo el término "superfluos" se refiere a que
la utilidad de un
medio de guerra particular no justifica el sufrimiento causado,
sea porque la utilidad es inexistente, o en el mejor de los casos
mínima, sea porque al contraponer tal utilidad y el
sufrimiento, el peso se inclina hasta el último y, por lo
tanto hacia prohibir el medio en cuestión. En esta
categoría entra la prohibición de usar las balas
Dum-Dum, Armas Envenenadas, Proyectiles Explosivos o Inflamables,
Gases
Asfixiantes y Medios Bacteriológicos, entre
otros.

Dentro de este ámbito se suscribe la
restricción más que prohibición del uso de
minas submarinas automáticas de contacto, la cual
pasó a ser prohibición a partir de la
convención de Ottawa de 1997.

2.2.- Métodos de la Guerra

Las normas de La Haya establecidas en el Reglamento
relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre,
según expertos, sólo comprenden unas cuantas normas
relacionadas a los métodos de hacer la guerra. Una de
ellas es la que prohíbe "matar o herir a traición a
individuos pertenecientes a la nación
o ejército enemigo", Articulo 23 (b). También el
artículo 23 (f) prohíbe el uso indebidamente la
bandera de parlamento, la bandera nacional o las insignias
militares y el uniforme del enemigo, así como los signos
distintivos de los convenios de Ginebra y sus protocolos
adicionales. Además, en el acápite (c) del
mencionado artículo, se prohíbe "matar o herir al
enemigo que, habiendo depuesto las armas o no teniendo los medios
para defenderse, se ha rendido a discreción".

El artículo 23 acápite (d) prohíbe
"declarar que no se dará cuartel", o sea que no se
tomarán prisioneros; y el artículo 28 condena
"entregar al pillaje una población o localidad, aunque sea
tomada por asalto".

El fin de las partes en un conflicto armado es debilitar
las tropas del enemigo, de ahí que los objetivos militares
como baterías y depósitos de armas, unidades de las
fuerzas armadas y sus vehículos blindados y
artillería, deben ser los blancos del ataque por ser
legítimos.

Otro método
válido de hacer la guerra es el de limitar el suministro
de armas o de materias primas para la fabricación de
estas. Dentro de las acciones a
emprender están los bloqueos económicos o
seleccionando las fábricas como objetivos militares para
bombardearla o realizarle sabotajes.

2.3.- Convenios, Declaraciones y Tratados que regulan
los medios y métodos de la guerra.

Principales tratados y convenios que regulan los medios
y métodos de la Guerra, en el orden cronológico de
su aprobación:

1864

Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la
suerte que corren los militares heridos en los
ejércitos en campaña

1868

Declaración de San Petersburgo
(prohibición del uso de determinados proyectiles
en tiempo de guerra)

1899

Convenios de La Haya sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre y sobre la
adaptación a la guerra marítima de los
principios del Convenio de Ginebra de 1864

1906

Revisión y desarrollo del Convenio de
Ginebra de 1864

1907

Revisión de los Convenios de La Haya de
1899 y aprobación de nuevos Convenios

1925

Protocolo de Ginebra sobre la prohibición
del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes,
tóxicos o similares y de medios
bacteriológicos

1929

Dos Convenios de Ginebra: – revisión y
desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 – Convenio de
Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra
(nuevo)

1949

Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la
suerte que corren los heridos y los enfermos en las
fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la
suerte que corren los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar III
Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV
Relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra

1954

Convención de La Haya para la
protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado

1972

Convención sobre la prohibición
del desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas (biológicas) y
toxínicas y sobre su destrucción

1977

Dos Protocolos adicionales a los Convenios de
Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las
víctimas de los conflictos armados internacionales
(Protocolo I) y no internacionales (Protocolo
II)

1980

Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados. A ella se añaden: – el
Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables – el
Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de minas, armas trampa y otros artefactos – el
Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de armas incendiarias

1993

Convención sobre la prohibición
del desarrollo, la producción, el almacenamiento y
el empleo de armas químicas y sobre su
destrucción

1995

Protocolo sobre armas láser cegadoras
(Prot. IV [nuevo] de la Convención de
1980)

1996

Protocolo enmendado sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención
de 1980)

1997

Convención sobre la prohibición
del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción.

 

CONCLUSIÓN

El poder destructor de los medios de combate utilizados
en los conflictos armados o disponibles actualmente en los
arsenales constituye una amenaza para la humanidad, ya que estos
causan daños de una gravedad sin precedentes. En ese
sentido es conveniente dar gran importancia al respeto de las
normas de derecho humanitario en período de conflicto
armado y prestar una constante atención al
perfeccionamiento y a la mejora de esta
protección.

En el marco de los instrumentos regulatorios de los
medios y métodos de la guerra se hace necesario un mayor y
serio compromiso de los estados en la aceptación y
cumplimiento de todos los acuerdos y tratados a fin de evitar las
violaciones a estas normas acordadas.

De la labor realizada hasta ahora se desprende que,
siempre que sean correctamente aplicadas y respetadas, las normas
de derecho internacional humanitario vigentes deberían
permitir limitar sensiblemente los daños en período
de conflicto. Más que iniciar un nuevo proceso de
codificación, convendría, pues,
hacer un esfuerzo particular para que esas normas se impongan al
mayor número posible de Estados y estos la apliquen sin
interpretarlas a su conveniencia.

No se debe descansar hasta lograr la aplicación y
respeto total de las normas vigentes, a fin de que las
generaciones futuras no se vean confrontadas a insuperables
problemas derivados de los daños causados en
período de conflicto armado.

Bibliografía

De Mulinen, Frédéric. Manual Sobre el
Derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas.
CICR. Ginebra,
Suiza, 1991.

Kalsoven, Frits, y Zegveld, Liesbeth, Restricciones
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CICR. Ginebra, Suiza,
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Comité Internacional de la Cruz Roja. Derecho
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. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.

Comité Internacional de la Cruz Roja.
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http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc

http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121

web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391

 

Descorides De la Rosa Tejeda

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