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Presencia del negro en la Constitución colombiana (página 2)




Enviado por ALVARO MINA PAZ



Partes: 1, 2

 

  1. Con la abolición formal de la esclavitud en Colombia
    se abre una nueva etapa de raigambre republicana para la
    comunidades negras.

    Paradójicamente con la Ley 21
    de 1851 el
    Estado colombiano indemnizó a los
    esclavistas por los esclavos que dejaba en libertad, pero a los negros hasta ahora no
    se les ha indemnizado por los oprobios, vejámenes y
    suplicios, durante los 335 años de
    explotación o de trabajo
    de sol a sol.

    Es esta la razón por la cual hoy las
    organizaciones de las comunidades negras
    exigen el pago de la deuda y la mora contraída por
    el Estado
    colombiano y las naciones europeas que participaron de este
    horrendo sometimiento.

    Con la abolición de la trata y de la
    esclavitud, el negro no tuvo más alternativa que
    vender su fuerza
    de trabajo en calidad
    de peón y desde luego a un menor precio
    que la de un obrero. De ahí que los salarios
    pagados al negro fueron los más escuálidos,
    esto de alguna manera era un forma de conservar la
    esclavitud, situación que aún hoy se vive y
    se padece en muchas regiones del país, especialmente
    en el litoral pacífico.

    Colombia es considerado uno de los países
    de mayor desequilibrio social, la extrema
    concentración de la riqueza, la educación y el acceso a la tecnología de punta de parte de la
    elite que detenta el poder
    contrasta con abrumadora pobreza
    que padece la comunidad
    negra en muchas regiones del país. Situación
    que los ubica en condición de minoría
    vulnerable. El 80 % de los afro-colombianos recibe ingresos
    inferiores a dos dólares diarios, su esperanza de
    vida está entre 10 y 40 años por debajo de la
    media nacional, el 50 % padece de analfabetismo y sólo un reducido
    número accede a la educación superior de
    calidad.

    La implementación del Frente
    Nacional o sistema
    de responsabilidad compartida se establece un
    férreo monopolio del poder de parte de los
    partidos. liberales y conservadores, negó la
    posibilidad a otras fuerzas sociales, políticas, culturales o
    étnicas de acceder el poder.

    La tesis
    que plantea el Frente Nacional es el producto
    de quienes argumentan después de la caída del
    General Gustavo Rojas Pinilla que el usufructo y control
    del poder político debe ser de estas dos
    colectividades y así evitar la catástrofe de
    la nación colombiana como consecuencia
    de guerras
    civiles o conflictos.

    En otras palabras al proclamarse partidos
    históricos, se convertían en herederos
    legítimos en la
    administración del Estado.

    De esta manera, se infería que el control
    férreo o dictadura de los partidos servía de
    acicate para paliar los embates de las luchas de negros e
    indígenas durante el tiempo
    que duró el Frente Nacional (1958- 1974)
    .

    El Frente Nacional le permitió a la
    clase
    multi-millonaria unirse y el primer golpe lo propina a
    través de la Ley 2ª de 1958 que invisibilizan a
    las comunidades negras al declarar sus territorios reservas
    forestales o Baldío, desconociendo la
    posesión ancestral de predios.

    Son inerrables los hechos y episodios de pisoteo
    de los derechos
    del negro durante este largo suplicio. Y sólo a
    partir de la proclamación de la Nueva Constitución Política de Colombia de 1991 que se
    vuelve a abrir el debate y
    se recupera por lo menos los puntos clave de la
    discusión.

    El histórico momento transcurre a mediados
    del año 1990 cuando se consolida por primera vez una
    fuerza de opinión democrática que coincide en
    la urgencia de cambiar el marco jurídico de la
    nación colombiana.

    La convocatoria a la asamblea nacional
    constituyente, el 9 de diciembre del año citado
    contaron con la participación entusiasta a
    través de mesas de trabajo de comunidades negras,
    las que desafortunadamente no lograron elegir un
    representante al máximo organismo de la democracia.

    Las comunidades negras por intermedio de
    representantes de otras comunidades (indígenas) para
    presentar la propuesta que sintetizaba cinco puntos: el
    reconocimiento como comunidad negra, el reconocimiento
    legal de su territorialidad, garantizar un sistema de
    propiedad y fomentar el desarrollo
    social, económico y cultural, afín a sus
    leyendas
    y tradiciones, y el cuarto aspecto la
    circunscripción electoral especial para participar
    en las decisiones nacionales.

    Un quinto lugar: el reconocimiento de la
    nación como pluriétnica y
    multicultural.

    De esta propuesta se desprende varios
    artículos de la Constitución Nacional como el
    Art.7 que reconoce la diversidad étnica y cultural
    del país, el Art. 8 que obliga al Estado a proteger
    el patrimonio cultural, el Art.10 que reconoce
    las lenguas y dialectos distintos al oficial, se
    prohíbe en el Art.13 la discriminación y todas sus
    manifestaciones, el Art. 70 que compromete al Estado a
    promover y fomentar el acceso a la cultura
    en igualdad
    de oportunidades en aras de afianzar la identidad
    nacional; el Art 176 que crea la circunscripción
    especial para la cámara que facilita el acceso de
    las minorías a los órganos del poder
    legislativo, y la ley 70 que regula el tema de la
    propiedad en las zonas de asentamientos negros.

  2. ANÁLISIS
    HISTÓRICO

    Mediante el Artículo 7 se reconoce a
    Colombia como un Estado Diverso en lo Cultural en lo
    étnico y se le asigna la responsabilidad de proteger
    la diversidad como principio rector.

    El Articulo 13 establece "Todas las personas nacen
    libre e iguales ante la Ley, recibirán la misma
    protección y trato de las autoridades y
    gozará de los mismos derechos, libertades y
    oportunidades sin ninguna discriminación por razón de
    sexo,
    raza, origen nacional o familiar, lengua,
    religión, opinión
    política o filosófica."

    Lo anterior significa, de manera
    categórica, que no puede haber en Colombia
    exclusiones, restricciones o preferencias de motivación racista, y las autoridades
    tienen, por tanto la obligación de impedir que estos
    principios
    constitucionales sean vulnerados o amenazados por conductas
    inspiradas en manifestaciones de orden racista. Es decir,
    el racismo
    quedó proscrito en el marco
    jurídico.

    Pero vale decir que transcurridos 15 años
    de aplicación del proyecto
    de construcción de país
    democrático expresado en la Carta
    de 1991, la realidad muestra
    que esto es un mero espejismo jurídico. Sorprende
    entonces que la mayoría de los muertos en las
    masacres de orden político en Colombia sean negros o
    indios, que el mayor volumen
    de desempleados en el país tenga tinte racial, que
    sólo una minoría de negros acceda a la
    "elite" académica universitaria, que las
    cárceles estén atestadas de mulatos, negros y
    sambos.

    En síntesis: la segregación como
    practica sigue vigente, tal vez esta la razón por la
    cual la cúpula de instituciones tan respetables como el
    Ejercito y la Policía Nacional no permiten que
    negros lleguen a la oficialidad. O que los mejores puestos
    de mando en el sector
    público sea del patrimonio exclusivo de un
    sector de la población.

  3. A
    PROPÓSITO DE LA CONSTITUCIÓN

  4. CONCLUSIONES

El enorme interrogante a estudiar es cómo hacer
visible o como materializar los preceptos y normas de la
Constitución de 1991. ¿ La comunidad
afro-colombiana en varios lugares del país seguirá
arrastrando el lastre histórico de la
discriminación y la segregación en cuanto a lo
económico, social y político?

De todos modos la problemática que padece esta
comunidad no sólo es orden económica, social,
política y cultural, sino la confluencia de todos estos
factores.

La situación actual no es de orden coyuntural
sino estructural lo que amerita modificar las instituciones y la
estructura del
actual Estado colombiano y desde luego la Constitución de
1991 en cuanto hacer más explícitas los derechos de
los pobladores afro-colombianos como comunidad étnica
vulnerable.

Finalmente, queridos amigos tengamos siempre presente
que superar la invisibilidad jurídica requiere estudios
especializados abordados por comunidades de investigadores
conformadas desde luego por los mismos negros. Los estudios deben
estar orientados a la formulación de soluciones que
respeten la condición cultural, el modo de pensar y de
vivir ancestral del negro.

 

Ponencia:

Dr. Álvaro Mina Paz

Docente de Humanidades Universidad
Santiago de Cali

Miembro del Consejo superior USC

Partes: 1, 2
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