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Hipoteca (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Clases de
      hipoteca
    2. Normas
      aplicables
    3. Naturaleza
      jurídica. Hipoteca en el Derecho
      comparado
    4. Intervinientes en la
      hipoteca
    5. Bien materia
      de hipoteca
    6. Características
      de la hipoteca. Requisitos de validez
    7. Título formal de
      la hipoteca
    8. Hipoteca
      legal -Hipoteca convencional -Hipoteca
      judicial
    9. Extinción de la
      hipoteca
    10. Inscripción de
      la hipoteca
    11. Prioridad del
      título de la hipoteca
    12. Rango de la
      hipoteca
    13. Titular
      registral
    14. Principio
      de publicidad
    15. Tercero de
      buena fe registral
    16. Reducción y
      ampliación de la hipoteca
    17. Fábrica
    18. Independización e
      hipoteca
    19. Ejecución de la
      hipoteca
    20. Remate
      judicial y adjudicación del bien hipotecado.
      Retroprioridad de la hipoteca
    21. Tercería
      excluyente de dominio
    22. Nulidad de
      hipoteca
    23. Conclusiones
    24. Sugerencias
    25. Fuentes de
      información

    1.
    DEFINICIÓN

    La hipoteca es una garantía real que en el
    derecho positivo
    peruano recae sobre bienes
    inmuebles y para su constitución es necesario que se inscriba
    en el Registro de
    Predios lo cual otorga el derecho de persecución que recae
    sobre el bien inmueble.

    En el Diccionario de
    la Lengua
    Española de la Real Academia Española se define la
    hipoteca como el derecho real que grava bienes inmuebles o
    buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una
    obligación o del pago de una deuda, es decir, según
    este diccionario la hipoteca es un derecho real que grava
    inmuebles y buques. En tal sentido según el mismo la
    hipoteca no sólo recae sobre inmuebles.

    Para Josserand la hipoteca es la garantía real e
    indivisible que consiste en la afectación de un bien del
    deudor al pago de una obligación, sin que el constituyente
    pueda ser en ese momento desposeído, y permitiendo al
    acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien, al
    vencimiento, quien quiera que lo tenga, para hacerse pago con su
    precio con
    preferencia a los demás acreedores. Es decir, este autor
    no precisa que la hipoteca recae sólo sobre bienes
    inmuebles, por lo cual con dicha definición la hipoteca
    también es de aplicación para bienes
    muebles.

    El Código
    Civil Español de
    1889 define la hipoteca en su artículo 1876 precisando que
    la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que
    se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la
    obligación para cuya seguridad fue
    constituida. En esta definición tampoco se precisa que la
    hipoteca recae sólo sobre bienes inmuebles, por lo cual
    con la misma la hipoteca también es de aplicación
    para los bienes muebles.

    Para Planiol la hipoteca es una seguridad real que, sin
    desposeer al propietario bien permite al acreedor hacerlo vender
    al vencimiento de la obligación, cualesquiera fueran las
    manos en que se encuentre, para hacerse pagar con el precio que
    se obtenga, preferentemente a los demás acreedores. En
    esta definición tampoco se precisa que la hipoteca recae
    sobre sólo sobre bienes inmuebles, por lo cual con la
    misma dicha garantía o derecho real también es de
    aplicación para los bienes muebles.

    El Código
    Civil Alemán define la hipoteca en su artículo 1113
    como un gravamen impuesto sobre
    una finca por virtud del cual aquel en cuyo beneficio se
    establece puede obtener de ella determinada suma de dinero para
    cobrarse de un crédito
    reconocido a su favor. Con esta definición la hipoteca
    recae sobre fincas.

    El Código Civil Francés define la hipoteca
    en su artículo 214 como el derecho real sobre inmuebles
    afectos al cumplimiento de una obligación. En esta
    definición se precisa que la hipoteca recae sobre
    inmuebles.

    El Código Civil Peruano de 1852 definía la
    hipoteca como el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor
    de un tercero, en seguridad de un crédito o de una
    obligación. En esta definición se precisa que la
    hipoteca recae sobre inmuebles.

    El Código Civil Peruano de 1984 define la
    hipoteca en su artículo 1097 precisando que por la
    hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
    cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un
    tercero. En esta definición se precisa que la hipoteca
    recae sobre inmuebles.

    El Código Civil Peruano de 1984 regula la
    hipoteca como una garantía que recae sobre bienes
    inmuebles, por lo cual la garantía en mención con
    la regulación actual en el Estado
    Peruano no es de aplicación para bienes muebles, sino
    sólo es de aplicación para bienes
    inmuebles.

    Algunos juristas definen a la hipoteca como la reina de
    las garantías por las bondades de la misma, ya que el bien
    no se puede ocultar y el propietario que constituyó la
    garantía (propietario) queda en posesión del bien
    hipotecado. Sin embargo, el hecho de considerar a la misma como
    reina de las garantías no es aceptado en forma
    unánime por la doctrina.

    Para comprender la hipoteca hace falta no sólo
    conocer derecho civil (y
    específicamente dentro de esta rama del derecho privado
    los derechos
    reales y mas exactamente los derechos reales de
    garantía o derechos reales accesorios), sino otras ramas
    del derecho como registral, notarial, urbanístico, minero,
    procesal civil, penal, procesal penal, tributario, entre otras
    ramas del derecho.

    2.
    CLASES DE HIPOTECA

    La hipoteca puede ser de diversas clases por lo cual
    existen diversas clasificaciones de misma.

    Siendo la primera la que clasifica a la hipoteca en
    hipoteca mobiliaria e hipoteca inmobiliaria. La hipoteca
    inmobiliaria es la que recae sobre bienes inmuebles y la hipoteca
    mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles. De estas dos
    clases de hipoteca la mas conocida, mas utilizada y consagrada en
    todos los ordenamientos sustantivos es la hipoteca inmobiliaria.
    En cuanto a la hipoteca mobiliaria podemos afirmar que la misma
    se encuentra consagrada en el derecho positivo español. La
    cual en algunos supuestos remplaza a la prenda con entrega
    jurídica.

    La segunda clasificación de las hipotecas
    clasifica a la hipoteca en general y especial. Siendo la primera
    la que recae sobre todos los bienes inmuebles del deudor y la
    segunda la que recae sólo sobre un bien o bienes.
    Sólo la segunda se encuentra regulada en el derecho
    peruano.

    La tercera clasificación clasifica a la hipoteca
    en convencional y legal. Siendo la primera la que surge por
    acuerdo de partes y la segunda en los supuestos que establece la
    ley. Ambas
    hipotecas se encuentran reguladas en el derecho
    peruano.

    La cuarta clasificación clasifica a la hipoteca
    en hipoteca regulada por el Código Civil e hipoteca
    regulada por otras normas.
    Igualmente ambas hipotecas se encuentran reguladas en el derecho
    peruano.

    La quinta clasificación clasifica a la hipoteca
    en hipoteca inscrita e hipoteca oculta. Siendo la primera la que
    corre inscrita en registros
    públicos y la segunda la que no corre inscrita. Esta
    última no se encuentra regulada en el derecho
    peruano.

    Existen otras clases de hipoteca como la judicial y la
    unilateral, pero son hipotecas poco conocidas. En todo caso
    debemos dejar constancia que la segunda se puede constituir en el
    derecho peruano, es decir, por el hecho de ser una hipoteca
    unilateral no se puede observar (suspender la inscripción)
    ni tachar (denegar la inscripción) el título
    presentado al registro, solicitando su registración.
    Dejando constancia que la observación puede subsanarse, mientras que
    la tacha no puede subsanarse.

    3.
    NORMAS APLICABLES

    Las normas aplicables peruanas son el Código
    Civil Peruano de 1984, Código
    Procesal Civil Peruano de 1993, el reglamento de
    inscripciones y el reglamento del registro de predios y otras
    normas que regulan la hipoteca.

    En el derecho español las normas aplicables son
    el Código Civil Español de 1889, la Ley Hipotecaria
    Española, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento
    Hipotecario principalmente.

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