1.1 OBJETIVOS
1.1.1 Objetivo
General
Proponer herramientas
que coadyuven y dinamicen la gestión
de los proyectos de las
Juntas de Acción
Comunal ante la
Administración Municipal, el sector privado o por
autogestión, dentro del contexto de la ciudad de
Medellín, que sirva como modelo al
Movimiento
Comunal en Colombia.
1.1.2 Objetivos
Específicos
- Mostrar la trayectoria histórica del
movimiento comunal, con énfasis en las Juntas de
Acción Comunal. - Realizar un estudio de las Juntas de Acción
Comunal en la ciudad de Medellín en lo concerniente a su
gestión actual con la administración, con la comunidad de su
jurisdicción y de su comuna. - Establecer, a través de una encuesta de
campo, cuál es el estado en el
cual están las Juntas de Acción Comunal de la
ciudad de Medellín en relación con el movimiento
comunal en general, es decir la relación existente con
las Asocomunales, la Federación y la
Confederación.
- Sugerir unos mecanismos de trabajo
mancomunado que conlleven al establecimiento de una Red Social, que
propenda por el beneficio del movimiento comunal en todas sus
escalas de mando.
1.2 JUSTIFICACIÓN
Este proyecto se
desarrollará teniendo en cuenta la problemática que
actualmente se observa en las Juntas de Acción Comunal en
la ciudad de Medellín, y cómo el Estado y
los movimientos políticos deben tener conectividad para
reactivar el objeto social con el cual se dio inicio a la
solución de problemas no
sólo coyunturales, sino también estructurales de
las comunidades en las comunas, corregimientos, barrios, veredas
y sectores de nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta además, la
desarticulación que existe entre las diversas J. A. C. en
la ciudad de Medellín, la necesidad de construir
ciudadanía, partiendo de las relaciones entre la
sociedad civil
y el Estado y la ampliación de la democracia en
sus diferentes manifestaciones (participación, descentralización); asimismo, la
relación entre lo privado, lo público y lo
colectivo; en fin, pretendiendo que se aplique un concepto de
ciudadanía que contenga un conjunto de
derechos y de
responsabilidades, una identidad por
la cual cada persona se sienta
y se sepa perteneciente a la sociedad, en
medio de la heterogeneidad de las comunidades.
Se quiere, por consiguiente, convocar a las Juntas de
Acción Comunal para que, como organizaciones de
primer grado y como base de la labor comunitaria en cada ente
territorial, fortalezcan el movimiento comunal.
En términos de administración
pública se le puede presentar al gobierno
municipal unas Juntas de Acción Comunal que fueron creadas
con objetivos muy precisos y coyunturales, pero que aún no
se resuelven porque falta administración por parte de los organismos
que los controlan, tales como la Secretaría de Desarrollo Social
y hasta el mismo Ministerio del Interior con su organismo
DIGEDACP (Dirección General para el Desarrollo de
la Acción Comunal y la Participación)
- ALCANCES DEL TRABAJO
1.3.1 PRETENSIONES. Este trabajo debe ir
acompañado de un análisis serio para determinar que aunque
existe una legislación, se debe instaurar un manejo de las
Juntas de Acción Comunal orientado a alcanzar el objetivo
para el cual fueron creadas, o sea satisfacer las necesidades
esenciales de la comunidad y de los afiliados en general, ya sea
como principio autónomo o con la consecución de
recursos externos
a la
organización.
El movimiento comunal deberá fijar verdaderas
pautas para su buen funcionamiento y por lo tanto tiene que
prevalecer, además de la ley, el
conocimiento exhaustivo del trabajo comunitario.
Como son pocos los trabajos realizados a este respecto,
se llevará a la práctica una asesoría
dirigida a las Juntas que la requieran y la soliciten por parte
de quien está elaborando este trabajo.
1.3.2 PROFUNDIDAD. Este análisis
contará con el pleno conocimiento
de entidades tales como la Secretaría de Desarrollo
Social, diferentes Asocomunales, la Federación Comunal,
algunos concejales y diputados, la Secretaría de
Participación Comunitaria del Departamento de Antioquia,
algunas ONG’s,
de un porcentaje muy alto de las actuales Juntas de Acción
Comunal, de algunas universidades en el área social y de
entidades del sector de la economía
solidaria.
1.3.3 COMPROMISO Y RADIO DE
ACCIÓN DEL TEMA: ESPACIAL Y TERRITORIAL. El tema de
las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento
comunal, la situación actual de éstas en el
municipio de Medellín y su transformación dentro
del tiempo (1991 a
2003), lleva a pensar que el compromiso comunitario es
trascendental cuando se ven grandes falencias tales como la
jurisdiccionalidad del territorio en donde ni las mismas Juntas
de Acción Comunal saben a ciencia cierta
cuál es el territorio que abarcan, si están
usufructuando el territorio de otras Juntas o si, por el
contrario, pueden acceder a mayor territorio para su
accionar.
El territorio como tal es la célula
vital de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es
ahí donde desarrollan sus funciones y desde
ahí se comprometen a desarrollar todas las gestiones
afines, para proporcionar calidad de
vida a sus comunidades
ANTECEDENTES
A continuación se verán algunos temas que
han tenido que ver con las Juntas de Acción Comunal, como
organismo de primer grado dentro del movimiento comunal, y que
siguen siendo objeto de análisis por organizaciones
educativas, sociales y por los individuos en
particular.
Como tema de estudio, este tema ha sido tratado dentro
del movimiento comunal y muy especialmente por diferentes
organismos que tienen que ver con su funcionamiento, tales como
las Secretarías de Desarrollo Comunitario, el Ministerio
del Interior, la DIGIDACP, las ONG’s, entre
otros.
Un ejemplo de lo anterior está en la nueva Ley
743 de Acción Comunal de junio 5 de 2002, la cual
desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia
en lo referente a los organismos de Acción Comunal, el
estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo
Comunitario en conjunto con la Universidad de
Antioquia en el año 2000, con el fin de analizar la
situación de las Juntas de Acción Comunal y en
donde se establecen muchos de los parámetros que se
encontrarán en este trabajo.
2.1 EL ACUERDO 043 DE 1996. Este Acuerdo, que
trata sobre el sistema municipal
de planeación, le daba grandes beneficios a
las Juntas de Acción Comunal, puesto que su
participación les permitía formular todas las
necesidades de la comunidad.
Según este Acuerdo, existían varios
frentes de organizaciones tanto de parte del gobierno como de la
comunidad organizada, así:
Por el GOBIERNO MUNICIPAL estaban el Gerente Social
de la Zona, el Inspector especial del CERCA, los promotores
comunitarios (7) y el representante de Análisis Social de
Planeación Municipal.
Por la COMUNIDAD ORGANIZADA: La Junta Administradora
Local por Comuna o Corregimiento, las Juntas de Acción
Comunal por Comuna o Corregimiento y siete representantes de
otras organizaciones comunitarias.
Como se puede observar, los términos utilizados
pertenecen al pasado, ya que las últimas administraciones
municipales no han tenido voluntad política para
implementar este Acuerdo que trata de la planeación
participativa.
Mediante este Acuerdo se establecieron los
Comités Comunitarios de Desarrollo Integral que
tenían estas responsabilidades:
- Identificar, analizar, priorizar y concertar los
proyectos de la comuna o del corregimiento. - Plantear alternativas de solución a la
comunidad y a las dependencias, para el banco de
proyectos. - Preparar diagnóstico, objetivos, estrategias del
Plan
Zonal. - Elaborar planes de inversión de proyectos inscritos en el
banco de proyectos. - Elaborar y evaluar proyectos con recursos diferentes
a los del sector
público. - Presentar a la comunidad, para su discusión,
el proyecto del Plan Zonal (un mes después de aprobado
el Plan de Desarrollo Municipal) - Presentar a la Junta Administradora Local, para su
aprobación, el proyecto ajustado del Plan Zonal (dos
meses después de aprobado el Plan de Desarrollo
Municipal) - Presentar a Planeación Municipal los PAIZ
aprobados por las Juntas Administradoras Locales (dos meses
antes de la fecha en la cual la Administración debe
radicar en el Concejo el PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
del año siguiente) - Elaborar y divulgar planes de acción para
recursos no públicos y reglamentar y aprobar su
ejecución. - Impulsar la conformación de veedurías y
apoyo a su trabajo de seguimiento y evaluación de los Planes
Zonales.
Dentro de este Acuerdo existe la mejor forma de
participación comunitaria, pero dado que no se ha
implementado, las comunidades tienen gran falencia en el acceso
directo hacia la Administración Municipal.
2.2 MESAS BARRIALES. A este proyecto se
convocaron a las diferentes organizaciones sociales y
comunitarias para que concertaran acerca de sus necesidades para
convertirlas en proyectos y poder darle
soluciones a
través de la Administración Municipal.
Se ha querido imponer este proyecto para reemplazar los
Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, de los cuales
trata el Acuerdo 043 de 1996, pero no se ha podido lograr el
impulso que estas mesas debieran darle a la ciudad, puesto que
más bien se ha dado asiento a personas y organizaciones en
grandes conflictos
bélicos y de por sí existen intereses no tanto del
colectivo sino a escala
individual.
Las Juntas de Acción Comunal no le han marchado
al proceso, de
ahí que este proyecto no haya obtenido los resultados
esperados, aun cuando se ha contado con recursos financieros del
Banco Interamericano de Desarrollo.
- LAS GERENCIAS SOCIALES. Esta es una figura
establecida como programa
dentro del Acuerdo 043 de 1996, que buscaba un acercamiento
directo con todas las Juntas de Acción Comunal de la
ciudad de Medellín, pero en el trienio del alcalde
Luis Pérez Gutiérrez no se les permitió
continuar, quedando por fuera de la estructura
administrativa municipal.
Las gerencias sociales se habían convertido en el
puente de enlace entre la comunidad y la Administración
Municipal y ellas se encargaban de asesorar o dar solución
a las necesidades de la comunidad, a través de las
diferentes secretarías y entidades
descentralizadas.
Mediante este programa de gerencias sociales creado en
la administración del alcalde Sergio Naranjo Pérez,
se buscaba trabajar con los planes de desarrollo a nivel
municipal en cada comuna y corregimiento, en donde se plasmaban
unos planes de acción que permitían orientar la
gestión hacia los proyectos y acciones que
eran priorizados por la comunidad.
Como se dijo anteriormente, la finalidad era acercar a
la comunidad al quehacer de la Administración y se
manejaban unos planes de acción que implicaban proyectos
priorizados de acuerdo a las necesidades de la comunidad, metas
alcanzables, actividades definidas para cada proyecto,
responsables de ejecutar los proyectos. Asignaciones
presupuestales en cada secretaría o entidades
descentralizadas y por supuesto un cronograma con la programación mensual para la vigencia
anual.
2.4 RED SOCIAL. Este
proyecto fue adelantado por la Secretaría de Desarrollo
Comunitario en la administración del alcalde Juan
Gómez Martínez, en donde se buscaba identificar a
las diferentes organizaciones sociales de la ciudad y conformar
una red establecida por grupo
poblacional, es decir, una red de grupos juveniles,
una red de clubes de los adultos mayores o de la tercera edad,
una red de agrupaciones artísticas y culturales, una red
de clubes deportivos, una red de madres cabeza de familia, una red
de asociaciones de padres de familia, una red de usuarios de la
salud, una red
con organizaciones de mujeres, una red de usuarios de servicios
públicos, una red con las Juntas de Acción
Comunal.
La pretendida red de Juntas de Acción Comunal es
lo que hoy llaman las Asocomunales en el ámbito comunal y
corregimental.
Este proyecto no se concluyó y no está
dentro del plan de acción como gran prioridad de ninguna
de las entidades municipales tales como la Secretaría de
Desarrollo Social o la Secretaría de Solidaridad.
El principal alcance que se quería lograr era el
de conocer todas las necesidades de estos grupos poblacionales
dentro de su hábitat
y dentro de sus organizaciones, para establecer un plan de
desarrollo a nivel municipal, en donde se produjeran soluciones
bien enfocadas.
3.1 MARCO HISTÓRICO
Etapa de 1958 a 1970: La
autogestión. Creación de las primeras Juntas de
Acción Comunal: Es una acción comunal
autogestionaria que con su trabajo comunitario contribuye a
resolver la mayoría de los problemas de servicios y
vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de
Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento
fundamental para aclimatar la paz entre liberales y
conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (se
crearon unas catorce mil Juntas en todo el territorio
nacional).
Etapa de 1970 1991: La clientelizacion.
Con la desaparición del debate
político e ideológico con el Frente Nacional, el
pragmatismo se
apodera de la política y entonces la forma para conseguir
adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los
auxilios. Se debilita la autogestión comunitaria y se
impone el paternalismo en manos de los partidos
políticos.
Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la
crisis. Con la desaparición de los auxilios como
instrumento de manipulación política sobre las
Juntas, desaparece el interés de
la clase
política y de las instituciones
publicas para atenderlas y prácticamente se les insta a
desaparecer
Etapa de 1996 a nuestros días (2002).
Reconstrucción. La Acción Comunal se
levanta de la crisis el 28
de Abril de 1996. En un solo día, por primera vez en la
historia, se
renovarán 39000 de las 42000 J.A.C. legalmente
reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en
los meses siguientes. En el transcurso de este año cada
dos meses se renovaron los organismos de segundo, tercero y
cuarto grado a saber: ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y
CONFEDERACION.
3.2 MARCO TEÓRICO
3.2.1 Concepto de Estado. Conjunto de
órganos e instituciones con soberanía plena sobre un territorio
concreto, que
garantizan las relaciones pacíficas entre los diversos
individuos y grupos socioeconómicos que lo
habitan.
En el libro
"Teorías
y evolución del concepto de Estado",
según Javier Conde. El Estado como fenómeno social
no es más que un simple cambio de
denominación de un órgano que ya existía en
la antigüedad y cuya forma actual es una de las adoptadas
por la convivencia humana a lo largo del tiempo. Anteriormente
recibió las denominaciones de polis en Grecia,
Imperium en Roma , Civitas
Cristiana durante la edad media,
etc. En esta misma teoría
abunda Xavier Zubiri, al afirmar que "El fenómeno del
poder es muy anterior al mundo actual. Y Aunque el poder es lo
mismo, no es lo mismo", en clara referencia a que, si bien el
fenómeno del poder no ha variado, si lo ha hecho la forma
que este adopta.
El concepto y el término de Estado en el sentido
actual ha sido acuñado por Maquiavelo en
su obra El
Príncipe, en la que formulaba una serie de consejos al
futuro gobernante; en ella propugnaba la unificación de
las distintas Ciudades- Estado de la península
Italiana(que eran independientes) con el fin de constituir un
Estado semejante al de la actual Italia. Un punto
fundamental en la obra de Maquiavelo es el de la formación
de un ejército nacional que proporcione la defensa
necesaria al Estado frente a agresiones externas; con la
creación de dicho ejército se lograba al mismo
tiempo: 1) La integración de diversos grupos
sociales en una tarea común y, con ello, un
sentimiento nacional unitario, y 2) la consecución de un
poder coactivo a las órdenes del príncipe.
Maquiavelo afirma el origen humano del poder del príncipe.
Dado que dicho poder surge a causa de las propias necesidades de
la sociedad.
"El Estado se compone de un conjunto de ciudadanos
agrupados por familias en un territorio constituido por el
conjunto de sus propiedades y con una autoridad
revestida de poder soberano". Así, el elemento
diferenciador del Estado respecto de cualquier otra comunidad es
la soberanía, considerada como la facultad de dictar
leyes,
interpretarlas y ejecutarlas.
Thomas Hobbes* , en virtud
del presupuesto de
igualdad de
los hombres, opina que es necesario llegar a un acuerdo social
para que los hombres puedan vivir en común; con dicho
acuerdo se consigue que alguien ejerza el poder social,
apareciendo el Estado como defensor de los derechos y libertades
de los individuos y constituyéndose así en Estado
liberal; en él es fundamental el concepto de propiedad
privada, ya que garantiza la propiedad del que ya es propietario
frente a otros individuos, e incluso frente al propio
Estado.
Thomas Hobbes,
incurrió en contradicciones, entre ellas, el no aceptar
que si el poder del Estado proviene de una cesión de los
ciudadanos, éstos pueden recuperarlo en caso de que el
Estado incumpla las obligaciones
contraídas. Locke, profundizando en la teoría de
Hobbes, logró resolver las contradicciones de éste,
justificando él mismo uno de los pilares del liberalismo:
la propiedad.
El Estado según Locke, se constituye a causa de
un contrato
social, en virtud del cual los individuos ceden al Estado la
defensa del derecho de propiedad, la libertad, para
asegurar la existencia de una sociedad sin conflictos. A fin de
que el Estado cumpla eficazmente su misión, el
poder debe estar dividido entre distintos órganos: 1)
Legislativo (capacidad de promulgar leyes; 2) Ejecutivo (fuerza para
hacer cumplir dichas leyes); 3) Judicial (capacidad de interpretación de las leyes), y 4)
Federativo (capacidad del Estado para obligarse frente a otros
Estados). Locke defendió también el derecho de los
ciudadanos a retirar el poder conferido al Estado si éste
no cumple con sus obligaciones, solucionando así una de
las contradicciones de Hobbes. Por el uso de este derecho
justifica Lock la revolución
inglesa dado que los ciudadanos retiran al monarca el poder que
le habían transferido.
El proceso de creación del Estado en su vertiente
económica se produce al perder el poder los señores
feudales a manos de los nuevos grupos
socioeconómicos.
En Inglaterra, donde
la nobleza tuvo la fuerza suficiente para obviar el Estado
absoluto e imponer al monarca la carta magna,
por la que este veía limitados sus poderes y estaba
controlado por el parlamento británico(constituido
entonces por la cámara de los Lores). Posteriormente, y
dentro del proceso de recortar los poderes reales, se
presentó al rey la petición de derechos(petition of
rights), que fue aceptada y firmada por este; fue efectuada por
las dos cámaras del parlamento y hacía referencia a
la exclusiva competencia de la
cámara de los comunes en todo lo referente a impuestos.
Mas tarde se impuso al monarca la aceptación de
la declaración de derechos(Bill of rights), por la que los
reyes antes de ser coronados por el parlamento, se obligaban a:
1) Convocar el parlamento cada año; 2) Compartir la tarea
legislativa con el parlamento; 3) Reservar al parlamento el poder
sobre el ejército; 4) Dejar en manos del parlamento la
creación de nuevos impuestos; 5) Atribuir al parlamento
las funciones de control sobre el
poder
ejecutivo, y 6) Establecer la independencia
de los jueces.
Es evidente que en Inglaterra se pasó
directamente de un Estado Feudal a un Estado liberal.
Caracterizado por nuevas formulaciones con dos vertientes
distintas: 1)Económica: Desaparición de los
derechos feudales e implantación de la libertad
económica, evitando la ingerencia del Estado en dichas
relaciones, y 2) Social: Reconocimiento de la igualdad entre los
ciudadanos, los cuales, por tanto, tienen iguales derechos, que
pueden ejercer ante otros hombres o ante el propio Estado;
introducción del principio de la
separación de poderes del Estado; obligación del
monarca de rendir cuentas ante el
parlamento.
En Francia al
igual que en la mayoría de Países del resto de
Europa, la
evolución del Estado Feudal pasa por la creación
del Estado absoluto. Montesquieu,
influido por el liberalismo británico, se plantea el
análisis de los sistemas
políticos existentes y pretende, a través de
él, obtener los principios
esenciales comunes a todos. Montesquieu concretó la
existencia de tres modelos de
Estado que, dejando a un lado las matizaciones, se regían
por los mismos principios, a saber: 1) República ,
válida para territorios pequeños y con una población limitada, participando en ella
todos los ciudadanos libres(propietarios); 2) Monarquía, sistema en el que gobierna una
sola persona(monarca) de acuerdo con unas leyes fijas y con el
apoyo de los cuerpos intermedios, nombre con que Montesquieu se
refería a los órganos e instituciones que ayudaban
al monarca en su tarea de gobierno y, al mismo tiempo,
ejercían el control sobre sus actos(parlamento), Y 3)
Despotismo, por el que entendía la degeneración de
los dos sistemas anteriores, y en el cual el monarca no tiene ni
control ni limitaciones en sus actos. Tanto la monarquía
como el despotismo pueden instaurarse en territorios grandes y
muy poblados. Montesquieu propugnaba un Estado con
separación de poderes(legislativo, ejecutivo y judicial),
que serían ejercidos por órganos
distintos.
Algunos analistas han visto en esta teoría un
intento de incorporar al Estado las clases dominantes, de modo
que consigan resolver sus diferencias dentro del aparato Estatal.
En el proceso de incrementar su participación en este, la
burguesía merma el poder feudal y lo transfiere al Estado
absoluto, encarnado en la figura del monarca(también
revolución
Francesa).
El Estado social de derecho, término
acuñado por Herman Séller, queda concretado por
cuatro características: 1) La ley como
manifestación de la soberanía popular; 2) La
separación de poderes; 3) La administración
pública sometida a la ley, Y 4) Derechos fundamentales y
garantías para su salvaguarda. Históricamente,
estas notas se han cumplido en mayor o menor medida; así,
el Estado liberal de derecho se contentaba con el primer punto,
cumpliéndose con menor rigor el segundo y el tercero, en
la medida en que en la Europa continental, existía el
régimen de justicia
retenida, en lugar de una auténtica jurisdicción
contencioso – administrativa; el punto cuarto, tocante al
sistema de garantías, era fragmentario, y las
declaraciones de derechos formales estaban pensadas
únicamente para los ciudadanos, es decir, para los
propietarios contribuyentes(la burguesía), y no para las
ingentes masas no integradas que se iban a incorporar a la vida
pública.
El siguiente paso lo constituye el Estado social de
derecho, que reconoce los derechos sociales y económicos
del proletariado y se encarga de satisfacer muchos de ellos:
Educación,
sanidad, vivienda. Tal hecho conllevó a abusos, y al
finalizar la segunda guerra
mundial se intentó crear un nuevo orden nacional e
internacional; surgió así el Estado social y
democrático de derecho, en el que no se renuncia a los
avances y conquistas de las etapas anteriores, pero se pretende
que toda la actividad de los poderes públicos quede
sometida a ley y al control de los tribunales, y que todos los
ciudadanos tengan posibilidades reales de ejercer los derechos
políticos(liberales), sociales, participativos y de
exigencia a los poderes públicos para que el ejercicio de
todos ellos no se vea conculcado ni por la realidad
socioeconómica ni por la guarda de los derechos
fundamentales, el Estado debe intervenir en la forma prescrita
por la ley.
Para poder interrelacionar el concepto de este tipo de
Estado que es el que ha de encaminar al desarrollo de los
demás conceptos, tales como el de Ciudadanía,
Ciudad, Sociedad Civil y Administración pública, a
continuación se mirará de qué tratan estos
tres principios del Estado Social de Derecho:
Podríamos decir que este principio es la base
que atraviesa los conceptos propiamente dichos que hemos de
interrelacionar, ya que frente a la Administración
pública, el modelo gerencial actual no da respuesta a
todas las demandas exigidas por los ciudadanos; que por el
hecho de ejercer Ciudadanía, pueden participar si se
ven afectados por alguna decisión o una medida tomada
por la Nación, el Departamento, el Municipio,
localidad o Barrio. Estos derechos fundamentales, consagrados
en la Constitución Política, nos hacen
referencia a la libre asociación y son muchos los
casos en donde se ve vulnerado este derecho.- Los derechos fundamentales, considerados como
inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de
barrera frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La
libertad, la propiedad y la seguridad
del individuo
son las ideas básicas en torno a
las cuales tales derechos se construyen.Dentro del anterior principio, queda la gran
pregunta del espacio que le corresponde ocupar al movimiento
comunal, para que se convierta en un punto de apoyo de
los tres
poderes, pero sin dejar de ser la base de la sociedad
civil. - El principio de la división de poderes, afirma
que, el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes,
el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además
deben controlarse entre sí. - El principio de la autoridad de la ley, define que
todo acto Estatal debe ser un acto jurídico que derive
su fuerza de la ley aprobada por el Congreso, que es la
Institución a través de la cual se manifiesta de
forma más acabada la voluntad popular.
Esta concepción de Estado Social de Derecho y sus
principios, van ligados a los principios que se tenían
consagrados en el Estado de Derecho, y, que complementan los
demás conceptos del presente informe, a
saber:
- El principio de la reserva legal: Afirma que toda la
intervención en la libertad y la propiedad de los
ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una ley
general. - La retroactividad de la ley: La ley sólo cobra
vigencia desde el momento de su promulgación, no debe
tener ningún efecto hacía el pasado. - La independencia de los jueces: Derivado de la
división de poderes, se entiende fundamentalmente como
la posibilidad por parte del juez de cumplir la función
jurisdiccional ajena a toda perturbación
extraña. - La jerarquía de las normas: Una
norma sólo es válida en la medida que ha sido
creada de la manera determinada por otra norma, cuya
creación a su vez a sido determinada por otra
norma. - La legalidad
de la Administración pública: La
administración sólo actúa en virtud de
las previsiones de la ley preestablecida.3.2.2 ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE
CREA LA ACCIÓN COMUNAL? Analizando el
porqué se crea la Acción Comunal en Colombia,
se encuentran diversas y contradictorias opiniones desde las
voces del gobierno en diferentes escenarios, hasta la de los
investigadores sociales con sus enfoques, pasando por las
normas que rigen la materia y
los análisis ideológicos y políticos que
también se le han hecho. El panorama dibuja lo
siguiente:En el prólogo del documento "20 Años
de Desarrollo de la Comunidad 1959 a 1979" editado por la
DIGIDEC, la entonces directora Nacional Gloria Lara de
Echeverri, afirmó al respecto:En el inicio del Frente
Nacional, con el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se
adoptó este programa, el de Acción Comunal como
vía para respetar a las comunidades campesinas,
sumidas en el más ignominioso y sangriento
período, denominado comúnmente como
"época de la violencia", no solamente fue eficaz en cumplir
a cabalidad su cometido, sino que además se
convirtió en mecanismo de participación de la
comunidad en la solución de sus propios problemas; su
empuje, su dinámica, su espíritu solidario,
ha suplido al Estado en la solución de las necesidades
de la comunidad y abierto paso a un proceso autogestor, que
estimula la iniciativa del ser humano, permitiéndole
superar y tomar parte en la solución de sus problemas.
La comunidad se organizó en Juntas de Acción
Comunal con el fin de aprovechar los recursos del gobierno
para satisfacer por lo menos en parte, sus
necesidades.Camilo Borrero del CINEP expresa en cambio
que:El programa de Acción Comunal nace como una
estrategia
del Frente Nacional, tendiente a incorporar a la comunidad en
la realización de sus propias obras de infraestructura
y servicio,
disminuyendo costos en
programas
sociales y logrando mayor integración popular a las
políticas del Estado.Posteriormente las Juntas de Acción Comunal
prueban ser uno de los mecanismos más idóneos
para vehicular el clientelismo. La primera pretensión:
Modernización del Estado y la segunda:
Integración de la comunidad a los planes estatales-
son complementarias: Se logra bajar el costo de
la injerencia del Estado en la regulación de la vida
cotidiana, aumentando la participación de la comunidad
en la solución de sus propias necesidades.
Paralelamente, en la medida que la comunidad se haga cargo de
ellas, con una mínima asesoría gubernamental y
comprometiendo gastos,
termina siendo partícipe de las estrategias de
desarrollo del Estado.Un tercer elemento va a aparecer en el panorama,
definiendo la razón de ser de muchas de las acciones
concretas del Estado en beneficio de las comunidades pobres:
El fantasma del comunismo
internacional y la consecuente respuesta mediante la adopción de medidas internacionales
para evitar que la mancha roja se propagara. La Carta de
Punta del Este-Uruguay,
elaborada por la Organización de Estados Americanos
–OEA– y de
la cual Colombia fue puntual, inspira la "Constitución
de las Juntas de Acción Comunal entre los varios
instrumentos diseñados, destinados a organizar la
comunidad y promover la ejecución de obras de
mejoramiento local, con un claro espíritu de
contrainsurgencia preventiva. El impulso a las Juntas de
Acción Comunal, iniciado primero en el Brasil en
1948 con los programas de extensión rural y un poco
después en Bolivia y
El Salvador, continuando luego en Panamá
en 1953, Nicaragua en 1954, Ecuador y
Argentina en 1956, comenzó en Colombia y Venezuela
en 1958. Luego se fueron sumando las otras naciones
Latinoamericanas, principalmente Costa Rica,
Chile, Guatemala,
Uruguay y Perú.Los programas fueron adoptando nombres diferentes,
propios de cada localidad:"Promoción Popular", en Chile,
"SINAMOS", en Perú, "Organización de Vecinos",
en Venezuela, "Acción Comunal" en Colombia, entre
otros.Para la conformación de las Juntas de
Acción Comunal se toman y se institucionalizan
experiencias autóctonas y autónomas del pueblo
como la Minga, la mano vuelta, el convite, que ante el
abandono del Estado fueron muy utilizados sobre todo por el
campesinado para la construcción de caminos "reales",
vías de penetración, sistemas de
aprovisionamiento de aguas y de riego, construcción y
mejoramiento de viviendas, instalación de
servicios.3.2.3 Acción Comunal y Junta de
Acción Comunal. Desde la creación legal de
la Acción Comunal a través de la ley 19 de
1958, la Acción Comunal como organización de
base se encuentra ligada, casi unida, a las expresiones,
manifestaciones, sentimientos y luchas populares. La
Acción Comunal es consciente del papel que está
llamada a jugar como expresión auténtica de la
lucha popular por la solución de los problemas urbanos
y rurales que afrontan los movimientos sociales.
Todavía hoy se le asume como la organización de
base y arraigo popular de mayor presencia en veredas,
barrios, comunas, corregimientos, municipios, distritos,
departamentos y la Nación misma, con una clara tendencia
en defensa de lo social y una orientación
política poco homogénea y a veces
contradictoria.Cuando aparece en 1958, es palpable la enorme
dificultad que genera la caracterización de lo que
puede considerarse como Acción Comunal, ya que se
confunden los conceptos de comunidad organizada, grupo
poblacional unido, fuerzas vivas, cívicas o
comunitarias y Junta de Acción Comunal, ya al quererse
aludir a la acción comunal.Aún hoy, a 45 años de debates, se
proponen nuevos conceptos al respecto como el contenido en el
texto del
proyecto de ley 109 de 1999 de Cámara y 051 de 1998
del Senado, hoy recopilados en la ley 743 de 2002, donde se
consigna una definición cercana de la realidad actual
que asiste a la Acción Comunal de Colombia en los
siguientes términos: "Definición de
Acción Comunal. Para efectos de esta ley,
Acción Comunal es una expresión social
organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil,
cuyo propósito es promover un desarrollo integral
sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de
la democracia participativa en la gestión del
desarrollo de la comunidad.." Esta concepción es mucho
mas amplia y propone alcances mayores en su accionar, que las
que podemos observar tanto en la primera ley, como en las
legislaciones subsiguientes.Una mirada histórica a los conceptos sobre
acción comunal aparecidos desde 1958,
permitirán ubicar mejor su contenido y razón de
ser.La ley 19 de 1958 no define la Acción
Comunal. Lo que aparece allí es el concepto de Junta
de Acción Comunal como"aquellas entidades" integradas
por vecinos de cada distrito que se organizan de acuerdo con
las normas que se expidan los respectivos concejos para
cumplir funciones de control y vigilancia de determinados
servicios públicos…..El horizonte que traza esta ley
es de alguna manera restringido para las Juntas de
Acción Comunal, pero amplio para su época. A
partir de esta ley, el gobierno Nacional adopta una postura
abierta y de respaldo a políticas que tiendan a
reconstruir el país, maltrecho por la violencia de la
década.En el decreto 239 de 1959 se establece una
relación directa de las Juntas de Acción
Comunal con la sección de planeación regional,
Acción Comunal y Urbanismo del Departamento
Administrativo Nacional de Planeación y Servicios
Técnicos, a la cual se le asigna la función,
entre otras, de promover la cooperación
comunal.La Acción Comunal es luego asumida como
una"campaña Nacional", que consiste en una voluntad
animada desde el gobierno a través del Ministerio de
Educación Nacional, según lo prescrito en el
Decreto 1761 de junio 25 de 1959. Dicha campaña
confiere competencia a los organismos y funcionarios del
orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial,
Municipal y de establecimientos públicos e
instituciones de utilidad
pública y social, entidades semioficiales y de
economía mixta y profesionales de todas las
disciplinas para adelantarla mediante el trabajo en
equipo; además convoca a un trabajo integrado con
la iglesia,
las sociedades
de mejoras públicas, las organizaciones sindicales y
las entidades privadas. Al efecto se crea la División
de Acción Comunal y se dictan normas para su
funcionamiento; se definen los objetivos de la campaña
y se precisan las competencias
gubernamentales del orden Nacional, Departamental y
Municipal. En desarrollo de la aludida campaña, se
expide el decreto 2059 de Julio 27 de 1962, por medio del
cual se establece el servicio social de alfabetización
y Acción Comunal, en educación media y
superior.Téngase en cuenta que entre 1960 y 1962, se
da la transición del programa de Acción
Comunal, el cual pasa de depender del Ministerio de
Educación al Ministerio de Gobierno, según lo
define el Decreto 1634 de Junio de 1960. Aquí va a
permanecer hasta hoy, cuando lleva el nuevo nombre de
Ministerio del Interior; a través de la denominada
Dirección General de Desarrollo, Acción Comunal
y Participación- DIGEDACP Institución que
aún no consolida unas buenas relaciones con la Juntas
de Acción Comunal.En el Decreto 755 de Mayo 2 de 1967, se considera a
las Juntas de Acción Comunal como organizaciones
populares, lo que ha permitido que pueden inscribirse como
Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos y por
tanto cumplir las funciones atribuidas a éstas, lo
cual les otorga a las Juntas de Acción Comunal una
posibilidad de trabajo nueva en torno a los servicios
públicos que les permite trascender el límite
de vereda y Barrio, lográndose así en la
práctica, mas no en la legislación, la
integración entre varias Juntas de Acción
Comunal de un mismo Municipio, fortaleciendo su carácter de organización popular
de base territorial definida.Once años después de expedida la ley
19 de 1958, en 1969 mediante Decreto 2070, se viene a
encontrar una definición mas completa de Junta de
Acción Comunal, incluyendo su radio de acción,
vínculos legales, mínimo de fundadores y
duración:"…Es Junta de Acción Comunal toda
Asociación voluntaria de los vecinos de un Municipio,
Barrio, Inspección de policía, Corregimiento,
Vereda o Caserío, que se organiza
democráticamente, sin ánimo de lucro, para
conseguir el desarrollo social y económico de los
asociados y de las familias que integran la respectiva
comunidad….". Esto hace referencia a lograr el desarrollo
colectivo de toda una sociedad y no busca beneficios
individualistas.Más adelante la misma norma prevé que
toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las
normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre
Asociaciones sin ánimo de lucro.Ya en la década de los 70´s
había intentos de las autoridades gubernamentales y
desde la misma dirigencia comunal por concebir la
Acción Comunal más allá de la Junta de
Acción Comunal, dejándole a ésta el
lugar que hoy tiene como organismo comunal de primer grado,
cuya base territorial es la vereda o el Barrio. Algunas
definiciones provenientes tanto de las autoridades Estatales
como de la dirigencia comunal complementan a
continuación el panorama que se desea
reseñar:Al iniciar la década de los 80´s se
encuentran afirmaciones como las contenidas en la
resolución 749 de Marzo 18 de 1981, que definió
la Junta de Acción Comunal como "…una
corporación cívica sin ánimo de lucro
compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan
esfuerzos y recursos para procurar la solución de las
necesidades más sentidas…" y luego se concreta esta
definición en el VII Congreso Nacional Comunal
efectuado en Montería en 1983, en el cual se concluye
que "La Acción Comunal es una estructura definible
como organismo de apoyo para el pueblo y el país en
general; de ahí que la Junta de Acción Comunal
sea considerada como la célula básica de la
organización popular por cuanto sus objetivos
ideológicos y materiales
no tienen límite, pues marchan paralelamente teniendo
en cuenta la dignidad y
las necesidades de la humanidad.El Decreto 2851 de 1984 estableció luego en
su artículo 1° que "La Acción Comunal, como
parte de la organización comunitaria, es un medio de
participación activa, organizada y consciente, para la
planeación, evaluación y ejecución de
programas de desarrollo de la comunidad…". Lo cual se ha
venido evidenciando con la concertación entre
éstas, las Juntas Administradoras Locales y los
gobiernos municipales.Lo anterior se ve más palpable en el Decreto
300 de 1987 de la legislación Nacional de
Acción Comunal que tuvo vigencia hasta la nueva ley
743 de 2002: "La Junta de Acción Comunal quedó
haciendo parte integral del movimiento social y
político denominado Acción Comunal de Colombia,
en calidad de
organismo comunal de primer grado con base territorial y
jurisdicción de vereda y barrio e incorporado a la red
organizativa que complementan las Asociaciones de
Acción Comunal, cuyo territorio de acción son
los corregimientos, comunas y municipios; las Federaciones de
Acción Comunal, cuyo territorio de acción son
los departamentos y distritos y a la Confederación
cuyo territorio abarca a la totalidad del
País". - La justicia constitucional: Establece que los
jueces(tribunales ordinarios, tribunal constitucional, tribunal
ad-hoc) son una suerte de guardián de la
constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se
aparten de los dictados y principios que la constitución
establece.
4.1 EL ÁMBITO TERRITORIAL
Corresponde al Municipio de Medellín, en el
contexto de las organizaciones comunales con las cuales cuenta
actualmente el municipio.
Medellín es una ciudad Metropolitana, heredera de
una cultura
emprendedora, es territorialmente identificable con sus 16
comunas ubicadas dentro de seis zonas y los cinco corregimientos
que constituyen la zona rural; asimismo sus límites
municipales, por lo que lo urbano y lo rural tienen
particularidades e interconexiones que deben tenerse en cuenta al
analizar toda su dinámica organizativa de sus pobladores y
en especial el objeto de este trabajo, La Acción
Comunal.
Para el caso de Medellín, dentro del contexto
colombiano, se ha dado la consolidación del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, integrada por
Medellín y otros nueve municipios. El desarrollo de estos
municipios, viene planteando problemas de ordenamiento
territorial, de planeación, de gestión
administrativa y financiera y de relaciones políticas,
además de los crecientes niveles de pobreza,
desigualdades sociales derivadas de
ella, por cuanto al mismo tiempo se constatan altos niveles de
concentración de la riqueza.
Este panorama se viene influenciando por tres mega
tendencias o macro procesos que
se relacionan entre sí: 1) La
globalización económica, política y
científica, 2) La revolución informática y en las telecomunicaciones y 3) El predominio progresivo
de los procesos de urbanización. Esta dinámica
permite hablar hoy de procesos locales en función de
procesos globales. Es decir, "lo global y lo local son
complementarios, creadores conjuntos de
sinergia
social y económica… La importancia estratégica de
lo local como centro de gestión de lo global en el nuevo
sistema tecno-económico puede apreciarse en tres
ámbitos principales: El de la productividad y
competitividad
económica, el de la integración socio-cultural y el
de la representación y gestión
políticas".
En la territorialidad objeto de este trabajo,
encontramos una ciudad dividida en seis zonas a saber:
- ZONA NORORIENTAL
- ZONA NOROCCIDENTAL
- ZONA CENTRO – ORIENTAL
- ZONA CENTRO – OCCIDENTAL
- ZONA SURORIENTAL
- ZONA SUROCCIDENTAL
Podemos establecer que los corregimientos conforman otra
zona conocida como la Corregimental.
En la actualidad todas las zonas abarcan un total de 446
Juntas de Acción Comunal, distribuidas en las 16 comunas y
los cinco corregimientos, se cuenta con 10 Asocomunales en las
comunas y cada corregimiento posee su Asocomunal.
A excepción de las Comunas 8, 9, 10, 11, 12 y 14
que aún no las conforman.
4.2 PRÁCTICAS DE GESTIÓN MÁS
COMUNES DENTRO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN LA
CIUDAD DE MEDELLÍN
Según encuesta realizada en el año 2001
por la Secretaría de Desarrollo Comunitario (hoy
Secretaría de Desarrollo Social) y la Universidad de
Antioquia, estas son las gestiones con sus respectivos
porcentajes que vienen trabajando las Juntas de Acción
Comunal.
Se encuestaron 206 JAC y se encontró que la obra
o proyecto más importante se refleja
así:
18% (37) es la consecución, mejoramiento o
construcción de la sede comunal, el 14.5% (30) dicen que
la construcción de vías, el 10.2% (21) que la
construcción de escuela o
colegio, el 8.3% (17) el mejoramiento de la placa polideportiva,
el 7.8% (16) el mejoramiento de vías, el 7.3% (15) el
acueducto, el 2.4% (5) las obras de protección o muros de
contención, el 2.4% (5) los servicios públicos, el
2.4% (5) el alcantarillado, el 1.9% (4) el desarrollo social, el
1.4% (4) capacitaciones, el 1.5% (3) la compra de terreno, el
1.0% (2) el mejoramiento de parque infantil, el 1.0% (2) proyecto
ecológico, el 1.0% (2) la electrificación, el 1.0%
(2) el alumbrado público, el 1.0% (2) otro tipo de
proyectos u obras que no mencionan, el 0.5% (1) obras de
infraestructura, el 0.5% (1) centro de salud, el 0.5% (1)
seguridad, el 0.5% canalización de quebrada, el 0.5% (1)
aseo del barrio, el 0.5% (1) negociación de conflictos, el 0.5 (1)
celebraciones, el 0.5% (1) generación de empleo, el
0.5% (1) red telefónica, el 9.2% (9) No saben No
responden.
4.3 CONSTRUIR CIUDADANÍA EN UNA CIUDAD COMO
MEDELLÍN, EN DONDE SE AMPLÍE LA DEMOCRACIA,
A TRAVÉS DE LA RELACIÓN ESTADO- SOCIEDAD CIVIL,
PROPICIANDO QUE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CUMPLAN UN
PAPEL PROTAGÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y
EN LA COMUNIDAD.
La construcción de Ciudadanía en la Ciudad
de Medellín, siempre ha sido un referente de la
participación que los ciudadanos ejercen a través
de los diferentes mecanismos de participación que consagra
la Constitución. Es decir, el término
Ciudadanía ha sido relacionado de manera indiscriminada
con el de Participación Ciudadana, así se puede
observar en el lenguaje
desde los individuos hasta los gobernantes y lo emplean tanto,
como si significaran lo mismo, pero no, la dimensión de lo
ideológico (la Ciudadanía) y lo político
(Participación Ciudadana) deben estar
presentes, para poder darle matiz a lo anteriormente
expuesto
La Ciudadanía que debe ejercerse es la que
consagra la constitución cuando hace referencia a una
porción de la población general de un territorio
dado, que se caracteriza y particulariza por criterios de edad,
identidad, uso y goce de los deberes y derechos que le otorgan la
Constitución y la ley, con expresa consagración en
la normatividad vigente; mientras que la participación
alude a una forma de "intervención social" que le permite
a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una
situación determinada, tienen la oportunidad de
identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas
comunes y que están en capacidad de traducirlas con una
cierta autonomía frente a otros actores sociales y
políticos.
Ampliar la democracia no sólo en el contexto de
Medellín, sino en nuestro País se puede realizar
mediante la democracia participativa y la democracia directa, en
donde la primera la asumen los individuos a través de los
mecanismos existentes en la Constitución Política
Nacional y la Directa es aquella, en donde todo el mundo se
reúne, discute y decide los asuntos públicos. El
desarrollo político debe convertir a la persona en su
propio sujeto, además, activo frente a los procesos
sociales y políticos en un camino de doble vía que
contribuye a lograr el desarrollo de la persona que participa y
el cambio de la estructura social y política en la que
participa.
En cuanto a la relación Estado–sociedad
civil, debemos reconocer que la sociedad civil implica, formas de
organización social estables y permanentes. En Colombia la
sociedad civil(Querubín, 1996) adquiere presencia real y
política con la constitución de 1991: "como
tercería cambia la comprensión de nuestra sociedad:
ya no somos sólo un País dividido entre liberales y
conservadores, ricos y pobres, blancos y negros, protestantes y
católicos, somos todo eso y muchas otras cosas en
multiplicidad de espacios y tiempos.
Se legitima por tanto la diversidad…" esto implica que
ya no es el Estado el único actor al cual le compete el
bienestar social y el desarrollo de una cultura ciudadana,
éstos deben ser intereses compartidos con el gobierno y la
sociedad civil y, dentro de ella muy especialmente con el sector
privado. Por ello es necesario y es responsabilidad de la sociedad civil abrir el
espacio y el tiempo para la participación, de tal manera
que los Ciudadanos puedan solidificar su autonomía, su
capacidad de ser libres y comprenderse, no como un sector
específico sino como una relación entre sectores;
relación en la cual dichos sectores se respetan entre
sí, valoran su derecho de existencia, cooperan y se
asisten mutuamente.
La participación, entonces, parte de la sociedad
civil, quien interactúa permanentemente con el Estado para
el logro de intereses colectivos, relacionándose a su vez
con los demás actores no Estatales.
En la ciudad de Medellín hemos venido observando
grandes aproximaciones entre el gobierno municipal con el nivel
comunal de las Juntas de Acción Comunal, tema que
empezaremos a desarrollar a continuación para darle a este
sector el protagonismo que debe desarrollar frente a la
administración municipal y en la comunidad.
Medellín no puede ser identificada como Ciudad con una
concentración de gente en el conjunto de una
infraestructura civil, urbanística y económica, su
verdadera autenticidad debe estar reflejada en un conglomerado
humano que establece relaciones sociales y culturales con sentido
de pertenencia y arraigo. En esta Ciudad los hombres y mujeres
establecen libremente vínculos que los identifican
plenamente en su territorialidad. Concepto que podemos denotar en
las 16 comunas, 5 corregimientos con sus veredas, 6 zonas y 249
Barrios.
La división político-administrativa de
Ciudad, ha servido en muchas ocasiones para fragmentar lo urbano
y lo rural entre sí y lo urbano con lo rural; tal es el
caso de las organizaciones sociales de diversa índole y su
permanencia casi inadvertida por el conjunto de Ciudad, aun
cuando reconocidas sectorial y barrialmente.
Hoy las Juntas de Acción Comunal, deben ser
conformadas con el propósito de buscar estrategias en lo
local, pero sin obviar el papel dentro de lo comunal, lo
corregimental y el gran reto de Ciudad. Es decir ya la Junta de
acción comunal a pesar de su papel primordial que es el de
velar por lo sectorial, se debe dar a la tarea de conocer y
aproximarse cada vez más a la administración
municipal.
El papel protagónico de las juntas de
acción comunal en la Ciudad de Medellín y en la
comunidad debe estar enmarcado en un modo de vivir de la ciudad,
en donde la educación,
el trabajo, el
transporte, la
salud y la educación, es decir , la mayor parte de vida
transcurre en espacios colectivos y bajo reglas que son o
deberían ser de carácter público, o sea un
espacio de todos para el disfrute colectivo.
El término de Ciudad aplicado a Medellín,
no es más que un territorio muy densamente poblado en
cuanto a lo físico, en cuanto a lo social y mas
precisamente como hecho político, es un modo de vivir. Es
una Ciudad cuyo espacio es producido por sus moradores como si
éstos no fueran los propietarios de tal espacio, sino los
constructores provisionales del ente municipal. Es la falta de
control social de los residentes sobre el desarrollo, debido a su
apatía en algunos aspectos propios de la polis que
habitan, por ejemplo, la indiferencia ante la conformación
de organizaciones tales como las veedurías ciudadanas, los
comités de salud, los grupos de jóvenes o del
adulto mayor y lo que ahora más nos atañe, el
fortalecimiento y creación de Juntas de Acción
Comunal con un objetivo social acorde con las necesidades de las
comunidades.
El proceso de fortalecimiento de las Juntas de
Acción Comunal, tiene tantos aspectos a desarrollar, que
se hace necesario propender por la inserción de todos los
ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad requiere en todos
los aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo,
recreación, espacios de participación política, salud, etc.
Es decir, entrelazar a los ciudadanos a una administración
que no margine, ni sea un espacio de privilegio para unos
cuantos.
Medellín tiene que estar de cara a la globalización y es por este motivo que en
procesos como"El plan
estratégico de Medellín y el Área
Metropolitana 2015" se reconoce y se plantea la necesidad de
construir una ciudad competitiva, es más se plantea una
ciudad metropolitana, al 2015 así: "Hacer de
Medellín y el Área Metropolitana una ciudad,
integrada e integradora de la Región. Caracterizada por la
competitividad de sus sectores económicos y vinculada a la
economía
mundial. Ciudad educadora, cohesionada en lo social,
responsable de su medio natural y activa
culturalmente.
Con proyección internacional como ejemplo de una
metrópoli que supera sus dificultades a través del
diálogo y
la cooperación". Las Juntas de Acción Comunal no
pueden estar ajenas a este propósito y por el contrario
Ellos tienen que dar la pauta para llevar a cabo las tareas
necesarias a ejecutar en los diferentes programas que se planteen
en estos aspectos.
Se hace indispensable que para el fortalecimiento de las
Juntas de Acción Comunal, se tengan presentes en su
interior las disposiciones normativas que regulan el quehacer
cotidiano del verdadero deber ser de estas organizaciones, o sea
que se debe estar al tanto como mínimo de las leyes 131 de
1994 que consagra el voto programático,136 de 1994 que
define el nuevo régimen municipal, 142,y 143 de 1994 sobre
servicios públicos domiciliario,152 de 1994 sobre el
sistema de planeación participativa del desarrollo
nacional y territorial, 388 de 1997 sobre ordenamiento
territorial municipal y distrital, 397 de 1997 sobre cultura y la
reciente ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal,
además de muchas otras leyes que velan por los derechos
fundamentales de los ciudadanos, a saber, la acción de
tutela, las
acciones
populares y de grupo, las acciones de cumplimiento, los
derechos de petición, etc.
4.4 ADOPCIÓN DE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, COMO
ESCENARIO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL:
Después de la mitad de la década de los
años 80 y luego con la promulgación de la
Constitución de 1991, se ha venido desarrollando una
amplia gama de espacios de participación que abre la
posibilidad de intervención directa de los ciudadanos en
la gestión de la Administración Municipal en sus
múltiples dimensiones.
En el Municipio de Medellín, cada
Secretaría ha creado espacios de concertación en
aquellas actividades que tienen que ver con el desarrollo de su
misión y sus programas. A pesar de esto la
participación se ve algunas veces truncada por decisiones
improvisadas en donde se deja de lado a la comunidad.
Se observa que son muchos mas los espacios de
concertación con la ciudadanía que la respuesta de
los ciudadanos cuando se les convoca para determinado tema objeto
de discusión para decidir, y que además existen
procesos de capacitación y formación de
ciudadanía y de cualificación del liderazgo de
las organizaciones sociales que son desconocidos, pues convocan
con frecuencia a los mismos actores saturando a lideres
comunitarios y organizaciones con capacitaciones puntuales, que
no proveen el fortalecimiento de un proceso de formación
continuada y de proyección hacia la gestión local
del desarrollo.
También se observa los pobres mecanismos de
divulgación, de convocatoria y formación ciudadana
por parte de la administración, para que los ciudadanos
ocupen los lugares que les corresponde, en la toma de decisiones
de Ciudad y también en la fiscalización ciudadana y
política.
La mayoría de las Juntas de Acción
Comunal, no saben optimizar el escenario de la
administración municipal para gestionar programas y
proyectos de sus comunidades, por lo que se ha venido promulgando
con mucha fuerza la nueva ley 743 de 2001, en la que existen
mecanismos para adoptar esquemas propios de la economía
solidaria y una mayor y mejor divulgación de las
formas
De relación que existen entre las Juntas de
Acción Comunal y la Administración Municipal. El
desarrollo de esta ley estará muy presente en este
proyecto, ya que de ella depende en gran parte el futuro de las
Acciones Comunales en el País y por ende en nuestro
municipio de Medellín.
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