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La jurisdicción y modelos constitucionales



Partes: 1, 2

    1. Anotaciones
      previas
    2. Modelos o
      sistemas de jurisdicción
      constitucional

    "Uno de los problemas
    más formidables del

    siglo XX, es el Control de la
    Constitucionalidad"

    Mauro Cappelletti

    1.
    ANOTACIONES PREVIAS:

    Hoy en día podemos ver que, para nadie es un
    secreto el papel central que hoy tienen las diferentes
    experiencias de lo que tentativamente se denomina
    Jurisdicción Constitucional dentro de lo que
    unos llaman Estado Social Y Democrático De Derecho,
    y que nosotros preferimos calificar como Estado
    Constitucional
    , concepto que en
    rigor abarca los aspectos más relevantes de aquel otro al
    cual acabamos de hacer mención (1).

    Con abstracción de la realidad concreta de
    algún país en particular, no será
    difícil coincidir en que el mismo sentido y alcances dados
    a estas tareas han sufrido importantes modificaciones y sometido
    a múltiples cuestionamientos.

    En la historia y evolución del Derecho
    Procesal Constitucional aparece la imagen de Hans
    KELSEN, como el pionero en haber sentado las bases
    preliminares de esta disciplina en
    abierta polémica con otro no menos descollante jurista y
    fascinante teórico político, Carl SCHMITT,
    seguidos por destacados cultores de esta novísima
    disciplina, como Piero CALAMANDREI, Francisco
    CARNELLUTTI, Mauro CAPPELLETTI, y Francisco
    FERNÁNDEZ SEGADO, entre otros.

      En el Perú, es asumir el pensamiento
    del maestro y científico DOMINGO GARCIA
    BELAUNDE
    y su gran seguidor, el ejemplar y disciplinado
    académico Dr. GERARDO ETO CRUZ, donde
    sus estudios a esta novísima rama del Derecho Procesal
    Constitucional, y sus grandes aportes, son de vital importancia
    para partir como eje motor en la
    sustentación de el presente escrito como peldaño a
    la investigación Jurídica.

    ________________________

    (1) Eloy
    Espinosa-Saldaña Barrera
    ,
    Catedrático de Pre y Post Grado en las universidades
    Pontificia Católica del Perú, Nacional Mayor de San
    Marcos, de Lima e Inca Garcilaso de la Vega (Perú).
    Director General y Profesor
    Principal de la Academia de la Magistratura (Escuela Judicial)
    del Perú. Profesor visitante y/o invitado de diversas
    universidades latinoamericanas, europeas y peruanas. Lo
    señalado en el presente trabajo no
    involucra la posición institucional de las instituciones
    mencionadas

    2.
    CONCEPTUALIZACIÓN:

    Se acostumbra denominar como "Jurisdicción
    Constitucional"
    , al conjunto de mecanismos destinados a
    defender la Constitución, sea en su aspecto
    orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen
    destacada importancia el Control Constitucional de las Leyes y la
    Defensa de los Derechos Humanos.
    Y esto dentro del área en donde opera nuestro sistema
    romanista, en donde la problemática se inicia en forma
    sistemática en el periodo de entreguerras, si bien en
    nuestra América
    y en menor grado en la misma Europa, existen
    elementos y antecedentes de mayor antigüedad. Pero lo
    importante es que así se le conoce y éste es el
    nombre que más se utiliza (2).

    También de gran predicamento, sobre todo por
    influencia francesa, es la utilización de "Justicia
    Constitucional"
    , que en rigor significa prácticamente
    lo mismo. Tanto es así que el gran teórico de la
    disciplina, Hans Kelsen, les dio un significado
    equivalente.

    Por cierto, éstas no son las únicas
    diferencias terminológicas y conceptuales existentes, como
    ya en otra oportunidad lo hemos señalado, ni podemos
    olvidar los importantes planteos de Fix – Zamudio, que han
    merecido una justa acogida y sana discusión entre los
    especialistas. Tampoco podemos dejar de reconocer que en los
    últimos tiempos está abriéndose paso el
    concepto más amplio y más ajustado de "Derecho
    Procesal Constitucional", sobre el cual ya existe una literatura importante. Pero
    en la práctica el concepto de "Jurisdicción
    Constitucional" debe reputarse como equivalente a Derecho
    Procesal Constitucional, pues así es entendido por los
    especialistas y así ha ganado un público
    importante, que de esa manera identifica los temas de su
    preferencia.

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