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La detención judicial



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      históricos
    2. Consideraciones
      previas
    3. Concepto de
      detención
    4. Mandato de
      detención
    5. Motivación
      del mandato de detención
    6. Duración
      máxima de la detención
    7. Procedencia del
      recurso de queja contra el mandato de
      detención
    8. Procedimiento
      de recurso de queja
    9. Recurso de
      apelación contra el mandato de
      detención
    10. Procedimiento
      del recurso de apelación
    11. Conclusiones
      generales
    12. Bibliografía

    1.
    INTRODUCCIÓN.

    La libertad,
    siendo un atributo inherente a la persona humana,
    existen diversos instrumentos jurídicos internacionales
    que reconocen a la libertad como un derecho fundamental. La
    Declaración Universal, El Pacto Internacional de
    Derechos
    Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José
    de Costa Rica de
    1969, declararon que todo individuo
    tiene derecho a la libertad y nadie puede ser sometido a
    detención o prisión arbitraria, siendo el
    límite de la arbitrariedad las causas y condiciones
    fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas
    conforme a ellas.

    Si bien la libertad es un derecho reconocido en las
    declaraciones universales y en los textos constitucionales, no
    es menos cierto que está sujeta a una serie de
    restricciones en la medida en que la conducta de
    las personas pueda relacionarse con el delito, es
    por ello que el tema se torna debatible al tratar de definirse
    los límites
    a esas restricciones para que no se conviertan en arbitrarias
    ni afecten las garantías de un debido proceso, que
    es uno de los pilares más importantes de un Estado de
    Derecho.

    En el presente trabajo
    académico, basándonos en un minucioso análisis de la normatividad existente,
    tratamos de profundizar un poco más al respecto; ya que
    estamos convencidos de que el
    conocimiento de los mismos es también una forma de
    garantizar su respeto;
    que, como estudiantes de Derecho, tenemos la obligación
    ineludible de conocerlo.

    1. Antiguamente en el siglo XlX, en el mayor
      número de casos, los agraviados ocurrían
      previamente a las autoridades de policía que, de
      hecho, procedía a la captura del acusado, sea cual
      fuere la naturaleza
      del delito que se le impute. No es extraño hallar
      detenidos a individuos a quienes se acusa de injurias,
      calumnias, delitos
      contra el honor y hasta de hechos que, aunque reprobados por
      la moral,
      no constituyen delito.

      El reo, que fue capturado por meros indicios
      necesitaba, para obtener su libertad, una presunción
      fundada de su inocencia; y esa presunción se derivaba
      de las diligencias efectuadas. Pero si, por el contrario, las
      actuaciones venían a dar mayor vehemencia a los
      indicios, confirmando las sospechas que originaron la captura
      el Juez debía expedir auto mandando que la
      detención continúe.

      Luego, a principios
      del siglo XX, el Juez para ordenar la captura y
      detención del acusado, no debía esperar la
      comprobación del cuerpo del delito ni la culpabilidad de aquél, pues ellas no
      podían abstenerse, sino practicadas las diligencias,
      cuya actuación previa facilitaría la fuga del
      reo.

      La notoriedad del hecho, un certificado aún
      no reconocido juratoriamente, la fractura de puerta o mueble,
      la presentación del documento que se decía
      falsificado, no comprobaban el cuerpo del delito, por falta
      de solemnidad, pero bastaban para presumir que la
      acusación descansaba sobre un hecho positivo y era
      imprudencia no tomar entonces la precaución de
      ley.

      En los delitos que merecían penas más
      graves que la de arresto mayor, el Juez Instructor (hoy Juez
      Especializado en lo Penal), dictaba orden de detención
      provisional fuera de los casos de flagrante delito o
      cuasiflagrante delito, en los que era obligatorio, siempre
      que a su juicio existían graves presunciones de que el
      acusado había cometido realmente el delito, o siempre
      que lo solicite el agente fiscal.

      En consecuencia, como se acaba de apreciar,
      ocasionaba y provocaba serios problemas
      al procesado por la congestión de expedientes con reos
      en cárcel.

    2. ANTECEDENTES
      HISTÓRICOS.

      La Constitución Política de 1993 en su inciso 24 del
      artículo 2 prescribe que toda persona tiene derecho a
      la libertad, y el acápite "f" del inciso 24 del
      artículo citado señala que nadie puede ser
      detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o
      por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
      Es decir, el Juez tiene la importante responsabilidad de aplicar al caso concreto
      de manera excepcional esta restricción, y como todo
      poder
      tiene que ser limitado por el criterio de conciencia
      que cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la
      correcta interpretación de las normas,
      evitando el abuso de
      Derecho.

    3. CONSIDERACIONES PREVIAS.

      La detención es privar de la libertad a un
      ciudadano, constituyéndose una limitación a
      éste derecho. Es una medida de carácter cautelar de tipo personal, que
      tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado
      durante el proceso, evitando su huída, que obstaculice
      o que esquive la acción de la justicia.

      Es una medida excepcional, sujetas a requisitos
      expresamente señalados, por lo que normalmente es
      ordenada por el Juez y excepcionalmente realizada por
      decisión de la Policía o de los
      ciudadanos.

      Para Hilda Piedra Rojas, establece que: "la
      detención es una forma de limitar la libertad
      ambulatoria en un proceso penal y puede verse desde dos
      perspectivas diferentes: una de ellas como una medida
      precautelatoria y otra como una condena, siendo, en el primer
      supuesto, la mas grave y peligrosa intromisión que
      puede ejercer el poder estatal en la esfera del individuo sin
      mediar una sentencia judicial que la ampare; por ello
      sólo se puede justificar para la realización de
      averiguaciones con ocasión de una investigación penal, lograr a
      través de ella una eficaz persecución de hechos
      delictuosos y asegurar la ejecución de la pena que
      llegará a imponerse eventualmente.

      En el proceso, el Juez puede determinar que el
      acusado se mantenga en libertad (mandato de comparecencia); o
      en otros casos con la finalidad de garantizar la buena marcha
      de la actividad jurisdiccional, es necesaria la medida de
      detención, que aparece como medida cautelar
      extraordinaria. La misma no constituye una obligación
      para el Juez penal, sino una opción que tomará
      de acuerdo a su discresionalidad y el cumplimiento de ciertos
      requisitos. Al respecto, la normatividad vigente esta dada
      por los artículos 135 al 138 del Código Procesal Penal de
      1991.

    4. CONCEPTO DE
      DETENCIÓN.

    Partes: 1, 2

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