Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estructura Constitucional del Estado Mexicano




Enviado por iure



    Indice        
    Introducción        

    A. La idea de la
    soberanía        

    B. Los derechos
    humanos        
    C. La división de
    poderes        
    1. El Poder
    Ejecutivo
    Federal        
    a) Secretarías de
    Estado        
    2. El Poder
    Legislativo
    Federal        
    a) Cámara de
    Diputados        
    b) Cámara de
    Senadores        
    3. El Poder Judicial
    Federal        
    a) La Suprema Corte de Justicia de la
    Nación        

    b) El Tribunal
    Electoral        
    c) Los Tribunales Colegiados de
    Circuito        
    d) Los Tribunales Unitarios de
    Circuito        
    e) Los Juzgados de
    Distrito        
    f) El Consejo de la
    Judicatura       
    D. El sistema
    federal        
    E. El sistema
    representativo        

    F. La supremacia del Estado sobre
    las
    iglesias        
    G. Existencia del juicio de amparo
    como medio fundamental de control de la
    constitucionalidad        

    Conclusiones        

    Reformas a la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos de
    1917        
    Fichas
    bibliográficas        

    La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la
    ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60
    años antes se había promulgado la
    Constitución de 1857) y entró en vigor el primero
    de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento
    político-social surgido en México a
    partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la
    dictadura
    porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la
    no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano
    Huerta (quien había ordenado su muerte)
    alcanzó la Presidencia de la República, pero en
    1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra
    de Huerta.

    Durante este movimiento
    armado se expidieron leyes y
    disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina
    que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva
    constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la
    Constitución de 1857, de claro corte
    liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito
    Constitucionalista expidió la convocatoria para el
    Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de
    diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de
    Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios,
    elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución
    de 1857 para la integración de la Cámara de
    Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de
    enero de 1917 y la carta magna se
    promulgó como Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos
    que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo
    cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva
    constitución.

    Es una nueva constitución, porque la Revolución
    Mexicana rompió con el orden jurídico
    establecido por la Constitución de 1857 y porque el
    constituyente de 1916-1917 no se originó en la
    Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el
    procedimiento
    para su reforma), sino en el movimiento político-social de
    1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan
    avanzado en el aspecto social.

    La Constitución mexicana de 1917 es rígida,
    republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya
    que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la
    norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que
    tal concordancia se logre.

    La Constitución tiene 136 artículos y, como la
    mayoría de las constituciones, consta de una parte
    dogmática y otra orgánica: la parte
    dogmática establece la declaración de garantías
    individuales y comprende los primeros 28 artículos, en
    tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y
    órganos de gobierno,
    división y organización de los tres poderes,
    atribuciones de los órganos de gobierno y
    distribución de competencias
    entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes
    contenidos en los artículos 30-136, complementando
    así las garantías
    individuales.

    A. La idea de la soberanía

    En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al
    pensamiento de
    Rousseau, toda
    vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión
    soberanía nacional, que utiliza este
    artículo, quiere expresar que desde su independencia
    México
    tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta
    hacia el devenir. Según este mismo artículo la
    soberanía nacional reside en el pueblo de
    dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe
    entender que la soberanía está en el pueblo en todo
    momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente
    implica que la soberanía jamás ha dejado de residir
    en el pueblo.

    B. Los derechos
    humanos

    Los derechos del hombre y del
    ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del
    marco social. Justicia,
    igualdad,
    seguridad y
    bienestar social, son derechos que se han buscado en
    México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La
    idea terminológica de hablar de garantías
    individuales y no de derechos del hombre
    triunfó en el Constituyente de Querétaro porque
    mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales
    y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas
    individualizadas y concretas.

    Es por ello que en la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los
    cuales están contenidos en las declaraciones de
    garantías individuales y de garantías sociales. Las
    garantías individuales se concentran en los primeros 28
    artículos, en donde encuentran cabida más de 80
    distintas protecciones.

    La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances
    logrados por las anteriores cartas políticas,
    ya que fue la primera carta magna en el
    mundo en establecer las garantías sociales que se
    encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y
    123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la
    propiedad, el
    agro y el trabajo
    respectivamente.

    Las garantías sociales protegen al hombre como integrante
    de un grupo social,
    le aseguran un mínimo educativo y económico e
    implican un hacer por parte del Estado; en cambio las
    garantías individuales representan primordialmente una
    abstención por parte del propio Estado. A través de
    las garantías sociales se protege a los grupos
    sociales más débiles. Para ello nacieron estas
    garantías y en parte así subsisten, sólo que
    actualmente se han extendido para otorgar protección en
    general. La idea de los derechos sociales lleva implícita
    la noción de: a cada quien según sus posibilidades
    y sus necesidades, partiendo del concepto de
    igualdad de
    oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han
    nacido ramas específicas del derecho. La
    declaración de los derechos sociales, complemento a la
    declaración de derechos individuales, logra la justicia
    social donde la equidad puede alcanzar una nación
    digna y sin injusticias que la denigren.

    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos        

    Garantías Individuales

    Garantías Sociales

    Igualdad Libertad
    Propiedad Seguridad jurídica

    Régimen patrimonial Régimen laboral
    Régimen familiar Régimen de la
    información

    C. La división de poderes

    La división de poderes, expuesta como una teoría
    política
    necesaria para combatir el absolutismo y
    establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en
    el principio básico de la
    organización de los estados constitucionales
    modernos.

    Esta división de poderes implica la separación de
    los órganos del Estado en tres grupos diversos e
    independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en
    forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre
    sí la unidad que les da el carácter
    de poderes.

    La separación de poderes impone la distribución de funciones
    diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada
    uno tenga atribuida exclusivamente su función
    primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha
    sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de
    la vida práctica las que han impuesto la
    atribución a un mismo poder de
    funciones de
    naturaleza
    diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones
    modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su
    soberanía.

    La división de poderes en México se establece en el
    artículo 49 de la Carta Magna y
    asienta la tesis de que
    el poder es
    sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este
    ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos
    o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres
    poderes existe una colaboración, lo cual implica que un
    órgano puede realizar funciones que formalmente
    corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia
    constitución así lo disponga.

    1. El Poder
    Ejecutivo Federal

    El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se
    deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los
    Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en
    México es unitario, elegido directamente por el pueblo
    para un período de seis años y sin posibilidad de
    reelección. Los requisitos para ser presidente
    son:

    1. ·Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
      pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por
      nacimiento;
    2. ·Tener treinta y cinco años cumplidos
      al tiempo de la
      elección;
    3. ·Haber residido en el país durante todo
      el año anterior al día de la
      elección;
    4. ·No pertenecer al estado eclesiástico
      ni ser ministro de algún culto;
    5. ·No estar en servicio
      activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses
      antes del día de la elección;
    6. ·No ser Secretario o Subsecretario de Estado,
      Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo,
      Procurador General de la República, ni Gobernador de
      algún estado a menos de que se separe de su puesto seis
      meses antes del día de la elección;
    7. ·No estar comprendido en alguna de las causas
      de incapacidad establecidas en el artículo
      83.

    En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza
    clave del sistema político y tiene predominio sobre los
    otros elementos políticos que configuran el propio
    sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor,
    las causas del predominio del presidente son:

    1. ·Es el jefe del partido predominante integrado
      por factores reales de poder;
    2. ·Debilitamiento del poder
      legislativo, por ser sus integrantes parte del partido
      predominante y no oponerse al presidente;
    3. ·La integración de la Suprema Corte de
      Justicia por algunos elementos políticos que no se
      oponen al presidente;
    4. ·La marcada influencia en la economía a
      través de los mecanismos del banco central,
      los organismos descentralizados y de las empresas de
      participación estatal restantes;
    5. ·La institucionalización del
      ejército, cuyos jefes dependen de él;
    6. ·La fuerte influencia de la opinión
      pública a través de los controles y las
      facultades que tiene respecto a los medios de
      comunicación colectiva;
    7. ·La concentración de recursos
      económicos en la federación,
      específicamente en el ejecutivo;
    8. ·Las amplias facultades constitucionales y
      extraconstitucionales;
    9. ·La determinación de todos los aspectos
      internacionales en los cuales interviene el país, sin
      que en ello intervenga el Senado;
    10. ·El gobierno directo de la región
      más importante del país como lo es el Distrito
      Federal.

    A continuación se mencionan las principales facultades y
    obligaciones
    del Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del
    congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos,
    derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del
    ministerio público, suprema autoridad
    agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo
    de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe
    presidencial, responsable de las relaciones
    internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de
    la ley y, en
    general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria)
    y jurisdiccionales.

    a) Secretarías de Estado

    Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal
    en la administración
    pública federal centralizada, existen los
    órganos denominados Secretarías de Estado. Su
    competencia se
    integra con la distribución que hace entre ellos la ley
    que, según el artículo 90 de la
    Constitución, expide el Congreso de la Unión. El
    número de secretarías de estado depende de la
    voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal
    quien, tomando en cuenta los requerimientos del país,
    decide las secretarías que son necesarias para
    colmarlos.

    El reglamento interior no es el único instrumento legal
    que sirve para determinar la vida de los órganos internos
    de las secretarías; también la ley que expide el
    Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o
    incluso extinguirlos.

    Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes
    legales de la secretaría de estado a su cargo. Son
    nombrados por el Presidente de la República y éste
    en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.

    En el articulo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos
    y órdenes del Presidente deberán estar firmados por
    el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a
    que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán
    obedecidos.
    Las instituciones
    administrativas centralizadas son:

    1. La Presidencia de la República;
    2. Las secretarías de Estado;
    3. Los departamentos administrativos;
    4. La Procuraduría General de la República
      y la Procuraduría General de Justicia del Distrito
      Federal.

    2. El Poder Legislativo Federal

    El Poder Legislativo Federal en México se encuentra
    depositado en un congreso general denominado Congreso de la
    Unión, que se divide en dos cámaras: una de
    Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es
    la de legislar.

    Toda resolución del Congreso tiene el carácter de
    ley o decreto. Además de las facultades que el
    artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada
    cámara goza de facultades exclusivas.

    Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión
    Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán
    Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas
    cámaras la víspera de la clausura de los periodos
    ordinarios de sesiones (Art. 78).

    En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea
    de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de
    legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados
    de la Federación hay una cámara local de
    diputados.

    a) Cámara de Diputados

    Está compuesta por representantes de la Nación,
    electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
    propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra
    por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el
    principio de votación mayoritaria relativa y 200 son
    electos según el principio de representación
    proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas
    en circunscripciones plurinominales (art. 52).

    Facultades exclusivas:

    1. ·Expedir el Bando Solemne para dar a conocer
      en todo el país la Declaración de Presidente
      Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial
      de la Federación;
    2. ·Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la
      Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás
      empleados de esa oficina;
    3. ·Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de
      Egresos de la Federación;
    4. ·Declarar si ha o no lugar a proceder
      penalmente contra los servidores
      públicos que hubieren incurrido en delito en
      los términos del artículo 111 de la
      Constitución;
    5. ·Conocer de las imputaciones que se hagan a
      los servidores
      públicos a que se refiere el artículo 110 de la
      Constitución y fungir como órgano de
      acusación en los juicios políticos que contra
      éstos se instauren;
    6. ·Las demás que le confiere expresamente
      la Constitución.

    b) Cámara de Senadores

    Está integrada por 128 senadores, quienes, en cada Estado
    y en el Distrito Federal, dos serán electos según
    el principio de votación mayoritaria relativa y uno
    será asignado a la primera minoría. La
    Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis
    años.

    Facultades exclusivas:

    1. ·Analizar la política exterior
      desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los
      tratados
      internacionales y convenciones diplomáticas que
      celebre el Poder Ejecutivo de la Unión;
    2. ·Ratificar los nombramientos que el Presidente
      de la República haga del Procurador General de la
      República, ministros, agentes diplomáticos,
      cónsules generales, empleados superiores de hacienda,
      coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
      Armada y Fuerza
      Aérea Nacionales, en los términos que la ley
      disponga;
    3. ·Autorizar al Presidente de la
      República para que permita la salida de tropas
      nacionales fuera de los límites
      del país, así como el paso de tropas extranjeras
      por el territorio nacional y la estación de escuadras de
      otra potencia,
      por más de un mes, en aguas mexicanas;
    4. ·Dar su consentimiento para que el Presidente
      de la República pueda disponer de la Guardia Nacional
      fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza
      necesaria;
    5. ·Declarar, cuando hayan desaparecido todos los
      poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso
      de nombrarle un gobernador provisional, quién
      convocará a elecciones conforme a las leyes
      constitucionales del mismo estado;
    6. ·Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de
      un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,
      o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido
      el orden constitucional mediante un conflicto de
      armas. En este
      caso el Senado dictará resolución,
      sujetándose a la Constitución General de la
      República y a la del estado;
    7. ·Erigirse en gran Jurado de sentencia para
      conocer en juicio político de las faltas u omisiones que
      cometan los servidores públicos y que redunden en
      perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
      su buen despacho, en los términos del artículo
      110 de la Constitución;
    8. ·Designar a los Ministros de la Suprema Corte
      de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a
      su consideración el Presidente de la República,
      así como otorgar o negar su aprobación a las
      solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta
      dicho funcionario;
    9. ·Nombrar y remover al Jefe del Distrito
      Federal en los supuestos previstos en la
      Constitución;
    10. ·Las demás que la misma
      Constitución le atribuya.

    3. El Poder Judicial Federal

    Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
    Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
    Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
    Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la
    Judicatura Federal.

    a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno
    (quórum: 7 ministros) o en salas (civil y penal,
    administrativa y laboral).

    Competencia del
    pleno de la Suprema Corte de Justicia:

    1. ·Controversias entre los estados, entre los
      poderes de un mismo estado, entre la Federación y los
      estados, y cuando la Federación sea parte.
    2. ·El recurso de revisión contra
      sentencias de los jueces de distrito cuando subsista problema
      de constitucionalidad de normas
      generales.
    3. ·De los amparos directos o en revisión
      que se decida atraer por su interés
      o trascendencia.

    b) El Tribunal Electoral

    Es la máxima autoridad
    jurisdiccional en la materia y
    órgano especializado del Poder Judicial de la
    Federación competente para conocer y resolver de los
    conflictos que
    se presenten en materia
    electoral.

    Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal
    funcionará con una Sala Superior así como con Salas
    Regionales y sus sesiones de resolución serán
    públicas. Contará con el personal
    jurídico y administrativo necesario para su adecuado
    funcionamiento. Los Magistrados Electorales que integran la sala
    superior y las regionales serán elegidos por el voto de
    las dos terceras partes de los miembros presentes de la
    Cámara de Senadores, o en sus recesos por la
    Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación. El Presidente del Tribunal
    será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros,
    para ejercer el cargo por cuatro años.

    La
    organización del Tribunal, la competencia de las
    Salas, los procedimientos
    para la resolución de los asuntos de su competencia,
    así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia
    obligatorios en la materia, serán los que determinen la
    Constitución y las leyes.

    c) Los Tribunales Colegiados de Circuito

    Se componen de 3 magistrados, un secretario de acuerdos,
    secretarios, actuarios, y empleados que se requieran. Los
    Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la
    Judicatura Federal quienes durarán seis años en el
    ejercicio de su encargo. La competencia genérica de dichos
    tribunales colegiados recae de manera exclusiva en materia de
    amparo, de un
    solo grado o en segunda instancia.

    d) Los Tribunales Unitarios de Circuito

    Están integrados por un solo magistrado. Estos tribunales
    conocen: del juicio de amparo
    contra violaciones a los artículos 16, 19, y 20
    constitucionales, de la calificación de los impedimentos y
    excusas de los jueces de Distrito y de las controversias entre
    jueces de Distrito.

    e) Los Juzgados de Distrito

    Están integrados por jueces de distrito quienes son
    nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal y
    durarán seis años en el ejercicio de su
    encargo.

    Estos tribunales conocen de los siguientes asuntos:

    1. ·Amparo
      directo contra actos de autoridad;
    2. ·Controversias por la aplicación de
      leyes federales;
    3. ·Actos que importen peligro de
      privación de la vida, deportación o
      destierro;
    4. ·Actos que afecten la libertad
      personal;
    5. ·Controversias entre particulares cuando el
      actor elija la jurisdicción federal.

    f) El Consejo de la Judicatura

    Está a cargo de la administración e integración del
    Poder Judicial de la Federación.

    Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en
    comisiones:

    1. ·Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de
      Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados de
      circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de
      circuito, un juez de Distrito, tres personas dedicadas a las
      actividades jurídicas nombradas por el Ejecutivo (2) y
      por el Senado (1).
    2. ·Comisiones: de administración, de carrera judicial, de
      disciplina,
      de creación de nuevos órganos, de
      adscripción, etcétera.

    Los tribunales locales son órganos del Poder Judicial de
    las entidades federativas que tienen a su cargo la
    administración de justicia dentro de la
    circunscripción territorial de cada una de ellas, cuyo
    ámbito de competencia está delimitado a las leyes
    vigentes en esas entidades. El tribunal se integrada por dos
    salas: la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia
    penal.

    Se conforma por juzgados especializados por razón de la
    materia y en el caso del Tribunal Superior de Justicia del
    Distrito Federal existen los juzgados siguientes: juzgados
    civiles, juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento
    inmobiliario, juzgados de lo concursal, juzgados penales y,
    juzgados de justicia de paz.

    D. El sistema federal

    El régimen federal está previsto en los
    artículos 40 y 41. El artículo 40 asienta la
    tesis de la
    cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que
    prevé que tanto la federación como los estados son
    soberanos. Pero la verdadera naturaleza del
    estado federal mexicano se establece en el artículo 41,
    del cual se desprende que las entidades federativas no son
    soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato
    constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y
    delegados de la propia Constitución: el orden
    jurídico federal y el orden jurídico de las
    entidades federativas. Cabe mencionar que la división
    política y territorial de los estados es el municipio
    libre.

    E. El sistema representativo

    Este sistema responde a los principios de la
    teoría
    clásica de la representación. El principio de que
    gana la curul el candidato que mayor número de votos ha
    obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de
    la implantación del régimen de diputados de partido
    y más recientemente, en 1977, cuando se estableció
    el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante pero con
    representación proporcional de las minorías.

    F. La supremacia del Estado sobre las iglesias

    Dicha supremacía fue el resultado del proceso
    histórico operado en México y se encuentra plasmado
    básicamente en el artículo 130, a pesar de que
    algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad.

    G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de
    control de la
    constitucionalidad

    Este juicio, previsto en los artículos 103 y 107 de la
    Constitución, es el sistema de control de la
    constitucionalidad más importante. Es un sistema de tipo
    judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo
    el control es un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de
    la solicitud de control del particular agraviado, y teniendo la
    sentencia de amparo efectos relativos para este particular
    quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la
    ley o acto que motivó la solicitud de control.

    Los principios
    fundamentales del juicio de amparo son:

    1. ·Iniciativa o instancia de parte: el juicio no
      procede oficiosamente, es indispensable que alguien lo
      promueva.
    2. ·Existencia del agravio personal y directo:
      personal porque debe haberse producido concretarse
      específicamente en alguien; directo porque debe haberse
      producido, estarse ejecutando o ser de realización
      inmanente.
    3. ·Relatividad de la sentencia: (fórmula
      Otero) la sentencia sólo sufrirá efecto en
      relación con la persona que
      promueva el juicio, jamás respecto a otros.
    4. ·Definitividad del acto reclamado: se promueve
      sólo cuando ya se hayan agotado todos los recursos, salvo
      en los casos siguientes: peligro de privación de vida,
      auto de formal prisión, si el quejoso no es emplazado a
      juicio o es extraño al procedimiento.
    5. ·De estricto derecho: el juzgador debe
      limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado,
      salvo cuando lo promueva un reo, un trabajador, una población ejidal, o en favor de
      inimputables.

    Conclusiones

    De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la
    promulgación de la Carta Magna, las
    reformas rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su
    rigidez teórica, ha sido muy flexible en la
    práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la
    cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta
    constantemente.

    Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido
    tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella
    asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente
    modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha
    reformado la constitución para decir algo que
    gramaticalmente ya decía.

    En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras
    constituyen el cambio, la
    voluntad y el interés
    del pueblo mexicano de salir adelante, así como su
    decisión de vivir en un país republicano y con una
    democracia
    auténtica.
    A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la
    Constitución, permanecen sus principios fundamentales e
    materia humanística. Como ejemplo de ello están las
    garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con
    tantas reformas estos principios han sido también
    adulterados. Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas
    inútiles que han introducido legisladores y presidentes
    que no han sabido interpretarla.

    No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la
    actual y cumplir los principios que dieron origen al texto de 1917.
    La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe
    sólo al inmenso número de reformas que por
    necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto. Se
    trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo
    se ha pretendido eliminar el sentido social de la
    Constitución, sus principios fundamentales.

    Reformas a la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos de
    1917

    (para ver este cuadro es necesario bajar
    el trabajo
    presionando "Bajar Trabajo" en la parte superior derecha de esta
    página)

    Fichas bibliográficas

    1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías
      individuales
      , 6ª ed., México, Porrúa,
      1970.
    1. Carpizo MacGregor, Jorge. El presidencialismo
      mexicano
      , 3ª edición, México, UNAM /
      Siglo XXI, 1983.
    1. Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios
      constitucionales
      , México, UNAM / Porrúa,
      1980.
    1. Carpizo MacGregor, Jorge. La Constitución
      mexicana de 1917
      , 9ª ed., México,
      Porrúa, 1995.
    1. Cosío Villegas, Daniel. Historia
      mínima de México
      , 2ª ed., México,
      Ed. Colegio de México, 1994.
    1. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols.,
      9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones
      Jurídicas / Porrúa, México,
      1996.
    1. Duverger, Maurice. Instituciones políticas
      y derecho constitucional
      , 6ª ed., México, Ed.
      Ariel, 1992.
    1. Fraga, Gabino. Derecho administrativo,
      13ª ed., México, Porrúa, 1969.
    1. Rabasa, Emilio O. y Caballero, Gloria. Mexicano:
      ésta es tu Constitución
      , 10ª ed.,
      México, Porrúa / Cámara de diputados,
      1996.
    1. Rabasa, Emilio O. Historia de las constituciones
      mexicanas
      , México, UNAM / IIJ, 1994.

    11.        Serra Rojas,
    Francisco. Historia de las ideas e instituciones
    políticas
    , México, Porrúa,
    1996.

    1. Tena Ramírez, Felipe. Derecho
      constitucional mexicano
      , 9ª ed., México, UNAM,
      1968.
    1. Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales
      de México 1808-1975
      , 6ª ed., México,
      Porrúa, 1975.
    1. Manual de organización del gobierno federal.
      Secretaría de la Presidencia, México,
      1973.
    1. Constitución Política de los Estados
      Unidos Mexicanos.
      México. Ed. Sista,
      1996.

     

     

    Autor:

    Pablo Fernández de Castro
    iure[arroba]hotmail.com

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter