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Personas jurídicas (Perú) (página 2)



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11. ÁREA DE
CONOCIMIENTO

Cuando se estudia una materia, tema
o tópico dentro del derecho de una manera seria es
conveniente que previamente se determine el área de
conocimiento,
es decir, las ramas del derecho que es necesario
estudiar.

En tal sentido en algunas ocasiones es necesario
estudiar el derecho
público, otras oportunidades el derecho privado y
otras oportunidades el derecho social.

El derecho positivo
y el derecho se dividen en tres ramas del derecho que son las
siguientes: derecho público, derecho privado y derecho
social. Y dentro de cada una de estas tres grandes ramas del
derecho existen otras ramas del derecho, entre las cuales podemos
destacar las siguientes:

-) Dentro del derecho privado: derecho civil y
derecho
comercial principalmente.

-) Dentro del derecho público: derecho
constitucional, administrativo y procesal
principalmente.

-) Dentro del derecho social: derecho de familia y derecho
laboral
principalmente.

Cuando se estudia las personas jurídicas
aparentemente sólo se debe estudiar el derecho civil, por
tanto, es necesario aclarar que esto no es así, ya que
para estudiar las personas es necesario estudiar también
otras ramas del derecho, tanto del derecho público,
derecho privado y del derecho social.

Cuando estudiamos a las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho civil, por que en esta
rama del derecho privado se estudia la asociación, el
comité, la fundación y las comunidades campesinas,
que son reguladas principalmente por el Código
Civil Peruano de 1984.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho societario, por que en
esta rama del derecho privado y rama del derecho comercial se
estudia los tipos societarios que son la sociedad
anónima, la sociedad
comercial, la sociedad colectiva, las sociedades
civiles y las sociedades en comandita, que son reguladas
principalmente por la ley general de
sociedades.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho comercial, por que
dentro de esta rama del derecho privado se estudia a la empresa
individual de responsabilidad limitada, materia que es regulada
por el Decreto Ley 21621.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho cooperativo, por que
dentro de esta rama del derecho se estudia a las cooperativas,
materia que es regulada por la ley general de
cooperativas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho agrario,
por que dentro de esta rama del derecho se estudia a las empresas
comunales y a las comunidades campesinas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho bancario, por que
dentro de esta rama del derecho privado se estudia las empresas
del sistema
financiero, materia que es regulada por la ley de bancos
principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho de seguros, por que
dentro de esta rama del derecho se estudia las empresas
aseguradoras y reaseguradoras, materia que es regulada por la ley
de bancos y por el Código de
Comercio Peruano de 1902, principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho aduanero, por que
dentro de esta rama del derecho público se estudia las
agencias de aduanas, materia
que es regulada por las normas
aduaneras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho bursátil, por
dentro de esta rama del derecho comercial y del derecho privado
se estudia a las agencias de bolsa y al mercado de
valores, materia que es regulada por las normas
bursátiles.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho penal,
por que en esta rama del derecho público se estudia la
responsabilidad penal de las personas
jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho electoral, por que en
esta rama del derecho se estudia el Jurado Nacional de Elecciones
y la Oficina Nacional
de Procesos
Electorales que son personas jurídicas de derecho
público.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho
administrativo, por que en esta rama del derecho
público se estudia las sanciones administrativas que se
pueden imponer a las personas jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho
laboral, por que en esta rama del derecho público se
estudia los sindicados, federaciones y confederaciones que cuando
se registran en los registros a cargo
del sistema nacional
de los registros públicos llegan a ser personas
jurídicas

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho municipal, por que en
esta rama del derecho se estudia el Servicio de
Administración Tributaria, regulado por el
Edicto 227 de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
contiene el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho minero, por que la ley
general de minería
regula las sociedades mineras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho constitucional por que
el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política Peruana de
1993 establece que toda persona tiene
derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.
Además se establece que no pueden ser disueltas por
resolución administrativa.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho
tributario, por que todas las personas jurídicas se
inscriben en el Registro Unico de
Contribuyentes y además tributan.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho de menores, por que en
el segundo párrafo
del artículo 13 del Código del Niño y del
Adolescente se establece que se pueden constituir asociaciones de
menores. En el párrafo citado se establece que sólo
los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro y
que los niños
podrán adherirse a dichas asociaciones. Es decir
sólo los adolescentes pueden constituir asociaciones y no
los niños.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario el estudio de parte del derecho registral, por que
algunas personas jurídicas se registran en el registro de
personas jurídicas a que se hace referencia en la ley de
creación del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, ley 26366. Dentro del derecho registral adquiere
especial importancia el estudio del registro de personas
jurídicas (que ha sido poco estudiado a diferencia del
registro de la propiedad
inmueble que si ha sido estudiado en nuestro medio), y el estudio
del reglamento del registro de sociedades peruano.

Cuando se estudian los entes autónomos es
necesario el estudio de otras ramas del derecho como
constitucional, administrativo y derecho de sucesiones (por
que la sucesión es un ente autónomo, que como tal
es poco estudiado por parte de los autores).

12.
TOPES PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS

El derecho
mercantil de los diferentes Estados no es igual, en tal
sentido es necesario estudiar el derecho de diferentes Estados
para tener una idea mas acabada del tema investigado.

Tomaremos como punto de referencia el derecho español,
por que éste es muy interesante para la explicación
que queremos efectuar.

En algunos Estados como España
existen topes para la constitución de personas
jurídicas, en el Estado
Peruano no existen topes para la constitución de personas
jurídicas, en tal sentido en el Estado Peruano
es posible constituir libremente una sociedad
anónima u otras personas jurídicas.

En el Estado Español sucede todo lo contrario, ya
que existen topes para la constitución de sociedades de
varias personas como para personas lucrativas integradas por una
persona. En tal sentido en este Estado no es posible constituir
libremente personas jurídicas, sino que hay que respetar
los topes.

España fija topes para la constitución de
personas jurídicas por que el derecho comunitario
así lo establece.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre
este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el
mismo.

En el derecho peruano existen topes para la
constitución de personas jurídicas, en algunos
supuestos como los casos de los empresas del sistema financiero,
empresas aseguradoras, entre otras. Es decir, en el derecho
peruano si se establecen topes para constitución de bancos
o empresas aseguradoras, lo cual es poco conocido entre los
abogados.

13. REGISTRO PREVIO DE PERSONAS
JURÍDICAS

Las personas jurídicas de derecho privado se
inscriben en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de
las Oficinas Registrales, sin embargo existen otros registros
como el Registro Unico de Contribuyentes, entre otros.

Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de
la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
es necesaria la inscripción en otro Registro de
carácter administrativo como la Superintendencia de
Banca y Seguros
para las entidades del Sistema Financiero y las empresas
aseguradoras.

Por ejemplo son considerados como registros previos a la
constitución de personas jurídicas el Registro de
Entidades Prestadoras de Servicios.

También es necesario precisar que es necesario la
inscripción previa en otros supuestos como los siguientes:
Empresas del Sistema Financiero, Empresas Aseguradoras,
Sucursales de estas dos últimas y Agencias de
Bolsa.

El Registro Previo de personas jurídicas es
conocida como inscripción previa.

Es necesario dejar constancia que el RUC no es un
registro previo, ya que normalmente en el Estado Peruano se
registran primero las personas jurídicas en el Registro de
Personas Jurídicas y luego en el Registro Unico de
Contribuyentes a cargo de la Superintendencia de Banca y
Seguros.

El Registro previo no se encuentra establecido en la ley
general de sociedades, ni en la ley de la empresa
individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales
como la ley de bancos, entre otras normas especiales.

Otro supuesto de inscripción previa en el derecho
peruano es el caso de las comunidades campesinas.

Por regla general no se exige previo, en tal sentido el
registro previo es la excepción en el derecho
peruano.

En el derecho de los diferentes Estados varían
los registros previos, en tal sentido cada Estado tiene distintos
registros previos.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre
este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el
mismo.

14. SUJETOS DE
DERECHO

Al efectuar estudios sobre temas jurídicos
algunas ocasiones el tema estudiado forma parte de otro tema de
mayor envergadura, que es necesario también conocer a fin
de comprender con mayor amplitud el tema estudiado, por ejemplo
cuando se estudian los derechos
reales de garantía es necesario estudiar
también las garantías.

En tal sentido un tema jurídico a las personas
jurídicas es los sujetos de derecho, al cual nos debemos
referir en el presente trabajo.

Cuando es estudia las personas jurídicas es
necesario dejar constancia que es necesario que previamente se
estudie los sujetos de derecho, los cuales varían en el
derecho de los diferentes estados.

Dentro del presente trabajo de investigación clasificaremos a los sujetos
de derecho los cuales en el derecho peruano son cuatro y son los
siguientes:

  1. El Concebido.
  2. Persona Natural.
  3. Persona Jurídica.
  4. Entes no personificados o Entes autónomos, sin
    personalidad
    jurídica.
  1. Reguladas en forma específica por el
    Código Civil
  2. Reguladas en la Ley General de
    Sociedades.
  3. En el caso de las instituciones públicas.
  1. Organismos Constitucionalmente
    Autónomos.
  2. Organos Desconcentrados.
  3. Organismos Descentralizados.
  4. Organismos Ejecutores.

De los cuatro sujetos de derecho sólo haremos
referencia a las Personas Jurídicas

Es importante determinar quienes son sujetos de derecho,
por que sólo los sujetos de derecho pueden demandar y ser
demandados.

En el caso de las personas jurídicas de derecho
privado es importante la registración para que cuando
corren registradas en el Registro de Personas Jurídicas se
pueda estudiar las partidas registrales o los certificados de
vigencia de poder..

Mientras que en el caso de las personas jurídicas
de derecho público interno es importante la ley de
creación, en la cual se debe regular todo lo relativo a
las personas jurídicas del derecho público
interno.

Es necesario precisar que los Estados también son
personas jurídicas, en tal sentido el Estado Peruano es
una persona jurídica.

Otro sujeto de derecho que resulta importante son las
sucesiones indivisas.

15.
DEFINICIÓN

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es
necesario que previamente se defina el mismo, a fin de delimitar
adecuadamente la materia, tema o tópico materia de
investigación.

Las personas jurídicas son sujetos de derecho
conformado por una o varias personas naturales o jurídicas
que en el caso de las personas jurídicas de derecho
privado la inscripción en el registro les otorga la
calidad de
personas jurídicas y en el caso de las personas
jurídicas de derecho público interno la calidad de
persona jurídica les otorga la ley de creación,
conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de
1984.

Es decir, esta definición de la persona
jurídica sólo es de aplicación al derecho
peruano, y no al derecho extranjero, por que para dicha
definición se ha tomado como referencia el Código
Civil Peruano de 1984, y no normas de derecho positivo
extranjero.

Las personas jurídicas y las personas colectivas
pueden adquirir derechos y obligaciones.
En tal sentido persona jurídica no es lo mismo que persona
colectiva.

Persona colectiva no es el mismo que persona
jurídica ya que la persona colectiva no comprende a las
personas jurídicas conformadas por una sola persona, en
tal sentido la persona colectiva no comprende a las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada registradas, lo que si
ocurre con la persona jurídica.

En muchos Estados no existe la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, por lo cual aparentemente en algunos
Estados la persona colectiva es lo mismo que la persona
jurídica, lo que no ocurre en el Estado
Peruano.

En lo que se refiere a las personas jurídicas de
derecho privado sólo abarca a las personas
jurídicas inscritas.

Dentro del derecho público no importa la
inscripción en el registro de personas jurídicas
para denominar personas jurídicas.

Las personas jurídicas en algunos supuestos se
encuentran conformadas por otras personas jurídicas. Por
ejemplo una asociación puede estar integrada por varias
personas naturales y por personas jurídicas.
También una sociedad puede estar integrada por personas
naturales y por personas jurídicas.

Luis Diez Picazo y Antonio Gullón definen la
persona jurídica como las realidades sociales a las que el
Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus
elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una
capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus
órganos o representantes().

En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la
dirección de Henri Capitant se
determinó que la
personalidad moral es la
aptitud reconocida a una agrupación o establecimiento
creado por el Estado o un particular, para tener en esa calidad
existencia jurídica propia y ser sujetos de
derechos(). Además cita como ejemplos de
personas morales de derecho público, el Estado, los
departamentos, comunas, colonias, establecimientos
públicos (el Instituto, el Colegio de Francia, las
Universidades, Facultades, Cámaras de Comercio,
hospicios, institutos de beneficencia, organismos de viviendas
baratas, etc) (); además cita como
ejemplos de personas morales de derecho privado las sociedades
civiles y comerciales, asociaciones declaradas o reconocidas de
utilidad
pública (pequeña y gran personalidad), sindicatos
profesionales, etc().

Nótese que según este vocabulario
jurídico también son personas jurídicas los
departamentos y las facultades. Tema que entre nosotros es poco
conocido y poco estudiado.

En tal sentido siguiendo este criterio es persona
jurídica el departamento de Lima y también las
facultades de derecho.

Para algunos abogados son personas jurídicas todo
ente que tenga representante legal, con lo cual no estamos
totalmente de acuerdo.

Para Raúl Chanamé Orbe es persona
jurídica el ente organizado e inscrito en el registro
respectivo, la inscripción en el registro es el acto que
constituye su nacimiento, de no estar inscrito, no es persona
jurídica, sino sólo un ente colectivo no
personificado().

Esta definición proporcionada sólo
comprende a las personas jurídicas de derecho
privado.

El mismo autor precisa que persona jurídica es
ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones,
siempre que estén inscritas en los registros respectivos,
distintas a las personas
naturales().

Precisa que se dividen en personas civiles y
comerciales().

También define a las personas jurídicas
civiles como la asociación de varias personas para cumplir
una actividad común, cuyo fin no persiguen
propósitos lucrativos (Vg. Fundación,
Comité, Comunidad
Campesina, etc) ().

El mismo autor define a las personas jurídicas
comerciales como aquellas que expresamente buscan conseguir una
utilidad económica o lucrativa a su actividad.
Están consideradas en la ley de sociedades mercantiles
(sociedades colectivas, sociedades en comanditas, sociedades
anónimas, sociedades por acciones,
sociedades de responsabilidad limitada, etc)
().

Define la persona jurídica en el derecho
internacional privado como entes empresariales privados, que
tienen su inscripción en un país, empero por fines
económicos desplazan su capital y
tecnología
hacia el mercado
internacional().

También define a la persona jurídica en el
derecho internacional público, precisando que por su
naturaleza son
los Estados soberanos, expresamente reconocidos en el consenso
internacional, y las organizaciones
creadas de manera multilateral o bilateral por dichos
Estados().

Es decir, los Estados también son personas
jurídicas.

Define a la persona jurídica en el derecho
privado precisando que es el ente susceptible de adquirir
derechos o contraer obligaciones, distintas a las personas
naturales, su existencia, capacidad, régimen, derechos y
obligaciones, se determinan por el Código
Civil().

Esta definición proporcionada no es de
aplicación a las sociedades, sino sólo es de
aplicación a las asociaciones, comités, fundaciones
y comunidades campesinas. Dejando constancia que las asociaciones
y las comunidades campesinas también son reguladas por
otras normas.

Precisa además que la división
clásica de las personas jurídicas es entre civiles
y comerciales. Son comunes entre la personas jurídicas, la
asociación, la fundación, el comité, etc,
inclusive la asociación no inscrita, que acarrea
determinados derechos y
obligaciones().

En esta precisión no se tiene en cuenta que las
personas jurídicas de derecho privado sólo
adquieren la calidad de persona jurídica con la
inscripción en el registro.

En el Diccionario de
la Lengua
Española de la Real Academia Española se define la
persona jurídica como ser o entidad capaz de derechos y
obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las
corporaciones, asociaciones, sociedades y
fundaciones().

Para Sydney Alex Bravo Melgar la persona jurídica
es denominada también persona ficticia, persona moral o
persona mística, es aquella que por contraposición
a persona física o visible, es ente abstracto, carente de
existencia material().

E.J Couture precisa sobre la persona jurídica lo
siguiente: Dícese, por oposición a persona
física, de aquélla constituida por un ente
público, asociación privada o corporación de
economía
mixta que, en virtud de la ley o de un acto administrativo
dictado con arreglo a la misma, ha sido investida de la
posibilidad de adquirir derechos y contraer
obligaciones().

Resulta complejo estudiar a las personas
jurídicas por que hemos tenido pocas definiciones de
persona jurídica. No obstante que las fuentes
consultadas fueron nacionales y extranjeras.

16. ANTECEDENTES

Cuando es estudia una materia, un tema o un
tópico es necesario revisar los antecedentes existentes.
Los antecedentes se clasifican principalmente en dos clases que
son antecedentes legislativos y antecedentes doctrinarios. Los
antecedentes legislativos son las normas de derecho positivo
abrogadas sobre las personas jurídicas. Los antecedentes
doctrinarios son los trabajos de investigación anteriores
sobre las personas jurídicas.

Al estudiar las personas jurídicas no hemos
tenido a la vista trabajos de autores nacionales en los cuales se
estudie a todas las personas jurídicas. Sino que hemos
tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales
se estudia a algunas personas jurídicas como las
sociedades, o a las personas jurídicas reguladas por el
Código
Civil, principalmente. Es decir, existen trabajos de
investigación sobre las sociedades o sobre las personas
jurídicas reguladas por el Código Civil como la
asociación, la fundación, el comité, y las
comunidades campesinas.

Los antecedentes doctrinarios que si existen son
trabajos sobre algunas personas jurídicas como las
reguladas por el Código Civil y trabajos sobre las
sociedades y sobre las cooperativas.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que la mayor
parte de los trabajos son sobre las personas jurídicas
reguladas por el Código Civil o sobre las sociedades. En
tal sentido podemos afirmar que existen pocos trabajos de
investigación sobre los otros tipos de personas
jurídicas.

Es necesario tener en cuenta el trabajo de
Federico de Castro y Bravo, en el cual se desarrollan temas sobre
las personas jurídicas. También es necesario tener
en cuenta el Tratado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos
Mazeaud. En cuanto a la bibliografía nacional es
necesario tener en cuenta los materiales de
enseñanza de Javier de Belaunde y
también los libros de
Carlos Fernández Sesarego.

Resulta complicado el estudio de las personas
jurídicas por que no existen antecedentes sobre todas las
personas jurídicas.

Como antecedentes legislativos de las personas
jurídicas podemos citar al Código Civil Peruano de
1936, a la primera ley general de sociedades peruana y al
Reglamento del Registro Mercantil.

Si comparamos el Código Civil Peruano de 1984 con
el Código Civil Peruano de 1936 podemos concluir que en
éste último no se regulaba al Comité,
persona jurídica que si es regulada por el Código
Civil Peruano de 1984.

En el Código Civil Peruano de 1936 se regulaba la
asociación del artículo 46 al 63, las fundaciones
del artículo 64 al 69, las comunidades de indígenas
del artículo 70 al 74. El Código Civil Peruano de
1936 no regulaba expresamente en un título a las
asociaciones, fundaciones y comités no
inscritos.

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula la
asociación del artículo 80 al 98, la
fundación del artículo 99 al 110, el comité
del artículo 111 al 123, las comunidades campesinas del
artículo 134 al 139. En el mismo Código se regula
la asociación, fundación y comité no
inscritos.

En el Estado peruano como antecedentes de la ley general
de sociedades encontramos principalmente al Código de
Comercio y a la primera ley general de sociedades aprobada por el
D.S. 003-85-JUS.

Si comparamos la actual ley general de sociedades con la
primera ley general de sociedades y derogada ley, contenida en el
decreto supremo 003-85-JUS, podemos concluir que en ambas leyes
generales de sociedades se regulan los mismos tipos societarios.
También en las dos leyes generales de sociedades se
regulan las sociedades irregulares.

En la vigente ley general de sociedades contenida en la
ley 26887 se regulan los tipos societarios en los siguientes
artículos: la sociedad anónima del artículo
50 al 264, la sociedad colectiva del artículo 265 al 277,
las sociedades en comandita del artículo 278 al 282, la
sociedad comercial de responsabilidad limitada del
artículo 283 al 294 y las sociedades civiles del
artículo 295 al 303.

En la anterior y abrogada ley general de sociedades se
regulan los tipos societarios en los siguientes artículos:
sociedad colectiva del artículo 25 al 56, la sociedades en
comandita del artículo 57 al 69 y del 261 al 271, la
sociedad anónima del artículo 70 al 260, la
sociedad comercial de responsabilidad limitada del
artículo 272 al 296 y las sociedades civiles del
artículo 297 al 343. Esta ley general de sociedades fue la
primera ley general de sociedades y fue abrogada por la Tercera
Disposición Final del la vigente ley general de sociedades
contenida en la ley 26887 publicada el 09-12-97.

Si comparamos el Reglamento del Registro Mercantil con
el Reglamento del Registro de Sociedades la principal diferencia
es que en el primero se regula la inscripción de los
comerciantes, materia que no es regulaba por el Reglamento del
Registro de Sociedades.

17. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
DERECHO CODIFICADO

Existen diversas clasificaciones del derecho entre las
cuales podemos estudiar la clasificación por la cual se
estudia el derecho tomando como referencia los Códigos
existentes.

En el derecho positivo peruano existen Códigos en
el derecho privado (Código Civil y Código de
Comercio), en el derecho público (Código Penal,
Código
Procesal Civil, Código de Procedimientos
Penales y Código Procesal Penal), y en el derecho social
(el Código Civil que regula el derecho de
familia).

El derecho se divide en dos partes que son el derecho
codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho
codificado a las normas reunidas en un Código.

Para el estudio de las personas jurídicas en el
derecho codificado es necesario el estudio del Código
Civil y del Código Penal.

18. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO NO
CODIFICADO

El derecho se divide en dos partes que son el derecho
codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho no
codificado a las normas que se encuentra reunidas en una norma
distinta a un Código.

Forman parte del derecho no codificado la ley general de
sociedades, la ley general de cooperativas, la ley de la empresa
individual de responsabilidad limitada, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre
jurídica y la doctrina.

Es necesario precisar que el derecho positivo
también se divide en derecho codificado y en derecho no
codificado..

Para el estudio de las personas jurídicas en el
derecho no codificado es necesario el estudio de las mismas en
otras normas como la ley general de sociedades, la ley de la
empresa individual de responsabilidad limitada y la ley general
de cooperativas, en lo que se refiere a derecho positivo y
también a jurisprudencia, costumbre jurídica y
doctrina.

19. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
DERECHO PRIVADO, DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
SOCIAL

El derecho y el derecho positivo se dividen en tres
grandes ramas que son el derecho público, derecho privado
y al derecho social.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario
el estudio de parte del derecho privado. Como el derecho civil,
societario y comercial.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario
el estudio de parte del derecho público. Como el derecho
penal, tributario y aduanero.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario
el estudio de parte del derecho social. Como el derecho laboral,
por que en el mismo se estudia a los sindicatos, federaciones y
confederaciones.

20. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
DERECHO COMPARADO

Existen diferentes métodos de
investigación, entre los cuales podemos citar el
método
analítico, el método exegético y el
método comparativo, entre otros métodos de
investigación.

El derecho
comparado consiste en la aplicación del método
comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un
método, pero para otros autores el derecho comparado es
una ciencia, lo
cual es necesario dejar constancia para una mejor
comprensión del tema estudiado.

Los estudios de derecho comparado pueden consistir en
estudios sólo aplicando el método comparativo o
pueden enriquecer otros estudios que se realizan aplicando otros
métodos de investigación, por ejemplo cuando se
aplica el método exegético puede complementarse los
estudios aplicando el método comparativo, otro supuesto
sería cuando se aplica el método analítico y
se complementa el mismo aplicando el método
comparativo.

Aplicando el derecho comparado se puede determinar que
en todos los Estados no se encuentran admitidas las mismas
personas jurídicas.

Por ejemplo en todos los Estados no se encuentra
regulada la empresa individual de responsabilidad
limitada.

No hemos tenido a la vista trabajos de
investigación en los cuales se efectúe
comparaciones de las personas jurídicas en el derecho de
dos Estados o de varios Estados.

Para estudiar a las personas jurídicas en los
Estados que pertenecen a la familia
romano germánica es necesario el estudio del derecho
positivo de cada Estado.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es
necesario que en los Estados que cuentan con Código Civil
se revise necesariamente el mismo.

Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la
vista trabajos de derecho comparado sobre las personas
jurídicas, lo que dificulta la realización del
presente trabajo.

Si comparamos el Código Civil Alemán de
1900 (BGB), con el Código Civil Peruano de 1984, podemos
concluir que en el Código Civil Alemán no se regula
el Comité.

Si comparamos el Código Civil Español con
el Código Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en
el Código Civil Español no se regula el
comité ni la comunidad campesina.

Es decir, los Códigos Civiles de los diferentes
Estados no regulan las mismas personas jurídicas. En los
dos párrafos se han comparado tres Códigos Civiles,
los cuales nos dan una idea de la importancia del derecho
comparado.

Dentro del derecho civil, la persona jurídica mas
conocida y estudiada es la asociación, la que en nuestro
derecho civil es sólo una de las cuatro personas
jurídicas reguladas por el Código Civil Peruano de
1984.

21. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS

Cuando se estudia las personas jurídicas es
necesario distinguir tres responsabilidades que son las
siguientes: Responsabilidad de los socios, Responsabilidad de las
personas jurídicas y Responsabilidad de los representantes
legales.

Estos tres tipos de responsabilidad son muy confundidas
sobre todo en el Código Penal Peruano de 1991

También dentro de la responsabilidad es necesario
distinguir entre las siguientes responsabilidades: Responsabilidad
civil, Responsabilidad penal, Responsabilidad administrativa
y Responsabilidad política.

De estos cuatro tipos de responsabilidades los que se
encuentran mas desarrollados son la responsabilidad civil y la
responsabilidad penal.

La responsabilidad civil es estudiada por el
Código Civil principalmente y la responsabilidad penal es
estudiada por el Código Penal principalmente.

La responsabilidad civil consiste en una
reparación civil o en un resarcimiento. La responsabilidad
civil es de las siguientes clases: Responsabilidad que deriva de
obligaciones que surgen den una promesa unilateral,
Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual,
Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales, Responsabilidad
contractual pura y Responsabilidad
extracontractual

Para muchos autores la responsabilidad civil es de dos
clases que son las siguientes: Responsabilidad contractual y
Responsabilidad extracontractual.

Es decir, estos dos tipos de responsabilidades civiles
son los mas conocidos en nuestro medio y en el
extranjero.

En tal sentido no hemos tenido a la vista trabajos sobre
otros tipos de responsabilidad. A excepción de la
responsabilidad precontractual que si ha sido desarrollada por
parte de los autores tanto nacionales como
extranjeros.

La responsabilidad penal consiste en una sanción
al haber cometido la persona jurídica un delito o una
falta, consiste la responsabilidad penal en una sanción
penal que es una pena.

El Código Penal Peruano de 1991 regula la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, que es
una novedad legislativa respecto del Código Penal Peruano
de 1924.

La responsabilidad administrativa consiste en una
sanción pecuniaria u otro tipo de sanción por
incumplir normas establecidas, las entidades que en el Estado
Peruano que generalmente imponen sanciones a las personas
jurídicas son la Superintendencia de Banca y Seguros, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el
Ministerio de Trabajo, y el Indecopi principalmente. Dentro de
estas sanciones las mas estudiadas son las sanciones impuestas
por el Indecopi.

22. DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL
VELO

Al estudiar derecho ocurre algunas oportunidades que
algunos temas aparentemente no existen o no debieran existir, por
que dejan sin efecto otros temas dentro de algunas ramas del
derecho. Por ejemplo la responsabilidad limitada de las personas
jurídicas inscritas y no inscritas puede ser dejada de
lado aplicando la doctrina del levantamiento del velo o rasgando
el velo de la persona jurídica.

Cuando los socios de las personas jurídicas
tienen responsabilidad limitada al aporte como en la sociedad
anónima o en la sociedad comercial de responsabilidad
limitada es posible que los socios, los representantes legales o
los terceros abusen de la responsabilidad limitada, por lo cual
en tal circunstancia es posible rasgar el velo de la persona
jurídica y responsabilizar solidariamente a los socios de
la persona jurídica. La doctrina del levantamiento del
velo se encuentra bastante desarrollada en el derecho
español.

Los socios y los administradores de la sociedad pueden
atentar contra los derechos de los terceros simulando deudas, los
terceros pueden atentar contra otros terceros simulando deudas,
es decir, si estas actitudes
perjudican derechos de terceros (al tercero que nos referimos es
al tercero civil), quien se considere perjudicado con dichas
actitudes puede demandar válidamente el levantamiento del
velo, para que la responsabilidad de los socios sea solidaria e
ilimitada.

En tal sentido la responsabilidad limitada de las
personas jurídicas no es la panacea, sino que tiene
limitaciones, y la misma no admite el abuso del
derecho.

Sin embargo, resulta compleja la aplicación de la
doctrina del levantamiento del velo, por que se desincentiva la
inversión privada.

Es decir, se trata de un supuesto en el cual existen
intereses contrapuestos.

La doctrina del levantamiento del velo no tiene sustento
en el derecho positivo peruano, por lo cual resulta complejo
sustentar jurídicamente dicho petitorio. El levantamiento
del velo en España ha sido desarrollada sin estar
consagrada legislativamente, por lo cual en el derecho peruano no
necesita estar legislada para desarrollar, sin embargo, es
necesario que encuentra sustento en el ejercicio abusivo del
derecho, al que puede ponerse fin aplicando el artículo II
del Título Preliminar del Código Civil Peruano de
1984.

Ya que el artículo citado precisa que al demandar
indemnización u otra pretensión, es decir, se puede
demandar el levantamiento del velo por que la norma deja abierta
la posibilidad a indemnización u otra
pretensión.

La doctrina del levantamiento del velo no es de
aplicación exclusiva a las sociedades y a la empresa
individual de responsabilidad limitada.

Sobre este tema puede consultarse el libro de Henry
Carhuatocto.

23. REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS

Los registros se clasifican en registros
jurídicos y registros de información administrativa, en tal sentido
el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas
registrales es un registro jurídico que existe en el
derecho registral peruano.

Cuando se estudia las personas jurídicas es
necesario el estudio de las personas jurídicas registradas
en los registros a cargo del sistema nacional de los registros
públicos.

Es decir, las personas jurídicas se clasifican en
registradas y no registradas. Las personas jurídicas se
registran en el registro de personas jurídicas a cargo del
sistema nacional de los registros públicos, y algunas
oportunidades en otros registros que son considerados como
registros administrativos entre los que destacan los registros
del Instituto Peruano del Deporte (para los clubs
deportivos), Superintendencia de Banca y Seguros (para las
empresas del sistema financiero), Ministerio de Trabajo (para los
sindicatos, federaciones y confederaciones), Aduanas (para las
agencias de aduanas), la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (para el RUC), Ministerio de
Agricultura
(para las comunidades campesinas), entre otros.

Es decir, las personas jurídicas normalmente se
registran en un solo registro que es el registro a cargo del
sistema nacional de los registros públicos, pero otras
oportunidades las personas jurídicas se registran en mas
de un registro, es decir, en el registro de personas
jurídicas y en un registro administrativo, entre los que
podemos citar el registro administrativo de la Superintendencia
de Banca y Seguros para las empresas del sistema
financiero.

En cada Estado las personas jurídicas se
registran en diferentes registros jurídicos a cargo de
determinada institución pública, que en el caso
peruano es el sistema nacional de los registros
públicos.

Conforme al art. 2 de la Ley 26366 los Registros que
integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos son
los siguientes: Registro de Propiedad Inmueble, Registro de
Bienes
Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de
Personas Naturales.

Conforme a dicho artículo el mencionado Registro
de Personas Jurídicas comprende los siguientes registros:
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Sociedades
Mercantiles, Registro de Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, Registro de Asociaciones, Registro de
Comités, Registro de Comunidades Campesinas, Registro de
Fundaciones, Registro de Personas Jurídicas de Derecho
Público, Registro de Sociedades Mineras, Registro de
Sociedades Mercantiles y Registro del Registro Público de
Hidrocarburos.

En esta enumeración de los registros no se ha
tomado en cuenta a las organizaciones sociales de
base.

En estos Registros se inscriben las Personas
Jurídicas de Derecho Privado y las Personas
Jurídicas de Derecho Público.

No es posible inscribir una Persona Jurídica
diferente de las indicadas anteriormente.

Por tanto, registralmente se aplica el criterio del
numero cerrado para las personas jurídicas, lo cual ocurre
también en los derechos reales.

El artículo 2024 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que el registro de personas jurídicas
consta de los siguientes libros: De asociaciones, De fundaciones,
De comités, De sociedades civiles, De comunidades
campesinas y nativas, De cooperativas, De empresas de propiedad
social, De empresas de derecho público y De los
demás que establece la ley.

Es decir, falta concordar la ley 26366 con el
Código Civil Peruano de 1984.

En tal sentido en una norma se denomina registro y en
otra norma se denomina libro.

Es necesario precisar sobre las personas
jurídicas de derecho público que no todas se
registran, por que en algunas ocasiones las personas
jurídicas no son empresas de derecho público, ya
que el Código sólo hace referencia al libro de
empresas de derecho público. Y en cuanto a la ley 26366 no
crea ningún registro en especial, sino lo que hace es
agrupar las personas jurídicas en cuatro grandes
registros.

Sin embargo, este criterio parece que no ha tenido mucha
acogida por que existen muchas personas jurídicas de
derecho público interno que no son empresas de derecho
público registradas en el registro de personas
jurídicas a cargo del sistema nacional de los registros
públicos.

El párrafo segundo del inciso c del
artículo 18 de la ley 26366 establece que para la fusión o
supresión de registros existentes se requiere de
aprobación expresa por ley.

24. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS

Las personas jurídicas se clasifican en dos
grupos que son
los siguientes: Personas jurídicas de derecho privado y
Personas jurídicas de derecho público.

Esta clasificación de las personas
jurídicas es la mas conocida.

Otra clasificación de las personas
jurídicas es la clasificación por la cual se
clasifica a las personas jurídicas de la siguiente
manera:

  1. Personas jurídicas con fin lucrativa, entre
    las cuales podemos mencionar a las sociedades, empresa
    individual de responsabilidad limitada y las empresas
    comunales.
  2. Personas jurídicas sin fin lucrativo, entre
    las cuales podemos mencionar a las asociaciones,
    comités, fundaciones y comunidades
    campesinas.

Otra clasificación de las Personas
Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:
Personas Jurídicas Registradas y Personas Jurídicas
No Registradas.

Otra clasificación de las personas
jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente
manera:

  1. Personas jurídicas registrables.- Como las
    sociedades, cooperativas, empresas individuales de
    responsabilidad limitada, asociaciones, comités,
    fundaciones y comunidades campesinas.
  2. Personas jurídicas no registrables.- Como los
    Estados.

Otra clasificación de las Personas
Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente
manera:

  1. Personas Jurídicas con un
    registro.
  2. Personas Jurídicas con doble registro como los
    bancos, las Mutuales, las agencias de aduanas, los clubs
    deportivos, entre otras personas jurídicas con doble
    registro.

25. CLASIFICACIÓN DE LAS
SOCIEDADES

Las sociedades se clasifican en dos grupos que son los
siguientes:

  1. Sociedades de Capitales, entre las sociedades de
    capitales podemos mencionar a la sociedad
    anónima.
  2. Sociedades de Personas, entre las sociedades de
    personas podemos mencionar a la sociedad colectiva.

Otra clasificación de las sociedades es la
clasificación por la cual las sociedades se clasifican de
la siguiente manera:

  1. Sociedades con capital dividido en acciones, entre
    las cuales podemos mencionar a la sociedad
    anónima.
  2. Sociedades con capital dividido en participaciones,
    entre las cuales podemos mencionar a la sociedad comercial de
    responsabilidad limitada.

Otra clasificación de las sociedades es la
clasificación por la cual las sociedades se clasifican en
de la siguiente manera: Sociedades registradas y Sociedades no
registradas.

26. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
PRIVADO

Existen diversas clasificaciones de las personas
jurídicas, entre las cuales destaca la que clasifica a las
mismas en personas jurídicas de derecho privado y personas
jurídicas de derecho público.

Las personas jurídicas se clasifican en personas
jurídicas de derecho privado y personas jurídicas
de derecho público, por lo que inicialmente estudiaremos a
las personas jurídicas de derecho privado.

Las personas jurídicas de derecho privado son las
reguladas expresamente y de manera genérica en el
Código Civil, Ley General de Sociedades, la Ley General de
Cooperativas, la Ley de General de Comunidades Campesinas y de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se rigen por sus
estatutos los que son aprobados por sus miembros y la
inscripción en el Registro les otorga dicho
carácter, se constituyen por Escritura
Pública, a excepción del Comité que puede
constituirse por documento privado con firmas legalizadas por
Notario y las Comunidades Campesinas que no se constituyen por
acuerdo de personas, sino que la autoridad
administrativa las reconoce.

En el Estado Peruano sólo podemos constituir
personas Jurídicas que se regulan en las normas
indicadas.

Las personas jurídicas de derecho privado en el
Estado Peruano adquieren personalidad jurídica con su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas,
salvo disposición distinta de la ley, conforme al primer
párrafo del artículo 77 del Código Civil
Peruano de 1984.

Las personas jurídicas de derecho privado se
caracterizan en el Estado Peruano por que pueden constituirse por
acuerdo de personas y generalmente por escritura pública
(a excepción del comité), lo cual no ocurre con la
comunidad campesina por que estas personas jurídicas se
constituyen por su reconocimiento oficial de las Direcciones
Regionales del Ministerio de Agricultura.

  1. Personas Jurídicas Reguladas en forma
    específica por el Código Civil.
  1. Asociación.
  2. Comité.
  3. Fundación.
  4. Comunidades campesinas
  1. Personas Jurídicas Reguladas por la Ley
    General de Sociedades.
  1. Sociedad Anónima.
  1. Común.
  2. Especiales.
  1. Abierta.
  2. Cerrada.
  1. Sociedad Comercial de Responsabilidad
    Limitada.
  2. Sociedad Colectiva.
  3. Sociedad en Comandita.
  1. Sociedad en Comandita simple.
  2. Sociedad en Comandita por acciones.
  1. Sociedad Civil.
  1. Sociedad Civil Ordinaria.
  2. Sociedad Civil de Responsabilidad
    Limitada.
  1. Cooperativas.
  1. Común.
  2. Especiales.
  1. Empresa Individual de Responsabilidad
    Limitada.
  2. Empresas Comunales.
  3. Las Cajas Rurales.

27. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
PÚBLICO

Las personas jurídicas se clasifican en personas
jurídicas de derecho privado y personas jurídicas
de derecho público, por lo que ahora estudiaremos a las
personas jurídicas de derecho público.

Para que una persona jurídica tenga el
carácter de Persona Jurídica de Derecho
Público es necesario que la Ley les otorgue dicho
carácter, es decir, son Personas Jurídicas de
derecho público: la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (Ley 26366, art. 10), el Banco Central de
Reserva (Constitución, art. 84), el Jurado Nacional de
Elecciones (Ley 26486 art. 1), la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (Ley 26487 art. 1), el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Ley 26497 art. 1), el
Seguro Social
de Salud ESSALUD
(Ley 27056, art. 1.1), el Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial SENATI (Ley 26272, art. 1), Superintendencia
Nacional de Banca y Seguros (Ley de Bancos, art. 345), Colegios
Profesionales (Constitución), Instituto Nacional de la
Competencia y de
la Protección de la Propiedad
Intelectual INDECOPI (Decreto Ley 25868) entre
otras.

También son personas jurídicas de derecho
público los organismos reguladores que fueron agrupados
por la Ley 27332.

El segundo párrafo del art. 76 del Código
Civil establece que las Personas Jurídicas de Derecho
Público interno se rigen por su Ley de creación, es
decir, las personas jurídicas de derecho público
interno se crean por Ley, y por lo cual no pueden constituirse
por escritura pública.

No hemos tenido a la vista trabajos de
investigación sobre las personas jurídicas de
derecho público, no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron nacionales y
extranjeras. Lo cual dificulta efectuar esta parte del presente
trabajo de investigación.

Las personas jurídicas de derecho público
interno no se constituyen por escritura público, sino que
se constituyen por su ley de creación.

  1. De Derecho Público Interno.
  1. Municipalidades.
  1. Municipalidad Metropolitana de Lima.
  2. Municipalidades Provinciales.
  3. Municipalidades Distritales.
  4. Municipalidad de Centro Poblado Menor.
  1. Colegios Profesionales.
  2. Universidades Nacionales
  1. De Derecho Público Externo.

28. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas para que dejen de existir
es necesario que se inscriba en el registro la disolución
y posteriormente la extinción.

Sobre estos dos actos registrables no existe
normatividad en el Código Civil Peruano de 1984, por lo
cual se aplica la ley general de sociedades.

En tal sentido dichas normas de la ley general de
sociedades se aplican supletoriamente a las personas
jurídicas reguladas por el Código Civil
(asociaciones, comités, fundaciones y comunidades
campesinas) y otras personas jurídicas como las
cooperativas y otras.

Estos dos actos registrables son actos sucesivos y no
simultáneos, por tanto, cuando se inscriben como un solo
acto el título debe ser observado.

Con la disolución se nombran a los liquidadores,
es decir, es una acuerdo de los socios, mientras que la
extinción es un acuerdo de los liquidadores.

La disolución y extinción se encuentran
reguladas ampliamente por ley general de sociedades.

La anterior ley general de sociedades no hacía
referencia a la disolución y extinción, sino a la
disolución y liquidación. Con dicha ley se
consideraba a la liquidación como un acto
registrable.

Actualmente la liquidación no es considerado como
un acto registrable.

La liquidación es un proceso que lo
llevan a cabo los liquidadores.

La disolución, liquidación y
extinción casi no son conocidos por parte de los
civilistas, sino mas bien son conocidos por los comercialistas o
mercantilistas.

La disolución se encuentra regulada del
artículo 407 al 412 de la ley general de sociedades, la
disolución se encuentra establecida del artículo
413 al 420 de la misma ley, y la extinción se encuentra
regulada del art. 421 al 422 de la misma ley.

Cuando la persona jurídica no se ha inscrito en
el registro de personas jurídicas también se
disuelve, liquida y extingue.

El Código Civil Peruano de 1936 tampoco
contenía normas sobre la disolución,
liquidación y extinción, por lo cual con dicho
código también era de aplicación la ley
general de sociedades.

La disolución, liquidación y
extinción también es de importancia para los
efectos tributarios.

La disolución, liquidación y
extinción no sólo es importante para los socios,
sino también para terceros y para los
acreedores.

En la práctica es un acto registrable poco
frecuente ya que normalmente las personas jurídicas no se
disuelven, liquidan y extinguen.

Sin embargo, es de vital importancia inscribir en el
registro la disolución y extinción a a fin de dar
de baja a las personas jurídicas.

La disolución, liquidación y
extinción también es de aplicación para las
personas jurídicas de derecho público, sin embargo,
este tópico es poco conocido en nuestro mediio.

28.1. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA
DE SEGUROS

La disolución, liquidación y
extinción de personas jurídicas se rigen por la
ley general de sociedades, sin embargo, para algunos supuestos
existen normas especiales de aplicación para algunos
casos en especial.

Para las empresas del sistema financiero y del sistema
de seguros es necesario tener en cuenta las normas especiales
sobre estos procedimientos y actos registrables.

29.
APORTES

Para la constitución de una persona
jurídica es necesario tener en cuenta algunos requisitos,
entre los cuales destaca en algunas oportunidades los
aportes.

Cuando se constituye una sociedad o una empresa
individual de responsabilidad limitada es necesario regular los
aportes de los socios o del titular.

No existen los aportes cuando se constituye una persona
jurídica regulada por el Código Civil, en tal
sentido no existen aportes cuando se constituye una
asociación, fundación, comité y comunidad
campesina.

30.
DOMICILIO

Cuando se investiga algunos temas, algunos temas son
verdades aparentes, por ejemplo se piensa que una persona
jurídica sólo puede tener un domicilio y no varios
domicilios.

Las personas jurídicas deben tener domicilio, el
cual es tenido en cuenta para efectos registrales, tributarios y
procesales (el cual es necesario tener en cuenta cuando la
persona jurídica es demandada), sin embargo, una misma
persona jurídica puede tener varios domicilios.

Por ejemplo una persona jurídica puede tener
varias direcciones domiciliarias y además domicilios
procesales.

Cuando la persona jurídica tiene sucursales tiene
varios domicilios, por ejemplo una misma persona jurídica
puede tener sede principal en Piura o Lima y sucursales en Puno,
Arequipa, Trujillo, Cuzco y Junín.

Si en la escritura pública de una persona
jurídica de derecho privado no se consigna el domicilio de
la persona jurídica, el Registrador Público debe
observar el título que se solicita registrar.

No importa el tamaño de la persona
jurídica para que la misma tenga domicilio, es decir, toda
persona jurídica debe tener domicilio.

El domicilio tiene que establecerse al momento de
constituir la persona jurídica y puede variarse, dentro de
la misma ciudad o en otro departamento, por ejemplo si una
persona jurídica se constituyó señalando
domicilio en Lima, nada impide que luego se varie el domicilio
(modificando el estatuto), a la ciudad de Lima.

La variación de domicilio es un acto registrable,
en tal sentido para que surta efecto frente a terceros es
necesario registrar el cambio del
mismo en el registro de personas jurídicas.

Cuando se cambia el domicilio es necesario modificar el
estatuto de la persona jurídica.

31. SUCURSALES

Las personas jurídicas pueden tener sucursales en
varios distintos lugares, por ejemplo una misma persona
jurídica puede tener su sede principal en Lima y
sucursales en Arequipa, Tumbes, Puno, Cusco y Cerro de
Pasco.

El Código Civil Peruano de 1984 no regula ni
define las sucursales, lo mismo ocurría con los abrogados
Códigos Civiles Peruanos de 1936 y de 1852.

La sucursal no tiene personería jurídica
diferente a la de la persona jurídica
principal.

Las sucursales sólo son de aplicación para
las personas jurídicas de derecho privado, mientras que
para las personas jurídicas de derecho público son
de aplicación los entes ejecutores principalmente. Por
ejemplo la SUNAT o el sistema nacional de los registros
públicos no tiene sucursales sino entes
ejecutores.

El artículo 396 de la Ley General de Sociedades
define la sucursal de la siguiente manera, es sucursal todo
establecimiento secundario a través del cual una sociedad
desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas
actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal
carece de personería jurídica independiente de su
principal. Está dotada de representación legal
permanente y goza de autonomía de gestión
en el ámbito de las actividades que la principal le asigna
conforme a los poderes que otorga a sus
representantes.

La abrogada ley general de sociedades no definía
la sucursal, a diferencia de la vigente ley general de sociedades
que si la define.

No es obligatorio que las personas jurídicas
tengan sucursales, es decir, una persona jurídica puede
tener o no sucursales.

Normalmente sólo las personas jurídicas
grandes o de regular tamaño tienen sucursales, sin
embargo, nada impide que las personas jurídicas
pequeñas o micro tengan sucursales.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada
sólo pueden tener sucursales en el territorio nacional, lo
cual es un absurdo por que se limita las inversiones
cuando se ha constituido una empresa individual de
responsabilidad limitada.

32.
REPRESENTANTES Y RÉGIMEN DE PODERES

Las personas se clasifican en personas naturales y
personas jurídicas, las primeras en algunas ocasiones
tienen representantes y las segundas en todos los supuestos deben
tener representantes.

Las personas jurídicas deben tener
representantes, sin la cual no es posible que se inscriba en el
registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas
registrales.

Las personas jurídicas pueden tener varios
representantes.

Cuando son personas jurídicas grandes como bancos
no tienen un solo representante, sino varios representantes, por
lo cual se hace necesario que los representantes se encuentres
agrupados por tipos o clases de poderes o facultades, a lo cual
se denomina régimen de poderes.

Por ejemplo, un solo banco puede tener muchos
representantes, los cuales se encuentran organizados por un
régimen de poderes, en tal sentido algunos apoderados
tienen poder tipo A, o poder tipo B, o poder tipo C, o poder tipo
C. Y en algunas ocasiones algunos representantes tienen varios
tipos de poderes, por ejemplo un representante tiene poder tipo A
y B y otro representante tiene poder tipo B y C, y otro
representante tiene poder tipo C y D.

Los regímenes de poderes hacen que sea mas
fácil organizar a los representantes de las personas
jurídicas.

Cuando existe un régimen de poderes es mas
fácil organizar a los representantes de las personas
jurídicas y también de las personas
naturales.

33.
UTILIDADES

A algunas personas jurídicas son de
aplicación las utilidades, es decir, algunas personas
jurídicas reparten utilidades entre los socios, entre las
cuales destacan las sociedades, conforme a los arts. 221 al 233
de la ley general de sociedades.

Es decir, otras personas jurídicas como las
asociaciones, comité, fundación y comunidades
campesinas no reparten utilidades.

La anterior y abrogada ley general de sociedades
regulaba también este tema y lo hacía del art. 292
al 295.

Las sociedades sólo reparten utilidades
sólo cuando tienen ganancias, en tal sentido no reparten
utilidades cuando tienen pérdidas y cuando los ingresos son
iguales a los egresos.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco,
Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina
Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral,
Contratos
Modernos, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria,
Conciliación. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho
(agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por
publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado por la
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería.

Partes: 1, 2
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