- Clases de
hipoteca - Normas
aplicables - Naturaleza
jurídica. Hipoteca en el Derecho
comparado - Intervinientes en la
hipoteca - Bien materia
de hipoteca - Características
de la hipoteca. Requisitos de validez - Título formal de
la hipoteca - Hipoteca
legal -Hipoteca convencional -Hipoteca
judicial - Extinción de la
hipoteca - Inscripción de
la hipoteca - Prioridad del
título de la hipoteca - Rango de la
hipoteca - Titular
registral - Principio
de publicidad - Tercero de
buena fe registral - Reducción y
ampliación de la hipoteca - Fábrica
- Independización e
hipoteca - Ejecución de la
hipoteca - Remate
judicial y adjudicación del bien hipotecado.
Retroprioridad de la hipoteca - Tercería
excluyente de dominio - Nulidad de
hipoteca - Conclusiones
- Sugerencias
- Fuentes de
información
1.
DEFINICIÓN
La hipoteca es una garantía real que en el
derecho positivo
peruano recae sobre bienes
inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba
en el Registro de
Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae
sobre el bien inmueble.
En el Diccionario de
la Lengua
Española de la Real Academia Española se define la
hipoteca como el derecho real que grava bienes inmuebles o
buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una
obligación o del pago de una deuda, es decir, según
este diccionario la hipoteca es un derecho real que grava
inmuebles y buques. En tal sentido según el mismo la
hipoteca no sólo recae sobre inmuebles.
Para Josserand la hipoteca es la garantía real e
indivisible que consiste en la afectación de un bien del
deudor al pago de una obligación, sin que el constituyente
pueda ser en ese momento desposeído, y permitiendo al
acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien, al
vencimiento, quien quiera que lo tenga, para hacerse pago con su
precio con
preferencia a los demás acreedores. Es decir, este autor
no precisa que la hipoteca recae sólo sobre bienes
inmuebles, por lo cual con dicha definición la hipoteca
también es de aplicación para bienes
muebles.
El Código
Civil Español de
1889 define la hipoteca en su artículo 1876 precisando que
la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que
se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la
obligación para cuya seguridad fue
constituida. En esta definición tampoco se precisa que la
hipoteca recae sólo sobre bienes inmuebles, por lo cual
con la misma la hipoteca también es de aplicación
para los bienes muebles.
Para Planiol la hipoteca es una seguridad real que, sin
desposeer al propietario bien permite al acreedor hacerlo vender
al vencimiento de la obligación, cualesquiera fueran las
manos en que se encuentre, para hacerse pagar con el precio que
se obtenga, preferentemente a los demás acreedores. En
esta definición tampoco se precisa que la hipoteca recae
sobre sólo sobre bienes inmuebles, por lo cual con la
misma dicha garantía o derecho real también es de
aplicación para los bienes muebles.
El Código
Civil Alemán define la hipoteca en su artículo 1113
como un gravamen impuesto sobre
una finca por virtud del cual aquel en cuyo beneficio se
establece puede obtener de ella determinada suma de dinero para
cobrarse de un crédito
reconocido a su favor. Con esta definición la hipoteca
recae sobre fincas.
El Código Civil Francés define la hipoteca
en su artículo 214 como el derecho real sobre inmuebles
afectos al cumplimiento de una obligación. En esta
definición se precisa que la hipoteca recae sobre
inmuebles.
El Código Civil Peruano de 1852 definía la
hipoteca como el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor
de un tercero, en seguridad de un crédito o de una
obligación. En esta definición se precisa que la
hipoteca recae sobre inmuebles.
El Código Civil Peruano de 1984 define la
hipoteca en su artículo 1097 precisando que por la
hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un
tercero. En esta definición se precisa que la hipoteca
recae sobre inmuebles.
El Código Civil Peruano de 1984 regula la
hipoteca como una garantía que recae sobre bienes
inmuebles, por lo cual la garantía en mención con
la regulación actual en el Estado
Peruano no es de aplicación para bienes muebles, sino
sólo es de aplicación para bienes
inmuebles.
Algunos juristas definen a la hipoteca como la reina de
las garantías por las bondades de la misma, ya que el bien
no se puede ocultar y el propietario que constituyó la
garantía (propietario) queda en posesión del bien
hipotecado. Sin embargo, el hecho de considerar a la misma como
reina de las garantías no es aceptado en forma
unánime por la doctrina.
Para comprender la hipoteca hace falta no sólo
conocer derecho civil (y
específicamente dentro de esta rama del derecho privado
los derechos
reales y mas exactamente los derechos reales de
garantía o derechos reales accesorios), sino otras ramas
del derecho como registral, notarial, urbanístico, minero,
procesal civil, penal, procesal penal, tributario, entre otras
ramas del derecho.
2.
CLASES DE HIPOTECA
La hipoteca puede ser de diversas clases por lo cual
existen diversas clasificaciones de misma.
Siendo la primera la que clasifica a la hipoteca en
hipoteca mobiliaria e hipoteca inmobiliaria. La hipoteca
inmobiliaria es la que recae sobre bienes inmuebles y la hipoteca
mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles. De estas dos
clases de hipoteca la mas conocida, mas utilizada y consagrada en
todos los ordenamientos sustantivos es la hipoteca inmobiliaria.
En cuanto a la hipoteca mobiliaria podemos afirmar que la misma
se encuentra consagrada en el derecho positivo español. La
cual en algunos supuestos remplaza a la prenda con entrega
jurídica.
La segunda clasificación de las hipotecas
clasifica a la hipoteca en general y especial. Siendo la primera
la que recae sobre todos los bienes inmuebles del deudor y la
segunda la que recae sólo sobre un bien o bienes.
Sólo la segunda se encuentra regulada en el derecho
peruano.
La tercera clasificación clasifica a la hipoteca
en convencional y legal. Siendo la primera la que surge por
acuerdo de partes y la segunda en los supuestos que establece la
ley. Ambas
hipotecas se encuentran reguladas en el derecho
peruano.
La cuarta clasificación clasifica a la hipoteca
en hipoteca regulada por el Código Civil e hipoteca
regulada por otras normas.
Igualmente ambas hipotecas se encuentran reguladas en el derecho
peruano.
La quinta clasificación clasifica a la hipoteca
en hipoteca inscrita e hipoteca oculta. Siendo la primera la que
corre inscrita en registros
públicos y la segunda la que no corre inscrita. Esta
última no se encuentra regulada en el derecho
peruano.
Existen otras clases de hipoteca como la judicial y la
unilateral, pero son hipotecas poco conocidas. En todo caso
debemos dejar constancia que la segunda se puede constituir en el
derecho peruano, es decir, por el hecho de ser una hipoteca
unilateral no se puede observar (suspender la inscripción)
ni tachar (denegar la inscripción) el título
presentado al registro, solicitando su registración.
Dejando constancia que la observación puede subsanarse, mientras que
la tacha no puede subsanarse.
3.
NORMAS APLICABLES
Las normas aplicables peruanas son el Código
Civil Peruano de 1984, Código
Procesal Civil Peruano de 1993, el reglamento de
inscripciones y el reglamento del registro de predios y otras
normas que regulan la hipoteca.
En el derecho español las normas aplicables son
el Código Civil Español de 1889, la Ley Hipotecaria
Española, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento
Hipotecario principalmente.
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