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Derecho laboral (Argentina)




Enviado por Soledad Rosales



Partes: 1, 2

    1. Derechos
      Humanos
    2. Reglamento
      interno
    3. Formación y
      evolución del Derecho del trabajo
    4. Libertad
      de trabajo
    5. El
      despido masivo
    6. Libertades
      complementarias a la libertad de trabajo
    7. Creación y
      Organización de la Organización Internacional del
      Trabajo
    8. Convenios
    9. Recomendaciones
    10. Antecedentes
    11. Ley de
      trabajo 1928
    12. Ley de
      trabajo 1936
    13. Conclusiones
    14. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Es importante conocer cual ha sido la trascendencia del
    quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una
    pauta que permita distinguir realidades en escenarios de
    épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la
    génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para
    lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
    social.

    En la historia se encuentran
    normas
    relativas al trabajo desde
    los días de la colonia. No se puede hablar propiamente de
    un Derecho
    Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus
    antecedentes las leyes de india se
    denominaban así la recopilación de cedulas,
    cartas,
    provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el
    propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre
    este conjunto de reglas que integran la recopilación
    referente a los indígenas destaca su reducción y
    libertad por
    constituir un monumento jurídico de equidad y
    justicia. El
    titulo XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su
    remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o
    descuido.

    En los tiempos antiguos predominaba la
    consideración del trabajo como pena, como maldición
    odiosa, dejando a un lado el sistema de
    trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede
    decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo
    forzoso constituía el régimen general de trabajo.
    LA esclavitud, era
    casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer
    y a cooperar en el trabajo armónicamente.

    En los comienzos de la edad moderna
    surge el régimen capitalista y aparece un sistema de
    trabajo distinto de los habidos hasta entonces. La
    desaparición de la esclavitud, hacía del salario el
    único factor determinante de la concurrencia de obreros
    para la producción común, la influencia de
    oro al Viejo
    Continente prestaba gran facilidad para la generalización
    del salario.

    Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les
    ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
    sin necesidad de aprendizaje
    previo. Las mujeres y los niños
    participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo
    igual al de los hombres.

    La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos: Sentido
    positivo: es la facultad de la persona en el al
    ejercicio de cualquier actividad licita,.. Sentido negativo: se
    refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en
    contra de su voluntad.

    En la evolución del derecho a partir de la
    primera guerra
    mundial El desarrollo de
    la legislación del trabajo y la profunda
    transformación de conceptos jurídicos que supone la
    corriente del derecho laboral, ha
    hallado una culminación universal en el acceso de los
    principios
    fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas
    de los Estados.

    Como antecedentes históricos al nacimiento de
    dicha organización, contamos con las ideas de
    economistas, industriales, filántropos, teólogos,
    de diputados católicos en el parlamento francés,
    señalados como precursores del movimiento de
    internacionalización del Derecho del
    Trabajo.

    La organización Internacional del Trabajo surge a
    raíz de una violenta convulsión mundial, su
    constitución fue establecida en la Parte
    XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la
    necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de
    lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente
    humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia
    de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando
    así garantizada su eficacia.

    Derechos humanos

     "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
    dignidad y
    derechos y,
    dotados como están de razón y conciencia, deben
    comportarse fraternalmente los unos con los otros."

    Debemos partir del principio de que todos los derechos
    son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún
    tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos
    son más importantes que otros. Es difícil pensar en
    tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos.
    Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana,
    que se fundamenta en la igualdad y la
    libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la
    Declaración Universal cuando establece que todos los seres
    humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    Por ello, son inherentes o innatos al ser humano, todos
    los seres los poseen pues se generan a partir de la misma
    naturaleza
    humana, son universales, se extienden a todo el género
    humano, cualquiera sea su condición histórica,
    geográfica, etnia,
    sexo, edad o
    situación en la sociedad.

    El reconocimiento de la dignidad es inherente a todos
    los miembros de la familia
    humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el
    fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz , que el
    desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos
    han conducido a actos de barbarie que sublevan a la conciencia de
    la humanidad y que el advenimiento de un mundo donde los seres
    humanos estén libres de hablar y de creer, liberados del
    terror y de la miseria, ha sido proclamado como la más
    alta aspiración del hombre, es
    esencial que los derechos humanos estén protegidos por un
    régimen de derecho para que el hombre no
    se vea forzado, como recurso supremo, a la rebelión contra
    la tiranía y la opresión.

    Son inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues
    son parte consustancial de la propia naturaleza
    humana, son inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o
    quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano
    víctima puede exigir una reparación o
    compensación por el daño
    causado a través de los tribunales de Justicia, son
    imprescriptibles, es decir no caducan ni se pierden por el
    transcurso del tiempo.
    En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos Humanos,
    existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está
    limitado por las exigencias del bien común de la sociedad,
    " mi libertad termina donde comienza la suya"

    Cuando ser humano nace, somos libres y debemos ser
    tratados en todo
    tipo de circunstancias de la misma manera, compartimos una
    dignidad y unos derechos iguales, es decir; todas las personas
    mujeres u hombres, niños o niñas nacen en total
    libertad y responsabilidad. Por eso, los personas pueden vivir
    libremente su vida, así como pensar y decir lo que
    quieran, siempre y cuando no lesionen a otras personas ni
    interfieran en la vida de los demás, lo que nos hace
    especiales es nuestra naturaleza humana, el hecho de que seamos
    seres humanos.  Como seres humanos podemos pensar y expresar
    nuestros pensamientos; también tenemos conocimiento
    del bien y del mal, lo que constituye nuestra conciencia. Pero
    esa libertad no significa que podamos hacer cualquier cosa que se
    nos ocurra, como tampoco significa que para que algunos sean
    libres se limite la libertad de los
    demás. 

    Sin embargo aunque nacemos libres, vivimos en una
    comunidad que
    funciona porque existe un entendimiento entre sus miembros, hay
    normas que debemos obedecer y responsabilidades que debemos
    asumir.
    Que seamos iguales no significa que
    todos seamos idénticos. 

    MAZEAUD, Henry y otros, Lecciones de Derecho
    Civil, Buenos Aires,
    República Argentina: ediciones jurídicas Europa América
    1980.

    Cada uno de nosotros se distingue de los demás de
    una forma muy particular. Ahora bien, también tenemos
    atributos en común

    como miembros del género humano. Por lo tanto,
    cada uno de nosotros debe ser tratado con respeto y
    dignidad, a la vez que cada uno de nosotros debe tratar a los
    demás de esa misma forma, los diferentes grupos humanos
    que habitan una comunidad necesitan vivir en un ambiente de
    libertad, justicia y paz.

    El derecho a la igualdad no significa la absoluta
    uniformidad del ordenamiento jurídico. No implica en
    consecuencia, la necesidad de que todos los ciudadanos se
    encuentren siempre en todo momento y circunstancia, en
    condiciones de absoluta igualdad, de entenderse en función de
    las circunstancias que conciernen en cada supuesto concreto,
    sólo pudiendo aducirse la quiebra de tal
    principio cuando se den los requisitos propios de una desigualdad
    relevante, considerando como desigualdad relevante aquel tipo de
    desigualdad que el sistema de Derechos Humanos considera
    inadmisible por atentar contra la dignidad de la persona
    humana.

    La Igualdad es el valor
    jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos,
    cuya realización social efectiva supone la ausencia de
    discriminación hacia cualquier sujeto de
    derecho; el derecho a la igualdad presupone no sólo el
    reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del
    ordenamiento jurídico, sino además su necesaria
    coordinación y armonización con los
    demás valores
    superiores, de tal manera que forman, entre sí una unidad
    sistemática.

    Sin duda, las personas son diferentes en sus capacidades
    y necesidades, pero todos poseen por igual ciertas capacidades y
    necesidades básicas. Cuando se dice que todas las personas
    son iguales, no significa sólo que tienen un derecho igual
    de algún tipo, sino también que, a pesar de las
    muchas desigualdades naturales existentes entre los seres
    humanos, todos están igualmente dotados de ciertas
    capacidades y necesidades básicas y que en lo que se
    refiere a algunas de esas cualidades compartidas, difieren
    radicalmente de otros animales.

    En este orden de ideas Los Derechos Humanos son el
    conjunto de características, atributos o facultades que
    corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su
    dignidad, por tanto no pueden ser afectados o vulnerados, como su
    vida, su integridad física y
    psíquica, su libertad personal, su
    libertad de conciencia, entre otros. Sin estos atributos los
    seres humanos no pueden existir o llevar una vida propiamente
    humana, por tanto son derechos que no pueden ser violados y
    resulta tremendamente importante que el Estado y
    sus leyes los reconozcan, los difundan, los protejan y
    garanticen.

    Evidentemente no existe democracia si
    no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para
    defender nuestros derechos o peticiones, sólo lograremos
    que los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos,
    luchemos y exijamos al Estado la
    vigencia de todos los derechos humanos por igual y para
    todos.

    Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin
    distinción alguna por motivos de raza, color, sexo,
    idioma, religión, nacionalidad,
    origen étnico, situación familiar o social o
    convicciones políticas o de otra índole, tienen
    derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos
    del progreso social y, por su parte, deben contribuir a
    él.

    La rápida elevación del ingreso y la
    riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la
    sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben
    figurar, por lo tanto, en el primer plano de las preocupaciones
    de todo Estado y de todo gobierno.

    ¿Podemos tener salud si no hay agua potable y
    no contaminada, si no tenemos un servicio de
    recolección de basura diario
    y eficiente?, ¿Si nuestra comida no es balanceada o
    simplemente completa?, ¿Si en los hospitales no recibimos
    la atención debida?

    ¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son
    justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para
    desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad?
    ¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en
    la escuela si no
    están bien alimentados o no tienen un espacio
    cómodo e higiénico para estudiar en casa? o
    ¿Si tienen que salir a trabajar desde niños o si en
    las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos
    ejercer el derecho a participar en los destinos del país y
    elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros
    derechos, no ha sido fácil ponerse de acuerdo y más
    bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los
    derechos humanos Si partimos de la definición como partes
    integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los
    derechos humanos significa que estos son indivisibles e
    interdependientes, todos los derechos humanos y las libertades
    fundamentales son indivisibles e interdependientes, debe darse
    igual atención y urgente consideración a la
    aplicación, promoción y protección de los
    derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
    culturales.

    Por ello en 1776, se promulgo la Declaración de
    los Derechos del Hombre como consecuencia de la independencia
    de las Trece Colonias de Norteamérica, se planteaba que
    hombres sin excepción, son libres y tienen ciertos
    derechos por nacimiento, que el gobierno debe establecerse para
    el provecho, seguridad y
    protección del pueblo. En 1789, al triunfo de la Revolución
    Francesa, se publicaron los Derechos del Hombre y el
    Ciudadano, que consideraban las facultades del hombre como
    naturales, inalterables y sagradas.

    La ausencia de tolerancia y
    derechos humanos no es sólo una negación de la
    dignidad humana. Es también la raíz del sufrimiento
    y el odio que provocan la violencia
    política e
    impiden el desarrollo
    económico.
    Los derechos humanos son la expresión de las tradiciones
    de tolerancia, en todas las culturas, en que se fundan la paz y
    el progreso. Los derechos humanos, bien entendidos e
    interpretados de manera justa, no son extraños a ninguna
    cultura; son
    inherentes a todas las naciones, La tolerancia y la piedad han
    sido siempre, y en todas las culturas, ideales de gobierno y de
    comportamiento
    humano. Hoy en día llamamos a estos valores derechos
    humanos.

    No hay un solo modelo de
    democracia, derechos humanos, ni expresión cultural para
    todo el mundo. Pero para todo el mundo debe haber democracia,
    derechos humanos y libertad de
    expresión cultural. Debemos garantizar estas
    condiciones, no porque pensemos que todos los seres humanos son
    iguales, sino porque sabemos que todos los seres humanos
    necesitan comida, libertad y un futuro sostenible, estos nos
    inspira para que hagamos más para más
    gente.

    Así es que en 1948 se estableció la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, apoyada por los
    países miembros de la
    Organización de las Naciones Unidas,
    entre los que figura Panamá,
    esta declaración tiene el propósito de defender la
    democracia, la libertad y las realizaciones humanas, como lo
    establece nuestra Constitución Nacional en el
    Artículo 19: No habrá fueros o privilegios
    personales ni discriminación por razón de raza,
    nacimiento, clase social,
    sexo, religión o ideas políticas.

    En síntesis,
    todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
    indivisibles e interdependientes, debe darse igual
    atención y urgente consideración a la
    aplicación, promoción y protección de los
    derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
    culturales, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos
    y libertades fundamentales no pueden justificar la
    denegación de otros derechos y libertades
    fundamentales.

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