"Uno de los problemas
más formidables del
siglo XX, es el Control de la
Constitucionalidad"
Mauro Cappelletti
1.
ANOTACIONES PREVIAS:
Hoy en día podemos ver que, para nadie es un
secreto el papel central que hoy tienen las diferentes
experiencias de lo que tentativamente se denomina
Jurisdicción Constitucional dentro de lo que
unos llaman Estado Social Y Democrático De Derecho,
y que nosotros preferimos calificar como Estado
Constitucional, concepto que en
rigor abarca los aspectos más relevantes de aquel otro al
cual acabamos de hacer mención (1).
Con abstracción de la realidad concreta de
algún país en particular, no será
difícil coincidir en que el mismo sentido y alcances dados
a estas tareas han sufrido importantes modificaciones y sometido
a múltiples cuestionamientos.
En la historia y evolución del Derecho
Procesal Constitucional aparece la imagen de Hans
KELSEN, como el pionero en haber sentado las bases
preliminares de esta disciplina en
abierta polémica con otro no menos descollante jurista y
fascinante teórico político, Carl SCHMITT,
seguidos por destacados cultores de esta novísima
disciplina, como Piero CALAMANDREI, Francisco
CARNELLUTTI, Mauro CAPPELLETTI, y Francisco
FERNÁNDEZ SEGADO, entre otros.
En el Perú, es asumir el pensamiento
del maestro y científico DOMINGO GARCIA
BELAUNDE y su gran seguidor, el ejemplar y disciplinado
académico Dr. GERARDO ETO CRUZ, donde
sus estudios a esta novísima rama del Derecho Procesal
Constitucional, y sus grandes aportes, son de vital importancia
para partir como eje motor en la
sustentación de el presente escrito como peldaño a
la investigación Jurídica.
________________________
(1) Eloy
Espinosa-Saldaña Barrera, Catedrático de Pre y Post Grado en las universidades
Pontificia Católica del Perú, Nacional Mayor de San
Marcos, de Lima e Inca Garcilaso de la Vega (Perú).
Director General y Profesor
Principal de la Academia de la Magistratura (Escuela Judicial)
del Perú. Profesor visitante y/o invitado de diversas
universidades latinoamericanas, europeas y peruanas. Lo
señalado en el presente trabajo no
involucra la posición institucional de las instituciones
mencionadas
2.
CONCEPTUALIZACIÓN:
Se acostumbra denominar como "Jurisdicción
Constitucional", al conjunto de mecanismos destinados a
defender la Constitución, sea en su aspecto
orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen
destacada importancia el Control Constitucional de las Leyes y la
Defensa de los Derechos Humanos.
Y esto dentro del área en donde opera nuestro sistema
romanista, en donde la problemática se inicia en forma
sistemática en el periodo de entreguerras, si bien en
nuestra América
y en menor grado en la misma Europa, existen
elementos y antecedentes de mayor antigüedad. Pero lo
importante es que así se le conoce y éste es el
nombre que más se utiliza (2).
También de gran predicamento, sobre todo por
influencia francesa, es la utilización de "Justicia
Constitucional", que en rigor significa prácticamente
lo mismo. Tanto es así que el gran teórico de la
disciplina, Hans Kelsen, les dio un significado
equivalente.
Por cierto, éstas no son las únicas
diferencias terminológicas y conceptuales existentes, como
ya en otra oportunidad lo hemos señalado, ni podemos
olvidar los importantes planteos de Fix – Zamudio, que han
merecido una justa acogida y sana discusión entre los
especialistas. Tampoco podemos dejar de reconocer que en los
últimos tiempos está abriéndose paso el
concepto más amplio y más ajustado de "Derecho
Procesal Constitucional", sobre el cual ya existe una literatura importante. Pero
en la práctica el concepto de "Jurisdicción
Constitucional" debe reputarse como equivalente a Derecho
Procesal Constitucional, pues así es entendido por los
especialistas y así ha ganado un público
importante, que de esa manera identifica los temas de su
preferencia.
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