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La enseñanza del Derecho (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Enseñanza del Derecho y
      pedagogía jurídica
    2. La
      educación
    3. El Derecho
    4. Métodos
      de interpretación
    5. El
      maestro de Derecho
    6. El
      simulador del Magister juris
    7. La
      enseñanza de Derecho es con errores
    8. Nuevas
      tendencias en la enseñanza del Derecho: la destreza
      legal
    9. La
      enseñanza programada
    10. Enseñanza
      activa
    11. Clase
      activa
    12. Método
      de casos jurisprudenciales (case
      method)
    13. Enseñanza
      clínica
    14. La
      investigación jurídica
    15. Niveles
      fundamentales de la taxonomía de Benjamín
      Bloom
    16. Conclusiones
    17. Bibliografía

    1.
    INTRODUCCIÓN

    El presente se titula La Enseñanza del Derecho, que adquiere
    especial importancia debido a que dicho tema es de
    aplicación a todas las ramas del derecho y por que la
    Bibliografía es
    abundante. En dicho trabajo se
    desarrolla primero la Pedagogía, Educación y la
    Enseñanza.

    Se hace diferenciación entre la Pedagogía
    Jurídica y la Enseñanza del Derecho.

    A continuación se desarrollan los temas de
    La
    Educación y El Derecho.

    Luego se desarrollan tres métodos de
    interpretación que son el exegético,
    dogmático y funcionalista.

    También se desarrolla la tipología del
    jurista, dentro del cual se encuentra el maestro de derecho como
    un tipo de jurista.

    Como el tema del presente trabajo es la enseñanza
    del derecho se desarrolla el tema del simulador del maestro de
    derecho.

    Además se desarrolla el tema la enseñanza
    de derecho es con errores, citándose ejemplos de
    enseñanza del derecho civil.

    También se desarrolla la destreza legal,
    sostenida por la Dra. Shoschana Zusman Tinman; a
    continuación la enseñanza programada; luego la
    enseñanza activa, la clase activa
    también, el método de
    casos jurisprudenciales, la enseñanza clínica y
    finalmente aparece en el trabajo los
    Niveles Fundamentales de la Taxonomía
    de Benjamín Bloom.

    1.1. PEDAGOGÍA, EDUCACIÓN Y
    ENSEÑANZA

    Como primera etapa del presente título se
    hará referencia al significado de dichas palabras en el
    Diccionario de
    la Lengua
    Española:

    La palabra pedagogía proviene del griego.
    Ciencia que se
    ocupa de la Educación y la
    Enseñanza().

    La palabra educación proviene del
    latín. Crianza, enseñanza y doctrina que se
    da a los niños y
    a los jóvenes.

    Instrucción que se da a los jóvenes por la
    acción
    docente().

    La palabra enseñanza proviene del verbo
    enseñar, el cual proviene del latín.
    Sistema y
    Método de dar instrucción.

    Conjunto de conocimientos, principios,
    ideas, etc., que se enseñan a
    otro().

    Es decir, la pedagogía se ocupa de la
    Educación y la Enseñanza, o dicho de otra manera la
    pedagogía comprende la educación y la
    enseñanza, siendo el esquema el siguiente:

    Pedagogía:

    1. Educación.
    2. Enseñanza.

    Por tanto, la jerarquía entre la labor del
    Pedagogo, el educador y el que enseña, sería la
    siguiente:

    1. Pedagogo.
    2. Educador.
    3. El que enseña.

    Es decir, la mayor jerarquía la ostenta el
    pedagogo (respecto del educador y del que enseña), seguido
    por el Educador y en tercer lugar el que
    Enseña.

    2.
    ENSEÑANZA DEL DERECHO Y PEDAGOGÍA
    JURÍDICA

    Los temas que tienen relación son los
    siguientes:

    1. La Enseñanza de Derecho.
    2. Pedagogía Jurídica.

    Los dos temas indicados aparentemente se refieren al
    mismo tema, sin embargo, no es así sino de la siguiente
    manera:

    1) La Pedagogía Jurídica.- se refiere
    a:

    1.1) La Educación Jurídica.- referida a la
    formación.

    1. La Enseñanza del Derecho.- referida a la
      transmisión de conocimientos

    2) La Enseñanza de Derecho.- es una parte de la
    pedagogía jurídica

    Es decir, la Pedagogía Jurídica es mas
    amplia, y la Enseñanza del Derecho, es mas reducida,
    siendo éste último el título del presente
    trabajo, por tanto, en el presente trabajo desarrollaremos lo
    referido a la Enseñanza del Derecho, y sólo
    brevemente a la Educación Jurídica.

    3.
    LA EDUCACIÓN

    La educación es por lo pronto, un hacer, una
    actividad que tiene por fin formar, dirigir o desarrolar la vida
    humana para que ésta llegue a su plenitud.

    Para tener una idea cabal de dicha palabra citaremos a
    algunos autores.

    Para Hegel: "El hombre es
    lo que és mediante la educación".

    Para Pestalozzi: "La educación verdadera y
    natural conduce hacia la perfección, la gracia y la
    plenitud de las capacidades humanas".

    Para Froebel: "La educación es el
    desenvolvimiento de una vida fiel a su vocación, sana,
    pura y por tanto, santa".

    Para Decroly: "El fin de la Educación es el
    desarrollar la vida, ya que el destino de todo ser es ante todo
    vivir".

    Para Montessori: "El educador inspirándose en un
    profundo culto a la vida debiera respetar, observando un hondo
    interés
    humano, el desenvolvimiento de la vida".

    Para Dilthey: "La educación es la actividad
    planeada mediante la cual los adultos tratan de formar la vida
    anímica de los seres en desarrollo".

    4.
    EL DERECHO

    Teniendo en cuenta que el tema del presente trabajo es
    la enseñanza del derecho, es decir, la transmisión
    de conocimientos de derecho, es necesario precisar que es el
    derecho, y que éste no engloba sólo al derecho positivo,
    ya que tal criterio sería equivocado

    4.1. DERECHO POSITIVO

    El derecho no es el derecho positivo, el cual puede en
    forma errónea ser tomado como sinónimo de derecho
    dentro de una concepción normativista del derecho, al que
    haremos referencia brevemente:

    Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es el derecho
    vigente en un país"().

    Para Raul Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema
    de normas
    jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en
    un determinado momento histórico"().

    Para Josserand: "el derecho positivo es el derecho que
    está en vigor en un país en un determinado
    momento()".

    Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho positivo es el
    sistema de normas jurídicas que informa y regula
    efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento
    histórico"().

    Para Manuel Albaladejo "el derecho positivo es el
    derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el
    determinado momento en el que se le
    contempla"().

    4.2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL
    DERECHO

    La teoría
    tridimensional del derecho establece que el derecho se compone de
    tres elementos, que son los
    siguientes():

    Conducta humana.

    Valores.

    Normas jurídicas.

    Hemos querido hacer referencia a los componentes del
    derecho en la teoría tridimensional del derecho, para
    demostrar que derecho no sólo son las normas, sino que las
    mismas (derecho positivo), sólo son un elemento del
    derecho.

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