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El Consejo de Indias




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    A. El Derecho
    Indiano
    *

    B. El real y supremo consejo de
    indias
    *

    1. Integrantes del Consejo de
    Indias
    *

    a)
    Presidente
    *

    b) Consejeros letrados
    (8)
    *

    c) Fiscal *

    d) Secretarios
    (2)
    *

    e) Relatores
    (2)
    *

    f)
    Tesorero
    *

    g) Contadores
    (2)
    *

    h) Gran
    chanciller
    *

    i) Cosmógrafo
    cronista
    *

    j)
    Cronista
    *

    k) Alguacil
    mayor
    *

    l) Consejeros de capa y
    espada (2)
    *

    2. Funciones del Consejo de
    Indias
    *

    a) Sala de
    gobierno
    *

    b) Gobierno
    temporal
    *

    c) Sala de
    justicia
    *

    d) Gobierno espiritual.
    Derecho de presentación
    *

    e) Junta de
    Guerra
    *

    f) Junta de
    Hacienda
    *

    g) Junta o Consejo de
    Cámara o Cámara de Indias
    *

    Fichas
    Bibliográficas
    *

    En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto
    de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que
    promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades
    delegadas, tanto en España
    como en América, para ser aplicadas, con carácter
    general o particular, en todos los territorios de las Indias
    Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII
    principalmente, dominados por España.

    En sentido amplio, el derecho indiano es el sistema
    jurídico que se aplicó en América
    durante los tres siglos de dominación española, en
    este derecho se comprendían:

    • Las normas creadas
      especialmente para las indias en la metrópoli y en los
      territorios americanos.
    • El derecho castellano,
      utilizado a falta de disposiciones especiales.
    • El derecho indígena, propio de los
      aborígenes.

    Periodizar el derecho indiano es difícil a causa
    de su carácter casuístico y especial, como
    difícil es tratar de comprender en toda su complejidad las
    circunstancias que presidieron el desarrollo de
    la labor colonizadora de España en
    América.

    Sin embargo, siguiendo sus lineamientos generales, se
    pueden precisar tres grandes etapas:

    • Etapas de formación, que abarca desde las
      Capitulaciones de Santa fe hasta las reformas de Juan de Ovando
      (1492-1571).
    • Etapa de consolidacón, que se extiende desde
      las reformas hasta la promulgación de la
      Recopilación de Leyes de Indias
      (1571-1680).
    • Etapa del reformismo borbónico, que se produce
      a lo largo del siglo XVIII y principios del
      XIX.

    B. El real y supremo consejo de
    indias

    Los Austrias potenciaron el sistema de
    gobierno mediante
    Consejos, los cuales utilizaron tanto para gobernar determinados
    lugares, como para manejar materias
    específicas.

    La personalidad
    de las Indias va apareciendo poco a poco. Así es como en
    1514 se autentifican las disposiciones para las nuevas tierras y
    al año siguiente al comité que entendía de
    los asuntos indianos (cuyos integrantes eran consejeros de
    Castilla) se le nombró como Junta de Indias.

    El Consejo de Indias es creado por Carlos V el 1º
    de agosto de 1524, a imitación del Consejo de Castilla,
    para que entendiera en los negocios
    administrativos de América. Ejercía plena
    jurisdicción sobre todo el territorio y sus residentes y
    tenía capacidad jurídica para ordenar y ejecutar
    toda clase de ordenanzas, normas y
    reglamentos que fueran para el bien de su región
    administrada. Sólo el rey estaba sobre el Consejo de
    Indias.

    Al principio se regía con las ordenanzas del
    Consejo de Castilla y, gracias a las Leyes Nuevas de
    1542 se le consignaron algunas peculiaridades relativas a su
    funcionamiento, jurisdicción y defensa de los
    indios.

    Estas Leyes Nuevas, especie de Constitución política de nuevo
    mundo, proclamaron la libertad de
    los indios, suprimieron la encomienda y regularon la forma de
    realizar los nuevos descubrimientos territoriales.

    En cuanto a sus características esenciales el Consejo de
    Indias era real por cuanto asesoraba al monarca y actuaba
    con éste, universal porque conocía todo tipo
    de materias y le estaban sujetos todos los estados y reinos de
    Indias y por último supremo ya que por encima suyo
    no había otro.

    El Consejo era itinerante, pues debía moverse de
    acuerdo con el traslado de la Corte Real, hasta que se
    instaló por orden del rey en Madrid. La
    vinculación con el monarca era grande, pues su presidente
    debía reunirse con el rey para transmitirle las consultas
    que a éste se formulaban. Los días de trabajo y el
    horario de funcionamiento estaban intensamente
    reglamentados.

    Con la llegada de los Borbones decayó la
    importancia de ésta de las pocas instituciones
    que más influyeron en los destinos de la América
    Española. En 1778 se declaró que había
    cumplido con su misión
    fundamental, que era, en la intención del que lo
    instituyó, la propagación del cristianismo y
    de la cultura
    española. Una de las causas del bien producido fue la
    aplicación de las disposiciones de este Real
    Consejo.

    1. Integrantes del Consejo de
    Indias

    a) Presidente

    Cargo de gran importancia, al que iba unido un salario adecuado.
    Le correspondía, entre otras cosas, presidir las sesiones,
    distribuir a los consejeros en salas, distribuir los expedientes,
    entrevistarse semanalmente con el monarca, etc.

    b) Consejeros letrados
    (8)

    Debían ser personas aprobadas en costumbres,
    nobleza y limpieza de linaje, temerosos de Dios, y escogidos en
    letras y prudencia. Su autoridad
    jurídica y moral les daba
    gran peso a sus opiniones, que el monarca por los común
    respetaba.

    c) Fiscal

    Debía velar por los intereses de la Corona tanto
    jurisdiccionales -en especial frente a la iglesia– como
    hacendísticos; se les encargaba asimismo, la defensa de
    los indígenas.

    d) Secretarios
    (2)

    A estas personas se les distribuían los asuntos
    relativos a los negocios y
    materias tocantes al estado,
    gobierno y
    gracia, hacienda y guerra y otros
    cualesquiera así eclesiásticos como seculares que
    no fueren pleitos de justicia entre
    partes, visitas ni residencias.

    e) Relatores (2)

    Se les encargaba particularmente los memoriales de los
    pleitos, visitas y residencias; debían poner el Consejo al
    corriente de los asuntos en que había pleitos entre
    partes.

    f) Tesorero

    Le correspondía cobrar y recaudar todas y
    cualesquier condenaciones que en el Consejo se hicieren y
    aplicaren.

    g) Contadores (2)

    Les correspondía revisar las cuentas del
    propio Consejo, las de la Casa de Contratación y las de
    los oficiales reales enviadas desde las Indias.
    Intervenían también en el envío de
    contadores a las Indias para revisión de cuentas y llevaba
    razón de los gastos
    extraordinarios que el rey permitía hacer en
    América.

    h) Gran
    chanciller

    Persona encargada de custodiar el sello real con el que
    se autenticaban las resoluciones emanadas del Consejo. Llevaba
    también, el registro de las
    reales provisiones que se dictaban.

    i) Cosmógrafo
    cronista

    Tenía a su cargo el estudio de las rutas y
    navegación a las Indias y debía dar clases de
    acuerdo a las pretensiones del Consejo y la Corona.

    j) Cronista

    Cargo destinado a mostrar a los consejeros la historia civil y natural de
    las Indias.

    k) Alguacil mayor

    Este cargo aparece como consecuencia de existir
    análogo cargo en los Consejos de Inquisición,
    Órdenes y Hacienda y existe para la ejecución de lo
    que les fuere ordenado.

    l) Consejeros de capa y espada
    (2)

    Cargo agregado en 1604 para satisfacer necesidades
    militares.

    2. Funciones del
    Consejo de Indias

    a) Sala de
    gobierno

    El Consejo tenía a su cargo las reuniones
    plenarias en que se oían las relaciones que hacían
    los secretarios de los diversos expedientes que llegaban sobre
    asuntos de gobierno temporal o eclesiástico y proponer al
    rey los candidatos para los puestos indianos.

    b) Gobierno
    temporal

    El Consejo tenía a su cargo el examen prioritario
    de las cartas de los
    virreyes y audiencias que de las Indias y de la Casa de
    Contratación de Sevilla se escribieran. El consejo llevaba
    la alta dirección en materia
    política
    respecto de las Indias. La división política y
    administrativa de las Indias asi como la determinación de
    la jerarquía de oficios que le correspondía a cada
    territorio era de injerencia del Consejo.

    c) Sala de
    justicia

    El Consejo de Indias era el tribunal superior respecto
    de todos los territorios americanos y filipinos, es decir, se
    limitaron sus facultades jurisdiccionales que quedaron
    restringidas a los asuntos de mayor trascendencia. En segunda
    instancia conocía de las apelaciones respecto de materias
    civiles y sentencias criminales dictadas por la Casa de
    Contratación.

    d) Gobierno espiritual. Derecho
    de presentación

    El Consejo tenía una serie de atribuciones en la
    relación a la Iglesia.

    e) Junta de
    Guerra

    Reunión periódica donde se trataban
    asuntos bélicos.

    f) Junta de
    Hacienda

    El Consejo recibía atribuciones del monarca en
    materia de
    hacienda. Sus funciones eran
    velar por el desarrollo y
    fomento de la Real Hacienda y asegurar la corrección en
    las actuaciones de los oficiales reales.

    g) Junta o Consejo de
    Cámara o Cámara de Indias

    Entendían todo lo relativo a la
    proposición de candidatos a al rey, a la merced y a las
    gracias.

    Fichas
    Bibliográficas

    1. Castillo, José. Las costumbres y el
      derecho
      , México, SEP, 1983. (Col. Sepsetentas,
      núm. 107).
    2. Corripio Ahumada, Fernando. Gran diccionario
      de sinónimos
      , 3ª ed., España, Ed.
      Bruguera, 1979.
    3. Cosío Villegas, Daniel, Historia
      mínima de México
      , 2ª ed., México, Ed. Colegio de México,
      1994.
    4. Diccionario de la lengua
      española
      , 19ª ed, España, Ed. Espasa
      Calpe, 1970.
    5. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols.,
      9ª ed., México, UNAM / Instituto de Investigaciones
      Jurídicas / Porrúa, 1996.
    6. Dougnac Rodríguez, Antonio. Manual de
      historia del
      derecho indiano
      , México, UNAM, 1994.
    7. Esquivel Obregon, Toribio. Apuntes para la
      historia del
      derecho mexicano
      , México, Porrúa
      1985.
    8. Lacroix, Jean, Los elementos constitutivos de la
      noción de civilización
      , México, Ed.
      Hachette, 1986.
    9. Lezama Gameros, Javier, et al.
      Lexicología Jurídica, México, UNAM
      / Facultad de Derecho / Sistema de Universidad
      Abierta, 1995.
    10. Pina, Rafael de, Diccionario de derecho,
      México, Porrúa, 1965.
    11. Quirarte, Martín. Visión
      Panorámica de la historia de
      México
      , 2ª ed., México, Porrúa,
      1994.
    12. Soustelle, Jacques. La vida cotidiana de los
      aztecas en
      vísperas de la conquista
      , 2ª ed., 10ª
      reimp., México, FCE, México, 1994.

     

     

    Autor:

    Pablo Fernández de Castro

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