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ch) Los elementos provenientes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de los lugares arqueológicos.
El Ministerio de Cultura es el organismo encargado de precisar y declarar a través de su Dirección de Patrimonio Cultural actual Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los bienes que deben formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación, como se establece en el artículo 2 del referido Decreto 118, mientras que su artículo 16 precisa que la declaración de los bienes que han de integrar el Patrimonio Cultural de la Nación se realizará atendiendo al valor o interés que tengan en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia, la técnica y la cultura cubana en general, así como otros bienes que sin ser parte del patrimonio cultural cubano, se consideren museables por su importancia, como ejemplos de la cultura universal.
En función de la protección a nuestro patrimonio y riqueza cultural, se han dictado las siguientes resoluciones.
Resolución 1/85 de 26 de junio de 1985, que declara Patrimonio Cultural de Cuba, el conjunto escultórico conocido por Zoológico de Piedra, realizado por el escultor cubano Angel Iñigo, que se encuentra ubicado en Boquerón de Yateras, Municipio Yateras, Provincia Guantánamo.
Resolución 2/87 de 26 de marzo de 1987, que declara Patrimonio Cultural de la Nación los bienes pertenecientes a Arcadio Calvo Espinosa, los cuales conforman una importante colección de objetos y utensilios relacionados con los ritos religiosos de los cultos afrocubanos.
Resolución No. 3/89 de 17 de Marzo de 1987.
Declara Patrimonio Cultural de la Nación o de valor museable:
Resolución No. 4/89 de 17 de Marzo de 1987.
Declara Patrimonio Cultural de la Nación:
Resolución 6/97 de 28 de abril de 1997.
Declara Patrimonio Cultural de la Nación:
Resolución 11/97 de 1ro. de Agosto de 1997
Dispone que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación o tienen valor museable:
Resolución 13/98 de 11 de mayo de 1998, que declara Patrimonio Cultural de la Nación, la obra literaria, manuscrita e impresa perteneciente al escritor José María Andrés Fernando Lezama Lima, obra de indiscutible valor literario para la cultura cubana.
Resolución No. 1/2000 de 11 de Julio del 2000.
Declara Patrimonio Cultural de la Nación:
Resolución No. 3/2001 de 2 de Agosto del 2001.
Declara Patrimonio Cultural de la Nación:
Define los monumentos nacionales y locales :Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.
Se entiende por Monumento Local toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.
Se entiende por Centro Histórico Urbano el conjunto formado por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y las particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social, individualizada y organizada.Las Construcciones abarcan la obra o el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, doméstico, industrial militar o religioso.
Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.
Los Objetos son aquellos elementos que, por su excepcional significado histórico, artístico o científico, merezcan ser conservados y protegidos independientemente de que se encuentren en una institución oficial o en poder de una persona particular.
La declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse:
Por tanto en nuesrtra Constitución de la República establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones y particularmente preconiza la libertad de creación artística y la defensa de la identidad de la cultura cubana, la conservación del patrimonio cultural, la riqueza artística e histórica de la nación, así como la protección de los monumentos nacionales, teniendo también en cuenta las tradiciones y valores universales.
Entre las medidas que actualmente se adoptan están modificaciones a nuestro Código Penal dadas con la elevación de las sanciones, ahora más rigurosas, por ejemplo cuando se trate de extracciones o intento de sacar esos bienes del territorio nacional, si resultasen artículos de considerable valor -lo que es frecuente en estos objetos-, se inserta una figura agravada para este caso, cuya pena es de tres a ocho años de privación de libertad.
Igualmente se creo un nuevo tipo penal que sanciona al que, en perjuicio de su creador o del patrimonio cultural, falsifique obras de arte o trafique con ellas, dedicándose a su engañoso comercio, el cual -en ocasiones- provoca la estafa de quienes las reciben. Para estos plagiadores, se fija sanción de uno a tres años de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, excepto en aquellos casos que con ese acto se cause un grave perjuicio -evaluado este perjuicio no solo en su sentido monetario, sino también cultural en cuyo caso, la sanción se eleva a privación de libertad de dos a cinco años.
No hay que llegar a vías penales para crear en la población una conciencia de protección a sus bienes patrimoniales.Es urgente propiciar mediante la educación y la implementación de políticas culturales, es necesario una verdadera revolución ética en el ser humano que haga efectivo el derecho de toda persona a una educación de calidad que respete plenamente su identidad cultural y que inculque valores y actitudes que susciten la tolerancia, el respeto mutuo y un conocimiento elemental de los demás.
En nuestro país existe un renovado auge de las más variadas expresiones artísticas e intelectuales que, unido a un colosal esfuerzo en el terreno de la cultura y la educación, con énfasis especial en la calidad de la misma, y al avance de las instituciones científicas, sustentan la absoluta seguridad de que la cultura y el arte conduzcan a nuestra especie hacia un mejor destino.
Cuba trabaja también porque a todos sus ciudadanos lleguen los beneficios de las nuevas tecnologías, y en particular la de la información y las comunicaciones a través de la gran revolución educacional y cultural que se está desarrollando, cuyos logros rebasan las fronteras de nuestro propio país.
Cuba es, incuestionablemente un paradigma educacional cuya esencia ha sido el desarrollo de una cultura científica y humanista desde la enseñanza inicial hasta la formación universitaria. Teniendo esto en cuenta nuestro país se propone elevar la calidad de la enseñanza a planos superiores proponiendo y llevando a vías de hecho la promoción de lo mejor de los valores de nuestra cultura nacional e internacional
Es necesario que las poblaciones cuenten con un sistema de educación que les propicie no sólo un profundo nivel de adquisición de conocimientos, sino también un adecuado desarrollo cultural que les permitan incluir en su proceder diario un alto nivel de comprensión sus valores culturales propios.
Documento: Constitución de la Republica de Cuba
Gaceta oficial de Cuba
Ley de monumentos nacionales y locales
Sitios de Internet visitados (11 de abril 2006)
www.baibrama.cult.cu
Rusela Molejón Ulloa
País: Cuba
Lugar de procedencia: Sancti Spiritus
Lic. en Derecho
Profesión: Docente en la asignatura de Derecho Mercantil.
Centro de trabajo: Universidad Central ¨ Martha Abreu de las Villas ¨
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