- Concepto de
responsabilidad - Clases de
responsabilidad - Clases de responsabilidad
civil - Contratos con negociacion
previa - Rotura
injustificada de las tratativas - Causa de
la responsabilidad - Mala fe
en las tratativas preliminares - Supuestos
de responsabilidad precontractual - Naturaleza
juridica de la responsabilidad
precontractual - Límites
de la reparación de los daños - Medida
del daño - Efectos
de la conclusión del contrato - Precontrato
- El
precontrato no acarrea responsabilidad
precontractua - Conclusiones
- Propuesta
legislativa - Bibliografia
1.
CONCEPTO DE
RESPONSABILIDAD
El término() responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje
corriente y en el lenguaje de
los juristas().
Hart, citado por Carlos Santiago
Nino(), distingue cuatro sentidos de
responsabilidad:
- RESPONSABILIDAD COMO OBLIGACIONES O FUNCIONES
DERIVADAS
DE UN CIERTO CARGO, RELACION, PAPEL, ETC.
Se usa en este sentido, cuando la obligación no
se cumple mecánicamente, sino que permite un cierto
juego de
alternativas para ser manejadas según la habilidad o
diligencia de quien cumple la
función().
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR
CAUSAL
Se usa para indicar que algún acto o
fenómeno es causa de algún evento. Lego es
condition causal de un resultado().
Se usa para hacer referencia al Hecht de que se
trata de un individuo mentalmente capaz o, como dicen
los penalistas, "imputable", osea que no se trata de un
menor, un loco, de un retardado mental,
etc().- RESPONSABILIDAD COMO CAPACIDAD Y COMO ESTADO
MENTAL - RESPONSABILIDAD COMO PUNIBLE O MORALMENTE
REPROCHABLE
Significa que el agente es acreedor de una pena o de un
reproche moral. Cuando
el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al
individuo una sanción().
De éstos cuatro sentidos del término
responsabilidad nos interesa en el presente trabajo
sólo el cuarto sentido de dicho término.
2.
CLASES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se clasifica de la siguiente
manera:
- Responsabilidad Civil.- Es una
responsabilidad de tipo pecuaniaria. Se materializa a
través de reparaciones de carácter pecuniario. - Responsabilidad Penal.- Está
establecida en el Código Penal y Código Penal
Militar (en lo que se refiere a derecho codificado)
principalmente, y además en otras normas (en lo
que se refiere a derecho no codificado). La responsabilidad
penal puede ser de dos tipos faltas y
delitos y
se encuentran consagradas en el Código Penal
principalmente. Es decir, se refiere a sanciones
penales(). - Responsabilidad Administrativa.- Se
encuentra establecida principalmente en la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y otras normas como la Ley del
Procedimiento
Administrativo General. Es decir, se refiere a sanciones
administrativas como amonestación u otro tipo de
sanciones. - Responsabilidad Política.- La responsabilidad
política es la que recae en contra de los altos
funcionarios, los que son procesados por parte del Congreso
de la República. En el Estado
Peruano la responsabilidad política se encuentra
regulada en el artículo 88 de la Constitución Política Peruana de
1993.
De estas cuatro clases de responsabilidad, sólo
nos referiremos a la primera clase de
responsabilidad, que es la responsabilidad civil.
3. CLASES DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
Existen varias clasificaciones de la responsabilidad
civil, entre las que destacan las siguientes:
3.1.1 Responsabilidad Contractual.
3.1.2 Responsabilidad Extracontractual.
- La más difundida clasifica a la
responsabilidad civil en(): - Se clasifica a la responsabilidad civil de la
siguiente manera:
3.2.1 Responsabilidad por incumplimiento, nos referimos
en este caso a la denominada responsabilidad
contractual.
3.2.2 Responsabilidad extracontractual.
3.3 Se piensa que son las únicas clases de
responsabilidad son dos, es decir, se piensa que la
responsabilidad es contractual o extracontractual, y si no es
una, es otra. Como si sólo existiesen las mismas, o como
si sólo existiesen dos colores, blanco y
negro, lo que no es correcto por que existen otros colores, que
son verde, gris, amarillo, entre otros; al igual que existen
otras clases de responsabilidad, conforme se desarrollará
mas adelante.
La clasificación mas reciente y menos difundida,
clasifica a la responsabilidad civil en séis tipos de
responsabilidad que son las
siguientes():
3.3.1 Responsabilidad que deriva de obligaciones que
surgen de una promesa unilateral.
3.3.2 Responsabilidad
precontractual().
3.3.3 Responsabilidad postcontractual.
3.3.4 Responsabilidad por actos jurídicos
unilaterales.
3.3.5 Responsabilidad contractual pura.
3.3.6 Responsabilidad extracontractual
De todas estas clases de responsabilidad civil, nos
ocupa en el presente trabajo, sólo la responsabilidad
precontractual, la que sólo puede existir en los contratos con
negociación previa.
4. CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA
Max Arias Schereiber Pezet() hace
referencia a 12 clasificaciones) de contratos,
de las cuales sólo haremos referencia a la
clasificación por la manera como se forman los
contratos, según la cual los contratos se dividen en:
contratos con negociación previa y contratos por
adhesión, conforme se detalla a
continuación.
4.1 CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA
Estos contratos tienen una fase preliminar, denominada
negociación, tratativa o "pour parler" (para hablar), en
la que se intercambian puntos de vista(). Esto
ocurre en los contratos de importancia económica o
formales de cierta complejidad). No existe un
plazo legal para esta etapa preliminar.
A éstos Contratos se les denomina paritarios
(paritéticos) (.
4.2 CONTRATOS POR
ADHESION()
O mas propiamente denominados "contratos celebrados por
adhesión"(). Messineo precisa que en
estos contratos existe una disparidad económica y de
inferioridad psíquica para el contratante
débil).
Estos contratos surgen por las necesidades de la vida
moderna y se les denomina contratos en
masa().
En estos contratos no existe tratativas, ya que las
cláusulas o estipulaciones están previamente
determinadas por una de las partes y la otra sólo puede
aceptarlas (y celebrar el contrato), o
rechazarlas (en cuyo caso no queda formalizada la relación
obligacional)().
De éstas dos clases de contratos sólo
haremos referencia a los Contratos con Negociación Previa,
que son los únicos contratos en los cuales existe
tratativas.
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