- Enseñanza del Derecho y
pedagogía jurídica - La
educación - El Derecho
- Métodos
de interpretación - El
maestro de Derecho - El
simulador del Magister juris - La
enseñanza de Derecho es con errores - Nuevas
tendencias en la enseñanza del Derecho: la destreza
legal - La
enseñanza programada - Enseñanza
activa - Clase
activa - Método
de casos jurisprudenciales (case
method) - Enseñanza
clínica - La
investigación jurídica - Niveles
fundamentales de la taxonomía de Benjamín
Bloom - Conclusiones
- Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN
El presente se titula La Enseñanza del Derecho, que adquiere
especial importancia debido a que dicho tema es de
aplicación a todas las ramas del derecho y por que la
Bibliografía es
abundante. En dicho trabajo se
desarrolla primero la Pedagogía, Educación y la
Enseñanza.
Se hace diferenciación entre la Pedagogía
Jurídica y la Enseñanza del Derecho.
A continuación se desarrollan los temas de
La
Educación y El Derecho.
Luego se desarrollan tres métodos de
interpretación que son el exegético,
dogmático y funcionalista.
También se desarrolla la tipología del
jurista, dentro del cual se encuentra el maestro de derecho como
un tipo de jurista.
Como el tema del presente trabajo es la enseñanza
del derecho se desarrolla el tema del simulador del maestro de
derecho.
Además se desarrolla el tema la enseñanza
de derecho es con errores, citándose ejemplos de
enseñanza del derecho civil.
También se desarrolla la destreza legal,
sostenida por la Dra. Shoschana Zusman Tinman; a
continuación la enseñanza programada; luego la
enseñanza activa, la clase activa
también, el método de
casos jurisprudenciales, la enseñanza clínica y
finalmente aparece en el trabajo los
Niveles Fundamentales de la Taxonomía
de Benjamín Bloom.
1.1. PEDAGOGÍA, EDUCACIÓN Y
ENSEÑANZA
Como primera etapa del presente título se
hará referencia al significado de dichas palabras en el
Diccionario de
la Lengua
Española:
La palabra pedagogía proviene del griego.
Ciencia que se
ocupa de la Educación y la
Enseñanza().
La palabra educación proviene del
latín. Crianza, enseñanza y doctrina que se
da a los niños y
a los jóvenes.
Instrucción que se da a los jóvenes por la
acción
docente().
La palabra enseñanza proviene del verbo
enseñar, el cual proviene del latín.
Sistema y
Método de dar instrucción.
Conjunto de conocimientos, principios,
ideas, etc., que se enseñan a
otro().
Es decir, la pedagogía se ocupa de la
Educación y la Enseñanza, o dicho de otra manera la
pedagogía comprende la educación y la
enseñanza, siendo el esquema el siguiente:
Pedagogía:
- Educación.
- Enseñanza.
Por tanto, la jerarquía entre la labor del
Pedagogo, el educador y el que enseña, sería la
siguiente:
- Pedagogo.
- Educador.
- El que enseña.
Es decir, la mayor jerarquía la ostenta el
pedagogo (respecto del educador y del que enseña), seguido
por el Educador y en tercer lugar el que
Enseña.
2.
ENSEÑANZA DEL DERECHO Y PEDAGOGÍA
JURÍDICA
Los temas que tienen relación son los
siguientes:
- La Enseñanza de Derecho.
- Pedagogía Jurídica.
Los dos temas indicados aparentemente se refieren al
mismo tema, sin embargo, no es así sino de la siguiente
manera:
1) La Pedagogía Jurídica.- se refiere
a:
1.1) La Educación Jurídica.- referida a la
formación.
- La Enseñanza del Derecho.- referida a la
transmisión de conocimientos
2) La Enseñanza de Derecho.- es una parte de la
pedagogía jurídica
Es decir, la Pedagogía Jurídica es mas
amplia, y la Enseñanza del Derecho, es mas reducida,
siendo éste último el título del presente
trabajo, por tanto, en el presente trabajo desarrollaremos lo
referido a la Enseñanza del Derecho, y sólo
brevemente a la Educación Jurídica.
3.
LA EDUCACIÓN
La educación es por lo pronto, un hacer, una
actividad que tiene por fin formar, dirigir o desarrolar la vida
humana para que ésta llegue a su plenitud.
Para tener una idea cabal de dicha palabra citaremos a
algunos autores.
Para Hegel: "El hombre es
lo que és mediante la educación".
Para Pestalozzi: "La educación verdadera y
natural conduce hacia la perfección, la gracia y la
plenitud de las capacidades humanas".
Para Froebel: "La educación es el
desenvolvimiento de una vida fiel a su vocación, sana,
pura y por tanto, santa".
Para Decroly: "El fin de la Educación es el
desarrollar la vida, ya que el destino de todo ser es ante todo
vivir".
Para Montessori: "El educador inspirándose en un
profundo culto a la vida debiera respetar, observando un hondo
interés
humano, el desenvolvimiento de la vida".
Para Dilthey: "La educación es la actividad
planeada mediante la cual los adultos tratan de formar la vida
anímica de los seres en desarrollo".
4.
EL DERECHO
Teniendo en cuenta que el tema del presente trabajo es
la enseñanza del derecho, es decir, la transmisión
de conocimientos de derecho, es necesario precisar que es el
derecho, y que éste no engloba sólo al derecho positivo,
ya que tal criterio sería equivocado
4.1. DERECHO POSITIVO
El derecho no es el derecho positivo, el cual puede en
forma errónea ser tomado como sinónimo de derecho
dentro de una concepción normativista del derecho, al que
haremos referencia brevemente:
Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es el derecho
vigente en un país"().
Para Raul Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema
de normas
jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en
un determinado momento histórico"().
Para Josserand: "el derecho positivo es el derecho que
está en vigor en un país en un determinado
momento()".
Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho positivo es el
sistema de normas jurídicas que informa y regula
efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento
histórico"().
Para Manuel Albaladejo "el derecho positivo es el
derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el
determinado momento en el que se le
contempla"().
4.2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL
DERECHO
La teoría
tridimensional del derecho establece que el derecho se compone de
tres elementos, que son los
siguientes():
Conducta humana.
Valores.
Normas jurídicas.
Hemos querido hacer referencia a los componentes del
derecho en la teoría tridimensional del derecho, para
demostrar que derecho no sólo son las normas, sino que las
mismas (derecho positivo), sólo son un elemento del
derecho.
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