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Proteger los bienes del patrimonio cultural: tarea de todos (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Los documentos y
    demás bienes
    relacionados con la historia, con
    inclusión de las de la ciencia y
    la técnica, así como con la vida de los
    forjadores de la nacionalidad
    y la independencia, dirigentes y personalidades
    sobresalientes, y con los acontecimientos de importancia
    nacional e internacional.
  2. Las especies y ejemplares raros o especimenes tipo de
    la flora y la fauna,
    así como las colecciones o objetos de interés científico.

    ch) Los elementos provenientes de la
    desmembración de monumentos artísticos o
    históricos y de los lugares
    arqueológicos.

  3. El producto de
    las excavaciones y descubrimientos
    arqueológicos.
  4. Los bienes de interés artístico tales
    como los objetos originales de las artes plásticas y
    decorativas, así como de las artes aplicadas y del
    arte
    popular.
  5. Los objetos y documentos etnológicos o
    folklóricos.
  6. Los manuscritos raros, incunables y otros libros,
    documentos y publicaciones de interés
    especial.
  7. Los archivos,
    incluidos los fotográficos, fonográficos y
    cinematográficos.
  8. Los mapas y
    otros materiales
    cartográficos, partituras originales o impresas,
    ediciones de interés especial y grabaciones
    sonoras.
  9. Los objetos de interés numismático y
    filatélico, incluido los sellos fiscales y otros
    análogos, sueltos o en colecciones.
  10. Los objetos etnográficos e instrumentos
    musicales.
  11. Todo centro histórico urbano, construcción o sitio que merezca ser
    conservado por su significación histórica o
    social, como establece la Ley 2 de 4 de
    agosto de 1977, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales y su
    reglamento.
  12. Todos los demás bienes que el Ministerio de
    Cultura
    declare parte del Patrimonio
    Cultural de la Nación,

El Ministerio de Cultura es el organismo encargado de
precisar y declarar a través de su Dirección de Patrimonio Cultural actual
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los bienes que deben
formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación,
como se establece en el artículo 2 del referido Decreto
118, mientras que su artículo 16 precisa que la
declaración de los bienes que han de integrar el
Patrimonio Cultural de la Nación se realizará
atendiendo al valor o
interés que tengan en relación con la
arqueología, la prehistoria, la
historia, la literatura, la educación, el
arte, la ciencia, la
técnica y la cultura cubana en general, así como
otros bienes que sin ser parte del patrimonio cultural cubano, se
consideren museables por su importancia, como ejemplos de la
cultura universal.

En función de
la protección a nuestro patrimonio y riqueza cultural, se
han dictado las siguientes resoluciones.

Resolución 1/85 de 26 de junio de 1985,
que declara Patrimonio Cultural de Cuba, el
conjunto escultórico conocido por Zoológico de
Piedra, realizado por el escultor cubano Angel Iñigo, que
se encuentra ubicado en Boquerón de Yateras, Municipio
Yateras, Provincia Guantánamo.

Resolución 2/87 de 26 de marzo de 1987,
que declara Patrimonio Cultural de la Nación los bienes
pertenecientes a Arcadio Calvo Espinosa, los cuales conforman una
importante colección de objetos y utensilios relacionados
con los ritos religiosos de los cultos afrocubanos.

Resolución No. 3/89 de 17 de Marzo de
1987.

Declara Patrimonio Cultural de la Nación o de
valor museable:

  • todos los bienes que se encuentran en las colecciones
    de los museos de la red nacional, que posean
    un valor arqueológico, histórico, literario,
    educacional, artístico, científico y cultural en
    sentido general,
  • así como todos aquellos bienes con estos
    valores que
    con una antigüedad de más de 50 años, se
    encuentren en el territorio nacional en poder de
    personas naturales o jurídicas.

Resolución No. 4/89 de 17 de Marzo de
1987.

Declara Patrimonio Cultural de la
Nación:

  • las obras de artes plásticas realizadas en
    Cuba entre los siglos XVI y XIX por artistas cubanos o
    extranjeros,
  • así como las obras de artes plásticas
    ejecutadas por artistas cubanos nacidos entre 1900 y
    1960.

Resolución 6/97 de 28 de abril de
1997.

Declara Patrimonio Cultural de la
Nación:

  • los bienes que pertenecieron a la escritora Dulce
    María Loynaz, los cuales conforman una importante
    colección de objetos de arte y documentos.

Resolución 11/97 de 1ro. de Agosto de
1997

Dispone que forman parte del Patrimonio Cultural de la
Nación o tienen valor museable:

  • Los libros manuscritos.
  • Los incunables (libros comprendidos entre 1440 y
    1500),
  • Los libros, folletos y publicaciones seriadas
    extranjeras impresas en los siglos XVI al XVII (
    1501-1800),
  • Los libros, folletos y publicaciones seriadas
    publicadas en Cuba en el siglo XVIII.

Resolución 13/98 de 11 de mayo de 1998,
que declara Patrimonio Cultural de la Nación, la obra
literaria, manuscrita e impresa perteneciente al escritor
José María Andrés Fernando Lezama Lima, obra
de indiscutible valor literario para la cultura
cubana.

Resolución No. 1/2000 de 11 de Julio del
2000.

Declara Patrimonio Cultural de la
Nación:

  • Los bienes que pertenecieron al cineasta cubano
    Santiago Cirilo Alvarez Román, los cuales están
    conformados por objetos de arte, premios, reconocimientos,
    documentos, fotografías y libros.

Resolución No. 3/2001 de 2 de Agosto del
2001.

Declara Patrimonio Cultural de la
Nación:

  • Los negativos de las fotografías realizadas
    por el fotógrafo Alberto Díaz Gutiérrez,
    conocido como Alberto Korda, que reflejan la vida y obra de la
    revolución cubana y sus dirigentes que se
    encuentren en poder de personas naturales y
    jurídicas.

Ley No. 2
LEY DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES

Define los monumentos nacionales y locales :Se entiende
por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda
construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser
conservado por su significación cultural, histórica
o social para el país y que, como tal, sea declarado por
la Comisión Nacional de Monumentos.

Se entiende por Monumento Local toda
construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las
condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional,
merezca ser conservado por su interés cultural,
histórico o social para una localidad determinada y que,
como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de
Monumentos.

Se entiende por Centro Histórico Urbano el
conjunto formado por las construcciones, espacios públicos
y privados, calles, plazas y las particularidades
geográficas o topográficas que lo conforman y
ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una
clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social,
individualizada y organizada.Las Construcciones abarcan la obra o
el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde
la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de
carácter civil, conmemorativo, doméstico,
industrial militar o religioso.

Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o
áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o
proceso de
carácter histórico, científico,
etnográfico o legendario, o que posean
características de homogeneidad arquitectónica o
una singular morfología
del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza
presente aspectos que justifiquen su conservación y
protección. Pueden ser de carácter
arqueológico, histórico, natural o
urbano.

Los Objetos son aquellos elementos que, por su
excepcional significado histórico, artístico o
científico, merezcan ser conservados y protegidos
independientemente de que se encuentren en una institución
oficial o en poder de una persona
particular.

La declaración de Monumento Nacional o Monumento
Local puede disponerse:

  1. por su valor histórico: aquellas
    construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por
    su relación con un acontecimiento relevante de nuestra
    historia política, social,
    científica o cultural;
  2. por su valor artístico: aquellas
    construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten
    por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser
    preservados;
  3. por su valor ambiental: aquellos centros
    históricos urbanos y construcciones que, debido a su
    forma o carácter arquitectónico, han llegado por
    el uso y la costumbre a representar un ambiente
    propio de una época o región;
  4. por su valor natural o social: aquellos sitios que
    presenten características científicas o
    culturales en sí o que, por sus formaciones
    geológicas o fisiográficas, constituyan el
    hábitat de especies animales o
    vegetales de gran valor o amenazadas de
    extinción.

Por tanto en nuesrtra Constitución de la República
establece que el Estado
orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura
y las ciencias en
todas sus manifestaciones y particularmente preconiza la libertad de
creación artística y la defensa de la identidad de
la cultura cubana, la conservación del patrimonio
cultural, la riqueza artística e histórica de la
nación, así como la protección de los
monumentos nacionales, teniendo también en cuenta las
tradiciones y valores universales.

Entre las medidas que actualmente se adoptan
están modificaciones a nuestro Código
Penal dadas con la elevación de las sanciones, ahora
más rigurosas, por ejemplo cuando se trate de extracciones
o intento de sacar esos bienes del territorio nacional, si
resultasen artículos de considerable valor -lo que es
frecuente en estos objetos-, se inserta una figura agravada para
este caso, cuya pena es de tres a ocho años de
privación de libertad.

Igualmente se creo un nuevo tipo penal que sanciona al
que, en perjuicio de su creador o del patrimonio cultural,
falsifique obras de arte o trafique con ellas, dedicándose
a su engañoso comercio, el
cual -en ocasiones- provoca la estafa de quienes las reciben.
Para estos plagiadores, se fija sanción de uno a tres
años de privación de libertad o multa de
trescientas a mil cuotas, o ambas, excepto en aquellos casos que
con ese acto se cause un grave perjuicio -evaluado este perjuicio
no solo en su sentido monetario, sino también cultural en
cuyo caso, la sanción se eleva a privación de
libertad de dos a cinco años.

No hay que llegar a vías penales para crear en la
población una conciencia de
protección a sus bienes patrimoniales.Es urgente propiciar
mediante la educación y la implementación de
políticas culturales, es necesario una
verdadera revolución
ética
en el ser humano que haga efectivo el derecho de toda persona a
una educación de calidad que
respete plenamente su identidad cultural y que inculque valores y
actitudes que
susciten la tolerancia, el
respeto mutuo y
un conocimiento
elemental de los demás.

En nuestro país existe un renovado auge de las
más variadas expresiones artísticas e intelectuales
que, unido a un colosal esfuerzo en el terreno de la cultura y la
educación, con énfasis especial en la calidad de la
misma, y al avance de las instituciones
científicas, sustentan la absoluta seguridad de que
la cultura y el arte conduzcan a nuestra especie hacia un mejor
destino.

Cuba trabaja también porque a todos sus
ciudadanos lleguen los beneficios de las nuevas
tecnologías, y en particular la de la información y las comunicaciones
a través de la gran revolución educacional y
cultural que se está desarrollando, cuyos logros rebasan
las fronteras de nuestro propio país.

Cuba es, incuestionablemente un paradigma
educacional cuya esencia ha sido el desarrollo de
una cultura científica y humanista desde la enseñanza inicial hasta la formación
universitaria. Teniendo esto en cuenta nuestro país se
propone elevar la calidad de la enseñanza a planos
superiores proponiendo y llevando a vías de hecho la
promoción de lo mejor de los valores de
nuestra cultura nacional e internacional

Es necesario que las poblaciones cuenten con un sistema de
educación que les propicie no sólo un profundo
nivel de adquisición de conocimientos, sino también
un adecuado desarrollo cultural que les permitan incluir en su
proceder diario un alto nivel de comprensión sus valores
culturales propios.

Bibliografía

Documento: Constitución de la Republica de
Cuba

Gaceta oficial de Cuba

Ley de monumentos nacionales y locales

Sitios de Internet visitados (11 de
abril 2006)

www.baibrama.cult.cu

 

Rusela Molejón Ulloa

País: Cuba

Lugar de procedencia: Sancti Spiritus

Lic. en Derecho

Profesión: Docente en la asignatura de Derecho
Mercantil.

Centro de trabajo:
Universidad
Central ¨ Martha Abreu de las Villas ¨

Partes: 1, 2
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