Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual de las Sucesiones (página 2)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

CAUSAS PARA EXCLUIR DE LA HERENCIA A LOS
HEREDEROS FORZOSOS

Indignidad: son considerados indignos a
los reservatario.

a) Autores y cómplices de homicidio doloso
o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus
ascendientes, descendientes, o a su cónyuge. La indignidad
no desaparece por indulto o prescripción.

b) Los condenados por delito doloso en
agravio del causante o de alguna de las personas nombradas en
a), (ascendientes, descendientes,
cónyuge
).

c) los que denunciaron calumniosamente al
causante por delito que sanciona con pena privativa de libertad.

d) los que emplearon dolo o violencia,
para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle
a que lo haga, o para que revoque todo o parte del testamento que
ya otorgaron.

e) los que destruyen, oculten, falsifiquen o
alteren el testamento de la persona de cuya
sucesión se trata a quienes sabiendo de la
falsificación de un testamento, hagan uso del
mismo.

* Los derechos sucesorios, que
pierde el heredero indigno pasa a sus descendientes
(a.670).

PETICIÓN DE HERENCIA

El derecho de petición corresponde al heredero
que no posee los bienes que
considera que le pertenece y se dirige contra quien lo posea en
todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para
concurrir con el (a. 664).

Esta acción
se dirige contra quien este en posesión de los bienes de
la herencia teniendo un grado de parentesco más remoto que
el accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de
heredero del accionante o que reconociéndola no le hace
entrega de los bienes que le pertenece.

CASOS
DEL SUJETO PASIVO EN ESTA ACCIÓN

Si la persona que se encuentra en posesión de los
bienes de la herencia tiene el mismo grado de parentesco que el
accionante, se compartirá o se distribuirá los
bienes de la herencia en proporción a la cuota que tenga
derecho a heredar.

Si el accionante tiene grado de parentesco más
próximo con el causante la acción tendrá por
objeto excluir al demandado de la posesión indebida en que
encuentra y desplazarlo.

TESTAMENTO

Es la disposición de los bienes de una persona
total o parcialmente, la cual hace después de su muerte, tienen
que darse con las formalidades de ley y dentro de
los limites que esta señala (a. 686).

¿Quiénes son Incapaces de Otorgar
Testamento
?

– Los menores de edad (excepción a.
46).

– Los privados de discernimiento y los sordomudos,
ciegosordos, ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, los
retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les
impide expresar su libre voluntad.

– Los mudos y sordomudos, no pueden otorgar testamento
por escritura
pública sino solo por testamento cerrado u
ológrafo.

– Los ebrios habituales y los
toxicómanos.

– Los analfabetos y ciegos pueden testar por escritura
pública.

CARACTERÍSTICAS DEL
TESTAMENTO

Es personalísimo.

Es unilateral.

Es solemne.

Es la expresión de la última
voluntad.

Es revocable.

Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de
otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda
firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo
testamentario que el designe y que no deberá ser heredero
forzoso.

CAPACIDAD

Los herederos deben tener capacidad de goce el testador
o causante debe tener capacidad de ejercicio (mayor de
edad
), la excepción que hay en este caso es para los
varones mayores de 16 años que hayan contraído
matrimonio o
que hayan obtenido titulo oficial de profesión u oficio y
las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído
matrimonio.

TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA
(Abierto)

Es el que otorga el testador o causante, en presencia de
los testigos y ante notario público.

Formalidades:

– manifestación de voluntad.

– intervención de personas (interviene el
notario publico y dos testigos hábiles
).

– intervención del notario (el escribe el
testamento de su puño y letra
).

– debe ser leído, claro e indistintamente por dos
personas (notario y testador o testigo testamentario que elija
el testador
).

– firma, el testador, dos testigos y el notario deben
formar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe
estar inscrito en el registro de
testamento para su valor absoluto
y probatorio, así mismo se deben inscribir las
modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y
caducidad
).

TESTAMENTO CERRADO

Formalidades:

– que cada pagina este firmada por el testador y que sea
colocado en sobre cerrado.

– que el testador entregue personalmente al notario el
testamento cerrado en presencia de dos testigos
manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo
escribirá en la cubierta.

– el testador, testigo y notario, firmaran en el acta
que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del
testamento, el cual transcribirá en su registro
firmándolo las mismas personas.

– las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en
un solo acto, el testados los testigos y el notario, quien
dará al testador copia certificada del acta.

El testamento cerrado quedara en poder del
notario, salvo los casos en que el testador solicite la
restitución de este testamento lo que el notario le
entregara ante 2 testigos, extendiéndose también
una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el
testamento cerrado quedara revocado, aun que el documento interno
puede valer como documento ológrafo siempre que
reúne los requisitos (sea totalmente escrito, fechado,
firmado por el propio testador
).

El notario, esta encargado de la custodia del testamento
cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo
ordene, después de muerto el testador, mediante una
resolución con citación de los presuntos herederos
o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta
deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como
testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos
(sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio
testador
).

Impedimento del notario: el notario esta
impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por
escritura publica o de autorizar el testamento cerrado, cuando
sea pariente del testador dentro del cuarto grado de
consaguinidad o segundo grado de afinidad.

Impedimento de los testigos
testamentarios
: están impedidos de ser testigo
testamentario.

– los incapaces de otorgar testamento.

– los sordos, ciegos y mudos.

– los analfabetos.

– los herederos y los legatarios en el testamento en que
son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes
y hermanos.

– los que tienen vinculo de relación familiar con
el testador en el mismo grado que el inciso anterior
(cónyuge, ascendiente, descendiente y
hermano
).

– los acreedores del testador, cuando no pueden
justificar su crédito
sino con la declaración testamentaria.

– el cónyuge y parientes del notario dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y los
dependientes del notario o de otros notarios.

– los cónyuges en un mismo testamento.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el
puño y letra del testador, constituye un instrumento
privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su
comprobación judicial y consiguiente
protocolización y conversión en instrumento
público.

No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos
aquellos que tengan un impedimento de escribir.

La persona que conserve en su poder un testamento
ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente
dentro de los 30 días de conocer que el testador
murió, bajo responsabilidad.

Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente
al castellano, el
juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera
extranjerota traducción será hecha con
citación del cónsul de su país y la
versión será agregada al texto original
con firma legalizada de su traductor ante el secretario del
juzgado.

El testamento ológrafo es riesgoso porque es
redactado por el testador quien puede carecer de una adecuada
preparación jurídica además de las
circunstancias emocionales que tiene al momento de su redacción.

TESTAMENTO MILITAR

Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de
las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de
guerra
estén dentro o fuera del país.

Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo
también tienen el mismo derecho, conforme a las
convenciones internacionales, debe constar por escrito y ser
firmado por el testador por los testigos y por la persona ante la
cual los otorgo (oficial, jefe del destacamento, medico que
asista al testador si esta herido o enfermo
), este testamento
se hará llegar a la brevedad posible y por conducto
regular al respectivo cuartel general.

También puede ser usado en tiempo de guerra
civil.

Formalidades:

– es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento,
puesto o comando al que pertenece el testador, o medico que le
este asistiendo.

– que conste por escrito.

– que sea firmado por el otorgante, la persona ante
quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de
edad.

– se hará llegar a la brevedad posible y por
conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio de
defensa o del interior
), de donde se enviara a la capital del
departamento donde el testador tuvo su ultimo domicilio para su
comprobación judicial y protocolización notarial a
solicitud de los herederos.

* Si desaparece la causa especial que permitió su
otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto
por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las
formas ordinarias.

TESTAMENTO MARÍTIMO

Es una forma especial de testar y viene hacer aquel
testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque
o ante el oficial en quien este delegue la función, y
presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al
comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la
nave.

Formalidades:

– que conste por escrito.

– que se firmado por el testador, por la persona ante la
cual ha sido otorgado y por los testigos.

– que se extienda un duplicado con las mismas firmas que
el original.

– el testamento será anotado en el diario de
bitácora, que es un libro o
registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las
incidencias mas importante que ocurra en la nave.

Caducidad del testamento marítimo:
este testamento caduca a los 3 meses de haberse desembarcado el
testador y si el testador fallece antes de que se produzca el
vencimiento de este plazo sus presuntos herederos pedirán
al juez su comprobación judicial y protocolización
notarial, para que produzca su efectos de ley, si el testador
sobrevive el plazo mencionado el testamento marítimo
pierde su valor por que se superaron las circunstancias que
dieron el lugar al uso de esta forma especial.

 

Lic. Luis Alfredo Alarcón
Flores

ABOGADO

DOCTOR EN DERECHO

Director:

* Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales
CAEJS

* Estudio Jurídico Grecoromano

* Revista
"Licenciados en Derecho"

* ONG "Fuente
de Vida
" – ADN

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter