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Personas jurídicas (Perú)



Partes: 1, 2

    1. El nombre
      comercial
    2. Diferencia entre empresa y
      persona jurídica
    3. Ventajas y Desventajas de las
      personas jurídicas
    4. Importancia.
      Características
    5. Ámbito del presente
      trabajo de investigación
    6. Derecho
      positivo
    7. Justificación del
      presente trabajo de investigación
    8. Las personas jurídicas
      en el Derecho Romano
    9. Topes
      para la constitución de personas jurídicas.
      Registro previo
    10. Sujetos de
      derecho
    11. Definición.
      Antecedentes
    12. Las
      personas jurídicas en el Derecho codificado y no
      codificado
    13. Las
      personas jurídicas en el Derecho privado, Derecho
      público y Derecho social
    14. Las
      personas jurídicas en el Derecho comparado.
      Responsabilidad
    15. Doctrina del
      levantamiento del velo
    16. Registro
      de personas jurídicas
    17. Clasificación
      de las personas jurídicas y de las
      sociedades
    18. Personas
      jurídicas de Derecho privado y de Derecho
      público
    19. Disolución,
      liquidación y extinción de las personas
      jurídicas
    20. Aportes
    21. Domicilio –
      Sucursales
    22. Representantes y
      régimen de poderes
    23. Utilidades

    1. EL NOMBRE COMERCIAL

    El nombre comercial no es lo mismo que el nombre
    (denominación o razón social) de las personas
    jurídicas, el nombre de las personas jurídicas se
    inscribe en las oficinas registrales y el nombre comercial se
    inscribe en los registros a cargo
    de Indecopi.

    En el Estado
    Peruano son pocas empresas que han
    inscrito su nombre comercial, pero si son muchas que corren
    registradas en los registros jurídicos a cargo de las
    oficinas registrales.

    No hemos tenido a la vista trabajos sobre el nombre
    comercial, dejando constancia que existen pocos juristas
    (abogados, magistrados, fiscales, funcionarios de registros
    públicos, funcionarios de indecopi, jurisconsultos y
    profesores) y estudiantes universitarios que conocen lo referente
    al nombre comercial.

    Los mas capacitados en nombre comercial son los
    funcionarios de Indecopi, especializados en este Registro.

    A nuestro criterio los registros de nombre comercial y
    de nombre de personas jurídicas se deben registrar en las
    oficinas registrales, a fin de evitar duplicidad de
    inscripciones, es decir, de evitar que en una institución
    se registre como persona
    jurídica y en otra oficina registral
    como nombre comercial.

    El artículo 207 de la Ley de Propiedad
    Industrial, Decreto Legislativo 823 establece que se entiende
    como nombre comercial el signo para identificar a una persona
    natural o jurídica en el ejercicio de su actividad
    económica.

    El artículo 208 de la misma norma establece que
    la protección que dicha ley les otorga a los nombres
    comerciales consistirá:

    1. En la prohibición de usar o adoptar un nombre
      comercial idéntico o semejante a otro adoptado y usado
      por otra persona, siempre que exista riesgo de
      confusión o asociación.
    2. En la prohibición de usar o registrar un signo
      cuyo elemento distintivo principal esté formado por todo
      o parte esencial de un nombre comercial anteriormente adoptado
      y usado por otra persona, siempre que pueda producirse un
      riesgo de confusión o asociación.

    El artículo 210 de la misma ley establece que el
    derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace un virtud de
    su primer uso en el comercio, y
    termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el
    cese de la actividad que lo distingue. Además establece
    que el nombre comercial únicamente podrá ser
    transferido con la totalidad de la empresa o el
    establecimiento que venía usándolo. También
    establece que en la transferencia de una empresa o
    establecimiento, se comprenderá el derecho al uso
    exclusivo del nombre comercial, salvo pacto en
    contrario.

    El artículo 214 de la norma citada establece que
    el registro de nombre comercial se concederá por un
    período de diez años, contando a partir de la
    resolución que reconoce el derecho, renovables por iguales
    períodos.

    En el trámite de inscripción de un nombre
    comercial se debe hacer una publicación conforme al
    artículo 213 de la norma citada, lo que no ocurre cuando
    se solicita la inscripción en el Registro de Personas
    Jurídicas a cargo de las Zonas Registrales.

    2.
    DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA
    JURÍDICA

    El término persona jurídica no es lo mismo
    que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la
    persona jurídica es el género y
    la empresa es la especie lo que no es correcto, por que la
    empresa en algunos casos abarca al empresario
    individual como persona natural, que no es una persona
    jurídica.

    En algunas ocasiones las entes no personificados no
    corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no
    inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita.

    Existen diversas definiciones de empresa que no citamos
    en el presente trabajo de
    investigación por que ya han sido citadas
    en otro libro titulado
    Tratado de Derecho Empresarial por publicar.

    La persona jurídica de derecho privado en muchos
    supuestos corre inscrita en el registro de personas
    jurídicas, a diferencia de la empresa que sólo en
    algunos supuestos corre inscrita

    3. VENTAJAS DE LAS PERSONAS
    JURÍDICAS

    La principal ventaja de las personas jurídicas es
    que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada.
    Otra ventaja es que puede constituirse válidamente las
    sucursales que pueden inscribirse en el registro.

    Cuando corren registradas es mas fácil la
    organización de la persona jurídica, ya que el
    registro controla la legalidad
    (principio de legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento
    de otros principios
    registrales.

    Permiten separar el capital de la
    persona jurídica con el capital de los socios que formaron
    la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una
    persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto
    del capital de los socios.

    4. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS
    JURÍDICAS

    Las personas jurídicas tienen desventajas, es
    decir, las personas jurídicas no sólo tienen
    ventajas. La tributación, es decir están en otro
    régimen tributario, o dicho de otra manera tributan
    mas.

    Tienen otra desventaja por que la responsabilidad
    limitada puede ser dejada de lado con la doctrina de
    levantamiento del velo.

    5. IMPORTANCIA

    Crean un ambiente
    adecuado para las inversiones en
    sus diversas modalidades de personas jurídicas.
    Además normalmente es mas serio contratar con una persona
    jurídica que con una persona natural. Permite que los
    socios elijan la que se ajusta a sus posibilidades y
    necesidades.

    La importancia de las personas jurídicas no es
    igual en el derecho de todos los Estados, en tal sentido las
    personas jurídicas no existen de igual manera o en todos
    sus tipos en el derecho de todos los Estados.

    6. CARACTERÍSTICAS

    No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se
    desarrolle las características de las personas
    jurídicas, por lo cual es difícil precisar las
    mismas, sin embargo, a continuación intentaremos
    desarrollar las características de las personas
    jurídicas.

    Las principales características de las personas
    jurídicas son las siguientes: tienen patrimonio o
    capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados,
    accionistas, participacionistas, socios, comuneros o ronderos,
    tienen representantes, tienen libros de
    actas y de contabilidad,
    algunas corren registradas en los registros jurídicos, en
    algunos casos tienen responsabilidad limitada los socios,
    sólo pueden inscribirse en el registro las reguladas por
    la ley, en tal sentido se aplica el criterio numerus clausus,
    tienen un nombre y en algunos casos patentes, entre otros y
    pueden adquirir derechos y obligaciones.

    7.
    ÁMBITO DEL PRESENTE TRABAJO DE
    INVESTIGACIÓN

    Cuando se estudian los diversos temas jurídicos
    se puede tomar como límite el derecho de un Estado o de
    varios Estados (sobre todo cuando el estudio es un estudio de
    derecho
    comparado, como las personas jurídicas en el derecho
    comparado, o las personas jurídicas reguladas en los
    Códigos Civiles Alemán y Español, o
    las personas jurídicas reguladas en los Códigos
    Civiles Argentino y Peruano.

    En el presente trabajo se tiene como objetivo
    estudiar las personas jurídicas en el derecho positivo
    peruano. Sin embargo, en algunos momentos se estudia a las mismas
    en el derecho romano
    y en el derecho de algunos otros Estados.

    8.
    DERECHO POSITIVO

    El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado,
    por lo cual forman parte del mismo las constituciones, los
    Códigos, las leyes, los
    decretos leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos,
    las resoluciones, las resoluciones ministeriales, las
    resoluciones vice ministeriales, entre otras normas.

    El derecho positivo se divide en dos partes que son
    derecho vigente y derecho no vigente. El derecho vigente es el
    derecho que se encuentra en vigencia, en tal sentido forman parte
    del derecho vigente la Constitución Política Peruana de
    1993, el Código
    Civil Peruano de 1984, el Código
    Penal Peruano de 1991, el Código de Procedimientos
    Penales, entre otras normas.

    El derecho no vigente es el derecho derogado o abrogado
    según el caso y también las normas que están
    en vacatio legis, por lo cual forman parte del derecho no vigente
    la Constitución Política Peruana de 1979, el
    Código Civil Peruano de 1936, el Código de
    Procedimientos Civiles Peruano de 1912, entre otras normas
    abrogadas.

    En el presente trabajo de investigación
    sólo se estudia el derecho peruano vigente respecto a las
    personas jurídicas.

    El presente trabajo no es un estudio positivista, sino
    que en los Estados que pertenecen a la familia
    jurídica romano germánica la ley prima sobre otras
    fuentes del
    derecho.

    9.
    JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE
    INVESTIGACIÓN

    Algunas materias se encuentran reguladas por una sola
    norma como las sociedades que son reguladas principalmente por la
    ley general de sociedades peruana de 1997, y los títulos
    valores por la
    ley peruana de títulos valores, pero esto no ocurre en
    todas las materias, por ejemplo para estudiar a las
    garantías() en el derecho peruano es
    necesario el estudio de varias normas del derecho positivo
    peruano.

    Para estudiar a las personas jurídicas en el
    derecho positivo peruano es necesario el estudio de varias normas
    del derecho peruano, entre las cuales destacan el Código
    Civil Peruano de 1984, la ley general de sociedades, la ley
    general de cooperativas,
    la ley de bancos, y ley de
    la empresa individual de responsabilidad limitada,
    principalmente.

    Es decir, en el derecho positivo peruano no existe una
    sola norma que regule todas las personas jurídicas
    existentes en el derecho peruano, por lo cual se justifica
    investigar sobre las personas jurídicas en el derecho
    positivo peruano.

    Es decir, con este estudio se facilita el estudio de las
    personas jurídicas, por que además de estudiar a
    las asociaciones, fundaciones, comité y comunidades
    campesinas y sociedades y otras personas jurídicas como
    las cooperativas y la empresa individual de responsabilidad
    limitada. También se estudia a las personas
    jurídicas de derecho
    público.

    10. LAS
    PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO

    Para un detallado estudio del derecho romano puede
    consultarse el trabajo del
    mismo autor del presente trabajo titulado La clasificación
    de los bienes en el
    derecho positivo peruano publicado en la Revista
    Jurídica del Perú. Tomo 58. Pag. 127.

    El derecho romano fue tomado como fuente para la
    familia
    jurídica romano germánica y para la del common law,
    y el Estado Peruano pertenece a la familia jurídica romano
    germánica por lo cual cuando se estudia el derecho peruano
    es necesario el estudio del derecho romano, a fin de ubicar los
    principales antecedentes de la institución
    estudiada.

    El derecho civil se
    divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no
    patrimonial, por lo cual es necesario precisar que el derecho
    romano en lo civil patrimonial es muy parecido al derecho civil
    patrimonial peruano, por que el Código Civil Peruano de
    1984 se inspiró en el derecho civil italiano y éste
    se inspiró en el derecho romano.

    En el derecho romano existió el derecho civil
    (entre otras ramas del derecho como el derecho penal,
    procesal y el derecho
    administrativo), y dentro de este se estudió la
    asociación y la fundación()(). En
    tal sentido en el derecho romano no existió el
    comité ni la comunidad
    campesina ni las cooperativas, las empresas individuales de
    responsabilidad limitada, las empresas comunales ni las
    sociedades al menos como las existen en nuestro tiempo. Es
    decir, si bien el derecho romano fue muy evolucionado para su
    tiempo, en materia de
    personas jurídicas no evolucionó mucho, sino que en
    lo que se refiere a las personas jurídicas los estudios
    recién existieron con posterioridad

    En lo que se refiere a las sociedades es necesario
    determinar que no existieron al menos como las conocemos ahora
    por que en el derecho romano no existió el derecho
    comercial. Juan Iglesias precisa que en el derecho romano
    existieron dos tipos de sociedades que fueron consideradas como
    un contrato
    consensual por virtud del cual dos o mas personas – socci
    – se obligan recíprocamente en poner en común
    bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin
    lícito de utilidad
    común().

    La sociedad es un
    contrato consensual: nudo consensu contrahitur, dice Gayo con
    referencia a ella. Lo esencial es que exista un consentimiento,
    importando poco la forma en que éste se exprese. Mas el
    consetimiento ha de ser constante y duradero, y por ello se habla
    el lenguaje es
    justinianeo – de affectio o animus societatis y de habere
    tractatum().

    La aportación de cada socio puede ser distinta, y
    no sólo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe, en
    efecto, que un socio contribuya con dinero a todo
    común, mientras otro presta sus propios servicios. No
    surge, sin embargo, la relación contractual cuando
    algún socio no aporta nada. De la misma manera, y vista
    siempre la necesario comunidad de fin, no se concibe un contrato
    por el que uno de los socios comparte tan sólo las
    pérdidas, y no también las ganancias –
    societas leonina().

    Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de
    pérdidas y ganancias, unas y otras se dividen se dividen
    por partes iguales – y no en proporción a las
    aportaciones -; y si se han determinado únicamente las
    ganancias, por ejemplo, y no las pérdidas, se aplica a
    éstas la misma medida que a
    aquellas().

    Cuestión controvertida fue la de si un socio
    podía obtener más ganancias y menos pérdidas
    que los demás. Quinto Mucio consideró que esto era
    contrario a la naturaleza de
    la sociedad; Servio Sulpicio se pronunció en sentido
    contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se
    pronunció en sentido contrario, y su opinión
    llegó a prevalecer().

    Figuras típicas – y las más
    difundidas – de sociedad eran la societas omnium bonorum y
    la societas unius rei. La primera se caracteriza por la
    aportación común de todo el patrimonio – de
    todos los bienes, presentes y futuros de cada socio, y tanto
    adquiridos inter vivos como mortis causa – ; la segunda es hija,
    según parece, del desarrollo del
    comercio internacional, y se endereza a una sola operación
    o a una serie concreta de actividades, v. gr., al comercio de
    esclavos().

    La societas omnium bonorum tiene su entronque en el
    antiguo consortium familiar, que hoy conocemos mejor gracias al
    reciente descubrimiento de fragmentos de las Instituciones
    de Gayo que faltan en el manuscrito de Verona. El consortium es
    una comunidad doméstica surgida entre los Filiifamilias a
    la muerte del
    pater, y a imagen suya puede
    constituirse también entre extraños, mediante un
    acto especial – certa legis actio. Este genus societatis
    proprium civium Romanorum desaparece en la época antigua,
    entrando en su lugar, por obra de la corriente del ius gentium,
    la societas, accesible tanto a romanos como a
    extranjeros().

    La sociedad es un contrato de buena fe. Cada socio viene
    obligado a contribuir al todo común en los términos
    convenidos y, además en lo que sea exigible entre personas
    de leal proceder, según las particulares circunstancias
    del caso. El que se asocia con otros, ha de poner en los asuntos
    sociales la diligencia que suele emplear en la
    administración de las cosas propias – diligentia
    quam suis rebus adhibere solet. En el Derecho justinianeo el
    socio responde, en efecto de la culpa in concreto,
    mientras que en la época clásica solamente le era
    imputable el dolo().

    A diferencia de la asociación, dotada de personalidad
    jurídica, la sociedad no actúa en el mundo del
    Derecho como sujeto individual y autónomo. Dado que es una
    simple relación contractual entre los socios, es decir,
    una "relación interna", no trasciende para nada al
    exterior().

    Faltan normas especiales en orden a la administración de la sociedad, que
    corresponde, en principio, a todos los socios. Cabe
    todavía que uno de los socios actúe como mandatario
    o gestor sin mandato, pero los negocios por
    él realizados sólo producen efectos en su propia
    cabeza. En todo caso, se hace necesaria una cesión para
    que alcancen a los demás tales
    efectos().

    Cada socio está obligado a incorporar a la caja
    social todo lo adquirido, debiendo ser indemnizado por los
    gastos o
    pérdidas sufridas en interés
    del negocio común. Los terceros que contrataron con un
    socio no pueden dirigirse contra los otros socios, a no ser que
    el socio contratante haya vertido los ingresos en la
    caja común().

    La sociedad se constituye sobre la base de una
    relación de confianza entre determinadas personas. Y la
    fraternitas en que la sociedad se inspira, explica bien el que
    ésta acabe como tal por la renuntiatio o rescisión
    unilateral y por la muerte o la
    capitis diminutio de cualquiera de los
    socios().

    Junto a las señaladas, son causas de
    extinción de la sociedad la quiebra o la
    confiscación de los bienes de un socio; la
    realización del negocio que constituía su objeto, o
    la pérdida del patrimonio social o su sustracción
    al comercio; la expiración del tiempo por el que fue
    constituida; la voluntad concorde de todos los socios; la
    transformación de la sociedad mediante stipulatio, o por
    el ejercicio de la actio pro socio, que produce el mismo efecto
    el mismo efecto que la
    renuntiatio().

    Mediante la actio pro socio, de buena fe, se hacen valer
    las obligaciones recíprocas de los miembros de la
    sociedad. Se trata de una acción
    general de rendición de cuentas, y la
    condena de algún socio como consecuencia de su ejercicio
    lleva aparejada la declaración de infamia. Toda vía
    es de advertir que el socio demandado puede oponer a tal actio el
    llamado beneficium competentiae().

    La actio pro socio no da lugar a adjudicaciones. La
    división del patrimonio social se consigue mediante el
    ejercicio de la actio communi
    dividundo().

    Es decir, pareciera que el derecho romano no corresponde
    estudiarlo cuando se estudia el derecho comercial, sin embargo,
    dentro del mismo encontramos algunos antecedentes del derecho
    concursal().

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