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La universalidad de los Derechos Humanos (página 2)



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Estos derechos son regulados,
sistematizados e implantados en diferentes documentos
jurídicos como pueden ser : la constitución de un determinado estado o los
documentos jurídicos de caracterizados por un conjunto de
estados u, organismos internacionales que tienen un fin
común, el de respetar, garantizar, tutelar y promover
estos derechos.

Pero esto no significa que estos derechos se encuentran
bajo el dominio de un
poder
político o económico, sino que estos, se encarga de
la vigilancia de sus unidades administrativas, jurisdiccionales y
legislativas para que no estos no se violen

Pero remontémonos a la antigüedad, donde
Hammurabi hacia finales del siglo XVIII a.c. gobernó
Babilonia y la convirtió en una de las potencias
dominantes en su tiempo.
Redacto el código
de Hammurabi, donde se protegían los derechos individuales
y colectivos por medio de penas drásticas crueles e
inhumanas basando en el "principio de la proporcionalidad",
siendo el castigo o reproche igual al daño
cometido ( la ley del
Taleón "ojo por ojo diente por diente" ).

En Roma los
únicos que podían reclamar por la afectación
a sus derechos o intereses era el ciudadano romano (patricios),
ya que solo ellos podían participar activamente en el
gobierno,
la
administración de justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. Pero con la
aparición de las XII TABLAS se logró un avance en
la definición de los derechos del hombre y
además la conciencia de la
unidad jurídica del Estado.

También por esa época se intento dar
fundamento a los derechos humanos,
los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer
el bien, considerándolo como el primer principio innato en
la naturaleza del
hombre; "haz el bien y evita el mal"; Cicerón por su parte
encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta
razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la
conducta humana
como justo y verdadero; y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es
más bien la que nos permite discernir los verdaderos
derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el
fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he
resaltado, nuestros derechos se encontraron en un principio en la
propio naturaleza salvaje y silvestre, como CONCECUENCIA, la
dignidad parte
de no hacer un daño a nuestra naturaleza ni a la
naturaleza que nos rodea.

Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales
tenemos:

La tesis
estatista: concibe al estado como fuente originaria de los
derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y
absoluta.

Esta concepción es la propia de los gobiernos
totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado. En tanto
HOBBES
sostenía que las leyes
legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
prohíben las hacen injustas. Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
constituyen en la fuente primaria del orden jurídico.
Escribió Rousseau:
"Cualquiera que rehusé obedecer la voluntad general, sea
obligado a ello por todo el cuerpo(…) La posición de
Kant y Kelsen :
Dicen que los derechos y obligaciones
son producto de la
mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de
contenido axiológico y ético, es solo un producto
de la razón humana. Desvinculan al derecho de toda
moral y
ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.(Carlos l.
Massini)

Continuando con la evolución histórica, el derecho
romano fue aplicado en common law ( "derecho consuetudinario"
usado en los países anglosajones), así como
también el Derecho civil en el continente europeo, ofrece
un padrón objetivo para
juzgar la conducta desde el
punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos
admitieron la concepción moderna de un orden
jurídico protector de la dignidad humana.

En Inglaterra en la
época de los monarquía absolutista, los ingleses
lucharon en defensa de sus derechos y limitaron el poder del Rey.
De esta lucha emergen documentos jurídicos como son : la
Petition of Right de 1628 y el Bill of Right de 1689. Las ideas
de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII.

En 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese
año donde la Asamblea constituyente Francesa voto por
unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la
Constitución Francesa (1791), y después otras
muchas constituciones modernas. Tales principios como : los de
igualdad,
fraternidad y justicia fueron enunciados en 17 artículos,
estos integraron la llamada "Declaración de los Derechos
del hombre y del Ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no
representaba una aportación original, pues su
espíritu había sido aceptado en Inglaterra en 1689
por Guillermo III y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos y
más específicamente en el Congreso de Philadelfia.
No obstante la gran repercusión de la Revolución
Francesa los UNIVERSALIZO y entraron a formar parte de la
conciencia europea como expresión de las inspiraciones
democráticas, aunque en mi postura socialista, no estoy de
acuerdo que la democracia sea
el único tipo de régimen el cual respete los
derechos humanos, porque hoy en día la democracia sea
unido con el socialismo
formando la llamada democracia social.

Continuando, dicha declaración en sus
artículos establece : la misma política y derechos
sociales de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la
seguridad, a la
propiedad, el
libre ejercicio de los derechos naturales … y demás
derechos inherentes al hombre.

Con la redacción de la "Declaración de los
Derechos del hombre y el Ciudadano" y culminación de la
Revolución
Francesa se inicia una etapa llamada "Derechos de la Primera
Generación" donde vemos un decaimiento del absolutismo
politico y monárquico. Como respuestas a una etapa de
crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo en
Rusia(1917) la
Revolución
Industrial de Inglaterra, la revolución Mejicana(1917)
comienzan una etapa llamada "Derechos de Segunda
Generación" que son específicamente derechos
sociales y económicos, que contenían y contienen la
esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
dentro de la sociedad, en
lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que
otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de los
derechos civiles y políticos que recibe una
reclamación ampliatoria.

A partir de la Segunda Guerra
Mundial, se establecieron documentos destinadas a su
protección por su importancia y necesidad de respeto,
posteriormente los derechos humanos se establecieron en el
Derecho
Internacional.

Podemos emplear varios ejemplos :

  • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS,
    aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
    1948
  • LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO, de
    1959
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE
    LA MUJER ,de
    1959
  • LA CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE
    TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, de
    1969
  • LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
    O PENAS CRUELES INHUMANAS O DEGRADANTES, de 1984
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
    NIÑO, de 1989, entre otros.

Algunos se preguntaran ¿ En todo régimen
gubernamental se respetan los derechos humanos? No, generalmente
es la democracia la que coopera y se esfuerza para que los
derechos humanos se reconozcan.

En este tipo de régimen el estado
cumple un papel fundamental, que es el de prevenir ya que este,
por medio de sus autoridades deben además de protegerlos y
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad,
para que puedan desarrollarse en un ambiente de
felicidad y armonía común.

Este tipo de régimen también permite que
todos los hombres participen activamente en el gobierno manera
justa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de los derechos humanos
(perdón por la insistencia, pero es necesario aprenderlo
para tener una noción clara y precisa de lo que estamos
estudiando).

La idea de protección a los derechos del hombre
es muy antigua, pero la expresión comercial que todos
utilizamos cuando una autoridad del
estado se excede con un ciudadano es ! ESTAS VIOLANDO MIS
DERECHOS HUMANOS…! bueno estas dos palabras es de
inspiración francesa, ya que estos los denominaban
"DERECHOS DEL HOMBRE" por las últimas décadas del
siglo XVIII.

Quedan muchos derechos por reconocer y de esto se esta
encargando los "Derechos de Tercera Generación" o
también llamados "Derechos de Solidaridad" esta
es una etapa que no ha terminado y esta integrada por el derecho
a la preservación del medio
ambiente, al desarrollo
económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recurso naturales, del patrimonio
cultural y artístico, etc. Recordando a los derechos de
primera generación, la función
del estado es de un no hacer, salvo en ciertos casos, mientras
que en los de segunda generación es un hacer del estado,
creando condiciones satisfactorias de vida y por último
los derechos de tercera generación, que es un hacer de
todos, tanto de nosotros como del estado.

Prosiguiendo con la universalidad de los derechos
humanos, en la actualidad hay muchas maneras para señalar
los derechos inherentes al hombre, esto ocurre por diversos
factores(políticos, distintas posturas cultura) o
causas(idioma, doctrina de autores,) etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos :

  1. Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre"
    para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la
    persona, en
    razón de su naturaleza humana
  2. Derechos Individuales: Solo mencionaré la
    CRITICA, al reducir al hombre a un individuo ,
    se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
    estaría marcando a un ser solitario y fuera de la
    sociedad.
  3. Derechos de la Persona Humana. CRITICA, Si soy
    persona ENTONCES soy humano, POR LO TANTO se estaría
    redundando.
  4. Derechos Públicos Subjetivos. La palabra
    "Público", nos estaría ubicando al hombre frente
    al Estado, dentro del ámbito del derecho
    público. Aparece hacia fines del siglo XVIII, con el
    constitucionalismo.
  5. Derechos fundamentales. Son cuando aparece en el
    derecho
    positivo.
  6. Derechos Naturales. Son los derechos provenientes de
    la naturaleza
    humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la
    idea de que el hombre
    tiene naturaleza.
  7. Derechos Innatos. Son los derechos que se encuentran
    insertos en nosotros.
  8. Derechos Constitucionales. Derechos insertados en la
    constitución
  9. Derechos Positivizados. Son los derechos que aparecen
    dentro de un orden normativo, y poseen vigencia
    nomológica.
  10. Libertades Públicas. Es de origen
    francés y esta relacionada con los derechos
    individuales, derechos subjetivos públicos, los derechos
    civiles etc. Lo podemos ubicar dentro de los "Derechos
    Positivizados" La crítica es que estas libertades no
    introducen a los derechos de segunda generación, o sea,
    los derechos sociales.
  11. Derechos Cósmicos. (Mi Postura) A cualquier
    espacio y tiempo los derechos innatos a nuestra persona
    deberán ser respetados por cualquier tipo de autoridad
    estatal.

Volviendo al tema de internacionalización,
perdón, universalización, esta comienza en la
segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece el
plano internacional; ya que la violación ya no es
exclusividad de la jurisdicción interna que tenga cada
estado sino que también es de exclusividad del derecho internacional
público.

Pero nos preguntamos ¿ De que se encarga el
Derecho internacional Público que todavía no me
enseñan? Bueno, este se ocupa y preocupa del respeto,
reconocimiento, tutela y promoción de los derechos
humanos, a través de documentos jurídicos
internacionales, como el de las naciones unidas
de 1948 y en demás tratado, pactos y
convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de sujeto
del derecho internacional, podemos decir que somos
internacionales, a la vez cada persona o personas que se les haya
afectado alguno(s) derechos que se encontraran impregnados en
alguno de los tratados, pactos
y convenciones firmados por su estado, este tiene derecho a
acudir a los organismos internacionales a solicitar auxilio
jurisdiccional.

No olvidemos que "Universalizar los derechos significa
reconocer tus derechos en cualquier lugar, momento y realidad
histórica."

 

Autor :

Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica –
Cultural Ratio Iure

Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva
de la Empresa
Moderna"

Abogado en Derecho con la Tesis "El Proceso
Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria"

Maestrista en Derecho de los Negocios de la
Universidad de
San Martín de Porres

Corresponsal Sudamericano de la Revista
Española Internauta de Práctica
Jurídica

Delegado de la Cooperativa de
Ahorro y
Crédito
"La Rehabilitadora"

Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"La Rehabilitadora como 1er. Vocal en Asuntos
Electorales

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