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La Responsabilidad Internacional



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Concepto
    3. Clasificaciones
    4. Formas
      de satisfacer la responsabilidad
    5. Eximentes
      de la responsabilidad jurídica
      internacional
    6. Codificación
      y práctica en materia de responsabilidad
      internacional
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Acercamiento a los fundamentos
    teóricos de la responsabilidad internacional y su
    regulación actual

    RESUMEN

    El Derecho Internacional
    Público es, por su propia naturaleza, de
    los más polémicos dentro de la rama jurídica
    por los peculiares sujetos que intervienen en las relaciones que
    él regula. A estas complicaciones no escapa la figura de
    la responsabilidad
    internacional por la falta de correspondencia entre teoría
    y práctica, así como la presencia de intereses
    políticos que entorpecen la claridad de cualquier proceso.

    El Derecho
    Internacional actual y la responsabilidad internacional de
    sus sujetos, ha experimentado cambios sustanciales con respecto a
    los criterios tradicionales que suponen extensión del
    número de actos que la acarrean y de los sujetos que
    incurren en ella, modificaciones en el carácter de las medidas coercitivas, entre
    otros.

    Por otro lado, en esta materia se
    impone la distinción de dos figuras controvertidas dentro
    de las múltiples clasificaciones que puedan tener los
    hechos que generan responsabilidad internacional: "el hecho
    ilícito internacional" y "el crimen
    internacional".

    Especial tratamiento reciben en este material los
    instrumentos jurídicos que regulan el tema de la
    responsabilidad internacional. Sobre este particular cabe
    destacar la insuficiente codificación por parte de las Naciones Unidas
    como ente rector en la dinámica de la comunidad
    internacional; los logros obtenidos por la CDI en su Proyecto
    regulador del tema, amén de las deficiencias que se le
    señalan y los obstáculos que enfrenta la comunidad
    internacional para exigir responsabilidad y hacerla efectiva en
    cuanto a mecanismos y estructuras.

    INTRODUCCIÓN

    El tema de la responsabilidad es uno de los más
    extensos y polémicos que puede abordar el Derecho
    Internacional Público. Teoría y práctica no
    han podido esclarecer varios aspectos complicados de la materia y
    por si fuera poco, toda formulación aparece permeada de
    elementos políticos que impiden la imparcialidad y
    transparencia de cualquier conclusión.

    En el Derecho Internacional moderno se aprecian cambios
    notables con respecto a los contenidos del Derecho Internacional
    antes de la Revolución
    Socialista de Octubre, la responsabilidad internacional no escapa
    a tales variaciones. Es por ello que actos que no acarreaban
    responsabilidad jurídica internacional en aquella
    época ahora si están prohibidos (guerra de
    agresión); se cambió el carácter de las
    medidas coercitivas (se restringe el uso de la fuerza
    armada); se amplia el número de sujetos internacionales
    (organizaciones
    internacionales, persona
    individual); etcétera.

    Para ilustrar cuan contradictorias y profundas pueden
    ser las cuestiones del tema de la responsabilidad, cabe
    señalar que incluso se ha debatido en momentos sobre su
    existencia. Funk-Bretano y Sorel plantean que la idea de la
    responsabilidad recíproca niega la soberanía como rasgo de cada Estado. La
    doctrina moderna se ha opuesto a esta opinión y la
    reconoce como elemento indispensable para mantener el orden
    internacional. Esta ha sido la posición seguida
    mayoritariamente y a partir de esa idea general es que se
    formulan las especificidades entorno a la
    responsabilidad.

    Dadas las contradicciones enunciadas hasta este momento
    y sin mencionar otros tantos puntos de conflicto,
    constituye una necesidad determinar como se está tratando
    actualmente el tema de la responsabilidad en la doctrina y sobre
    todo, que papel está jugando la práctica
    internacional y cómo se manifiesta la regulación
    jurídica de esta institución. Para ello debemos
    estudiar desde el punto de vista teórico la figura de la
    responsabilidad internacional y luego analizar el tratamiento
    normativo que se le brinda en algunos de los diferentes
    instrumentos jurídicos internacionales
    existentes.

    DESARROLLO

    1.
    CONCEPTO.

    Cualquier intento de conceptualizar una figura supone la
    existencia de obstáculos difíciles de franquear,
    pues se impone un nivel de generalización tal que no
    siempre se logra. El concepto de responsabilidad no escapa a este
    particular, ya que en él se deben englobar distintas
    categorías como la responsabilidad
    civil, penal, por hecho ilícito, por riesgo, por
    culpa, absoluta, etcétera. "Los problemas se
    agudizan en materia de responsabilidad internacional, ya que esta
    comprende responsabilidad internacional de los Estados y de las
    Organizaciones Internacionales y por otro lado, la
    responsabilidad por hecho ilícito y la llamada
    responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho
    internacional".No obstante, parafraseando un poco a Lennin es
    imposible tratar el estudio o polémica de tema alguno sin
    antes aclarar el concepto a analizar. Intentemos, pues, deslindar
    qué debemos entender por responsabilidad
    internacional.

    En este sentido D´Estefano, al hablar de
    responsabilidad, se centra en la que es exigible al Estado. No
    obstante hace distinciones y en dependencia del sujeto en
    cuestión que realice el acto, es el grado de
    responsabilidad del Estado; pero este es siempre el que
    resultará implicado ante el Derecho Internacional
    Público¨.

    Para Tunking la responsabilidad jurídica
    internacional son las "consecuencias jurídicas que recaen
    sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la
    infracción jurídica internacional cometida por
    él". Estas consecuencias pueden afectar al Estado
    infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a
    Organizaciones Internacionales.

    Manuel Becerra Ramírez
    defina la responsabilidad como "la institución de Derecho
    Internacional por medio de la cual se establece que cualquier
    violación de un compromiso contenido en una norma
    internacional trae por consecuencia una obligación de
    efectuar una reparación moral o
    material".

    Esta concepción, con más menos
    variaciones, es la línea general seguida por la doctrina
    mexicana.

    Al referirse a la responsabilidad jurídica
    internacional, Jiménez de Aréchaga ha manifestado
    que: "Siempre que se viola, ya sea por acción
    o por omisión, un deber establecido en cualquier regla de
    Derecho Internacional, automáticamente surge una
    responsabilidad jurídica nueva.

    Esta relación se establece entre el sujeto al
    cual el acto es imputable, que debe responder mediante una
    reparación adecuada, y el sujeto que tiene derecho a
    reclamar la reparación por el incumplimiento de la
    obligación".

    Como hemos podido apreciar, muchos han sido los intentos
    por definir la responsabilidad jurídica internacional,
    cada uno de ellos con aciertos y desaciertos. No obstante, hay
    elementos comunes en todos los conceptos. Por ejemplo: la
    responsabilidad a la que nos referimos es una institución
    de Derecho Internacional, es decir, el Derecho Internacional
    Público se ha dado a la tarea de estructurar una serie de
    fundamentos teóricos y normativos relativos a la materia.
    Por otra parte, todas las definiciones aquí ofrecidas
    plantean que es necesario, para que se configure la
    responsabilidad internacional, la violación de una norma
    de Derecho Internacional. Aquí tenemos una gran
    dificultad, y es que cuando se habla de responsabilidad se
    identifica esta con su concepción tradicional,
    limitándose su tratamiento a los casos en que se ha
    cometido la violación de alguna obligación y
    dejando a un lado las construcciones actuales que admiten la
    responsabilidad en ciertos supuestos de actos
    lícitos.

    Ahora bien, el asunto donde con mayor fuerza se observa
    el debate
    doctrinal, es el concerniente al sujeto implicado con la
    responsabilidad jurídica internacional producto de la
    violación de la norma de esta clase.
    ¿Se trata, pues, de cualquier sujeto del Derecho
    Internacional o tan solo podemos concretarla en el Estado,
    como plantea el prestigioso profesor
    D´Estéfano? Pues consideramos que no es
    únicamente en el Estado, actuando como sujeto de Derecho
    Internacional, en el que podemos encontrar la responsabilidad y
    sus efectos, sino que como producto de las ampliaciones que se
    observan en el Derecho Internacional moderno existen otros
    actores que han alcanzado la categoría de sujetos
    internacionales, con derechos y obligaciones a
    ellos atribuidas, de las que no quedan excluidas las derivadas del
    ámbito de la responsabilidad.

    Por último, citaremos a Mariño
    Menéndez que según nuestro modesto criterio, brinda
    un enfoque más acabado de la cuestión relativa a la
    responsabilidad por actos ilícitos: "…si un sujeto
    de Derecho Internacional realiza una conducta (de
    acción o de omisión) que el propio ordenamiento
    considera de algún modo lesiva, bien para los derechos de
    terceros, bien para ciertos otros bienes o
    intereses suyos (el daño a
    los cuales también debe ser reparado); si esa conducta le
    es atribuible; y si (en el caso de que la conducta viole una
    obligación a cargo del implicado) su ilicitud no puede ser
    excluida por ninguna de las causas jurídicas previstas,
    entonces el sujeto queda colocado en una nueva situación
    jurídica: la de ser responsable ante dichos terceros
    lesionados de las consecuencias de su acto y estar así
    obligado a restaurar la integridad del orden violado y,
    más en concreto a
    reparar la lesión o daño que les hubiera
    causado".

    Como apreciamos esta idea no solo define cuándo
    estamos en presencia de la responsabilidad internacional, sino
    que además desglosa los elementos necesarios para
    configurarla y hace referencia a los efectos a los que da lugar;
    cuestiones que abordaremos más adelante. De lo que
    sí adolece la definición de Mariño es de
    restringirse a la responsabilidad por actos ilícitos. Lo
    que sucede es que la responsabilidad por actos lícitos
    opera en casos muy puntuales que requieren ser enumerar
    taxativamente y que no existe forma de
    generalizarlos.

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