El término() responsabilidad tiene varios sentidos en el lenguaje corriente y en el lenguaje de los juristas().
Hart, citado por Carlos Santiago Nino(), distingue cuatro sentidos de responsabilidad:
Se usa en este sentido, cuando la obligación no se cumple mecánicamente, sino que permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas según la habilidad o diligencia de quien cumple la función().
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL SENTIDO DE FACTOR CAUSAL
Se usa para indicar que algún acto o fenómeno es causa de algún evento. Lego es condition causal de un resultado().
Se usa para hacer referencia al Hecht de que se trata de un individuo mentalmente capaz o, como dicen los penalistas, "imputable", osea que no se trata de un menor, un loco, de un retardado mental, etc().
Significa que el agente es acreedor de una pena o de un reproche moral. Cuando el Juez declara responsable por ejemplo. Cuando deba aplicarse al individuo una sanción().
De éstos cuatro sentidos del término responsabilidad nos interesa en el presente trabajo sólo el cuarto sentido de dicho término.
La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera:
De estas cuatro clases de responsabilidad, sólo nos referiremos a la primera clase de responsabilidad, que es la responsabilidad civil.
Existen varias clasificaciones de la responsabilidad civil, entre las que destacan las siguientes:
3.1.1 Responsabilidad Contractual.
3.1.2 Responsabilidad Extracontractual.
3.2.1 Responsabilidad por incumplimiento, nos referimos en este caso a la denominada responsabilidad contractual.
3.2.2 Responsabilidad extracontractual.
3.3 Se piensa que son las únicas clases de responsabilidad son dos, es decir, se piensa que la responsabilidad es contractual o extracontractual, y si no es una, es otra. Como si sólo existiesen las mismas, o como si sólo existiesen dos colores, blanco y negro, lo que no es correcto por que existen otros colores, que son verde, gris, amarillo, entre otros; al igual que existen otras clases de responsabilidad, conforme se desarrollará mas adelante.
La clasificación mas reciente y menos difundida, clasifica a la responsabilidad civil en séis tipos de responsabilidad que son las siguientes():
3.3.1 Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen de una promesa unilateral.
3.3.2 Responsabilidad precontractual().
3.3.3 Responsabilidad postcontractual.
3.3.4 Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales.
3.3.5 Responsabilidad contractual pura.
3.3.6 Responsabilidad extracontractual
De todas estas clases de responsabilidad civil, nos ocupa en el presente trabajo, sólo la responsabilidad precontractual, la que sólo puede existir en los contratos con negociación previa.
Max Arias Schereiber Pezet() hace referencia a 12 clasificaciones) de contratos, de las cuales sólo haremos referencia a la clasificación por la manera como se forman los contratos, según la cual los contratos se dividen en: contratos con negociación previa y contratos por adhesión, conforme se detalla a continuación.
4.1 CONTRATOS CON NEGOCIACION PREVIA
Estos contratos tienen una fase preliminar, denominada negociación, tratativa o "pour parler" (para hablar), en la que se intercambian puntos de vista(). Esto ocurre en los contratos de importancia económica o formales de cierta complejidad). No existe un plazo legal para esta etapa preliminar.
A éstos Contratos se les denomina paritarios (paritéticos) (.
4.2 CONTRATOS POR ADHESION()
O mas propiamente denominados "contratos celebrados por adhesión"(). Messineo precisa que en estos contratos existe una disparidad económica y de inferioridad psíquica para el contratante débil).
Estos contratos surgen por las necesidades de la vida moderna y se les denomina contratos en masa().
En estos contratos no existe tratativas, ya que las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas (y celebrar el contrato), o rechazarlas (en cuyo caso no queda formalizada la relación obligacional)().
De éstas dos clases de contratos sólo haremos referencia a los Contratos con Negociación Previa, que son los únicos contratos en los cuales existe tratativas.
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