Indice
Introducción
A. La idea de la
soberanía
B. Los derechos
humanos
C. La división de
poderes
1. El Poder
Ejecutivo
Federal
a) Secretarías de
Estado
2. El Poder
Legislativo
Federal
a) Cámara de
Diputados
b) Cámara de
Senadores
3. El Poder Judicial
Federal
a) La Suprema Corte de Justicia de la
Nación
b) El Tribunal
Electoral
c) Los Tribunales Colegiados de
Circuito
d) Los Tribunales Unitarios de
Circuito
e) Los Juzgados de
Distrito
f) El Consejo de la
Judicatura
D. El sistema
federal
E. El sistema
representativo
F. La supremacia del Estado sobre
las
iglesias
G. Existencia del juicio de amparo
como medio fundamental de control de la
constitucionalidad
Conclusiones
Reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos de
1917
Fichas
bibliográficas
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la
ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60
años antes se había promulgado la
Constitución de 1857) y entró en vigor el primero
de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento
político-social surgido en México a
partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la
dictadura
porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la
no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano
Huerta (quien había ordenado su muerte)
alcanzó la Presidencia de la República, pero en
1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra
de Huerta.
Durante este movimiento
armado se expidieron leyes y
disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina
que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva
constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la
Constitución de 1857, de claro corte
liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito
Constitucionalista expidió la convocatoria para el
Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de
diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de
Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios,
elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución
de 1857 para la integración de la Cámara de
Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de
enero de 1917 y la carta magna se
promulgó como Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo
cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva
constitución.
Es una nueva constitución, porque la Revolución
Mexicana rompió con el orden jurídico
establecido por la Constitución de 1857 y porque el
constituyente de 1916-1917 no se originó en la
Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el
procedimiento
para su reforma), sino en el movimiento político-social de
1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan
avanzado en el aspecto social.
La Constitución mexicana de 1917 es rígida,
republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya
que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la
norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que
tal concordancia se logre.
La Constitución tiene 136 artículos y, como la
mayoría de las constituciones, consta de una parte
dogmática y otra orgánica: la parte
dogmática establece la declaración de garantías
individuales y comprende los primeros 28 artículos, en
tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y
órganos de gobierno,
división y organización de los tres poderes,
atribuciones de los órganos de gobierno y
distribución de competencias
entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes
contenidos en los artículos 30-136, complementando
así las garantías
individuales.
A. La idea de la soberanía
En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al
pensamiento de
Rousseau, toda
vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión
soberanía nacional, que utiliza este
artículo, quiere expresar que desde su independencia
México
tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta
hacia el devenir. Según este mismo artículo la
soberanía nacional reside en el pueblo de
dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe
entender que la soberanía está en el pueblo en todo
momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente
implica que la soberanía jamás ha dejado de residir
en el pueblo.
B. Los derechos
humanos
Los derechos del hombre y del
ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del
marco social. Justicia,
igualdad,
seguridad y
bienestar social, son derechos que se han buscado en
México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La
idea terminológica de hablar de garantías
individuales y no de derechos del hombre
triunfó en el Constituyente de Querétaro porque
mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales
y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas
individualizadas y concretas.
Es por ello que en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los
cuales están contenidos en las declaraciones de
garantías individuales y de garantías sociales. Las
garantías individuales se concentran en los primeros 28
artículos, en donde encuentran cabida más de 80
distintas protecciones.
La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances
logrados por las anteriores cartas políticas,
ya que fue la primera carta magna en el
mundo en establecer las garantías sociales que se
encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y
123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la
propiedad, el
agro y el trabajo
respectivamente.
Las garantías sociales protegen al hombre como integrante
de un grupo social,
le aseguran un mínimo educativo y económico e
implican un hacer por parte del Estado; en cambio las
garantías individuales representan primordialmente una
abstención por parte del propio Estado. A través de
las garantías sociales se protege a los grupos
sociales más débiles. Para ello nacieron estas
garantías y en parte así subsisten, sólo que
actualmente se han extendido para otorgar protección en
general. La idea de los derechos sociales lleva implícita
la noción de: a cada quien según sus posibilidades
y sus necesidades, partiendo del concepto de
igualdad de
oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han
nacido ramas específicas del derecho. La
declaración de los derechos sociales, complemento a la
declaración de derechos individuales, logra la justicia
social donde la equidad puede alcanzar una nación
digna y sin injusticias que la denigren.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Garantías Individuales | Garantías Sociales |
Igualdad Libertad | Régimen patrimonial Régimen laboral |
C. La división de poderes
La división de poderes, expuesta como una teoría
política necesaria para combatir el absolutismo y
establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en
el principio básico de la
organización de los estados constitucionales
modernos.
Esta división de poderes implica la separación de
los órganos del Estado en tres grupos diversos e
independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en
forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre
sí la unidad que les da el carácter
de poderes.
La separación de poderes impone la distribución de funciones
diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada
uno tenga atribuida exclusivamente su función
primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha
sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de
la vida práctica las que han impuesto la
atribución a un mismo poder de
funciones de
naturaleza
diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones
modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su
soberanía.
La división de poderes en México se establece en el
artículo 49 de la Carta Magna y
asienta la tesis de que
el poder es
sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este
ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos
o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres
poderes existe una colaboración, lo cual implica que un
órgano puede realizar funciones que formalmente
corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia
constitución así lo disponga.
1. El Poder
Ejecutivo Federal
El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se
deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en
México es unitario, elegido directamente por el pueblo
para un período de seis años y sin posibilidad de
reelección. Los requisitos para ser presidente
son:
- ·Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por
nacimiento; - ·Tener treinta y cinco años cumplidos
al tiempo de la
elección; - ·Haber residido en el país durante todo
el año anterior al día de la
elección; - ·No pertenecer al estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto; - ·No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses
antes del día de la elección; - ·No ser Secretario o Subsecretario de Estado,
Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo,
Procurador General de la República, ni Gobernador de
algún estado a menos de que se separe de su puesto seis
meses antes del día de la elección; - ·No estar comprendido en alguna de las causas
de incapacidad establecidas en el artículo
83.
En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza
clave del sistema político y tiene predominio sobre los
otros elementos políticos que configuran el propio
sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor,
las causas del predominio del presidente son:
- ·Es el jefe del partido predominante integrado
por factores reales de poder; - ·Debilitamiento del poder
legislativo, por ser sus integrantes parte del partido
predominante y no oponerse al presidente; - ·La integración de la Suprema Corte de
Justicia por algunos elementos políticos que no se
oponen al presidente; - ·La marcada influencia en la economía a
través de los mecanismos del banco central,
los organismos descentralizados y de las empresas de
participación estatal restantes; - ·La institucionalización del
ejército, cuyos jefes dependen de él; - ·La fuerte influencia de la opinión
pública a través de los controles y las
facultades que tiene respecto a los medios de
comunicación colectiva; - ·La concentración de recursos
económicos en la federación,
específicamente en el ejecutivo; - ·Las amplias facultades constitucionales y
extraconstitucionales; - ·La determinación de todos los aspectos
internacionales en los cuales interviene el país, sin
que en ello intervenga el Senado; - ·El gobierno directo de la región
más importante del país como lo es el Distrito
Federal.
A continuación se mencionan las principales facultades y
obligaciones
del Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del
congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos,
derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del
ministerio público, suprema autoridad
agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo
de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe
presidencial, responsable de las relaciones
internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de
la ley y, en
general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria)
y jurisdiccionales.
a) Secretarías de Estado
Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal
en la administración
pública federal centralizada, existen los
órganos denominados Secretarías de Estado. Su
competencia se
integra con la distribución que hace entre ellos la ley
que, según el artículo 90 de la
Constitución, expide el Congreso de la Unión. El
número de secretarías de estado depende de la
voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal
quien, tomando en cuenta los requerimientos del país,
decide las secretarías que son necesarias para
colmarlos.
El reglamento interior no es el único instrumento legal
que sirve para determinar la vida de los órganos internos
de las secretarías; también la ley que expide el
Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o
incluso extinguirlos.
Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes
legales de la secretaría de estado a su cargo. Son
nombrados por el Presidente de la República y éste
en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.
En el articulo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos
y órdenes del Presidente deberán estar firmados por
el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a
que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán
obedecidos.
Las instituciones
administrativas centralizadas son:
- La Presidencia de la República;
- Las secretarías de Estado;
- Los departamentos administrativos;
- La Procuraduría General de la República
y la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
2. El Poder Legislativo Federal
El Poder Legislativo Federal en México se encuentra
depositado en un congreso general denominado Congreso de la
Unión, que se divide en dos cámaras: una de
Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es
la de legislar.
Toda resolución del Congreso tiene el carácter de
ley o decreto. Además de las facultades que el
artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada
cámara goza de facultades exclusivas.
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión
Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán
Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas
cámaras la víspera de la clausura de los periodos
ordinarios de sesiones (Art. 78).
En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea
de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de
legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados
de la Federación hay una cámara local de
diputados.
a) Cámara de Diputados
Está compuesta por representantes de la Nación,
electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra
por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el
principio de votación mayoritaria relativa y 200 son
electos según el principio de representación
proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas
en circunscripciones plurinominales (art. 52).
Facultades exclusivas:
- ·Expedir el Bando Solemne para dar a conocer
en todo el país la Declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación; - ·Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la
Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás
empleados de esa oficina; - ·Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación; - ·Declarar si ha o no lugar a proceder
penalmente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en delito en
los términos del artículo 111 de la
Constitución; - ·Conocer de las imputaciones que se hagan a
los servidores
públicos a que se refiere el artículo 110 de la
Constitución y fungir como órgano de
acusación en los juicios políticos que contra
éstos se instauren; - ·Las demás que le confiere expresamente
la Constitución.
b) Cámara de Senadores
Está integrada por 128 senadores, quienes, en cada Estado
y en el Distrito Federal, dos serán electos según
el principio de votación mayoritaria relativa y uno
será asignado a la primera minoría. La
Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis
años.
Facultades exclusivas:
- ·Analizar la política exterior
desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los
tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Poder Ejecutivo de la Unión; - ·Ratificar los nombramientos que el Presidente
de la República haga del Procurador General de la
República, ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de hacienda,
coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga; - ·Autorizar al Presidente de la
República para que permita la salida de tropas
nacionales fuera de los límites
del país, así como el paso de tropas extranjeras
por el territorio nacional y la estación de escuadras de
otra potencia,
por más de un mes, en aguas mexicanas; - ·Dar su consentimiento para que el Presidente
de la República pueda disponer de la Guardia Nacional
fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza
necesaria; - ·Declarar, cuando hayan desaparecido todos los
poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso
de nombrarle un gobernador provisional, quién
convocará a elecciones conforme a las leyes
constitucionales del mismo estado; - ·Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de
un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,
o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido
el orden constitucional mediante un conflicto de
armas. En este
caso el Senado dictará resolución,
sujetándose a la Constitución General de la
República y a la del estado; - ·Erigirse en gran Jurado de sentencia para
conocer en juicio político de las faltas u omisiones que
cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
su buen despacho, en los términos del artículo
110 de la Constitución; - ·Designar a los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a
su consideración el Presidente de la República,
así como otorgar o negar su aprobación a las
solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta
dicho funcionario; - ·Nombrar y remover al Jefe del Distrito
Federal en los supuestos previstos en la
Constitución; - ·Las demás que la misma
Constitución le atribuya.
3. El Poder Judicial Federal
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la
Judicatura Federal.
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno
(quórum: 7 ministros) o en salas (civil y penal,
administrativa y laboral).
Competencia del
pleno de la Suprema Corte de Justicia:
- ·Controversias entre los estados, entre los
poderes de un mismo estado, entre la Federación y los
estados, y cuando la Federación sea parte. - ·El recurso de revisión contra
sentencias de los jueces de distrito cuando subsista problema
de constitucionalidad de normas
generales. - ·De los amparos directos o en revisión
que se decida atraer por su interés
o trascendencia.
b) El Tribunal Electoral
Es la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y
órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación competente para conocer y resolver de los
conflictos que
se presenten en materia
electoral.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal
funcionará con una Sala Superior así como con Salas
Regionales y sus sesiones de resolución serán
públicas. Contará con el personal
jurídico y administrativo necesario para su adecuado
funcionamiento. Los Magistrados Electorales que integran la sala
superior y las regionales serán elegidos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores, o en sus recesos por la
Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. El Presidente del Tribunal
será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros,
para ejercer el cargo por cuatro años.
La
organización del Tribunal, la competencia de las
Salas, los procedimientos
para la resolución de los asuntos de su competencia,
así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia
obligatorios en la materia, serán los que determinen la
Constitución y las leyes.
c) Los Tribunales Colegiados de Circuito
Se componen de 3 magistrados, un secretario de acuerdos,
secretarios, actuarios, y empleados que se requieran. Los
Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal quienes durarán seis años en el
ejercicio de su encargo. La competencia genérica de dichos
tribunales colegiados recae de manera exclusiva en materia de
amparo, de un
solo grado o en segunda instancia.
d) Los Tribunales Unitarios de Circuito
Están integrados por un solo magistrado. Estos tribunales
conocen: del juicio de amparo
contra violaciones a los artículos 16, 19, y 20
constitucionales, de la calificación de los impedimentos y
excusas de los jueces de Distrito y de las controversias entre
jueces de Distrito.
e) Los Juzgados de Distrito
Están integrados por jueces de distrito quienes son
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal y
durarán seis años en el ejercicio de su
encargo.
Estos tribunales conocen de los siguientes asuntos:
- ·Amparo
directo contra actos de autoridad; - ·Controversias por la aplicación de
leyes federales; - ·Actos que importen peligro de
privación de la vida, deportación o
destierro; - ·Actos que afecten la libertad
personal; - ·Controversias entre particulares cuando el
actor elija la jurisdicción federal.
f) El Consejo de la Judicatura
Está a cargo de la administración e integración del
Poder Judicial de la Federación.
Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en
comisiones:
- ·Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados de
circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de
circuito, un juez de Distrito, tres personas dedicadas a las
actividades jurídicas nombradas por el Ejecutivo (2) y
por el Senado (1). - ·Comisiones: de administración, de carrera judicial, de
disciplina,
de creación de nuevos órganos, de
adscripción, etcétera.
Los tribunales locales son órganos del Poder Judicial de
las entidades federativas que tienen a su cargo la
administración de justicia dentro de la
circunscripción territorial de cada una de ellas, cuyo
ámbito de competencia está delimitado a las leyes
vigentes en esas entidades. El tribunal se integrada por dos
salas: la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia
penal.
Se conforma por juzgados especializados por razón de la
materia y en el caso del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal existen los juzgados siguientes: juzgados
civiles, juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento
inmobiliario, juzgados de lo concursal, juzgados penales y,
juzgados de justicia de paz.
D. El sistema federal
El régimen federal está previsto en los
artículos 40 y 41. El artículo 40 asienta la
tesis de la
cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que
prevé que tanto la federación como los estados son
soberanos. Pero la verdadera naturaleza del
estado federal mexicano se establece en el artículo 41,
del cual se desprende que las entidades federativas no son
soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato
constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y
delegados de la propia Constitución: el orden
jurídico federal y el orden jurídico de las
entidades federativas. Cabe mencionar que la división
política y territorial de los estados es el municipio
libre.
E. El sistema representativo
Este sistema responde a los principios de la
teoría
clásica de la representación. El principio de que
gana la curul el candidato que mayor número de votos ha
obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de
la implantación del régimen de diputados de partido
y más recientemente, en 1977, cuando se estableció
el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante pero con
representación proporcional de las minorías.
F. La supremacia del Estado sobre las iglesias
Dicha supremacía fue el resultado del proceso
histórico operado en México y se encuentra plasmado
básicamente en el artículo 130, a pesar de que
algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad.
G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de
control de la
constitucionalidad
Este juicio, previsto en los artículos 103 y 107 de la
Constitución, es el sistema de control de la
constitucionalidad más importante. Es un sistema de tipo
judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo
el control es un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de
la solicitud de control del particular agraviado, y teniendo la
sentencia de amparo efectos relativos para este particular
quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la
ley o acto que motivó la solicitud de control.
Los principios
fundamentales del juicio de amparo son:
- ·Iniciativa o instancia de parte: el juicio no
procede oficiosamente, es indispensable que alguien lo
promueva. - ·Existencia del agravio personal y directo:
personal porque debe haberse producido concretarse
específicamente en alguien; directo porque debe haberse
producido, estarse ejecutando o ser de realización
inmanente. - ·Relatividad de la sentencia: (fórmula
Otero) la sentencia sólo sufrirá efecto en
relación con la persona que
promueva el juicio, jamás respecto a otros. - ·Definitividad del acto reclamado: se promueve
sólo cuando ya se hayan agotado todos los recursos, salvo
en los casos siguientes: peligro de privación de vida,
auto de formal prisión, si el quejoso no es emplazado a
juicio o es extraño al procedimiento. - ·De estricto derecho: el juzgador debe
limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado,
salvo cuando lo promueva un reo, un trabajador, una población ejidal, o en favor de
inimputables.
Conclusiones
De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la
promulgación de la Carta Magna, las
reformas rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su
rigidez teórica, ha sido muy flexible en la
práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la
cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta
constantemente.
Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido
tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella
asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente
modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha
reformado la constitución para decir algo que
gramaticalmente ya decía.
En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras
constituyen el cambio, la
voluntad y el interés
del pueblo mexicano de salir adelante, así como su
decisión de vivir en un país republicano y con una
democracia
auténtica.
A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la
Constitución, permanecen sus principios fundamentales e
materia humanística. Como ejemplo de ello están las
garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con
tantas reformas estos principios han sido también
adulterados. Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas
inútiles que han introducido legisladores y presidentes
que no han sabido interpretarla.
No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la
actual y cumplir los principios que dieron origen al texto de 1917.
La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe
sólo al inmenso número de reformas que por
necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto. Se
trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo
se ha pretendido eliminar el sentido social de la
Constitución, sus principios fundamentales.
Reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917
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Fichas bibliográficas
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Autor:
Pablo Fernández de Castro
iure[arroba]hotmail.com