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Responsabilidad precontractual (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Concepto de
      responsabilidad
    2. Clases de
      responsabilidad
    3. Clases de responsabilidad
      civil
    4. Contratos con negociacion
      previa
    5. Rotura
      injustificada de las tratativas
    6. Causa de
      la responsabilidad
    7. Mala fe
      en las tratativas preliminares
    8. Supuestos
      de responsabilidad precontractual
    9. Naturaleza
      juridica de la responsabilidad
      precontractual
    10. Límites
      de la reparación de los daños
    11. Medida
      del daño
    12. Efectos
      de la conclusión del contrato
    13. Precontrato
    14. El
      precontrato no acarrea responsabilidad
      precontractua
    15. Conclusiones
    16. Propuesta
      legislativa
    17. Bibliografia

    1.
    CONCEPTO DE
    RESPONSABILIDAD

    El término() responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje
    corriente y en el lenguaje de
    los juristas().

    Hart, citado por Carlos Santiago
    Nino(), distingue cuatro sentidos de
    responsabilidad:

    1. RESPONSABILIDAD COMO OBLIGACIONES O FUNCIONES
      DERIVADAS
      DE UN CIERTO CARGO, RELACION, PAPEL, ETC.

    Se usa en este sentido, cuando la obligación no
    se cumple mecánicamente, sino que permite un cierto
    juego de
    alternativas para ser manejadas según la habilidad o
    diligencia de quien cumple la
    función().

    1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR
    CAUSAL

    Se usa para indicar que algún acto o
    fenómeno es causa de algún evento. Lego es
    condition causal de un resultado().

    1. Se usa para hacer referencia al Hecht de que se
      trata de un individuo mentalmente capaz o, como dicen
      los penalistas, "imputable", osea que no se trata de un
      menor, un loco, de un retardado mental,
      etc().

    2. RESPONSABILIDAD COMO CAPACIDAD Y COMO ESTADO
      MENTAL
    3. RESPONSABILIDAD COMO PUNIBLE O MORALMENTE
      REPROCHABLE

    Significa que el agente es acreedor de una pena o de un
    reproche moral. Cuando
    el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al
    individuo una sanción().

    De éstos cuatro sentidos del término
    responsabilidad nos interesa en el presente trabajo
    sólo el cuarto sentido de dicho término.

    2.
    CLASES DE RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad se clasifica de la siguiente
    manera:

    1. Responsabilidad Civil.- Es una
      responsabilidad de tipo pecuaniaria. Se materializa a
      través de reparaciones de carácter pecuniario.
    2. Responsabilidad Penal.- Está
      establecida en el Código Penal y Código Penal
      Militar (en lo que se refiere a derecho codificado)
      principalmente, y además en otras normas (en lo
      que se refiere a derecho no codificado). La responsabilidad
      penal puede ser de dos tipos faltas y
      delitos y
      se encuentran consagradas en el Código Penal
      principalmente. Es decir, se refiere a sanciones
      penales().
    3. Responsabilidad Administrativa.- Se
      encuentra establecida principalmente en la Ley de Bases
      de la Carrera Administrativa y otras normas como la Ley del
      Procedimiento
      Administrativo General. Es decir, se refiere a sanciones
      administrativas como amonestación u otro tipo de
      sanciones.
    4. Responsabilidad Política.- La responsabilidad
      política es la que recae en contra de los altos
      funcionarios, los que son procesados por parte del Congreso
      de la República. En el Estado
      Peruano la responsabilidad política se encuentra
      regulada en el artículo 88 de la Constitución Política Peruana de
      1993.

    De estas cuatro clases de responsabilidad, sólo
    nos referiremos a la primera clase de
    responsabilidad, que es la responsabilidad civil.

    3. CLASES DE RESPONSABILIDAD
    CIVIL

    Existen varias clasificaciones de la responsabilidad
    civil, entre las que destacan las siguientes:

    1. 3.1.1 Responsabilidad Contractual.

      3.1.2 Responsabilidad Extracontractual.

    2. La más difundida clasifica a la
      responsabilidad civil en():
    3. Se clasifica a la responsabilidad civil de la
      siguiente manera:

    3.2.1 Responsabilidad por incumplimiento, nos referimos
    en este caso a la denominada responsabilidad
    contractual.

    3.2.2 Responsabilidad extracontractual.

    3.3 Se piensa que son las únicas clases de
    responsabilidad son dos, es decir, se piensa que la
    responsabilidad es contractual o extracontractual, y si no es
    una, es otra. Como si sólo existiesen las mismas, o como
    si sólo existiesen dos colores, blanco y
    negro, lo que no es correcto por que existen otros colores, que
    son verde, gris, amarillo, entre otros; al igual que existen
    otras clases de responsabilidad, conforme se desarrollará
    mas adelante.

    La clasificación mas reciente y menos difundida,
    clasifica a la responsabilidad civil en séis tipos de
    responsabilidad que son las
    siguientes():

    3.3.1 Responsabilidad que deriva de obligaciones que
    surgen de una promesa unilateral.

    3.3.2 Responsabilidad
    precontractual().

    3.3.3 Responsabilidad postcontractual.

    3.3.4 Responsabilidad por actos jurídicos
    unilaterales.

    3.3.5 Responsabilidad contractual pura.

    3.3.6 Responsabilidad extracontractual

    De todas estas clases de responsabilidad civil, nos
    ocupa en el presente trabajo, sólo la responsabilidad
    precontractual, la que sólo puede existir en los contratos con
    negociación previa.

    4. CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA

    Max Arias Schereiber Pezet() hace
    referencia a 12 clasificaciones) de contratos,
    de las cuales sólo haremos referencia a la
    clasificación por la manera como se forman los
    contratos
    , según la cual los contratos se dividen en:
    contratos con negociación previa y contratos por
    adhesión, conforme se detalla a
    continuación.

    4.1 CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA

    Estos contratos tienen una fase preliminar, denominada
    negociación, tratativa o "pour parler" (para hablar), en
    la que se intercambian puntos de vista(). Esto
    ocurre en los contratos de importancia económica o
    formales de cierta complejidad). No existe un
    plazo legal para esta etapa preliminar.

    A éstos Contratos se les denomina paritarios
    (paritéticos) (.

    4.2 CONTRATOS POR
    ADHESION()

    O mas propiamente denominados "contratos celebrados por
    adhesión"(). Messineo precisa que en
    estos contratos existe una disparidad económica y de
    inferioridad psíquica para el contratante
    débil).

    Estos contratos surgen por las necesidades de la vida
    moderna y se les denomina contratos en
    masa()
    .

    En estos contratos no existe tratativas, ya que las
    cláusulas o estipulaciones están previamente
    determinadas por una de las partes y la otra sólo puede
    aceptarlas (y celebrar el contrato), o
    rechazarlas (en cuyo caso no queda formalizada la relación
    obligacional)().

    De éstas dos clases de contratos sólo
    haremos referencia a los Contratos con Negociación Previa,
    que son los únicos contratos en los cuales existe
    tratativas.

    Partes: 1, 2

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