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Medidas correctivas en el Mercado (página 2)



Partes: 1, 2

III.-HIPÓTESIS

Primera Hipótesis:

Si las medidas correctivas buscan prevenir las
conductas económicas negativas en el mercado,
entonces INDECOPI de oficio, deberá prevenir que se
produzca o vuelvan a producirse.

Segunda Hipótesis

Si las medidas correctivas buscan corregir las
conductas económicas negativas en el mercado, entonces
el INDECOPI en su posición de unidad administrativa
pública puede mejorar los resultados del
mercado.

Tercera Hipótesis

Si las medidas correctivas buscan restituir las
cosas a su estado
anterior entonces tendremos que una de sus finalidades es
restitutiva, pero si las cosas no pueden volver a su estado
anterior entonces la medida correctiva revestirá una
finalidad indemnizatoria.

Cuarta Hipótesis :

Si las partes acuerdan y negocian tener un alternativa
idónea, eficaz y real para la asignación
eficiente de sus derechos e intereses como
la conciliación o la transacción, entonces
se reducirán los costos de
transacción dentro del procedimiento
administrativo y la carga procedimental. . Por lo tanto, los
técnicos y autoridades administrativas darán
mayor privilegio a lo que decidan las partes sin perjuicio de
seguirlo de oficio.

Quinta Hipótesis :

Si existen normas claras,
técnicos y autoridades administrativas idóneas y
predecibles, fallos justos, consumidores razonables y proveedores
que tengan una actitud de
cumplimiento de los fallos entonces existirá una
verdadera ejecutabilidad a las medidas correctivas y se
reducirá la carga procesal del poder
judicial.

Sexta Hipótesis :

Si se aplica e interpreta las medidas correctivas como
sanción administrativa entonces afectaremos el
principio Non Bis In Idem y habrá mayor
inseguridad
jurídica y empresarial

IV.- VARIABLES

Variables de la Primera
Hipótesis:

Prevenir

Variables de la Segunda
hipótesis:

Corrección

Conductas Económicas Negativas

Variables de la Tercera
hipótesis:

Restitución

Indemnización

Variable de la Cuarta
Hipótesis

Conciliación

Transacción

Costos de Transacción

Variable de la Quinta
Hipótesis

Ejecutabilidad

Variable de la Sexta
Hipótesis

Non Bis In Idem

Seguridad Jurídica

Seguridad Empresarial

V.- MARCO TEÓRICO

Consumidor: "Consumidores o usuarios.- Las
personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o
disfrutan como destinatarios finales productos o
servicios."

Proveedor: "Las personas naturales o
jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan,
acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o
suministran bienes o
prestan servicios a los consumidores."

Mercado: Espacio geográfico o virtual
donde se realizan las transacciones entre proveedores y
consumidores.

Conducta Económica : Son aquellos actos
o actividades vinculantes que tienen efectos económicos
en el mercado

Medidas Correctivas : Son aquellas que tienen
por "finalidad revertir los efectos que la conducta
infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se
produzca nuevamente en el futuro."

Indemnizar: "Resarcir de un daño
o perjuicio"

Ejecutar: "Poner en obra algo"

Procedimiento Administrativo: Es la suma de
actos administrativos que buscan dar solución a las
controversias presentadas por los administrados.

Conciliación: Es un método
alternativo de resolución de conflictos en donde un
tercero llamado conciliador, ayuda a dar soluciones
al conflicto.

Transacción : Es un método
alternativo de resolución de conflictos
en donde las partes acuerdan y negocian sus
controversias.

Non Bis In Idem: Es la prohibición de
sancionar doblemente a una persona por un
mismo hecho.

VI.- OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN

4.1. Realizar un estudio sobre los alcances,
delimitaciones y funciones que
deben asumir las medidas correctivas.

4.2. Fundamentar la naturaleza
jurídica de las medidas correctivas.

4.3. Realizar un estudio interpretativo y aplicativo
de regula las medidas correctivas.

4.4. Guiar la correcta aplicación e interpretación de las medidas
correctivas

4.5. Proponer una iniciativa legislativa en cuanto a
la regulación de las medidas correctivas.

4.6. Demostrar que las medidas correctivas
actúan como un mecanismo regulador de las conductas
económicas negativas en el mercado.

4.7. Sustentar donde radica el problema de la
ejecutabilidad de las medidas correctivas.

VII.- PROPÓSITO

Que el documento que resulte de la presente investigación jurídica oriente y
aclare a los agentes económicos, técnicos y
autoridades administrativas y consumidores en general, sobre
los alcances, funciones, y criterios de aplicación e
interpretación de las medidas correctivas. Asimismo,
demostrar que la medida correctiva no puede ni debe asumir una
finalidad sancionadora ni indemnizatoria.

VIII.- MÉTODOS Y
TÉCNICAS.

Partiendo de la premisa de que nuestra
investigación es teórica, práctica y
doctrinaria con características hermenéuticas
dentro de la ciencia
del Derecho de la Competencia;
consideramos que la metodología a emplear contiene las
siguientes etapas y características técnicas.

a.- Primeras y esenciales tareas

Nuestras esenciales tareas han sido la lectura,
interpretación y elaboración de hipótesis
frente a la norma y los precedentes de observancia
obligatoria.

b.- Puente entre la teoría y la practica

Las vinculaciones que hemos hecho se sustentan entre
la comparación y concatenación que existe entre
la ley, la
práctica, la doctrina y los pronunciamientos
administrativos

c.- Elementos que integran la dinámica del método

c.1 Se busca aclarar conceptos, funciones, alcances y
delimitaciones de las medidas correctivas.

c.2 Los datos recogidos
han sido contrastados, comparados y analizados aplicando el
método analítico y deductivo, dado que nuestra
ciencia es
social y hermenéutica.

c.3 Se ha buscado una correcta aplicación de
los términos para el mejor entendimiento de los lectores
para que sea de fácil comprendimiento.

c.4 Se ha buscado analizar las situaciones e instituciones esenciales para no caer en la
confusión ni en las ambigüedades de
conceptos.

c.5 La normatividad utilizada comprende las vigentes
(método positivo)

c.6 Los datos han sido observados en su estructura
(método estático) y en su función
(método dinámico) examinando en este aspecto su
fin y su resultado para la elaboración de conceptos,
hipótesis y propuestas. Si bien es cierto, los criterios
procesales tienen cierta complejidad por la cantidad de
normatividad y pronunciamientos que existe, solo nos hemos
enfocados en las medidas correctivas, no explica toda la
realidad estando sujeta a revisiones (criticismo
jurídico), su valor
radicará en la medida en que sea aplicado (método
de actuación) y transmitido (método
didáctico).

IX.- INFORME DE
INVESTIGACIÓN:

LA FUNCIONALIDAD Y
DELIMITACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS COMO MECANISMO
REGULADOR DE LAS CONDUCTAS ECONÓMICAS EN EL MERCADO Y EL
RESPETO AL
PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM

Capítulo 1

Aspectos General de las Medidas
Correctivas

  1. Concepto de la Medida Correctiva.
  2. Diferencia entre la Medida Correctiva, la
    Sanción Administrativa y la Multa
  3. El Objeto y la Finalidad de las Medidas
    Correctivas.
  4. La Funcionalidad de la Medida
    Correctiva.

Capítulo 2

Aspecto Procedimental de las Medidas
Correctivas

  1. La Naturaleza Jurídica de las Medidas
    Correctivas.
  2. Competencia en cuanto a la imposición de las
    Medidas Correctivas.
  3. Sujetos de las Medidas Correctivas.
  4. Presupuestos para la configuración de la
    Medida Correctiva.
  5. Como evitar la imposición de medidas
    correctivas dentro del procedimiento
    administrativo.
  6. Efectos jurídicos de las medidas correctivas
    luego de impuestas.

Capítulo 3

Interpretación de las Medidas
Correctivas

  1. Características de las Medidas
    Correctivas
  2. La medida correctiva y la sanción
    administrativa, y el cuidadoso respeto al non bis in
    idem.
  3. La Problemática Tridimensional de las
    Medidas Correctivas.
  4. Criterios de delimitación e
    interpretación de las Medidas Correctivas.

Capítulo 4

Análisis y Crítica de las Medidas
Correctiva

  1. Decomiso o destrucción de mercadería,
    envases, envolturas y/o etiquetas;
  2. Solicitar a la autoridad
    municipal correspondiente la clausura temporal del
    establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60
    (sesenta) días calendario;
  3. Publicación de avisos rectificatorios o
    informativos en la forma que determine la Comisión,
    tomando en consideración los medios que
    resulten idóneos para revertir los efectos que el acto
    objeto de sanción hubiera ocasionado;
  4. Reposición y reparación de
    productos;
  5. Devolución de la contraprestación
    pagada por el consumidor;
  6. Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una
    relación de consumo,
    siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma
    expresa;
  7. La devolución o extorno, por el proveedor, de
    las sumas de dinero
    pagadas por el consumidor cuando el producto
    entregado o servicio
    prestado no corresponda a lo que haya sido expresamente
    acordado por las partes;
  8. Que las entidades depositarias cumplan con efectuar
    el traslado y el pago de las cuentas por
    CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de
    Compensación por Tiempo de
    Servicios;
  9. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de
    información requerida por el consumidor,
    siempre que dicho requerimiento guarde relación con el
    producto adquirido o servia: contratado;
  10. Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en
    los seguros
    contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al
    cumplimiento de las condiciones establecidas en la
    correspondiente póliza de seguros;
  11. Cualquier otra medida correctiva que la
    Comisión considere pertinente ordenar y que tenga por
    finalidad revertir los efectos que la conducta infractora
    hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca
    nuevamente en el futuro.

Capítulo 5

La Idoneidad de las Medidas
Correctivas y sus Variables

  1. Eficacia e Ineficacia de las medidas
    correctivas
  2. Validez e Invalidez de las medidas
    correctivas
  3. Nulidad de las medidas correctivas
  4. Anulabilidad de las medidas correctivas

CONCLUSIONES

IMPACTOS Y RESULTADOS PREVISIBLES

BIBLlOGRAFÍA

  1. DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI, Aprueban
    Textos Únicos Ordenados de las Leyes de
    Protección al Consumidor, de
    Represión de la Competencia
    Desleal y de Normas de Publicidad en
    Defensa del Consumidor, publicado el 5 de Diciembre de
    2000
  2. Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto
    Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
    de la Propiedad
    Intelectual – Publicada el 24 de noviembre de 1992.
    Modificado por el Decreto Ley Nº 26116 publicado el 30 de
    diciembre de 1992.
  3. LEY Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del
    Sistema de
    Protección al Consumidor, Publicado el 18 de Julio de
    2000
  4. La LEY Nº 27917 – Ley que modifica y precisa los
    alcances del artículo 42 del Texto
    Único Ordenado de la Ley de Protección al
    Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº
    039-2000-ITINCI, publicado el 17 de diciembre de
    2002
  5. DECRETO SUPREMO N° 025-93-ITINCI, Reglamento de
    la Ley de Organización y Funciones del Instituto
    Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección
    de la propiedad
    intelectual, publicado 4 de Octubre de 1993
  6. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre
    facultades, normas y organización del Indecopi,
    publicada mediante el 18 de abril de 1996.
  7. Texto Único de Procedimientos
    Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo
    N° 020-2001-ITINCI
  8. LEY 27809, Ley General del Sistema Concursal,
    publicado el Jueves, 08 de agosto de 2002
  9. Decreto Legislativo 295, Código
    Civil, 14 de Noviembre de 1984
  10. RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE
    INDECOPI Nº 015-2000-INDECOPI-DIR

DOCUMENTOS :

Aprueban documento de trabajo
Nº 001-2000, "Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor: Diagnóstico y Propuesta"

LIBROS :

  1. Bramont Arias Torres, Luis Miguel (2000) Manuel de
    Derecho
    Penal – Parte General.
    Lima, Ed. Santa
    Rosa
  2. Mankiw, Gregory (1998) Principios de Economía.
    Madrid. Ed. Mc Graw Hill

PÁGINA WEB:


Real Academia Española

ANEXOS

Capitulo 1

Aspectos General de las Medidas
Correctivas

  1. En una concepción legalista, la medida
    correctiva es un acto procedimental que tiene "por finalidad
    revertir los efectos que la conducta infractora hubiera
    ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en
    el futuro". En una concepción descriptiva, la medida
    correctiva es un acto procedimental, causal, razonable,
    legal, objetivo,
    exigible, satisfactivo, vinculante, útil, preventivo,
    correctivo, selectivo y revertivo. Mientras que en una
    concepción práctica, la medida correctiva es un
    mecanismo regulador de las conductas económicas
    negativas en el mercado, que satisface y garantiza los
    derechos e intereses de los consumidores, inversionistas,
    proveedores y el mercado en general.

  2. Concepto de la Medida Correctiva.
  3. Diferencia entre la Medida Correctiva, la
    Sanción Administrativa y la Multa

La medida correctiva busca corregir las conductas
económicas negativas en el mercado para satisfacer y
garantizar los derechos e intereses de los consumidores
mientras la sanción administrativa "tienen por
principal objeto disuadir o desincentivar la realización
de infracciones por parte de los administrados. El fin de las
sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas
al cumplimiento de determinadas normas(…) De otro lado, la
multa garantiza que las sanciones administrativas tengan
realmente un efecto disuasivo."

3. El Objeto y la Finalidad de las Medidas
Correctivas

En análisis que abordamos, exponemos de
manera sistemática la diferenciación entre el
objeto y la finalidad de las Medidas Correctivas. De modo que
sirva como referencial, en los pronunciamientos del
INDECOPI.

El objeto de la medida correctiva es
:

  1. Ser un instrumento de protección del
    consumidor.
  2. Ser un mecanismo de regulación de las
    conductas económicas negativas en el mercado;
    corrigiendo, revirtiendo, previniendo y eliminando dichas
    conductas.
  3. Garantizar el equilibrio y
    bienestar del mercado, el comercio y
    la empresarialidad.

La finalidad de la medida correctiva es
:

  1. Prevenir, permitirá informar a los agentes
    económicos del daño o perjuicio que ocasiona
    determinadas conductas económicas negativas
  2. Corregir, permite enmendar y moderar la actividad de
    algo
  3. Revertir, permite volver al estado o condición
    que tuvo antes. Esto no significa que una naturaleza
    indemnizatoria o resarcitoria.
  4. Eliminar una conducta económica negativa que
    cree o aumente un riesgo al
    consumidor en el mercado.
  1. La Funcionalidad de la Medida
    Correctiva

La funcionalidad de las medidas correctivas debe
interactuar dentro de una economía globalizada de
mercado, en donde los operadores administrativos busquen
conciliar los intereses entre consumidores y proveedores y,
tengan un rol saneador y desincentivador de las conductas
económicas negativas en el mercado.

Tenemos entonces que la medida correctiva tiene la
función de :

  1. Garantizar y defender derechos e intereses de los
    Consumidores
  2. Internalizar las externalidades, es decir, que
    quien genere una conducta económica negativa asuma los
    costos de su acción u omisión frente a las
    consumidores o los que potencialmente se hubieran
    afectado.
  3. Actuando como mecanismo regulador de conductas
    económicas negativas que se presenten o puedan
    presentarse.

Capítulo 2

Aspecto Procedimental de las Medidas
Correctivas

1. La Naturaleza Jurídica de las Medidas
Correctivas

El promover, conservar, proteger y respetar los
derechos de los consumidores y usuarios tiene su origen en el
discurso de
Jhon F. Kennedy, en el Congreso de los Estados Unidos
el día 15 de Marzo de 1962 en donde expreso que "Por
definición, consumidores somos todos. El de los
consumidores es el grupo
más grande del sistema económico, se ve afectado
por casi todas las decisiones económicas, tanto publicas
como privadas, y a su vez también influye en la toma de
las mismas. Los consumidores representan dos tercios del gasto
económico, sin embargo es el único agente
económico que no esta organizado de manera eficaz y
cuyas opiniones a menudo no se tienen en cuenta." Teniendo la
noción básica y preliminar de la importancia de :
los consumidores, las decisiones económicas y el sistema
económico, postularé la naturaleza
jurídica de las medidas correctivas, explicando primero
sus influencias desde el :

DERECHO PENAL

El Derecho Penal, nos brinda teorías como :

  1. Teoría de Equivalencia de Condiciones, la cual
    "consistía en suprimir mentalmente la conducta
    investigada, para saber si el resultado hubiera sucedido de
    todas maneras o no. La pregunta clave entonces para aplicar
    esta teoría es : ¿ si yo no hubiera realizado esa
    conducta, se habría producido el resultado?. En caso de
    que no se hubiera producido el resultado, se considera que tal
    conducta es "causal". Para esta teoría todas las causas
    son equivalente, no hay causa mayor ni menor valor que otra, de
    aquí entonces su nombre, equivalencia de
    condiciones."
  2. Teoría de la Causalidad Adecuada, la cual
    consistía en que " Una conducta es adecuada cuando una
    persona normal colocada en la misma situación hubiese
    podido prever que dicho resultado se produciría
    inevitablemente, de no ser así, no existiría
    relación de causalidad. Además de la
    previsibilidad, se exige que el sujeto no haya actuado con la
    diligencia debida."
  3. Teoría de la Imputación Objetiva, " se
    basa en el criterio del riesgo; existe imputación
    objetiva cuando la conducta realizada por el sujeto crea un
    riesgo no permitido o aumenta uno ya existente –
    aceptado- más allá de los límites
    permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que
    está dentro del ámbito de protección de la
    norma. Esto no es válido cuando el riesgo es socialmente
    aceptado. En otras palabras, la imputación objetiva
    requiere que :
  • La acción humana produzca un riesgo o aumente
    más allá de lo permitido por la ley, es decir
    debe ser desaprobado legalmente.
  • El riesgo debe haberse realizado en el
    resultado.
  • Debe estar dentro del ámbito de
    protección de la norma."

Tales teorías permiten interpretar las acciones y
resultados.

DERECHO CIVIL

Recogemos del Código Civil Peruano la figura de la
causalidad regulada en los artículos 1969, 1970 y 1985.
Es decir, para conceder la medida correctiva debemos examinar y
determinar la existencia de un nexo causal entre el hecho y el
daño.

DERECHO PROCESAL

Dota de protección tuitiva al administrado
sobre aquellos intereses, obligaciones
y o derechos que demanda al
Estado, esperando una solución efectiva, real y justa.
Asimismo, la norma expresa la convertibilidad de la medida
correctiva en un título de ejecución y no impide
revestirla como medio probatorio en otros procesos.

NATURALEZA JURÍDICA

Luego de ver alguna de sus influencias dotaremos de
concepto,
función, finalidad y delimitaciones, La naturaleza
jurídica de las medidas correctivas esta en mejorar,
equilibrar y optimizar el normal funcionamiento del mercado,
corrigiendo, revirtiendo, previniendo y eliminado aquellas
conductas económicas negativas. La medida correctiva no
debe ser interpretada y aplicada como sanción
administrativa.

2. Competencia en cuanto a la imposición de
las Medidas Correctivas.

Los órganos competentes para imponer las
medidas correctivas son : la Comisión de
Protección al Consumidor y la Sala de Defensa del
Consumidor. La excepción a esta competencia sólo
podrá ser negada por norma expresa con rango de
ley.

3. Sujetos de las Medidas
Correctivas.

La premisa básica en este punto es que : las
medidas correctivas son establecidas por la ley, impuestas por
la autoridad administrativa y solicitadas por las
partes.

En realidad dos son los sujetos que intervienen, uno
activo, que puede ser quien solicita (de parte o de oficio) o
impone (la autoridad administrativa), y otro pasivo sobre el
que recae la responsabilidad. Hecha esta aclaración,
podemos distinguir las siguientes categorías de sujeto
:

  1. Sujeto Activo Solicitante.- Consumidor afectado o
    potencialmente afectado, asociación de consumidores,
    la sociedad
    conyugal y otros patrimonios autónomos.
  2. Sujeto Activo Impositivo .- Quien impone la medida
    será la comisión o la sala. Debemos precisar
    que la autoridad administrativa no solicita la medida
    correctiva sino que impone.
  3. Sujeto Pasivo Quien asume la responsabilidad de su
    acto o actividad, la cual crea o aumenta un peligro o riesgo
    para el consumidor y el mercado.
  1. Para la imposición de las medidas correctivas
    debe tenerse presente la ley, el tiempo, la persona y la
    relevancia de los actos o actividades que hayan generado un
    daño. Organizado estos conceptos se construirán
    los presupuestos para la configuración de
    las medidas correctivas. Detallamos algunos supuestos para la
    configuración de la medida correctiva :

    1. Infracción a las normas administrativas de
      protección al consumidor
    2. Existencia de una relación de causalidad
      entre el hecho y el daño producido.
    3. Se cree o aumente un riesgo prohibido por la
      ley
    4. Se individualice al infractor
    5. Se denuncie en forma clara, precisa y
      fundamentada
    6. La acción no debe haber
      caducado.
    7. Se acompañe los medios probatorios que
      acredite la vulneración de sus derechos.
  2. Presupuestos para la configuración de la
    Medida Correctiva.

    Las medidas correctivas se pueden evitar de la
    siguiente manera :

    1. La contradicción, sea mediante la
      reconsideración, la apelación, el contencioso
      – administrativo
    2. Los métodos alternativos de
      solución de conflictos como : la
      conciliación, el arbitraje, la transacción
      extrajudicial, la mediación.

    Para ello deberá demostrar que su acto o
    actividad fue conforme a la Constitución, la ley, los precedentes
    de observancia obligatoria y los usos y costumbres del
    mercado.

  3. Cómo evitar la imposición de medidas
    correctivas dentro del procedimiento
    administrativo

    El INDECOPI como autoridad administrativa
    deberá ser cuidadoso en el dictado de las medidas
    correctivas, teniendo en cuenta los efectos que estos
    producirían en :

    1. El mercado, teniendo en cuenta que "Los mercados
      normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la
      actividad económica";
    2. Los inversionistas, sabiendo que, ellos toman
      decisiones comparando los costos y beneficios de un
      ordenamiento u otro en base a las posiciones
      administrativas, legales, judiciales, políticas económicas,
      ideológicas etc.
    3. La sociedad, sabiendo que "Estado puede mejorar a
      veces los resultados del mercado" fomentando la eficiencia y equidad.
    4. Los proveedores, en cuanto a la
      internalización de los costos externos que genero su
      acto o actividad.
  4. Efectos jurídicos de las medidas
    correctivas luego de impuestas
    .

Desde un aspecto más procesal, las medidas
correctivas luego de impuestas, no siempre son ejecutables o
satisfactivas., diremos que los efectos que pueden tener
son:

  1. De no cumplir la medida correctiva, se podrá
    ordenar medidas correctivas adicionales en caso persista el
    incumplimiento.
  2. De no cumplir la medida correctiva dentro del plazo
    establecido, se duplicará sucesiva e ilimitadamente
    hasta el total cumplimiento de la medida correctiva
    ordenada.
  3. De no cumplir la medida correctiva, se podrá
    Denunciar ante el Ministerio Público por desobediencia a
    la autoridad tipificado en el artículo 368 del
    Código Penal y sancionado con pena privativa de la
    libertad por
    incumplir con la medida correctiva.
  4. De no ser cumplida la medida correctiva y habiendo
    causado estado en el procedimiento administrativo, se
    convertirá en un titulo de ejecución, que se
    ejecutará ante el PODER
    JUDICIAL, procediendo al embargo y remate de sus bienes hasta
    el monto que cubra la obligación impaga.
  5. El proveedor podrá iniciar un proceso
    contencioso – administrativo ante el PODER
    JUDICIAL.

Capítulo 3

Interpretación de las Medidas
Correctivas

1. Características de las Medidas
Correctivas

  1. Un acto procedimental (es iniciado de oficio o
    a pedido de parte) Su carácter procesal esta presente, cuando
    se convierte en un título ejecución
  2. Causal (existe una relación de
    causalidad adecuada
    entre el hecho y el daño
    producido)
  3. Razonable ( la razonabilidad y justicia de
    la medida)
  4. Legal (tipificación, alojada en el Art.
    42 de la Decreto Legislativo 716 – L.P.C.)
  5. Objetivo (la valoración del hecho, en
    cuanto la acción humana "cree o aumente un riesgo
    más allá de los límites permitidos," en
    estas condiciones estamos obligados a repararlo )
  6. Exigible (tiene la calidad de
    títulos ejecución)
  7. Satisfactivo (busca satisfacer una denuncia
    basada en hechos ciertos, expresos, exigibles y lícitos
    )
  8. Vinculante (sanciones administrativas,
    Amonestación, Multa)
  9. Útil (enseña a internalizar el
    costo
    asumido por los actos que crearon o aumentaron un
    riesgo)
  1. Preventiva (es un medio de prevención
    que busca impedir, disminuir o eliminar en el futuro, nuevas,
    iguales o modificadas infracciones.)
  1. Correctivo (estimula a corregir las conductas
    económicas negativas en el mercado )
  2. Seleccionador (selecciona sobre quienes
    recaerá la medida)
  3. Revertiva (vuelve las cosas al estado
    anterior)
  1. El non bis in idem es un principio que limita
    el ejercicio del ius puniendi del Estado, prohibiendo
    sancionar (ámbito administrativo) o penar
    (ámbito jurisdiccional) aquellas situaciones que
    configuren : identidad
    de sujeto, hecho y fundamento; sea en un mismo proceso o en
    procesos distintos, configurándose en un
    garantía al debido proceso. Teniendo en cuenta que el
    ordenamiento constitucional peruano no recoge dicho
    principio, este puede ser inferido de :

    1. La Constitución Política (1993) –
      Artículo 139.- Principios
      de la Administración de Justicia Inc. 3. La
      observancia del debido proceso y la tutela
      jurisdiccional.(…)
    2. La Constitución Política (1993)
      Disposiciones Finales y Transitorias. Cuarta.-
      Interpretación de los derechos fundamentales. Las
      normas relativas a los derechos y a las libertades que la
      Constitución reconoce se interpretan de conformidad
      con la Declaración Universal de Derechos
      Humanos y con los tratados
      y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
      ratificados por el Perú.
    3. Convención Americana sobre Derechos
      Humanos. Capitulo II Derechos. Civiles y Políticos
      Articulo 8 Garantías Judiciales Inc. 4 EL inculpado
      absuelto por una sentencia firme no podrá ser
      sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
  2. La medida correctiva y la sanción
    administrativa y el cuidadoso respeto al non bis in
    idem.

"Respecto a este tema es importante mencionar que el
Tribunal Constitucional del Perú ha incorporado el
Non Bis In Idem dentro de las garantías del
debido proceso a pesar de no encontrarse expresamente recogida
en el texto constitucional de este país. Este argumento
fue esgrimido por el Tribunal a propósito de un caso en
donde un mismo hecho fue objeto de análisis tanto en la
justicia ordinaria como en la justicia militar. (….) En otra
decisión, el Tribunal Constitucional del Perú
reiteró que "la hipótesis de doble medida
sancionadora a consecuencia de los mismos hechos constituye una
evidente e intolerable agresión del derecho
constitucional al debido proceso y particularmente del non
bis in idem o derecho a no ser procesado ni sancionado dos
veces por la misma causa".

Asimismo, La LEY Nº 27917 – Ley que modifica y
precisa los alcances del artículo 42 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº
039-2000-ITINCI expresa que :

"Artículo 42.- Sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de
Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido
de parte, deberá imponer a los proveedores que incurran
en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley,
una o más de las siguientes medidas correctivas:
(…)

De lo citado, podemos inferir que la medida correctiva
tiene una vinculación anexa a la sanción
administrativa, ello no significa que tenga finalidad
sancionadora.

3. La Problemática Tridimensional de las
Medidas Correctivas

La problemática tridimensional se estructura en
tres enfoques :

  1. La problemática jurídica de las
    medidas correctivas
  1. El no tener una ubicación sistemática y
    apropiada en la ley de protección al consumidor genera
    inseguridad a los inversionistas y una incorrecta
    aplicación e interpretación de la medida
    correctiva como sanción administrativa. Por lo tanto,
    debe ser extraída del TITULO SÉPTIMO – DE
    LAS INFRACCIONES Y SANCIONES y ser colocada en el TÍTULO
    SEXTO – DE LAS RESPONSABILIDADES FRENTE AL CONSUMIDOR.
    Evitando afectar el principio non bis in ídem y
    ajustando la razonabilidad del criterio de medida correctiva
    como un medio de imputación de responsabilidad frente al
    consumidor y no como una sanción
    administrativa.
  2. El permitir un numeros apertus de medidas
    correctivas en la ley, otorga a la autoridad administrativa a
    dotar de contenido, alcance, función y
    delimitación que debe asumir. Ello conlleva un riesgo,
    que se cree para ser aplicado o interpretado con una finalidad
    sancionadora.
  3. Tener claro el marco conceptual en lo siguiente
    :

3.1 "Reposición y reparación de
productos". La Real Academia Española define
"reposición" como "Volver a poner, constituir, colocar a
alguien o algo en el empleo,
lugar o estado que antes tenía." Es decir, dotarlo de la
función o empleo que tenia antes. El segundo concepto,
"reparación", la Real Academia Española lo define
de la siguiente manera "Arreglar algo que está roto o
estropeado" No se debe confundir con indemnización,
claramente la Ley Nº 27917 en su Articulo 2 expresa lo
siguiente :

Artículo 2.- Indemnizaciones

Precísase que las medidas correctivas tienen
como finalidad revertir los efectos que la conducta infractora
hubiese ocasionado en el mercado o evitar que ésta se
produzca nuevamente en el futuro. Para ello se parte de la
existencia de una relación de consumo en todos los
sectores y sin límite de monto.

Las medidas correctivas no tienen naturaleza
indemnizatoria o resarcitoria. La Comisión no es
competente para ordenar indemnizaciones. Corresponde esta
facultad, de manera exclusiva, al Poder Judicial. Las
pretensiones de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria que se
presenten a la Comisión de Protección al
Consumidor, en el marco de una relación de consumo,
serán rechazadas.

3.2 "Devolución de la contraprestación
pagada por el consumidor." La Real Academia Española
define "devolver" como : "Entregar al vendedor una compra por
no estar conforme con ella, obteniendo el reintegro del dinero
u otro objeto de valor equivalente."

3.3 "La devolución o extorno, por el proveedor,
de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el
producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que
haya sido expresamente acordado por las partes." La Real
Academia Española define el "extorno" como : "Parte de
prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de
alguna modificación en las condiciones de la
póliza contratada" es decir, aquello que no se pacto y
se pago, siendo exigible la corrección y la
devolución de lo pagado. El extorno, es un figura
utilizada en los sistemas
financieros y bancarios, con la finalidad de corregir algo no
pactado o interpretado de distinta manera.

  1. La problemática económica de las
    medidas correctivas:

Se sustenta en la reducción de costos en que
incurren las partes y el estado
:

  1. Los costos de transacción : Pago de tasas,
    honorarios profesionales, peritos, tiempo de duración
    del procedimiento, impresiones etc.
  2. Los costos de oportunidad : lo que dejamos de hacer
    para ganar el procedimiento, la
    familia, el
    trabajo, la empresa
    etc.
  3. La internalización de los costos externos,
    sea negociando las condiciones compensatorias en
    relación al daño o mejorando el producto o
    servicio ofrecido.
  1. La problemática social de las medidas
    correctivas:

El problema social de las medidas correctivas esta en
:

  1. La ejecutabilidad de las medidas
    correctivas.

Teniendo su fundamento dos aspectos :

Aspecto subjetivo : No tener un sentimiento del
deber, tener un actitud de disconformidad en la decisión
o cumplir de manera defectuosa, parcial, tardía o
incompleta. Esto a veces se debe, por los errores en las
decisiones, una ineficiente asignación de derechos y
responsabilidades. La pregunta es ¿Cuándo si se
cumplen las medidas correctivas? Esbozamos algunas ideas,
cuando se confía en la justicia, la ley y sus
autoridades, se tiene un sentimiento del deber, se busca cuidar
la imagen y
posición empresarial, se quiere evitar presiones,
etc.

Aspecto objetivo : Tener normas defectuosas, no
poder asumir econonómicamente la medida correctiva, la
autoridad administrativa se equivoco o el objeto materia de
litigio se volvió ilegal.

La relevancia social de las medidas correctivas esta
en, dar a conocer, de manera inmediata, clara y precisa aquella
información que lesiona la moral, la
salud y la
seguridad
pública. Como también generar un clima de
predictibilidad en los fallos.

5. Criterios de aplicación e
interpretación de las Medidas
Correctivas.

Siendo las medidas correctivas un mecanismo de
regulación de las conductas económicas negativas
en el mercado y no un mecanismo de sanción, estas no
deben ser aplicadas e interpretadas con una finalidad
sancionadora. Debemos recordar que las medidas correctivas
buscan revertir los efectos que la conducta infractora hubiera
ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en
el futuro, generando un mercado de bienestar, tolerancia y
equilibrio entre los agentes económicos.

Su aplicación e interpretación
deberá generar :

  1. Al afectado, la ejecutabilidad y eficacia de la
    medida correctiva
  2. Al estado, la defensa del interés
    de los consumidores y usuarios.
  3. Al proveedor, una ayuda en la internalización
    de los costos externos que le generan un gasto y regulando su
    conducta económica negativa por ser contraproducente a
    los intereses del mercado, los consumidores y el
    estado.

La LEY Nº 27917, Ley que modifica y
precisa los alcances del artículo 42 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº
039-2000-ITINCI, expresa dos criterios de aplicación de
la medida correctiva :

Artículo 1.- Se modifica y precisan los
alcances del artículo 42 de la Ley de Protección
al Consumidor

Modifícase el artículo 42 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº
039-2000-ITINCI, precisándose sus alcances, en los
siguientes términos:

"Artículo 42.- Sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de
Protección al Consumidor,
actuando de oficio o a
pedido de parte, deberá imponer a los proveedores
que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la
presente Ley, una o más de las siguientes medidas
correctivas: (…)

Artículo 3.- Criterios de aplicación de
las medidas correctivas

En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad
administrativa para imponer medidas correctivas, ésta
tendrá en consideración la posibilidad real del
cumplimiento de la medida, los alcances jurídicos de la
misma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos
casos en los que la autoridad administrativa decidiera no
otorgar una medida correctiva
, queda a salvo el derecho de
las partes para que lo hagan valer en la vía
judicial.

En la presente ley, existe dos normas con
comportamientos lógicamente distintos. Procederemos a
efectuar el análisis respectivo. Mientras en el
artículo 1, el cual modifica al Art. 42 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor, le otorga un deber a la comisión a imponer
las medida correctivas sucede lo contrario en el Art. 3, en
donde imponer las medidas correctivas resulta facultativo. La
pregunta es ¿ Debería ser facultativo u
obligatorio la medida correctiva? Creemos que debería
ser obligatorio, para con ello desincentivar aquellas conductas
económicas negativas que se dan el mercado.

Damos algunos criterios de que utiliza el INDECOPI
para aplicar e interpretar las medidas correctivas.

CASO RENGIFO VS MAPFRE, RESOLUCION Nº
0534-2005/TDC-INDECOPI – EXPEDIENTE N° 498-2004/CPC –
Considera que la medida correctiva "debe ser precisada pues
una interpretación literal de la misma podría
convertirla en insuficiente para revertir la infracción
detectada en el pronunciamiento de fondo"

CASO BELMIRA CAHUAZA TORRES VS LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS S.A., RESOLUCIÓN Nº 1079
– 2003/CPC – EXPEDIENTE Nº 763-2003 –CPC.
Declaran infundada "la solicitud el pago de la
indemnización por muerte que
la Ley del SOAT contempla"

CASO ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USARIOS VS EQUIPAS PERU S.A. ,
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0723-2006-CPC – EXPEDIENTE
Nº 1656-2005/CPC. Expresa que el incumplimiento de la
medida correctiva faculta a la comisión a imponer
sanciones administrativas. La ejecución de la medida
correctiva a favor del consumidor constituye una facultad
exclusiva del Poder Judicial.

CASO MANUEL AUGUSTO GUTIERREZ VILCHEZ VS
BANCO SANTANDER
CENTRAL HISPANO-PERU, RESOLUCION FINAL Nº 883-2002-CPC –
EXPEDIENTE Nº 858-2001/CPC. Expresa que "Las
resoluciones finales que ordenan medidas correctivas a favor
del consumidor, constituyen títulos de ejecución,
en tal sentido, el consumidor tiene el derecho de exigir en la
vía judicial el cumplimiento de la medida correctiva
ordenada por la Comisión."

CASO DOMINGO GARCIA BELAUNDE VS BANCO DE
CREDITO DEL PERU, RESOLUCION FINAL Nº 1099-2003-CPC –
EXPEDIENTE Nº 769-2003/CPC. Expresa que "Atendiendo a
que no se ha verificado la existencia de una infracción
por parte de la denunciada, se debe declarar infundada la
solicitud de medida correctiva

CASO COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR VS FINANCIERA CMR S.A, RESOLUCIÓN Nº
0612–2004/TDC-INDECOPI – EXPEDIENTE Nº
1232-2003/CPC. Expresa que " La Sala considera que debe
dejarse sin efecto las medidas correctivas ordenadas por la
Comisión, toda vez que Financiera CMR, por cuenta
propia, ya había realizado lo que las referidas medidas
ordenaban. En ese sentido, mantener las medidas correctivas no
tendría ningún sentido, dado que la finalidad de
las mismas es revertir los efectos de la conducta infractora y,
en este caso, ya no hay nada que revertir.

CASO PAULA ROSA APARCANA CISNEROS VIUDA DE
LLANOS, MARCO ANTONIO LLANOS APARCANA, JULIO CÉSAR
DELGADO SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN
BOHÓRQUEZ VICENTE, LUIS GUILLERMO GARRO ASHUY, RAFAEL
FRANCISCO GARCÍA MENDOZA, CORALÍ
ECHEVARRÍA DEL VILLAR, YVONNE ROSARIO CHÁVEZ PINO
Y DOMINGO VARGAS SÁNCHEZ VS TRAVEL SAVINGS
S.A.C., UNIÓN TOURS S.A. Y MULTIDESTINOS S.R.L.
RESOLUCIÓN Nº 0765 – 2006/CPC, EXP. Nº
1294-2005/CPC (1502-2005, 1362-2005, 1644 –2005, 1666
–2005, 1750 – 2005 ACUMULADOS)

Expresa que "el incumplimiento de la medida
correctiva ordenada en el párrafo precedente será
considerada como una infracción grave a los derechos del
consumidor"

CASO REYNALDO MOQUILLAZA S.R.L VS MILNE &
CO. S.A., RESOLUCIÓN Nº 0422-AA/TDC-INDECOPI –
EXPEDIENTE Nº 535-2001-CPC P. 18. Expresa que " La medida
correctiva es acompañada de alternativas para solucionar
el problema. Se resuelve que "cumpla con reparar la
suspensión del vehículo materia de denuncia, de
modo que no presente los ruidos en la carrocería del
mismo y, en caso que dicha reparación no pudiera ser
realizada, que entregue a Moquillaza un vehículo igual
al que esta empresa
adquirió. De no ser posible ello, Milne debe cumplir con
devolver a Moquillaza el monto pagado por la camioneta materia
de denuncia."

CASO COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR VS BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
(INTERBANK), RESOLUCION Nº 0701-2005/TDC-INDECOPI –
EXPEDIENTE Nº 793-2004/CPC. Expresa la modificación
de la medida correctiva por ser inconveniente a los intereses
de los consumidores y el inicio de un proceso judicial para
la protección de intereses difusos, en ejercicio de las
facultades que le otorga el artículo 51° de la Ley
de Protección al Consumidor
.

Capítulo 4

Análisis y Crítica de las Medidas
Correctiva

En base a las medidas correctivas reguladas en la Ley
de Protección al Consumidor, en su articulo 42,
procederemos hacer el análisis y crítica
respectiva.

  1. Ambas figuras persiguen la extinción del
    dominio
    ilegal del bien, caso contrario se estaría vulnerando
    un legitimo derecho a la propiedad.

  2. Decomiso y destrucción de mercadería,
    envases, envolturas y/o etiquetas

    ¿ Se puede clausurar temporalmente un
    negocio? Se puede clausurar un establecimiento comercial
    más no un negocio, el negocio es una idea y las
    ideas no se clausuran.

  3. Solicitar a la autoridad municipal correspondiente
    la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por
    un máximo de 60 (sesenta) días
    calendario

    Busca prevenir, informar y rectificar de manera
    inmediata y veraz algunos comportamientos que vienen o van a
    producir efectos negativos en el mercado, los consumidores y
    usuarios.

  4. Publicación de avisos rectificatorios o
    informativos en la forma que determine la Comisión,
    tomando en consideración los medios que resulten
    idóneos para revertir los efectos que el acto objeto
    de sanción hubiera ocasionado

    Mediante la reposición se busca dotarlo de la
    función o empleo que tenia antes mientras la
    reparación de productos busca arreglar lo
    estropeado.

  5. Reposición y reparación de
    productos

    Es el reintegro del dinero o prestación
    equivalente, que recibe el consumidor del vendedor por una
    compra, por no estar conforme.

  6. Devolución de la contraprestación
    pagada por el consumidor

    Sabiendo que los ofrecimientos en los negocios
    no solo son escritos sino también verbales y
    virtuales, esta norma, estaría condicionando a que
    todo ofrecimiento conste por escrito en forma expresa,
    evitando las retracciones y los fraudes. Si agregamos el
    verbo rector "deber", el tenor sería el siguiente "Es
    deber de todo proveedor cumplir con lo ofrecido en una
    relación de consumo" el cual abarcaría mejor el
    ámbito de protección del consumidor, dejando de
    lado la postura que adopta nuestro Código Civil (1984)
    en donde expresa :

    Artículo 1388..- Oferta al
    público

    La oferta al
    público vale como invitación a ofrecer,
    considerándose oferentes a quienes accedan a la
    invitación y destinatario al proponente. Si el
    proponente indica claramente que su propuesta tiene el
    carácter obligatorio de una oferta, valdrá como
    tal.

  7. Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una
    relación de consumo, siempre que dicho ofrecimiento
    conste por escrito en forma expresa

    El extorno es aquello que no se pacto y se pago,
    siendo exigible la corrección y la devolución
    de lo pagado. El extorno, es un figura utilizada en los
    sistemas financieros y bancarios, con la finalidad de
    corregir algo no pactado o interpretado de distinta
    manera.

  8. La devolución o extorno, por el proveedor, de
    las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el
    producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo
    que haya sido expresamente acordado por las partes

    Según el Decreto Supremo 01-97 TR en sus
    Disposiciones Complementarias expresa " Primera.-Los
    trabajadores, así como toda persona que tenga
    legítimo interés podrán denunciar ante
    la Superintendencia de Banca y
    Seguros las transgresiones a la presente ley en que pudieran
    incurrir las instituciones depositarias. Dicha entidad se
    encuentra obligada a efectuar la fiscalización
    correspondiente y en su caso imponer las sanciones a que
    hubiere lugar informando de ello al reclamante."
    ¿Habiéndose establecido una entidad donde
    denunciar, porque lo hace en INDECOPI? La ley y los
    consumidores muestran una clara desconfianza y disconformidad
    con la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre todo en el
    tema de AFPs.

  9. Que las entidades depositarias cumplan con efectuar
    el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador,
    conforme a lo establecido en la Ley de Compensación
    por Tiempo de Servicios

    No resultaría idóneo, relevante y
    justificado el requerimiento del consumidor, para fines
    distintos que no guarden relación con el producto
    adquirido o servicio contratado y menos sino existe una
    relación de consumo.

  10. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de
    información requerida por el consumidor, siempre que
    dicho requerimiento guarde relación con el producto
    adquirido o servicio contratado

    Este inciso debe ser concordarlo con el articulo
    1363 del Código Civil "Los contratos
    deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las
    reglas de la buena fe y común intención de las
    partes."
    Ergo, el proveedor debe pagar la cobertura
    ofrecida en los seguros contratados por los consumidores,
    quedando este último, sujeto al pago en las
    condiciones establecidas en la correspondiente póliza
    de seguros.

  11. Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en
    los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto
    el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la
    correspondiente póliza de seguros
  12. Cualquier otra medida correctiva que la
    Comisión considere pertinente ordenar y que tenga por
    finalidad revertir los efectos que la conducta infractora
    hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca
    nuevamente en el futuro.

Permite crear y dotar de contenido, alcance y
función que debe asumir la medida correctiva en el
mercado y de sus relaciones que esta tenga con otros factores
como :

  1. La posición del consumidor
  2. La situación de la empresa
  3. La situación de sus trabajadores
  4. La situación de los acreedores
  5. La situación política y
    económica del país
  6. La inversión o desinversión que
    generaría su pronunciamiento.

Esta cláusula normativa no debe ser aplicada ni
interpretada con una finalidad sancionadora.

Capítulo 5

La Idoneidad de las Medidas Correctivas y sus
Variables

El razonamiento empleado tiene como propósito
ser una guía para la correcta aplicación e
interpretación de las medidas correctivas y sus variables.
Con ello generamos pautas de operatividad y predicción
en los técnicos y autoridades administrativas, quien con
sus decisiones brindaran seguridad jurídica,
satisfacción derechos y reducción en los costos
de transacción.

  1. La eficacia es el resultado optimo de un acto, hecho
    o negocio que se desea o espera. Por otro lado, la ineficacia
    no produce los efectos esperados o deseados. En la medida
    correctiva se busca la eficacia a través de la
    ejecutabilidad efectiva, celera e inmediata.

  2. Eficacia e Ineficacia de las medidas
    correctivas

    La validez de la medida correctiva se haya
    sustentada sobre una base no contraria al derecho, la ley y
    la moral. La
    invalidez en las medidas correctivas se producirá, por
    no cumplir con la finalidad prevista o que su pronunciamiento
    no haya sido sustentado de manera correcta, clara y
    veraz.

  3. Validez e Invalidez de las medidas
    correctivas

    Es aquel que tiene una invalidez pendiente y que
    puede ser subsanada por el ejercicio de una acción
    impugnatoria de parte o de oficio.

  4. Anulabilidad de las medidas
    correctivas
  5. Nulidad de las medidas correctivas

Si en la medida correctiva se advierte que carecen de
los elementos constitutivos, se encuentran viciados o la
finalidad cambia de rumbo, podrán ser susceptibles de
nulidad por ser contrarios al orden público, a las
buenas costumbres o infrinja una norma imperativa o los
precedentes de observancia obligatoria.

CONCLUSIONES

  1. La naturaleza jurídica de las medidas
    correctivas esta en mejorar, equilibrar y optimizar el normal
    funcionamiento del mercado, corrigiendo, revirtiendo,
    previniendo y eliminado aquellas conductas económicas
    negativas. Estas no deben ser interpretadas ni aplicadas con
    una finalidad sancionadora.
  2. El no tener una ubicación sistemática y
    apropiada en la ley de protección al consumidor genera
    inseguridad a los inversionistas y una incorrecta
    aplicación e interpretación de la medida
    correctiva como sanción administrativa. Por lo tanto,
    debe ser extraída del TITULO SÉPTIMO – DE
    LAS INFRACCIONES Y SANCIONES y ser colocada en el TÍTULO
    SEXTO – DE LAS RESPONSABILIDADES FRENTE AL CONSUMIDOR.
    Evitando afectar el principio non bis in ídem y
    ajustando la razonabilidad del criterio de medida correctiva
    como un medio de imputación de responsabilidad frente al
    consumidor y no como una sanción
    administrativa.
  3. La medida correctiva se convierte en una
    sanción administrativa cuando :
  1. Esta se incumple.
  2. Es aplicado e interpretado como sanción
    administrativa, basándose en la ubicación
    normativa que tiene, es decir, en el Título
    Sétimo -De de Infracciones y Sanciones.
  3. Se cree y ordene una medida correctiva,
    basándose en el números apertus de
    medidas correctivas ubicado en el Art. 42 inc. k,
    aplicándose e interpretándose con una finalidad
    sancionadora.
  1. La medida correctiva busca internalizar las
    externalidades, es decir, que quien genere una conducta
    económica negativa asuma los costos de su acción
    u omisión frente a las consumidores o los que
    potencialmente se hubieran afectado, de esta manera se
    satisface y garantiza los derechos e intereses de los
    consumidores y se impide que se cometan en el futuro nuevas,
    iguales o modificadas infracciones en el mercado.
  2. El INDECOPI como autoridad administrativa
    deberá ser cuidadoso en el dictado de las medidas
    correctivas, teniendo en cuenta los efectos que estos
    producirían en :
  1. El mercado, teniendo en cuenta que "Los mercados
    normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la
    actividad económica";
  2. Los inversionistas, sabiendo que, ellos toman
    decisiones comparando los costos y beneficios de un
    ordenamiento u otro en base a las posiciones administrativas,
    legales, judiciales, políticas económicas,
    ideológicas etc.
  3. La sociedad, sabiendo que "Estado puede mejorar a
    veces los resultados del mercado" fomentando la eficiencia y
    equidad.
  4. Los proveedores, en cuanto a la
    internalización de los costos externos que genero su
    acto o actividad.
  1. Aspecto subjetivo : No tener un sentimiento
    del deber, tener un actitud de disconformidad en la
    decisión o cumplir de manera defectuosa, parcial,
    tardía o incompleta. Esto a veces se debe, por los
    errores en las decisiones, una ineficiente asignación
    de derechos y responsabilidades. La pregunta es
    ¿Cuándo si se cumplen las medidas correctivas?
    Esbozamos algunas ideas, cuando se confía en la
    justicia, la ley y sus autoridades, se tiene un sentimiento
    del deber, se busca cuidar la imagen y posición
    empresarial, se quiere evitar presiones, etc.

    Aspecto objetivo : Tener normas defectuosas,
    no poder asumir econonómicamente la medida correctiva,
    la autoridad administrativa se equivoco o el objeto materia
    de litigio se volvió ilegal.

  2. La falla en la ejecutabilidad de las medidas
    correctivas tiene dos aspectos :
  3. Para la imposición de las medidas correctivas
    debe tenerse presente la ley, el tiempo, la persona y la
    relevancia de los actos o actividades que hayan generado un
    daño. Organizado estos conceptos se construirán
    los presupuestos para la configuración de las medidas
    correctivas.
  4. Si bien es cierto que tener leyes, autoridades
    administrativas y decisiones; justas, eficaces, transparentes,
    idóneas y predecibles puede influir en, la
    atracción de la inversión. Asimismo, tener una
    actitud conciliadora, en los consumidores y en los agentes
    económicos que participan en el mercado, evitaría
    la continuación del procedimiento, la solución
    del conflicto con una correcta y optima asignación de
    responsabilidades y recursos por el
    daño causado y la reducción de la carga
    procedimental en el INDECOPI.
  5. Para alcanzar un óptimo grado de eficiencia en
    la asignación de derechos, responsabilidades y recursos,
    tendremos que elegir los mecanismos alternativos de
    solución de conflictos más idóneos y
    prácticos, como : la conciliación, la
    mediación, el arbitraje, la transacción o los
    mecanismos mixtos que permitan tener un procedimiento sencillo,
    rápido y satisfactorio, tanto para el consumidor como
    para el proveedor, evitando la continuación del
    procedimiento, la solución del conflicto, la
    reducción de los costos de transacción y la
    reducción de la carga procedimental.

IMPACTOS Y
RESULTADOS PREVISIBLES

PROPUESTA LEGISLATIVA

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 42 Y SU INC. K DEL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR,

Artículo 1.- Se modifica el articulo 42 de la
Ley de Protección al Consumidor

Modifíquese el artículo 42 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº
039-2000-ITINCI, precisándose, en los siguientes
términos:

Trasládese el artículo 42 ubicado en el
Título Séptimo – De las Infracciones y
Sanciones al Título Sexto – De las
Responsabilidades frente al Consumidor.

Art. 2 .- Modifíquese el inc. k del
artículo 42 en los siguientes términos

k) Todo medida correctiva que se cree y ordene con
finalidad de revertir los efectos que la conducta infractora
hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca
nuevamente en el futuro., no deberá ser interpretada o
aplicada como sanción administrativa.

Artículo 4.- Norma derogatoria

Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el diario
oficial.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los …………días del mes de
…….. de dos mil seis

MECEDES CABANILLAS

Presidente del Congreso de la
República

…….

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los ….. días del mes de …… del año
dos mil seis.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la
República

……………………

Presidente del Consejo de Ministros

Análisis Costo –
Beneficio

COSTO : O

BENEFICIOS : Seguridad jurídica y empresarial,
asegurando el respeto garantizar un debido procedimiento
administrativo mediante el respeto al principio del Non Bis In
Idem.

BIBLIOGRAFÍA

  1. DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI, Aprueban
    Textos Únicos Ordenados de las Leyes de
    Protección al Consumidor, de Represión de la
    Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del
    Consumidor, publicado el 5 de Diciembre de 2000
  2. Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización
    y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
    y de la Protección de la Propiedad Intelectual
    Publicada el 24 de noviembre de 1992. Modificado por el Decreto
    Ley Nº 26116 publicado el 30 de diciembre de
    1992.
  3. LEY Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema
    de Protección al Consumidor, Publicado el 18 de Julio de
    2000
  4. La LEY Nº 27917 – Ley que modifica y precisa los
    alcances del artículo 42 del Texto Único Ordenado
    de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por
    Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, publicado el 17 de
    diciembre de 2002
  5. DECRETO SUPREMO N° 025-93-ITINCI, Reglamento de
    la Ley de Organización y Funciones del Instituto
    Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección
    de la propiedad intelectual, publicado 4 de Octubre de
    1993
  6. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre
    facultades, normas y organización del Indecopi,
    publicada mediante el 18 de abril de 1996.
  7. Texto Único de Procedimientos
    Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo
    N° 020-2001-ITINCI
  8. LEY 27809, Ley General del Sistema Concursal,
    publicado el Jueves, 08 de agosto de 2002
  9. Decreto Legislativo 295, Código Civil, 14 de
    Noviembre de 1984
  10. RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE
    INDECOPI Nº 015-2000-INDECOPI-DIR

DOCUMENTOS :

Aprueban documento de trabajo Nº 001-2000,
"Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor:
Diagnóstico y Propuesta"

LIBROS :

  1. Bramont Arias Torres, Luis Miguel (2000) Manuel de
    Derecho Penal – Parte General.
    Lima, Ed. Santa
    Rosa
  2. Mankiw, Gregory (1998) Principios de
    Economía.
    Madrid. Ed. Mc Graw Hill

PÁGINA WEB:

  1. http://www.rae.es/
    – Real Academia Española

 

Autor :

Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica –
Cultural Ratio Iure

Ex -Consejero de Facultad de la Universidad de
San Martín de Porres

Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva
de la Empresa Moderna"

Abogado en Derecho con la Tesis "El Proceso Ejecutivo y
la Sentencia Innecesaria"

Maestrista en Derecho de los Negocios de la Universidad
de San Martín de Porres

Ex -Delegado del Instituto de Investigaciones
del Menor en la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de
Porres

Fundador del Movimiento
Cultural Ratio Iure

Fundador del Movimiento Cultural Juventud
Ahora

CERTIFICACIÓN POR LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CHILE EN DERECHO
PROCESAL PENAL Y LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE
PORRES

DOBLE CERTIFICACIÓN POR LA AMERICAN
UNIVERSITY WASHINGTON COLLEGE OF LAW EN DERECHOS HUMANOS con el
trabajo "El problemática Pensionaria en el Perú y
la Defensa de la Persona Pensionaria"

Corresponsal Sudamericano de la Revista
Internauta de Práctica Jurídica

Ex – Director de la
Revista "Fluxus"

Delegado de la Cooperativa de
Ahorro y
Crédito
"La Rehabilitadora"

Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"La Rehabilitadora como 1er. Vocal en Asuntos
Electorales

Ha colaborado con diversas revistas jurídicas,
económicas y culturales como la
Revista "La Gaceta", Normas Legales,
Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice,
TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre
Debate, Derecho y Cambio Social,
Portal Jurídico USMP, Centro de
Medios Independientes, Derecho de Internet, El Notariado,
Estudio Jurídico Torres y Torres Lara, Estudio Tavera y
Asociados, Revista Internauta de Práctica Jurídica,
Revista Hechos de la Justicia, Criminalista.net, Management y
Negocios, Emagister, Derecho Penal on Line, Ofd News, Revista
Judicial del Ecuador,
Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla,

Monografías entre otros. Actualmente,
Presidente de la Institución Jurídico – Cultural
Ratio Iure, ha participado en la Movilización Social en
el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil IPEC de la OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realiza trabajos de
investigaciones en temas de derecho y economía.

Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín
de Porres

Partes: 1, 2
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