- Marco legal de la actividad de
Inteligencia en la Argentina - La
Inteligencia argentina en los últimos
años
Marco legal de la actividad de Inteligencia
en la Argentina
La ley 25.520 (Ley
de Inteligencia Nacional) es la que establece la estructura
del Sistema de
Inteligencia argentino, que estaría constituido por la
sumatoria de todos los organismos del Estado que
están coordinados por la Secretaria de Inteligencia (ex
SIDE) para la seguridad
tanto exterior como interior de la Argentina. A su vez la ley
describe las diferentes dependencias de Inteligencia y
Contrainteligencia y sus funciones
específicas.
Integran este Sistema la Secretaría
de Inteligencia; la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica Militar.
La Secretaría de Inteligencia depende de
la Presidencia de la Nación, y es el principal organismo de
Inteligencia que dirige a todo el Sistema de Inteligencia
argentino, a la vez que es la encargada de la producción de la Inteligencia Nacional y
Contrainteligencia.
La Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal, con dependencia de la Secretaría de Seguridad
Interior, tiene como función
la producción de Inteligencia Criminal.
Por su parte, y de acuerdo al art. 15 de la ley
23.554, la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica Militar, bajo la orbita del Ministro de
Defensa, tiene como principal actividad la obtención de
Inteligencia Estratégica Militar que recaban las fuerzas
Armadas (Ejercito, Marina y Fuerza
Aérea).
Según la letra de la ley 25.520, por
Inteligencia se entiende "La actividad consistente en la
obtención, reunión, sistematización y
análisis de la información específica referida a
las amenazas, riesgos y
conflictos
que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación".
Mientras que la Contrainteligencia es "La parte de
la Inteligencia referida a la actividad que se realiza con el
propósito de conjurar operaciones de
espionaje, sabotaje y/o actividades psicológicas
secretas llevadas a cabo por actores que representen amenazas o
riesgos para la seguridad de la Nación".
Por Inteligencia Criminal entiende "La parte de la
Inteligencia referida a las actividades criminales
específicas que, por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o
modalidades, afecten la libertad, la
vida, el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y
garantías, las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
La Inteligencia Militar es "La parte de la
Inteligencia referida al conocimiento
de las capacidades y debilidades del potencial militar de los
países que interesen desde el punto de vista de la
defensa nacional. Así como el ambiente
geográfico de las áreas estratégicas
operacionales determinadas por el planeamiento
estratégico militar".
Según la normativa, ninguno de los
organismos de inteligencia argentinos pueden realzar tareas
represivas ni acciones de
tipo policial, aunque la ley plantea la ambigüedad de que
pueden ser convocados judicialmente para tales actividades en
cuestiones que ingresen en el marco de su ‘competencia’.
Tampoco pueden discriminar en sus informes o
información almacenada según grupos
étnicos, raciales o religiosos, o datos sobre la
vida privada de las personas, los partidos
políticos, ONGs o actividades licitas que
efectúan los ciudadanos.
También no pueden influir a través de
ningún medio en los ámbitos militares, fuerzas de
seguridad, o en las áreas sociales, económicas,
relaciones
internacionales, opinión
pública o en los medios de
comunicación. A su vez no pueden los miembros de
estas dependencias revelar información de inteligencia
sobre los ciudadanos y las diferentes organizaciones
que desarrollan actividades en el país.
De la misma forma se les prohíbe la
intervención telefónica, postal o de cualquier
medio de transmisión de datos, salvo que estén
autorizados por la autoridad
judicial correspondiente.
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