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Introducción al Derecho (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

7. DERECHO NACIONAL O DERECHO
INTERNO

El derecho nacional es el derecho que tiene vigencia en
un determinado Estado, por
ejemplo: el Código
Civil Peruano de 1984 forma parte del derecho nacional
peruano. Al derecho nacional también se le denomina
derecho interno.

8. DERECHO EXTRANJERO

El derecho extranjero es el derecho que pertenece a
otros Estados, por ejemplo para nosotros es derecho extranjero el
derecho español o
el derecho alemán, y forman parte del derecho extranjero
los Códigos Civiles Español y
Alemán.

9. DERECHO INTERNACIONAL

El derecho
internacional puede ser: derecho internacional
público y derecho internacional
privado.

El derecho internacional público es una rama del
derecho público y regula las relaciones entre los sujetos
del derecho internacional, que entre otros son sujetos de derecho
internacional los Estados.

El derecho internacional privado es una rama del derecho
privado y regula las relaciones jurídicas que nacen en un
Estado y que cuyos efectos se producen en otro Estado. Es decir,
el derecho internacional privado establece reglas y principios para
determinar la norma aplicable en los supuestos en que una
relación jurídica se haya originado en un Estado y
sus efectos se hayan producido en otros Estados.

10. DERECHO ESCRITO

El derecho escrito es el que se encuentra contenido en
un dispositivo legal, así forman parte del derecho
escrito: la Constitución, las leyes, los
decretos supremos, entre otras.

11. DERECHO CONSUETUDINARIO

El derecho consuetudinario es el que se compone de la
jurisprudencia
y la costumbre jurídica. El derecho consuetudinario forma
parte del derecho supletorio y se encuentra establecido en el
segundo párrafo
del numeral 8 de la Constitución Política del Estado.
Para algunos tratadistas el derecho consuetudinario sólo
se encuentra formado por la costumbre jurídica.

12.
DOCTRINA

Son los comentarios y opiniones que efectúan los
estudiosos del derecho. La doctrina forma parte del derecho
supletorio y es fuente del derecho
positivo.

13.
DERECHO SUPLETORIO

El Derecho Supletorio es el Derecho que se aplica cuando
no existe una norma expresa en la legislación que regule
un supuesto o caso determinado, así forman parte del
derecho supletorio los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.

La Constitución Política Peruana de 1993
establece en su numeral 8 del art. 139 lo siguiente:

"Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:

8) El Principio de no dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario
."

El art. VIII del Título Preliminar del Código
Civil, D.Leg. 295, establece lo siguiente:

"Los jueces no pueden dejar de administrar justicia
por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben
aplicar los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho
peruano."

El segundo párrafo del art. III del Título
Preliminar del Código
Procesal Civil, D.Leg. 768, establece lo
siguiente:

"En caso de vacío o defecto en las
disposiciones de éste Código, se deberá
recurrir a los principios generales del derecho procesal
y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente,
en atención a las circunstancias del
caso."

También forman parte del derecho supletorio: la
doctrina, la jurisprudencia, y la costumbre.

Para algunos tratadistas forman parte del derecho
supletorio la analogía y la equidad.

Para otros tratadistas el derecho supletorio puede
aplicarse de una rama del derecho a otra rama del derecho por
ejemplo, cuando en el derecho comercial no se encuentra regulado
algún supuesto, se puede aplicar las normas del
derecho
civil.

El Art. IX del Título Preliminar del
Código Tributario, D.S 135-99-EF, establece lo
siguiente:

"En lo no previsto por este Código o en otras
normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a
las tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los
Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los
principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales del Derecho"

El segundo párrafo del Art. VIII del
Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley 27444 establece lo
siguiente:

"Las autoridades administrativas no podrán
dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por
deficiencia de sus fuentes; en
tales casos acudirán a los principios generales del
procedimiento administrativo
previstos en esta ley; en su
defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo
, y sólo subsidiariamente a
éstas, a las normas de otros ordenamientos que
sean compatibles con su naturaleza y
finalidad".

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
27444, establece además en el segundo párrafo del
mismo artículo lo siguiente:

Cuando la deficiencia de la normativa lo haga
aconsejable, complementariamente a la resolución del
caso, la autoridad
elaborará y propondrá a quien competa la
emisión de la norma que supere con carácter general esta situación,
en el mismo sentido de la resolución dada al asunto
sometido a su conocimiento"

Es decir, esta norma regula el procedimiento a seguir en
los supuestos de presentarse lagunas del derecho al momento de la
resolución de casos.

14. DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado,
Es decir, el derecho positivo lo integran la Constitución,
los Códigos, las Leyes, Decretos Supremos, entre
otros.

El derecho positivo se divide en tres ramas que son las
siguientes: derecho
público, derecho privado y derecho social.

Algunos tratadistas se encuentran en contra de esta
división del derecho positivo.

15. DERECHO PRIVADO

El derecho privado es una rama del derecho positivo.
Forman parte del derecho privado las siguientes ramas:

  1. Derecho Civil.
  2. Derecho Comercial.
  1. Derecho Cambiario o Derecho Cartular.
  2. Derecho Societario.
  3. Derecho Concursal.
  4. Derecho Bursátil.
  5. Derecho Bancario.
  6. Derecho de Seguros y
    Reaseguros.
  1. Derecho Marcario.
  2. Derecho Industrial.
  3. Derecho Minero.
  4. Derecho Internacional Privado.

16. DERECHO PÚBLICO

El derecho público es una rama del derecho
positivo. Forman parte del derecho positivo las siguientes
ramas:

Derecho Constitucional.

Derecho Político.

Derecho Administrativo.

Derecho Penal.

Derecho Procesal Civil.

Derecho Procesal Penal.

Derecho Procesal Laboral.

Derecho Internacional Público.

Derecho Financiero.

Derecho Municipal.

Derecho de la Integración

Derecho de Comunicaciones.

Derecho Tributario.

Derecho Aduanero.

Derecho Sanitario.

Derecho Penal Militar.

Derecho Electoral.

Derecho Notarial.

Derecho Registral.

Derecho de la Seguridad
Social..

Derecho Consular.

Derecho Diplomático.

Derecho Parlamentario.

Derecho Marítimo.

Derecho Aéreo y Espacial.

17.
DERECHO SOCIAL

El derecho social al igual que el derecho privado y el
derecho público es una rama del derecho
positivo.

Derecho Laboral.

Derecho de Familia.

18.
DERECHO COMPARADO

No es una rama del derecho positivo, sino es un método de
estudio del derecho, no sólo del derecho positivo, sino
también de las instituciones
jurídicas, de jurisprudencia, de ejecutorias y de
costumbre jurídica de los diferentes Estados,
agrupándolos por grupos a los
mismos, a los cuales se les denomina familias o sistemas
jurídicos, existiendo diferentes clasificaciones de los
mismos, de entre las cuales podemos mencionar la siguiente
clasificación de las familias jurídicas:

  1. Familia Jurídica Romano
    Germánica.
  2. Familia Jurídica del Common Law.
  3. Familia Jurídica de los Derechos
    Socialistas.
  4. Sistemas Filosóficos y Religiosos

De estas cuatro familias jurídicas las mas
conocidas son la familia
romano germánica y la familia del Common Law. La familia
jurídica de los derechos socialistas y los Sistemas
Filosóficos y Religiosos no son muy conocidas en nuestro
medio.

Existen otras clasificaciones de los sistemas
jurídicos, los cuales aparecen en el libro de
derecho
comparado y sistemas jurídicos del mismo autor del
presente trabajo de
investigación.

Es decir, la clasificación mencionada no es la
única existente en el derecho comparado, dejando
constancia que el sistema
jurídico peruano pertenece a la familia romano
germánica.

19. LEY
FORMAL

La ley Formal es la aprobada por el Congreso conforme al
numeral 1 del art. 102 de la Constitución.

La Constitución es una ley en sentido
formal.

20. LEY MATERIAL

La ley Material es toda norma jurídica general,
sin que importe el órgano que dicte la norma, como en el
caso de los Reglamentos.

21. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO

Existen diversos métodos de
interpretación del derecho, entre los
cuales podemos citar el método literal, el método
teleológico, el método sociológico, el
método funcionalista, entre los principales métodos
de interpretación, sin embargo, los métodos de
interpretación cambian y también aparecen nuevos
métodos de interpretación en el derecho.

En todos los Estados no se aplican los mismos
métodos de interpretación, en tal sentido, en no
todos los Estados se aplica de igual manera el análisis económico del
derecho.

Al aplicar los distintos métodos de
interpretación es posible alcanzar resultados distintos en
cada método de interpretación, en tal sentido al
aplicar el análisis del derecho pueden alcanzarse
diferentes conclusiones que las conclusiones que se alcanzan al
aplicar otros métodos de interpretación.

El análisis económico del derecho es un
método de interpretación del derecho que se orienta
a maximizar beneficios al menor costo, o
maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos
escasos.

El análisis económico del derecho aplica
reglas de la economía al derecho.
En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis
económico del derecho es la economía aplicada al
derecho.

En el análisis económico del derecho se
estudian entre otros temas los incentivos y los
desincentivos. Los incentivos son medidas a través de las
cuales se promueve determinada conducta. Los
desincentivos son medidas a través de las cuales se
promueve que un hecho no se realice u ocurra.

Es decir, a través de las normas el legislador
puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por
ejemplo los Códigos Penales en los Estados que pertenecen
a la familia romano germánica desincentivan las conductas
que son tipificadas como delitos en
cada uno de los Estados.

Para algunos autores gran parte del derecho puede
comprenderse aplicando el análisis del derecho.

Algunos tratadistas están en contra de la
aplicación del análisis económico del
derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la
aplicación de este método de interpretación
del derecho.

Aplicando el análisis económico se puede
determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.

Los motivos por los cuales se está en contra del
análisis del derecho es por que esta tendencia está
en contra de la buena fe y de los valores,
es decir, el análisis económico del derecho puede
ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son
innegables las ventajas de aplicar el análisis
económico del derecho.

Es necesario precisar que el derecho no sólo es
un conjunto de normas sino que también es necesario tener
en cuenta los valores y la
conducta humana
conforme lo precisa la teoría
tridimensional del derecho.

El autor que desarrollan el análisis
económico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard
Gonzales.

En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el
análisis del derecho lo que no permite efectuar los
estudios correspondientes.

Las fuentes de
información sobre el análisis económico
del derecho también se encuentran en revistas
jurídicas.

En nuestro medio son pocos los abogados que se han
especializado en el análisis económico del derecho
y menos los que publican sobre este método de
interpretación del derecho.

En la Universidad de
Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del
análisis del derecho.

En nuestro medio el análisis económico del
derecho recién se aplica en los últimos
años.

En el análisis económico del derecho se
estudian los costos de
transacción y se orienta a que las normas a aprobarse
reduzcan los costos de transacción.

Los costos de información forman parte de los costos de
transacción.

El análisis económico del derecho no
sólo es de aplicación al derecho civil, sino
también al derecho empresarial, al derecho penal y
al derecho registral entre otras ramas y áreas del
derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la
publicidad
registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo
lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos
determinar que contar con Código de la Empresa reduce
los costos de información, y por tanto, los costos de
transacción.

Para Santos Pastor se entiende por costos de
transacción los que origina la identificación,
reunión, negociación y el efectivo cumplimiento del
acuerdo alcanzado por las partes (Torres Manrique, Fernando
Jesús. El Registro Reduce
los costos de transacción. En: Revista de
Ciencias
Jurídicas y Medios
Alternativos de Resolución de conflictos.
Pag. 77). Costos de transacción incluyen los costos de
identificación de las partes con las que uno va a tratar,
los costos que implica reunirse con dichas partes, los del
proceso de
negociación en si y los costos de la puesta en
práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme
lo precisa Polinsky (Torres Manrique, Fernando Jesús. El
Registro Reduce los costos de transacción. En: Revista de
Ciencias
Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución
de conflictos. Pag. 77).

Otro tema que se desarrolla en el análisis del
derecho es la eficiencia de las
instituciones jurídicas, en tal sentido las instituciones
jurídicas que no son eficientes deben ser reformuladas o
sustituidas, en el mismo sentido las instituciones
jurídicas eficientes deben ser consagradas
legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es
eficiente consagrar el pacto comisorio en el derecho peruano por
que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos
tratadistas es considerado como la parte débil.

El proceso judicial es ineficiente en el derecho
peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a
él entre los cuales podemos citar el arbitraje y la
conciliación, los cuales han sido desarrollados
recientemente en el Estado
Peruano.

El análisis económico del derecho debe ser
estudiado como un método de interpretación de la
realidad social. Sin embargo, en las fuentes de
información que desarrollan los métodos de
interpretación no siempre se dedican al estudio del
análisis económico del derecho. Es decir, las
fuentes de información que desarrollan los métodos
de interpretación por lo general no desarrollan el
análisis económico del derecho.

Para Roberto Alfaro Pinillos y Jorge Velarde Sussoni el
análisis económico del derecho puede ser definido
como la aplicación de las teorías
y métodos empíricos de la economía al
Sistema Legal. Precisan que se basa en la triada
maximización – mercado
eficiencia (bajo un enfoque costo beneficio social). Busca
maximizar (eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y
servicios
escasos. Los mismos autores precisan que el análisis del
derecho nos brinda un argumento económico para reforzar,
corregir o complementar el argumento legal (pero no lo excluye)
(Alfaro Pinillos, Roberto y Velarde Sussoni, Jorge. Compendio
Práctico de Contratos
Civiles, Comerciales, Bamcarios e Informáticos. Pags. 105
y 106).

El análisis económico no sólo es de
aplicación al derecho, sino a todas las actividades
humanas..

Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados
que pertenecen a la familia romano germánica debe
incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario
afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los
contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar el
Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que los
procesos
judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta
manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida
urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil
peruano el derecho monitorio.

La responsabilidad precontractual incentiva que las
negociaciones en los contratos sean de buena fe.

En las privatizaciones también se aplica el
análisis del derecho, por que sólo es conveniente
privatizar una empresa
cuando resulta eficiente la privatización.

El derecho
tributario peruano no incentiva la constitución de
personas jurídicas, porque para efectos tributarios
éstas no pueden tributar en el Régimen Unico
Simplificado (RUS) sino sólo pueden tributar en el
Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la Renta
(RG). Es decir, en estos dos últimos régimenes
tributarios se tributa mas y además es mas difícil
y costoso tributar por que se llevan libros de
contabilidad,
por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano
desincentiva la constitución de personas jurídicas
de derecho privado.

En el derecho aduanero no se puede incentivar las
exportaciones a
través de tributos, por
ejemplo no se puede premiar las exportaciones a través de
medidas arancelarias.

En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a
través de medidas arancelarias.

El análisis económico del derecho es
sólo un método de interpretación, sin
embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que
no ocurre con otros métodos de
investigación. Es decir, resulta asombroso que en
nuestro medio se otorgue tanta importancia a un método de
interpretación.

Los métodos de interpretación no tienen la
misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en
algún tiempo tuvo
mucha importancia la exégesis (en Francia a
partir del Código Civil Francés de 1804) y las
pandectas (en Alemania
aproximadamente en el año 1900, con motivo del BGB o
Código Civil Alemán de 1986 vigetne a la
fecha).

22. COSTUMBRE JURÍDICA

La costumbre jurídica no es toda costumbre, sino
que es la que se asume como obligatoria, es decir, es costumbre
jurídica cuando se tiene la conciencia que
determinada costumbre es obligatoria.

La costumbre jurídica no es la simple
repetición de actos.

23. INTERPRETACIÓN

La interpretación puede ser de un negocio
jurídico o de una norma jurídica o
legislación.

Cuando es de una norma jurídica nosotros
interpretamos. Cuando existe norma jurídica para un
determinado caso concreto o un
supuesto imaginario se interpreta.

24. MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN

Existen diversos métodos de
interpretación, enntre los que destacan los
siguientes:

  1. Método Literal.
  2. Método Exegético.
  3. Método Histórico.
  4. Método Funcional.
  5. Método Gramatical.
  6. Método Dogmático.
  7. Método Sociológico.

25. INTEGRACIÓN.

Se integra cuando no existe norma jurídica
para un caso concreto o un supuesto imaginario, es decir, estamos
ante una laguna del derecho. Para integrar nosotros aplicamos la
analogía y los principios generales del
derecho.

La analogía no puede ser utilizada en el derecho
penal.

La integración es mas compleja que la
interpretación, ya que ésta supone un estudio
necesario de temas mas complejos como son los principios
generales del derecho.

26. FUENTES DEL DERECHO

Son fuentes del
derecho: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, Las
ejecutorias, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho y
la realidad social.

27.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS

Las Exposiciones de Motivos son parte de algunos
dispositivos legales en cuyo contenido se explica los motivos por
cuales se han introducido o suprimido la regulación de
instituciones jurídicas. También se explica los
motivos por los cuales se efectúan modificaciones
legislativas.

28. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS

Las Jurisprudencias son las que emanan de los plenos
casatorios con las formalidades que establece el Código
Procesal y la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

Las Ejecutorias son las resoluciones que sin ser
obligatorias para nuevos procesos han quedado firmes por no
proceder contra ellas ningún medio
impugnatorio.

En el Estado Peruano no existe una forma establecida
para citar jurisprudencia, a diferencia de otros sistemas donde
existe una forma establecida para citar la
jurisprudencia:

La jurisprudencia podemos clasificarla de la siguiente
manera: Jurisprudencia Constitucional, Jurisprudencia Judicial,
Jurisprudencia Civil, Jurisprudencia Procesal Civil,
Jurisprudencia Penal, Jurisprudencia Procesal Penal,
Jurisprudencia Laboral, Jurisprudencia Tributaria, Jurisprudencia
Aduanera, Jurisprudencial de las Salas del Tribunal de Indecopi,
Jurisprudencia Registral y Jurisprudencia
Administrativa.

La jurisprudencia y las ejecutorias son materia de
estudio por parte de los estudiosos del derecho, en la
jurisprudencia y en las ejecutorias se puede apreciar y estudiar
el derecho vivo.

Las ejecutorias, la jurisprudencia, al igual que la
doctrina y la legislación sirven de sustento en las
resoluciones que expiden los Magistrados y Funcionarios
Administrativos y en los escritos que redactan los
Abogados.

Las resoluciones que expide el Tribunal Constitucional
son de gran importancia ya que el Tribunal Constitucional es el
intérprete supremo de la Constitución.

El art. 400 del Código Procesal Civil
establece:

Artículo 400.- Doctrina
jurisprudencial.-
Cuando una de las Salas lo solicite, en
atención a la naturaleza de la decisión a tomar
en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala
Plena para discutirlo y resolverlo
.

La decisión que se tome en mayoría
absoluta de los asistentes al Pleno, constituye doctrina
jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales
del Estado
, hasta que sea modificada por otro pleno
casatorio.

Si los Abogados hubieran informado oralmente a la
vista de la causa, serán citados para el pleno
casatorio.

El pleno casatorio será obligatorio cuando
se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando
una norma en un sentido determinado.

El texto
íntegro de todas las sentencias casatorias y las
resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican
obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan
doctrina jurisprudencial. La publicación se hace dentro
de los sesenta días de expedidas, bajo
responsabilidad".

El art. 102 del Código Tributario, D.S.
135-99-EF, establece lo siguiente:

"Al resolver el Tribunal Fiscal
deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En
dicho caso, la resolución deberá ser emitida con
carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria,
de acuerdo a lo establecido en el art. 154"

El art. 154 del mismo Código establece lo
siguiente:

"Las resoluciones del Tribunal Fiscal que
interpreten de modo expreso y con carácter general el
sentido de normas tributarias, así como las emitidas en
virtud del art. 102, constituirán jurisprudencia de
observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha
interpretación no se modificada por el mismo Tribunal,
por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la
resolución correspondiente el Tribunal Fiscal
señalará que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria y dispondrá la
publicación de su texto en el Diario
Oficial.

De presentarse nuevos casos o resoluciones con
fallos contradictorios entre sí, el Presidente del
Tribunal deberá someter a debate en
Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer,
constituyendo éste precedente de observancia obligatoria
en las posteriores resoluciones emitidas por el
Tribunal."

En materia registral es necesario tener en cuenta el
artículo 158 del Reglamento General de los Registros
Públicos.

29.
TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa se ocupa de establecer
técnicas para redactar el producto
legislativo que son las leyes u otras normas.

Es necesario precisar que los Códigos son normas
que son redactadas utilizando la técnica legislativa mas
depurada.

En el Estado Peruano se encuentra poco desarrollada la
técnica legislativa, lo cual se advierte en que no existen
libros escritos sobre técnica legislativa de autores
nacionales.

Sobre la técnica legislativa he efectuado una
publicación en la Revista Normas Legales.

30.
PIRÁMIDE DE KELSEN,

El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl
entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en
la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la
Constitución hasta la que tiene menos
jerarquía

La pirámide es de mucha utilidad para
determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la
norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor
jerarquía.

31.
ANALOGÍA

La analogía se utiliza en la integración
jurídica cuando para un supuesto determinado no existe una
norma que lo regule, y se aplica una norma establecida para un
supuesto similar.

Por analogía se aplica la ley general de sociedades
para la escisión de empresas
individuales de responsabilidad limitada.

32. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO

Los principios generales del derecho forman parte del
derecho supletorio y se recurre a ellos cuando un caso o un
supuesto no es posible solucionarlo con la
analogía.

Los principios generales del derecho se encuentran en la
base de todo nuestro ordenamiento jurídico, y forman el
sustrato de todo ordenamiento jurídico.

Los principios generales del derecho se utilizan en la
integración jurídica.

33.
LAGUNA DE LA LEY

Son los vacíos legales, es decir, son los temas
no regulados por el ordenamiento jurídico, con la
característica que debieran ser regulados por las normas
del derecho positivo.

Las lagunas de la ley no deben confundirse con las
lagunas del derecho, por que las lagunas de la ley son los
supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados
por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la
doctrina, mientras que los vacíos del derecho son los
supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del
derecho.

Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho
positivo peruano la escisión de empresas individuales de
responsabilidad limitada.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado por la Universidad Católica Santa
María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de
Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica,
Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina
Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales
en los que era parte la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de
Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por
la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la
Comisión Especial de Transferencia de los Registros de
Propiedad
Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de
Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho
de Trabajo, Derecho
Administrativo, Contratos Modernos, Negociación,
Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial,
Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de
Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de
Pedagogía Universitaria. Autor de
abundantes artículos en materia jurídica y de los
siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de
Investigación Jurídica 2004 en la categoría
maestristas organizado por la Unidad de Investigación de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

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