- Nociones previas sobre la
responsabilidad civil - Presupuestos
necesarios para la existencia de la responsabilidad
civil - La
responsabilidad civil en el Código Civil
Paraguayo - Responsabilidad
derivada de cosas inertes ubicada
riesgosamente - Conclusiones
- Bibliografía
Responsabilidad derivada de cosas
inertes ubicada riesgosamente.
La monografía que nos ocupa, como tema
principal, hace alusión a la Responsabilidad de
cosas inertes ubicadas riesgosamente. A fin de obtener
una breve noción de que se entiende cuando hablamos de
responsabilidad civil, realizaremos una
búsqueda etimológica del término, los
que nos ayudaría a conocer el origen
lingüístico de ello y sus posibles conceptos y
alcances. Una vez desarrollado el origen etimológico
de aquellas expresiones lingüísticas, citaremos
algunos conceptos mayoritariamente admitidos en doctrina,
para comprender como es entendido aquellos. Los posibles
conceptos de carácter etimológico y los
admitidos por los autores en sus obras, nos
proporcionará un concepto mas
preciso y adecuando a lo que respecta a la responsabilidad civil.Una vez concebido un concepto ajustado de responsabilidad civil en relación a las
dos perspectivas anteriores, podremos comprender y analizar
las diversas especies de estas. Especies que según la
doctrina mayoritaria se pueden clasificar en
responsabilidad civil y penal;
responsabilidad contractual y extracontractual,
responsabilidad objetiva y subjetiva, y la
responsabilidad directa e indirecta.Tendremos una resumida explicación de los
elementos fundamentales admitidos por los autores, para que
podamos hablar de la existencia y procedencia de la
responsabilidad civil, necesarios para su existencia. Estos
presupuestos admitidos doctrinariamente, por
diversos autores, serían la antijuridicidad, la
existencia de un daño, la relación
causal con el daño y el hecho. Asimismo
analizaremos las diversas teorías de la causalidad, y por ultimo
el factor de atribución de imputabilidad o
atribución legal de responsabilidad.Con la noción del concepto de responsabilidad
civil, el
conocimiento de sus especies, y la de sus elementos
fundamentales, nos ayudará a comprender mejor el
sistema
admitido y aplicado por nuestro Código
Civil Paraguayo en relación a la responsabilidad
civil.Los diversos temas desarrollados en la primera parte
de esta monografía, nos proporcionarán
una base teórica para comprender el tema principal.
Tema que hace relación a la responsabilidad civil
de cosas inertes ubicadas riesgosamente. Una vez dentro
de la óptica del tema, podremos aprecias su
evolución histórica, con un
breve resumen de los cuerpos legales que ya mencionaban la
responsabilidad que podrían derivarse de las
cosas.Asimismo, haremos un enfoque analítico del
problema de la responsabilidad civil derivadas
de cosa inertes ubicadas riesgosamente. Análisis que nos dará una
visión del alcance y aplicación del tema, su
ubicación en nuestro cuerpo legal paraguayo, y, sus
posibles consecuencias en otros cuerpos
normativos.Introducción
Antes de abordar el tema de la responsabilidad
civil, resulta prudente determinar el origen
etimológico de las palabras responsabilidad y
civil. Al respecto corresponde aclarar que el alcance
de estas palabras serás abordadas desde una
perspectiva jurídica, pues todo el desarrollo
de la presente monografía, será bajo esta
óptica.Podemos sostener que las palabras
responsabilidad y civil, provienen de voces
latinas. La primera deriva de la palabra de origen
latín "respondeo" que representan: prometer
a su vez, responder o pagar. La segunda del
mismo lenguaje
latino "civicus" que significa cívico,
civil, de ciudadano. Ante estas expresiones,
cuando hablamos de responsabilidad civil, lo que
podríamos querer trasmitir a nuestro interlocutor
seria las siguientes oraciones; (1) prometo a su vez
cívicamente; (2) respondo civilmente y (3) pago como
ciudadano.Dado estas posibles expresiones etimológicas,
la oración responsabilidad civil es definida en la
doctrina con palabras distintas de aquellas. En este sentido
los doctrinarios Alterini, Ámela y Cabana hablan en
diversos sentidos, en primer lugar sostienen que se puede
entender por responsable a todo aquel que debe cumplir,
así también, estos afirman que es dable
calificar como responsable al deudor que no ha cumplido y que
está sujeto a las acciones
del acreedor. Asimismo estos autores siguen diciendo que en
un sentido estricto, se dice responsable a quién, por
no haber cumplido, se le reclama indemnización, para
luego concluir que es esta la acepción que
comúnmente se da al concepto, en cuanto concierne al
deber de reparar el daño jurídicamente
atribuible causado por el incumplimiento.Siguiendo con la búsqueda adecuada de la
responsabilidad civil, Bustamante Alsina sostiene que
la misma comporta siempre un deber de dar cuenta a otro del
daño que se le ha causado. Con una definición
mas detalla, Brebbia, tras realizar un previo análisis
de los presupuestos necesarios de la responsabilidad civil,
concluye que se puede afirmar que hay responsabilidad civil
cuando un sujeto actuando antijurídicamente, ocasiona
un daño a otro y en mérito a la
atribución que tal resultado hace el ordenamiento
jurídico al imputado – sea a titulo de culpa o por
factores ajenos en principio a esa idea -, tiene la
obligación de reparar el daño
causado.Como se puede apreciar, de estas definiciones
doctrinarias mayoritariamente admitidas por los juristas, y
de las oraciones (1), (2) y (3), citadas mas arriba,
podríamos entender que la responsabilidad civil hace
relación, de algún modo, a que una persona tenga
la obligación de reparar o satisfacer algo a otra,
ante ciertas ocasiones especiales, como ser un daño,
un mal o un error. Circunstancias que deberían de
estar previstas con anterioridad, en un sistema normativo
determinado, y que cuyo autor o responsable sea sujeto
destinatario de aquel. Esta sería, sin imponer este
parecer, un concepto medianamente comprensible de lo que
puede entenderse como responsabilidad civil, cuando
las personas, lo códigos y en particular, los
estudiosos del derecho, hablan de ello.Con una definición mas precisa de la
responsabilidad civil, ahora nos queda determinar las
especies admitidas doctrinariamente en relación a esta
figura o institución jurídica. Estas son
clasificadas como sigue: según su ámbito de
aplicación, tenemos a la responsabilidad civil
y a la penal. La civil se escinde a su vez en
responsabilidad contractual y
extracontractual.Cuando mencionamos la expresión
responsabilidad civil contractual, queremos incorporar
aquella circunstancia de obligar a alguien a reparar o
satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error,
acaecido en el marco o como consecuencia de la existencia
previa de un contrato o
negocio jurídico, en que se encuentra involucrado el
obligado con otra persona. En cambio, al
referirnos a la responsabilidad civil
extracontractual, nos vemos en la necesidad de entenderlo
en la existencia de la misma obligación de reparar o
satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error,
pero ocurrido en ciertas circunstancias en que no ha mediado
la existencia previa de un contrato o negocio
jurídico, en donde el autor del daño se ve en
la necesidad de reparar lo acontecido. Estos dos pareceres de
la responsabilidad civil contractual y
extracontractual, serían los que los autores de
las diversas obras jurídicas, de responsabilidad
civil, tratan de explicar a sus lectores.Siguiendo con los tipos o sistemas
de responsabilidad ya citados, también en doctrina se
habla de aquella responsabilidad subjetiva y la
objetiva. Esta clasificación fue realizada en
base a un elemento determinante, que es el dolo del autor del
daño, o sea, la presencia o no de la culpa del agente
productor del daño. Esta diferenciación se debe
a uno de los elementos necesarios tenidos en cuenta, por
diversos cuerpos normativos, para generar responsabilidad
civil por hecho propio en el autor, pues sin ello
sería imposible.La responsabilidad subjetiva, de la que hablamos, es
de la Teoría de la Responsabilidad
Clásica, en ella el factor subjetivo – o sea el sujeto
– es el fundamento para el resarcimiento, para ello debe
haber culpa en el agente, por lo tanto, no existe deber de
resarcir sin culpa. Por el contrario, en la responsabilidad
objetiva, la otra clasificación, se prescinde de la
persona, el fundamento del resarcimiento es el daño
causado, independiente de la culpa del agente o autor del
daño.Siguiendo con nuestro esquema de
clasificación de responsabilidades, en doctrina
también se ha admitido, en cierta medida, una
responsabilidad directa o indirecta. De esto
podemos afirmar que, la primera es la que se impone a las
personas causantes del daño la obligación de
reparar, y que es siempre, una responsabilidad por hechos
propios. Siendo la segunda división, la
indirecta, es aquella en la cual, por imperio de una
ley, se
obliga a una persona al resarcimiento de un daño en el
cual no ha sido este el agente directo productor del hecho u
omisión dañosa, por tanto, siendo un hecho
ajeno lo reparado. Hecho que generalmente son cometidos por
personas bajo la guarda, cuidado o dependientes de los
responsables o autores indirectos.Aclaramos, que ante la diversidad de especies de
responsabilidades civiles y sus diversas explicaciones, el
desarrollo de la presente monografía será
limitado en la perspectiva de uno de los sistemas citados,
que es la responsabilidad civil extra contractual.
Ámbito en el cual concluirá el tema principal
de esta obra, que es la responsabilidad derivada de cosas
inertes ubicadas riesgosamente.Nociones
previas sobre la responsabilidad civil.
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