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Responsabilidad Civil (Paraguay)



Partes: 1, 2

    1. Nociones previas sobre la
      responsabilidad civil
    2. Presupuestos
      necesarios para la existencia de la responsabilidad
      civil
    3. La
      responsabilidad civil en el Código Civil
      Paraguayo
    4. Responsabilidad
      derivada de cosas inertes ubicada
      riesgosamente
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Responsabilidad derivada de cosas
    inertes ubicada riesgosamente.

    1. La monografía que nos ocupa, como tema
      principal, hace alusión a la Responsabilidad de
      cosas inertes ubicadas riesgosamente
      . A fin de obtener
      una breve noción de que se entiende cuando hablamos de
      responsabilidad civil, realizaremos una
      búsqueda etimológica del término, los
      que nos ayudaría a conocer el origen
      lingüístico de ello y sus posibles conceptos y
      alcances. Una vez desarrollado el origen etimológico
      de aquellas expresiones lingüísticas, citaremos
      algunos conceptos mayoritariamente admitidos en doctrina,
      para comprender como es entendido aquellos. Los posibles
      conceptos de carácter etimológico y los
      admitidos por los autores en sus obras, nos
      proporcionará un concepto mas
      preciso y adecuando a lo que respecta a la responsabilidad civil.

      Una vez concebido un concepto ajustado de responsabilidad civil en relación a las
      dos perspectivas anteriores, podremos comprender y analizar
      las diversas especies de estas. Especies que según la
      doctrina mayoritaria se pueden clasificar en
      responsabilidad civil y penal;
      responsabilidad contractual y extracontractual,
      responsabilidad objetiva y subjetiva, y la
      responsabilidad directa e indirecta.

      Tendremos una resumida explicación de los
      elementos fundamentales admitidos por los autores, para que
      podamos hablar de la existencia y procedencia de la
      responsabilidad civil, necesarios para su existencia. Estos
      presupuestos admitidos doctrinariamente, por
      diversos autores, serían la antijuridicidad, la
      existencia de un daño, la relación
      causal con el daño y el hecho
      . Asimismo
      analizaremos las diversas teorías de la causalidad, y por ultimo
      el factor de atribución de imputabilidad o
      atribución legal de responsabilidad
      .

      Con la noción del concepto de responsabilidad
      civil, el
      conocimiento de sus especies, y la de sus elementos
      fundamentales, nos ayudará a comprender mejor el
      sistema
      admitido y aplicado por nuestro Código
      Civil Paraguayo en relación a la responsabilidad
      civil.

      Los diversos temas desarrollados en la primera parte
      de esta monografía, nos proporcionarán
      una base teórica para comprender el tema principal.
      Tema que hace relación a la responsabilidad civil
      de cosas inertes ubicadas riesgosamente
      . Una vez dentro
      de la óptica del tema, podremos aprecias su
      evolución histórica, con un
      breve resumen de los cuerpos legales que ya mencionaban la
      responsabilidad que podrían derivarse de las
      cosas.

      Asimismo, haremos un enfoque analítico del
      problema de la responsabilidad civil derivadas
      de cosa inertes ubicadas riesgosamente
      . Análisis que nos dará una
      visión del alcance y aplicación del tema, su
      ubicación en nuestro cuerpo legal paraguayo, y, sus
      posibles consecuencias en otros cuerpos
      normativos.

    2. Introducción

      Antes de abordar el tema de la responsabilidad
      civil, resulta prudente determinar el origen
      etimológico de las palabras responsabilidad y
      civil. Al respecto corresponde aclarar que el alcance
      de estas palabras serás abordadas desde una
      perspectiva jurídica, pues todo el desarrollo
      de la presente monografía, será bajo esta
      óptica.

      Podemos sostener que las palabras
      responsabilidad y civil, provienen de voces
      latinas. La primera deriva de la palabra de origen
      latín "respondeo" que representan: prometer
      a su vez
      , responder o pagar. La segunda del
      mismo lenguaje
      latino "civicus" que significa cívico,
      civil, de ciudadano. Ante estas expresiones,
      cuando hablamos de responsabilidad civil, lo que
      podríamos querer trasmitir a nuestro interlocutor
      seria las siguientes oraciones; (1) prometo a su vez
      cívicamente; (2) respondo civilmente y (3) pago como
      ciudadano.

      Dado estas posibles expresiones etimológicas,
      la oración responsabilidad civil es definida en la
      doctrina con palabras distintas de aquellas. En este sentido
      los doctrinarios Alterini, Ámela y Cabana hablan en
      diversos sentidos, en primer lugar sostienen que se puede
      entender por responsable a todo aquel que debe cumplir,
      así también, estos afirman que es dable
      calificar como responsable al deudor que no ha cumplido y que
      está sujeto a las acciones
      del acreedor. Asimismo estos autores siguen diciendo que en
      un sentido estricto, se dice responsable a quién, por
      no haber cumplido, se le reclama indemnización, para
      luego concluir que es esta la acepción que
      comúnmente se da al concepto, en cuanto concierne al
      deber de reparar el daño jurídicamente
      atribuible causado por el incumplimiento.

      Siguiendo con la búsqueda adecuada de la
      responsabilidad civil, Bustamante Alsina sostiene que
      la misma comporta siempre un deber de dar cuenta a otro del
      daño que se le ha causado. Con una definición
      mas detalla, Brebbia, tras realizar un previo análisis
      de los presupuestos necesarios de la responsabilidad civil,
      concluye que se puede afirmar que hay responsabilidad civil
      cuando un sujeto actuando antijurídicamente, ocasiona
      un daño a otro y en mérito a la
      atribución que tal resultado hace el ordenamiento
      jurídico al imputado – sea a titulo de culpa o por
      factores ajenos en principio a esa idea -, tiene la
      obligación de reparar el daño
      causado.

      Como se puede apreciar, de estas definiciones
      doctrinarias mayoritariamente admitidas por los juristas, y
      de las oraciones (1), (2) y (3), citadas mas arriba,
      podríamos entender que la responsabilidad civil hace
      relación, de algún modo, a que una persona tenga
      la obligación de reparar o satisfacer algo a otra,
      ante ciertas ocasiones especiales, como ser un daño,
      un mal o un error. Circunstancias que deberían de
      estar previstas con anterioridad, en un sistema normativo
      determinado, y que cuyo autor o responsable sea sujeto
      destinatario de aquel. Esta sería, sin imponer este
      parecer, un concepto medianamente comprensible de lo que
      puede entenderse como responsabilidad civil, cuando
      las personas, lo códigos y en particular, los
      estudiosos del derecho, hablan de ello.

      Con una definición mas precisa de la
      responsabilidad civil, ahora nos queda determinar las
      especies admitidas doctrinariamente en relación a esta
      figura o institución jurídica. Estas son
      clasificadas como sigue: según su ámbito de
      aplicación, tenemos a la responsabilidad civil
      y a la penal. La civil se escinde a su vez en
      responsabilidad contractual y
      extracontractual.

      Cuando mencionamos la expresión
      responsabilidad civil contractual, queremos incorporar
      aquella circunstancia de obligar a alguien a reparar o
      satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error,
      acaecido en el marco o como consecuencia de la existencia
      previa de un contrato o
      negocio jurídico, en que se encuentra involucrado el
      obligado con otra persona. En cambio, al
      referirnos a la responsabilidad civil
      extracontractual
      , nos vemos en la necesidad de entenderlo
      en la existencia de la misma obligación de reparar o
      satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error,
      pero ocurrido en ciertas circunstancias en que no ha mediado
      la existencia previa de un contrato o negocio
      jurídico, en donde el autor del daño se ve en
      la necesidad de reparar lo acontecido. Estos dos pareceres de
      la responsabilidad civil contractual y
      extracontractual, serían los que los autores de
      las diversas obras jurídicas, de responsabilidad
      civil, tratan de explicar a sus lectores.

      Siguiendo con los tipos o sistemas
      de responsabilidad ya citados, también en doctrina se
      habla de aquella responsabilidad subjetiva y la
      objetiva. Esta clasificación fue realizada en
      base a un elemento determinante, que es el dolo del autor del
      daño, o sea, la presencia o no de la culpa del agente
      productor del daño. Esta diferenciación se debe
      a uno de los elementos necesarios tenidos en cuenta, por
      diversos cuerpos normativos, para generar responsabilidad
      civil por hecho propio en el autor, pues sin ello
      sería imposible.

      La responsabilidad subjetiva, de la que hablamos, es
      de la Teoría de la Responsabilidad
      Clásica, en ella el factor subjetivo – o sea el sujeto
      – es el fundamento para el resarcimiento, para ello debe
      haber culpa en el agente, por lo tanto, no existe deber de
      resarcir sin culpa. Por el contrario, en la responsabilidad
      objetiva, la otra clasificación, se prescinde de la
      persona, el fundamento del resarcimiento es el daño
      causado, independiente de la culpa del agente o autor del
      daño.

      Siguiendo con nuestro esquema de
      clasificación de responsabilidades, en doctrina
      también se ha admitido, en cierta medida, una
      responsabilidad directa o indirecta. De esto
      podemos afirmar que, la primera es la que se impone a las
      personas causantes del daño la obligación de
      reparar, y que es siempre, una responsabilidad por hechos
      propios. Siendo la segunda división, la
      indirecta, es aquella en la cual, por imperio de una
      ley, se
      obliga a una persona al resarcimiento de un daño en el
      cual no ha sido este el agente directo productor del hecho u
      omisión dañosa, por tanto, siendo un hecho
      ajeno lo reparado. Hecho que generalmente son cometidos por
      personas bajo la guarda, cuidado o dependientes de los
      responsables o autores indirectos.

      Aclaramos, que ante la diversidad de especies de
      responsabilidades civiles y sus diversas explicaciones, el
      desarrollo de la presente monografía será
      limitado en la perspectiva de uno de los sistemas citados,
      que es la responsabilidad civil extra contractual.
      Ámbito en el cual concluirá el tema principal
      de esta obra, que es la responsabilidad derivada de cosas
      inertes ubicadas riesgosamente
      .

    3. Nociones
      previas sobre la responsabilidad civil.

    Partes: 1, 2

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