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El movimiento comunal en Colombia



Partes: 1, 2, 3

    1. Glosario
    2. Resumen
    3. Planteamiento del
      problema
    4. Antecedentes
    5. Marco
      referencial
    6. Desarrollo del
      trabajo
    7. Aportes para el
      movimiento comunal, a través de este
      proyecto
    8. El
      Estado y los movimientos políticos como aliados para
      reactivar el objeto social de las Juntas de Acción
      Comunal en el Municipio de Medellín
    9. Conclusiones
    10. Recomendaciones
    11. Bibliografía
    12. Anexos

    Propuesta para una gestión
    conjunta
    A partir de las juntas de acción
    comunal de la ciudad de Medellín

    GLOSARIO

    ACCIÓN COMUNAL: Es una
    expresión social organizada, autónoma y solidaria
    de la sociedad civil,
    cuyo propósito es promover un desarrollo
    integral, sostenible y sustentable, construido a partir del
    ejercicio de la democracia.

    ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del
    organismo de Acción Comunal respectivo. Está
    integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los
    cuales actúa con voz y voto.

    ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN
    COMUNAL
    : Tienen la misma naturaleza
    jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se
    constituye con los organismos de primer grado fundadores y los
    que posteriormente se afilien.

    CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de
    dignatario de un organismo de Acción Comunal, los que
    hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos
    de dirección, administración, vigilancia,
    conciliación y representación.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE
    ACCIÓN COMUNAL
    : Son de primero (Juntas de
    Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de
    Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero
    (Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
    y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de
    Federaciones)

    COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos
    encargados de ejecutar los planes, programas y
    proyectos que
    defina la comunidad. El
    número, nombre y funciones de las
    comisiones deben ser determinados por la asamblea
    general.

    CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN
    COMUNAL
    : Tiene la misma naturaleza jurídica que las
    Juntas de Acción Comunal y se constituye con los
    organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se
    afilien.

    CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el
    órgano de dirección y administración de la Junta de Acción
    Comunal.

    CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los
    integrantes de la asamblea por los procedimientos
    estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la
    reunión o de las votaciones y demás aspectos
    establecidos para tal efecto.

    DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de
    procesos
    económicos, políticos, culturales y sociales, que
    integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y
    las del Estado, para
    mejorar la calidad de
    vida de las comunidades.

    FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene
    la misma naturaleza jurídica que las Juntas de
    Acción Comunal y se constituye por los organismos de
    acción comunal de segundo grado fundadores y los que
    posteriormente se afilien.

    JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y
    comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro,
    de naturaleza solidaria, con personería jurídica y
    patrimonio
    propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar
    que aúnan esfuerzos y recursos para
    procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con
    fundamento en el ejercicio de la democracia
    participativa.

    JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son
    organizaciones cívicas sin ánimo de lucro,
    integradas por familias que se reúnen con el
    propósito de adelantar programas de mejoramiento o de
    autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el
    programa se
    podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal
    definida en la ley, si fuere
    procedente.

    PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN
    COMUNAL
    : Está constituido por todos los bienes que
    ingresen legalmente por concepto de
    contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de
    cualquier actividad u operación lícita que ellos
    realicen.

    RESUMEN

    En este trabajo el
    lector encontrará un sinnúmero de vivencias
    plasmadas en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal
    de la ciudad de Medellín que servirá de base para
    proponer un trabajo mancomunado dentro del Movimiento
    Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes Sociales a nivel
    municipal, departamental y nacional, en donde se formulen y
    gestionen programas y proyectos acordes con la
    identificación de las necesidades de la
    población.

    Se abordan temas de índole normativo que rigen el
    desarrollo y funcionamiento de la Acción Comunal y la
    manera como cada vez se hace más indispensable que las
    acciones de
    quienes conforman el movimiento comunal deben ser de una
    dimensión mucho más colectiva para lograr un mejor
    y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en
    general.

    Las diferentes formas de participación ciudadana también
    tienen su asiento en este trabajo y la mirada que se
    encontrará, aunque es muy somera, invita a que se sea
    más consciente a la hora de participar y tener claro que
    no se participa para estancar procesos sino para vivirlos y para
    aportar conocimientos.

    Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal
    o sea Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda
    Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal,
    Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y
    la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas
    de Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo
    cuando quieran divulgar en sus jurisdicciones los conocimientos
    básicos que se quieren mostrar de manera simple y
    concreta.

    INTRODUCCIÓN

    En Colombia las
    Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias de mayor
    tradición e importancia, cuya vida jurídica
    surgió en 1958, gracias a las cuales, las comunidades
    Urbanas y Rurales comenzaron a comprender la importancia de
    identificar los problemas que
    las afectan y buscar las respectivas soluciones, no
    sólo en su interior, sino ante los organismos competentes.
    Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto
    los movimientos políticos han estado cooptando su papel,
    generando confrontaciones entre los dignatarios y los
    demás asociados de las J.A.C., ya que su injerencia ha
    sido generalmente politiquera y oportunista, por la
    generación de falsas expectativas en las
    comunidades.

    Desde el Estado se
    pueden buscar alternativas que implementen el libre accionar de
    las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y
    control que sobre
    éstas se debe ejercer, hasta la consecución de
    recursos acordes a la forma como la Acción Comunal puede
    contratar.

    Es de interés en
    este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación
    que se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el
    año 1991, con la Constitución Política Nacional de
    Colombia, hasta el año 2002. Se hace énfasis en las
    Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín,
    sin dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del
    movimiento comunal: PRIMER NIVEL, representado por las
    Juntas de Acción Comunal J.A.C. y las Juntas de Vivienda
    Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y Veredas); éstas a su
    vez están reunidas y representadas por medio de sus
    delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por
    las Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal
    -Asocomunales (pueden ser del orden Municipal de Comunal o
    Corregimental); en el TERCER NIVEL, están las
    Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las
    Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO
    NIVEL,
    están las Confederaciones (a nivel Nacional),
    que reúnen a las Federaciones, a través de sus
    delegados.

    En este trabajo se quiere presentar la situación
    actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
    Medellín, con respecto a sus gestiones sociales y al papel
    que ha venido jugando el Estado Colombiano en este aspecto.
    Asimismo se presentará el papel de las Juntas de
    Acción Comunal dentro del movimiento Comunal.

    Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de Acción
    Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas
    organizaciones de base, para que sean las comunidades las que
    puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través
    de la buena calidad de vida adquirida con la gestión
    permanente de sus organizaciones.

    En el desarrollo del trabajo podremos mirar el
    transcurrir de las Juntas de Acción Comunal, sus
    transformaciones y la ingerencia de otras organizaciones dentro
    de sus actividades.

    Se fijará una posición real del concepto
    de Acción Comunal y los demás conceptos que
    acompañan a éste.

    Esta introducción es sólo un
    preámbulo que servirá para adoptar una mejor
    disposición en los estudios que necesita la Acción
    Comunal, para ser tratada como el sector, ya no tanto social sino
    como el principio del sector de la economía de nuestro
    país.

    1. PLANTEAMIENTO DEL
      PROBLEMA

    En la
    organización más tradicional y popular
    reconocida por el ciudadano, como lo es la Junta de Acción
    Comunal, y en otras formas de organizaciones de base, se han
    venido detectando problemas originados en la reproducción de vicios copiados de los
    movimientos políticos. Están surgiendo cada vez con
    mayor fuerza los
    líderes que creen que su gestión se limita a buscar
    al dirigente político para que le otorgue prebendas en el
    ámbito personal o, en el
    mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo
    liderazgo no
    se dedica a orientar la participación del colectivo hacia
    proyectos que realmente impacten y beneficien.

    Así, dentro de las J.A.C. se nota una
    desvirtualización de lo que es la participación política, en cuanto a
    la intervención de sus integrantes a través de los
    instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto,
    buscando la materialización indebida de los intereses de
    la comunidad política, que busca elegir sus representantes
    a cargos de elección popular, un ejemplo de esto
    último es el de los Comunales, que a través del
    Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la
    luz de la ley
    130 de 1994, sobre movimientos y partidos
    políticos), han cumplido para la participación
    política y no para los movimientos sociales.

    Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958,
    hoy, 45 años después, se puede notar que persiste
    el desconocimiento de las normas que la
    rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas
    expectativas que se crean en las comunidades al momento de
    conformarlas, una inadecuada gestión por parte de quienes
    las representan, la falta de sentido de pertenencia de sus
    asociados, una profunda deserción de sus integrantes y una
    visible desatención por parte del Estado, para ejercer la
    vigilancia y control que éstas requieren para su normal
    funcionamiento.

    Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene
    convirtiendo en un caos, no están cumpliendo
    satisfactoriamente su papel de intermediación entre la
    Sociedad Civil
    y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la
    participación social y comunitaria frente a los
    Movimientos Políticos y el mismo Estado.

    Frente a todo lo anterior y dado que la
    Constitución de 1991 plasma una descentralización que transfiera a
    organismos locales parte de sus funciones, se involucra el Estado
    al fortalecer las J.A.C. como alternativas positivas de cambio,
    partiendo de la buena relación con las entidades del
    Estado, la búsqueda de recursos propios para su
    autosostenibilidad, marcar políticas
    claras frente a los movimientos políticos y una masiva
    divulgación de la normatividad desde la
    Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco
    Comunal (743 del 05 de junio de 2002).

    De igual manera, los demás niveles del Movimiento
    Comunal deben dar la lucha permanente para que las J.A.C. sigan
    prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que
    surgieron como alternativa para remplazarlas, tales como las
    Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el gran auge que
    se les ha dado a las ONG’s en
    cuanto a contratación, cuando se eliminaron los auxilios
    parlamentarios, que existían como mecanismos para la
    consecución de recursos, para resolver problemas de las
    comunidades a través de las J. A. C. (1995).

    Es así como se han identificado muchos problemas,
    algunos que pueden ser de mayor trascendencia en lo que tiene que
    ver con el papel del Estado y los Movimientos Políticos,
    frente a la gestión social que deben cumplir las Juntas de
    Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se
    han venido enmarcando a través de la historia de la Acción
    Comunal.

    • VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS
      POLÍTICOS.
      El ejercicio de las Juntas de
      Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una
      sinergia
      entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en
      donde se destaque la participación y la búsqueda
      de un gran interés colectivo, pero hoy en día no
      se ve una diferenciación entre lo que buscan los
      partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal
      a este respecto, puesto que esa fuerza sinérgica
      aún no se ve en las comunidades y por el contrario, se
      ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras fuerzas
      políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo
      que hoy se ve como participación social, se ha
      convertido en algo meramente político.

    En casi todos los niveles de participación en
    donde tienen cabida las Juntas de Acción Comunal, se
    puede observar la hipótesis del problema anteriormente
    enunciado:

    En los niveles de DECISIÓN: Aquí
    se observa cómo los que acogen determinada
    decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran
    a un espacio de poder, que
    sólo pueden encontrar en los espacios políticos
    que se beneficien de la decisión que la Junta
    asuma.

    En los niveles de GESTIÓN:
    Pudiérase aseverar que es aquí en donde
    más se refleja la ingerencia de lo político
    frente al objeto de las Juntas de Acción Comunal, puesto
    que es el nivel en donde se pueden manejar los recursos de
    diversa índole, para el logro de unos resultados o la
    satisfacción de una necesidad o aspiración del
    colectivo o de lo individual.

    ,Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el
    maritazgo existente entre quien inicialmente realiza la
    gestión y la intervención a solicitud del
    interesado, de quien o quienes ejercen el poder
    político.

    En este nivel se ve cómo sin la
    intervención de los políticos, no se logra
    obtener los resultados de la gestión, como si la
    obligación del Estado se resumiera en darle a quienes
    ejercen el poder, para que éstos hagan el fiel recaudo
    de votantes dentro de las organizaciones sociales.

    En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la
    mayoría de las Juntas de acción Comunal existe
    una especie de complot entre sus integrantes, para atacar las
    ideas u opiniones de los que no están inscritos en las
    roscas para la toma de
    decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la
    mayoría, sino que los acuerdos están viciados
    para que se solucionen problemas puntuales que beneficien tan
    sólo a unos pocos.

    En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una
    total negligencia por parte de los organismos de vigilancia y
    control, con las Juntas de Acción Comunal, en lo
    referente a la forma como se da cumplimiento al funcionamiento
    de éstas y dentro de la organización se denota un
    cúmulo de omisiones por parte de quienes ejercen este
    control, dado que a ellos tampoco se les exige el cumplimiento
    de sus funciones. Además que quienes representan la
    organización o quienes conforman las juntas directivas
    parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé
    lugar.

    En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota
    un hermetismo total para realizar sugerencias o proponer
    cambios dentro y fuera de la organización, pues es tan
    marcado el poder de los dignatarios que se teme por la
    desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias
    dentro de los movimientos políticos.

    En el nivel de CONSULTA: Parece todo un
    procedimiento normal que se tomen decisiones sin
    contar con las faltas de
    información para todos los integrantes
    que han de votar dicha decisión y no se da pie a
    preguntas acerca del problema o situación a
    resolver.

    En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel
    debe dotar a los integrantes de todos los datos, hechos,
    nociones y mensajes a través de los medios
    más propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes
    interpretan el sentir de los demás, para emitir
    elementos de juicio en la solución de
    problemas.

    A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto
    desatado en algunas comunas y corregimientos del municipio de
    Medellín, entre las Juntas de Acción Comunal y
    las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un protagonismo
    político, no sólo dentro de la
    Administración Municipal sino dentro de las comunidades
    que representan, cuando ni unas ni otras han logrado obtener un
    espacio financiero y funcional para el logro de sus
    actuaciones.

    • DESVIRTUALIZACIÓN DE LA
      PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
      Los escenarios que
      otorga el ejercicio de la política, han sido
      desvirtualizados por las Juntas de Acción Comunal, en
      cuanto a que los conceptos en la práctica, no se tienen
      en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real de
      la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se
      remite a establecer que las Juntas de Acción Comunal
      forman parte integral del movimiento social y
      político.

    Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder
    su esencia de servir para que se lleven a cabo políticas
    de gobierno, tales
    como la salubridad, el fomento del empleo y la
    capacitación de la mano de obra; la
    promoción y difusión de la
    cultura y
    la ciencia;
    la recreación, la vivienda, lo
    vico
    (movilizar la conciencia
    nacional para difundir y establecer los valores
    del país, promover el
    conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el
    respeto por
    los símbolos patrios y en general, para
    alcanzar grandes propósitos nacionales);
    promoción y apoyo de las organizaciones de base, tales
    como organizaciones populares como las Juntas de Acción
    Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos,
    clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios
    públicos y fomento de la participación de
    éstos en la
    administración de los servicios
    que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios de
    comunicación.

    Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la
    manera más social de ejercer la política, sino
    que parece ser una tarea más, a la que no se le imprimen
    todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal.
    Aquí no se hace visible la mano de la Junta de
    Acción Comunal sin el apoyo restrictivo de quienes
    ejercen la política con demagogia y populismo
    desmesurado.

    El quehacer de la política en las Juntas de
    Acción Comunal está ligado forzosamente a los
    pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos
    políticos y se tiene un pensamiento
    arraigado de que sin esta clase de
    padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas
    que traza el objeto prioritario de las Juntas de Acción
    Comunal.

    Pero esta desvirtualización de la
    participación política está dada en la
    falta de una óptima capacitación con resultados
    prácticos, para el buen ejercicio de actividades
    encaminadas a obtener los resultados exigidos por la comunidad
    y que deben ser la razón de ser de la
    organización comunal.

    • EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que
      adopta una organización permiten definir, de un lado,
      las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las
      normas de comportamiento, relación y convivencia,
      entre los miembros de la organización, las cuales deben
      ser compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la
      consecución de sus objetivos.
      Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral de su
      naturaleza y de la construcción de identidad.
      El desconocimiento de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que subsistan las
      Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que a
      diario se ve el auge de la demanda para
      constituir nuevas Juntas y su aporte a la reconocida
      proliferación en la Ciudad de Medellín, en donde
      se encuentran hasta tres o más Juntas en un mismo
      barrio.

    Los principios que para la Acción Comunal se
    formulan desde la legislación, la apropiación o
    no que de ellos han hecho en la práctica los comunales y
    los que surgen del seno mismo de la organización, a
    través de sus manifestaciones en los congresos
    nacionales, es lo que interesa analizar a
    continuación:

    A pesar de la actual legislación sobre la
    Acción Comunal, no se pierde la esencia del Decreto 2070
    en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969,
    donde se establece como tal para la Acción Comunal como
    una Asociación voluntaria de vecinos que se organiza
    democráticamente, sin ánimo de lucro… y es
    aquí en donde se incurre en el primer error de
    apreciación de quienes aspiran a conformar una
    Acción Comunal, con el fin de conseguir recursos para
    satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una determinada
    comunidad.

    Para seguir emitiendo algunos apartes de la
    normatividad, apoyémonos en el refuerzo que hace el
    artículo 3º del anterior decreto que establece
    que… "Toda Junta de Acción Comunal se ajustará
    a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre
    Asociaciones sin Ánimo de Lucro…" y posteriormente en
    el artículo 8º, se expresa que "… La
    constitución de toda Junta de Acción Comunal como
    medio idóneo para lograr el pleno desarrollo de la
    comunidad y su integración al progreso nacional, se
    orientará por los siguientes principios: libre voluntad
    de afiliarse y de retirarse; igualdad de
    derechos y
    obligaciones
    de los afiliados; participación democrática en
    las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tendrá
    voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en especial por razones
    políticas, religiosas, de raza o nacionalidad…"

    Se puede aseverar que existe en Medellín un
    alto porcentaje de afiliados a las Juntas de Acción
    Comunal que no se han dado a la tarea de analizar la
    normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque
    ahora se encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002,
    existió y existe un desconocimiento casi generalizado
    del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987 sobre Legislación
    de la Acción Comunal.

    Cabe ahora que los comunales se interesen por
    socializar, fomentar y practicar la nueva ley que asume al
    movimiento comunal como organizaciones del sector de la
    economía solidaria.

    Debe existir pues, una clara identificación con
    lo planteado en la legislación, en tanto el "desarrollo
    de la comunidad" es a la vez elemento esencial en la naturaleza
    de la Acción Comunal, es objetivo y
    también principio.

    El desconocimiento de la normatividad, no exime de
    responsabilidad a quien o quienes incurran en el
    incumplimiento de ésta y dentro de las Juntas de
    Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos
    a actividades no propias de su verdadera destinación,
    tal es el caso de las donaciones oficiales o privadas, que no
    pueden ser beneficiar individualmente a sus afiliados. Asimismo
    las obras terminadas por Acción Comunal, sean o no
    productivas económicamente, entrarán a formar
    parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso
    no podrá ser restringido por ésta.

    Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar
    aquellos que la misma organización comunal ha ido
    definiendo desde ella misma, porque además de perfilar
    su identidad, evidencian autonomía. En este sentido, los
    congresos nacionales han servido de principal fuente de
    análisis.

    Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de
    interacción, interconexión,
    comunicación entre todas las organizaciones, que permita
    unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del
    bien común.

    Partes: 1, 2, 3

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