Derecho publico
Noción
Desde el momento que una norma de derecho protege un interés
individual, esa protección constituye ya un interés
colectivo.
- Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados
a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales
de la comunidad.
- Derecho Privado: También es un plexo de normas
jurídicas, pero su objetivo
consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través
de los códigos y leyes
que al efecto se dicten.
El Estado
Noción histórica
El Estado
surge como respuesta a necesidades de organización
y es un término reservado para un tipo particular de organización
política
que surge en la Edad
Media.
Durante la Edad
Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder
feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad.
Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían
a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades
de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio
del rey. Fue produciéndose una centralización
progresiva.
La autoridad
real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras
o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios
a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los indivduos
beneficiados derechos
y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumpláin
la función
de limitar el poder
de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados
nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo,
que usa métodos
ciéntificos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia
y recurriendo a métodos
comparativos.
En pleno absolutismo
la autoridad
real impera sobre una nación
(concepto
asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto
jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos
del Estado
(Nación, territorio, población,
ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado
por:
- desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza,
- las revoluciones burguesas
- desarrollo del capitalismo
- espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica
y la acumulación de capital
- asunción de funciones
políticas
por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza
- modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones
francesa, americana e inglesa
Concepto
Es la Nación jurídica y políticamente
organizada.
El Estado es una organización política
que detenta la soberanía
(que pertenece a la población)
en función de agente.
Es el depositario de la soberanía
popular, por tanto:
- es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.
- No obedece a nadie:
- tiene un poder que está autilimitado por el Derecho.
- puede extender su voluntaad sobre todo el territorio nacional.
- Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
Es una forma de vida social históricamente diferenciada
y es una estructura
política que cuenta con elementos constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos
de mando militares, burocráticos y económicos, en una unidad de
acción política en contra de la arbitrariedad.
Elementos del Estado
- Población: Grupo
de personas que habitan en un territorio determinado.
- Territorio: Constituído por el suelo,
subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad
estatal y donde el
Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que
habita una población determinada; es el soporte físcio de la
Nación y del Estado.
- Gobierno: Es la estructura
organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado.
Gobernar implica la toma
de decisiones apropiadas para llegar al objetivo
planteado.
Hay autores que también consideran como elementos del
estado al poder y al derecho.
Fines del Estado
Dar satisfacción a los requerimientos y demandas sociales,
fomentando la cooperación, coadyuvando a la concreción de normas
que tengan esa finalidad.
Derechos que debe tutelar y proteger el
estado:
- Personalísimos: a la vida, al honor, a la intimidad, inviolabilidad
del domicilio, a la discreción, libertad
locomotriz.
- De sus manifestaciones: de expresión, de pensamiento,
de prensa,
de crítica, de enseñar, de aprender, religiosos, de casarse
y formar familia
o no casarse.
- Cívicos: de petición, reunión, asociación,
iniciativa popular, referendum, plebiscito, recall (o revocatoria).
- De contenido económico: ejercer toda actividad lícita,
libertad profesional, de contratación, de propiedad,
etc.
- Sociales-laborales: derechos
del trabajador, de organización gremial y sindical, de la seguridad
social, de la
familia.
- Políticos: autodeterminación de elección,
ciudadanía y naturalización, sufragio activo (elegir, ser
elegido), sufragio pasivo, pertenencia o afiliación a un partido
político.
Poder del Estado
Noción
- Poder:
Es la facultad que tiene un ente para obligar a alguien a realizar algo determinado.
Concepto esencial de cualquier órgano gubernativo.
- Poder estatal: Constituye un "imperium jurídico" y legítimo
que poseen los tres órganos de gobierno
para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones
y los cometidos que le fueron conferidos por la Constitución
Nacional, la cual constituye el límite y fundamento de dicho imperium.
Clases de Poder del Estado
- Constituyente: Determina como va a ser el esquema del poder del gobierno.
- Originario: Sanciona la Primera Constitución,
- Derivado: La reforma.
- Constituído: Consiste en la estructura del Estado
de Derecho resultante del poder anterior.
Cuando hay una ruptura del Estado
de Derecho, podemos hallarnos ante:
- Estado de Hecho o de facto: Al quebrantar el Estado de Derecho se
autolimita, adoptando la siguiente fórmula: El órgano ejecutivo
asume la función legislativa. El órgano jurisdiccional subsiste.
- Estado usurpador: Sin autolimitación.
Características
- Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad
de aquél a quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo
de la fuerza,
del cual el Estado tiene el monopolio.
El Poder del Estado es el único dominante, los otros poderes son no
dominantes.
- Legitimidad: Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica
se concatena con los conceptos de legalidad y consenso.
- Legalidad: Implica el sometimiento del Poder estatal a la
ley.
El Poder del Estado es legal en la mosma medida en que es legítimo.
- Consenso: Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad
en relación a la obediencia al Poder.
- Soberanía: El Poder del Estado es un poder soberano,
independiente del poder de otros estados en cuanto a los asuntos internos.
Para analizar la legitimidad del Poder del Estado deben tenerse
en cuenta 2 momentos:
- Su nacimiento.
- A lo largo de su ejercicio.
Al respecto hay dos doctrinas:
- La legitimidad por origen
- La legitimidad por ejercicio (dictadura).
La legitimidad debe existir en ambos momentos; debiendo rechazarse
posturas legitimadoras basadas en sólo uno de los momentos citados.
Soberanía
Designa el máximo grado de potestad en el sentido que
no admite ningún otro poder por encima ni en concurrencia
Es el supremo poder político que se ejerce en una comunidad,
hacia el exterior se proyecta como independencia,
e internamente significa que toda otra potestad en el interior del Estado es
inferior a la suya.
Un Estado manifiesta su soberanía política cuando:
- no acepta injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
- puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de gobierno que considere
conveniente;
- reconoce a los otros Estados igual derecho para autodeterminarse.
Es la potencia
absoluta y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder a
algún principe o monarca éste no es más que guardián
o arrendatario de la autoridad ajena (Jean Bodin, 1583).
Formas de Estado
Concepto de Nación
Es una comunidad y no una sociedad.
Es una unidad ético-social, una comunidad de normas de sentimiento, arraigado
al suelo
físcio y al ámbito moral
de esa población. El Estado es la Nación jurídica y políticamente
organizada.
La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí,
en las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia,
no puede ejercerlo. Carece de juricidad, organización política,
coactividad (ésta podrá ser de carácter
moral,
pero no jurídica).
Conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la
educación
del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo ocnjunto
de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo
las mismas leyes
e instituciones,
mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo, de las
instituciones,
de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de
un pasado (Girod).
Sánchez Viamonte, considera que la palabra Nación
puede ser aplicada a grandes grupos
sociales, cuando éstos ofrecen una continuidad histórica,
habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible
de los demás, cuando poseen modalidades que les son inherentes, y los
cuales pueden tener diversas razas, idiomas y religiones,
bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente
y proyectados al futuro en una acción común.
Tipos de Estado. Hitos en su evolución
A partir del Estado monárquico absolutista.
Surgimiento del capitalismo
y la ética
protestante.
En 1688 la revolución
inglesa da lugar a la limitación del poder real y a la crreación
del Parlamento.
La Revolución
Francesa y la Independencia
de Estados
Unidos abren paso a nuevas ideas y al nacimiento del constitucionalismo
moderno. Entre las nuevas ideas estaban:
- derechos fundamentales
- limitación del poder real
- acceso de la burguesía al poder.
Estos procesos
dieron paso a un nuevo tipo de Estado, el Estado Liberal, que se caracterizó
por ser:
- estado gendarme: aquél cuyas funciones
son mantener la paz pública, asegurar las fronteras y asumir aquellas
funciones que no eran encaradas por la actividad privada.
- estado de propietarios: Sólo pueden ejercer derechos políticos,
es decir elegir y ser elegidos, aquellas personas poseedoras de propiedades
y una renta mínima anual.
- estado censitario: no reconocía derechos políticos
a las mujeres, los no propietarios, los esclavos, los americanos no blancos
(orientales) y a los indígenas.
Es en este momento, fines del siglo XVIII que surge el movimiento
del constitucionalismo moderno, que es de carácter filosófico
y político.
Luego de la Guerra
de Secesión Americana (circa 1860) se produce la democratización
del Estado Liberal.
Liego de la Primera
Guerra Mundial y del Crack del año 1929 (23 y 24 de octubre), comienza
la Gran Depresión.
La primera respuesta a ella es el Estado Benefactor, representado
por el New Deal de Roosevelt.
La segunda respuesta fue el Estado Totalitario, surgido en
Italia
con Mussolini (1922) y Alemania
con Hitler
(1933). En Italia
tenía contenido nacional y en Alemania
contenido racial.
Luego de la
Segunda Guerra Mundial se generaliza el Estado Benefactor.
Más avanzado el siglo se da la Revolución
Neoliberal, representada por Tatcher y Reagan que se caracteriza por sus políticas
de
- desregulación
- privatización
- flexibilización.
Todo ello da paso al surgimiento de la Democracia
Liberal, caracterizada por:
- liberalismo económico
- democracia política.
Sistemas y modelos
- Sistemas o formas:
son las distintas relaciones estructuradas de la
organización política para el ejercicio de los poderes legislativo,
ejecutivo y jurisdiccional.
- Modelos: Son los distintos sistemas
adoptados por los distintos países.
Sistemas
Resultan de la relación existente en el territorio de
una Nación con respecto a la distribución
del Poder Público, según se halla centralizado o descentralizado
políticamente.
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Unitarismo
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Federalismo
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Confedereación
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- Toda autoridad y poder radica en un solo centro o poder, legalmente
omnipotente sobre todo el territorio.
- La existencia de provincias o departamentos obedece sólo a
una descentralización
burocrática, no autónoma.
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El Estado Nacional detenta la soberanía por delegación
del pueblo.
Los Estados provinciales ejercen el poder no delegado.
Descentralización política territorial.
Las provincias no son soberanas.
Las provincias son autónomas.
El derecho creado por el Estado Nacional rige automáticamente
en las Provincias.
El Estado Nacional puede intervenir a las provincias u órganos
de éstas.
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Los estados confederados conservan su soberanía; por lo tanto
no existe delegación de la misma.
Se unene para la tutela de distintas cuestiones constituyendo una superestructura
genérica, la Dieta.
El Derecho creado por los órganos confederales debe ser incorporado
a los Estados miembros mediante actos formales (aceptación o negación).
Los Estados confederados tienen la facultad de decidir su secesión
y a declarar nulo el derecho sancionado por la Dieta central.
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Las formas de Estado también pueden ser:
- Legítimas
- Ilegítimas
- Despóticas
- Totalitarias
Organización política
del Estado argentino
- Autoridades de la Nación:
- Órgano Legislativo: Se han incluído a la Auditoría
General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como órganos
extrapoderes.
- Órgano Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente, Jefe
de Gabinete de Ministros (creado con la intención de contrarrestar
la concentración de poder en manos del Presidente).
- Órgano Judicial: Corte Suprema de Justicia
y demás Tribunales inferiores que estableciera el Congreso en
la Nación. Incluye el Consejo de la Magistratura y el Jurado
de Enjuiciamiento.
- Gobiernos de Provincia:
- Conservan todo el poder no delegado y el expresamente reservado por
pactos especiales.
- Dictan su propia constitución.
- Creación de regiones.
- Celebración de tratados
parciales, etc.
Funciones del Estado
Noción
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios
de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio
en lo que respecta a la libertad, igualdad
y demás derechos fundamentales del hombre.
Formas de Gobierno
El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza por dos
supuestos intervinculados
- estático: consiste en la estructura de los tres órganos.
- dinámico: referido al ejercicio de esa estructura, a la acción
de los tres órganos.
El gobierno es un emprendimiento de un grupo
humano elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden, promoverlo para
que ese orden social sea factible en la comunidad.
Es la manifestación de la
organización política de la Nación.
Los órganos carecen de personalidad
jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni demandar; una
demanda
debe ser incoada contra el Estado de que se trate y no contra los órganos
que integran esa estructura.
- coactividad: es la facultad potencial de que está dotado
el gobierno para emplear la fuerza
legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones
y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de ejercer esa
fuerza.
- Coerción: es la conversión en acto de esa potencia
coactiva.
Clasificación clásica
Según Aristóteles,
las formas
de gobierno pueden ser:
- Puras:
- Monarquía
- Aristocracia
- Democracia:
- pura
- representativa
- mixta
- Impuras:
- Tiranía: defensa de un interés propio
- Oligarquía: grupos
que gobiernan para sí
- Demagogia: tutela sólo en interés de un núcleo
de la población.
Para Rousseau:
- Democracia
- Aristocracia
- Monarquía.
Para Kant:
- Autocracia
- Aristocracia
- Democracia
Clasificación moderna
Según Jellinek, las formas
de gobierno básicas y sus variedades son:
- Monarquía:
- Absoluta:
- Hereditaria
- Electiva
- Por conquista militar
- Limitada:
- De clases
- Constitucional
- Parlamentaria.
- República:
- Aristocrática
- Oligárquica
- Democrática:
- Antigua y moderna
- Directa o indirecta.
Según Lowenstein:
- Autocracia: Forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio
del poder recaen en una o pocas personas, quien o quienes lo utilizan
a voluntad, o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado
(monarquía,
aristocracia, dictadura,
tiranía).
- Democracia: Forma de gobierno en a que el pueblo es titular
del poder o capacidad de mando. y sus modalidades
Democracia
- Directa: o clásica, o pura; es aquélla
en que la ciudadanía tiene a su cargo el ejercicio de todas las
funciones de gobierno, inclusive las funcionres jurisdiccionales. Existió
en la antigüedad y está destinada a los ciudadanos, excluyendo
a los esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en la polis griega,
el pueblo, reunido en asamblea directamente ejercía el poder,
gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para ocupar cargos
públicos, a los cuales se accedía por sorteo y por breves
lapsos. Es decir que el pueblo no sólo ostentaba la titularidad
del poder sino que también lo ejercía activamente.
- Indirecta: o representativa. es la imperante en nuestro
país. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por la Constitución. Las
autoridades elegidas son prestatarias de un poder que no les pertenece
y que sólo pueden ejercer por el período de duración
preestablecido para sus cargos, hasta que vuelvan a la vida civil, momento
en el que recuperan la titularidad de una cuota parte del poder, que
comparten con el resto de la ciudadanía. Según Rousseau
esta relación entre representantes y representados se plasmaba
en un "contrato
social" no escrito, pero que nadie se atrevía a desconocer.
- Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma intervención
en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos
mecanismos, como:
- iniciativa popular: Mecanismo por el cual la ciudadanía
propone a las autoridades constituídas un proyecto
de ley,
sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro país
está regulada por el art. 39 de la Constitución Nacional
y por la ley 24.747
- consulta popular: Mecanismo en virtud del cual las autoridades
someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones; puede
ser:
- referéndum: en materia
legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una norma
ya elaborada, con o sin aplicación.
- plebiscito: en materia
política (v.g.: aprobar o no un tratado).
Nuestra Constitución contempla este mecanismo
en su art. 40, distinguiendo si es:
- vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella
decisión que tome la ciudadanía al votar en la
consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos
de gobierno y además que el electorado debe concurrir
a votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada por
el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara
Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente
una vez que ha sido sancionada por el Congreso.
- no vinculante: Su resultado no necesariamente debe
ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia
a las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las Cámaras
o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.
- Apelación de sentencias: cuando afectan intereses comunitarios.
Se busca la declaración de incostitucionalidad.
- Revocación de mandatos: o recall. Mecanismo en virtud
del cual la población decide la destitución de funcionarios,
como consecuencia de lo cual queda revocado el mandato de los mismos.
- Defensor del Pueblo: su función es controlar a los poderes
del Estado.
Modelos de democracia
Un modelo
considera la individualidad de cada régimen político y su diferenciación
en valores,
reglas del juego,
etc.
La función del pueblo en los modelos
de democracia
es la de legitimar el poder de los funcionarios electos.
- Liberal: a su vez:
- Pluralista: Implica la libertad de asociación y la
existencia de instituciones intermedias.
- Delegativa: Tiene las características de la libertad
y la concepción de que el acto de elegir un representante implica
una delegación del poder a esos representantes. El poder delegado
implica que el que recibe ese poder lo puede ejercer sin constreñimientos,
por ejemplo, no tiene que respetar su plataforma electoral. Este modelo
también conlleva el uso discrecional del poder, la ausencia
de responsabilidad
política. Es el modelo característico de las democracias
emergentes latinoamericanas.
- Participativa: Insta a la participación activa de
la ciudadanía; participación con un sentido amplio,
más allá del voto. Para ello son necesarios requisitos
previos:
- Contexto socio económico apto con ugarantía real de
igualdad
de oportunidades.
- Ciudadanía activa y consciente, lo que implica la existencia
de una cultura
política coherente con ese rol. Se llama cultura
política a las actitudes
de los miembros de una comunidad frente a los fenómenos políticos
- Concreción de la igualdad real de oportunidades
- Mecanismos de control
efectivo sobre los funcionarios electos. Efectivización de la
responsabilidad
política.
La República: caracteres
- Soberanía popular.
- Forma representantiva (en nuestro país)
- Libertad en múltiples facetas.
- Igualdad ante la ley.
- División del poder del Estado en los tres órganos.
- Periodicidad en las funciones de los órganos agentes.
- Publicidad de los actos de gobierno.
- Elección de los funcionarios.
- Respeto a las minorías en los actos eleccionarios.
- Responsabilidad de los funcionarios.
Derecho Constitucional
Es una rama de la
ciencia jurídica que se ocupa del estudio de la Ley Suprema de los
Estados del mundo.
Centralización y Descentralización
- Centralización política:
Su consecuencia es el unitarismo. Presupone un ordenamiento valedero y eficaz
para todo el territorio nacional.
- Descentralización política: Responde a la idea de federalismo.
Constitución
Concepto
Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas
o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes,
en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.
El concepto de constitución resultante del movimiento
del constitucionalismo moderno se caracteriza por:
- limitación del Poder del Estado.
- Reconocimiento de los derechos de todo humano.
Según este movimiento el contenido y finalidad de una
constitución es la:
- organización de los poderes del Estado
- tutela de los derechos fundamentales del hombre.
En sentido formal es el código
político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él
libremente elegidos, fija por escrito los principios
fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las
libertades políticas del pueblo. (Ossorio)
El poder constituyente determina:
- la forma o sistema
de Estado;
- los límites
de su Poder, a través de sus órganos;
- el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para
la población.
Evolución histórica
- Constitucionalismo antiguo:
Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente
al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno
o Poder.
- Constitucionalismo medieval:
- España:
- Siglo XI. Aparición de las cartas
o fueros, que hacían concesiones a las comunidades liberadas
de los moros por parte del monarca. Su duración era efímera.
En realidad son textos institcionales y no constitucionales, ya
que las libertades logradas eran exclusivas de la comunidad a
quienes se otorgaban esas cartas
(León, Toledo, Burgos).
- Código de las partidas de Alfonso el Sabio.
- Aparición de un instituto, el Justicia
de Aragón cuyas funciones eran las de controlar la actividad
real. Por primera vez en la historia
aparece un instituto controlando el poder absoluto. (En nuestra
constitución, dincho control
es ejercido por el Defensor del Pueblo)
- Reino Unido:
- 1215. Carta
Magna de Juan sin Tierra.
Otorgaba derecho a los hombres barones y libres, eclesiásticos
y laicos. Por ejemplo se establecían garantías relativas
a la libertad de la Iglesia
y la determinación de que los impuestos
no podían ser recaudados sin el consentimiento del Consejo
Común del Reino. También establecía que ninguno
de estos barones podía ser detenido ni desposeído
de sus bienes,
costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares.
- Institución del Parlamento.
- 1628. Petición de Derechos, que reconocía derechos
a la nobleza, vale aclara que la nobleza ya gozaba de dichos derechos.
- 1679. Acta de hábeas
corpus. Texto
institucional.
- 1689. Declaración de Derechos. Por primera vez se limita
legislativamente al monarca en materia impositiva, estableciéndose
que las disposiciones de este tipo debían surgir del Parlamento.
También se consagra la inviolabilidad de lis miembros del
Parlamento (inmunidad).
- Constitucionalismo moderno:
- Revolución Francesa:
- Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799.
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789).
- La Revolución
Francesa se sustentó en el principio de derecho
público de que el poder político emana del pueblo
(principio de soberanía del pueblo)
- Revolución Americana:
- Constitución Federal Americana de 1787. Es sólo
órganica, no contempla los derechos del hombre.
- 1791. Aparecen las 10 primeras enmiendas
- Siglo XIX: Aparición de múltiples constituciones
por los procesos
emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados,
a través de sus consecuentes constituciones.
- Primera Guerra
Mundial: Al final de ella surgen dos vertientes:
- Constitucionalismo social:
- Se van reconociendo y ampliando los derechos del hombre
comprendiendo tanto los sociales como los económicos
y los laborales (v.g.: derecho a la libre agremiación,
derecho de huelga).
- Se considera a la propiedad
con función social, y toman fuerza los postulados
de la Encíclica Rerum Novarum, redactada por Leon
XIII, que planteaba los serios problemas
laborales existentes.
- Se considera que el Estado debí intervenir activamente
para paliar las injusticias y desigualdades generadas por
el libre mercado.
- Aparición de nuevos organismos.
- Constitución de Weimar (1919)
- Constitución republicana española
- Desconstitucionalización del Estado:
- Alemania, 1933. Llegada de Hitler
al poder. Régimen de partido único. Poder
omnímodo del Estado.
- Revolución rusa, 1917. Estado totalitario, sobre
todo bajo Stalin.
- Italia, 1922. Llegada de Mussolini al Poder. Fascismo
y conculcación de los Derechos
Humanos.
- Segunda Guerra Mundial: Consecuencias de ella en el constitucionalismo:
- Estados nacionales diferenciados, notable en sus constituciones.
- Por ejemplo Francia
o Alemania.
Clasificación
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tipos
de constituciones
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Formales:
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Son las constituciones en su aspecto de sistema
de normas escrito y codificado. Es decir lo que debe ser según
las normas.
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Materiales:
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Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo
que es efectivamente en la realidad constitucional cotidiana.
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Racionales-normativas
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Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado
esquema jurídico po el sólo hecho de la existencia de un
conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente.
Considera que las normas son el principio ordenador del régimen
constitucional.
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Historicistas:
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Cuando surgen de un proceso
histórico, de una tradición que lleva a una sociedad
a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras
sociedades
con procesos históricos distintos.
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Sociológicas:
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Responden a la circunstancia de que la Constitución
sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución
de este tipo estaría integrada por las normas políticas
que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias.
|
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Rígidas:
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El mecanismo de reforma es diferente del que se aplica
para la sanción y derogación de leyes ordinarias. Tiende
a considerar a la Ley Fundamental como modificables por modos ad hoc (v.g.:
Argentina,
Brasil
México).
Algunas necesitan referéndum popular (Perú,
Japón).
|
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Flexibles:
|
El órgano legislativo puede reformarla por losmismos
medios
que la legislación ordinaria 9Israel, Nueva Zelanda).
|
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Semi-flexibles:
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Se diferencian de las flexibles en que para reformar
algunos contenidos se requieren modos ad hoc (v.g.: la derogada de Sudáfrica,
la de Canadá de 1982)
|
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Otorgadas:
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Se originan en la decisión unilateral de un líder,
que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo
las Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín
en 1821.
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Pactadas:
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Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una
comunidad (v.g: Reino Unido).
|
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Autoimpuestas:
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Los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente,
dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la
mayoría de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente
a través de Cogresos y Asambleas.
|
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Escritas:
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Código sistematizado
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No escritas:
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Existen una serie de normas de carácter constitucional
y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.
|
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Pétreas:
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Se autoproclaman irreformables. En realidad algunas constituciones
son pétreas en relación a algún contenido de ella,
como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea
en la imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno.
La irreformabilidad puede ser establecidad por un lapso
de tiempo;
por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se declaró
irreformable durante 10 años)
|
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Codificadas:
|
Son escritas y sus normas se integran según un
determinado método,
por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo orgánico.
|
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Dispersas:
|
Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente
escritas y se diferencian de las codificadas en el método.
Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de sistematización.
(V.g.: la del Reino Unido que es parcialmente escrita y conformada por
múltiples documentos)
|
Una Constitución puede "encajar" en más de una
clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo,
nuestra Constitución de 1853:
- tiene rasgos historicistas (organismo preexistentes)
- es codificada
- es rígida
- es autoimpuesta.
Reforma
El poder de reforma constituye el Poder Constituyente derivado.
Artículo 30: La Constitución
puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad
de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras
partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino
por una Convención convocada al efecto.
Los límites al poder de reforma pueden ser:
- sustanciales: dados por las cláusulas pétreas.
- circunstanciales: situaciones jurídicas que no hacen
viable la reforma.
La Constitución Nacional
Antecedentes
- Real Cédula de 1519 otorgada
por Carlos I. Política
de los Dos Hemisferios. Establece que la vinculación política
de América
era con la persona
del Rey de Castilla, no con España
ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de
sostener y proteger esas tierras. Esto tiene importancia por ser
un antecedente institucional que sirvió de base y argumento
en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían
la independencia y la separación de España,
ya que su rey, Fernando VII, estaba prisionero, por lo tanto el
poder político debía volver al pueblo. Emanan de
esta cédulas los conceptos de pacto y delegación
del poder.
- Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta
crear una Constitución, que debía ser tratada por
la Asamblea de 1813, cosa que no sucedión. Estableció
una república unitara y confesional.
- "Constitución" de 1819. Establecía lo mismo
que la anterior y además una representación sectorial
del Senado, que se debía integrar con:
- 1 obispo y 3 eclesiásticos
- el Director saliente
- 3 militares de alta jerarquía
- representantes de las provincias
- "Constitución" de 1826: Crea la figura del Presidente.
Unitaria y confesional, pero ya había aparecido la idea
de que fuera federal, sobre todo en representantes de las provincias.
No exige la misma composición del Senado que la de 1819,
estableciendo sólo que deben se 2 por cada provincia, uno
de los cuales debe se ajeno a ella.
Hay autores que consideran también como antecedentes
de la Constitución a:
- Reglamento del 22 de octubre de 1811.
- Estatutos Provisionales de 1811 y 1815
- Reglamento Provisorio de 1817
La Constitución de 1853/60 y
sus reformas
- 1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.
- 1860. La provincia de Buenos
Aires, que no participó de la sanción de la
Constitución de 1853, había sancionado la propia
en 1854.
Teniendo en cuenta la importancia de Buenos
Aires en términos económicos (contaba con los
recursos
aduaneros más importantes), llegó un momento en
que no parecía viable la Confederación Argentina
si no participaba de ella la provincia de Buenos Aires.
Esto condujo al gobierno de la Confederación
a declarar la guerra a Buenos Aires, enfrentándose las
tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y
B. Mitre por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de
1859). El triunfo de Urquiza forzó a Buenos Aires a celebrar
el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859.
En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires
se declaró parte integrante de la Confederación
Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución
de 1853.
Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido
al Congreso Constituyente, a revisar el texto
originario de la Constitución, elevando varias propuestas
de reforma, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por
la Convención Nacional ad hoc de 1860.
- 1866.
- 1898.
- 1949.
- 1957.
- 1994. El proceso
comienza en 1993. Tuvo capital
importancia la cuestión de la reelección presidencial
sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya
yahbía sido el tema central de la reforma de 1949). El
oficialismo no contaba con las 2/3 de cada Cámara necesarias
para declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a una interpretación
estricta del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo
tanto empezó negociaciones para que se accediera a una
interpretación amplia de dicho artículo, y se considerase
que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miebros
presentes y no sobre la totalidad de los miembros integrantes
de cada Cámara. Como el centro del interés del oficialismo
era la reelección, su negociación
se baso en ofrecer el resto del proyecto
de reforma a cambio
del objetivo buscado.
En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21
de noviembre de ese mismo año; antecedente de este plebiscito fuel
el realizado por el diferendo con Chile
por el Beagle.
Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos,
ya conocido en las primeras semanas del mes, por lo que el plebiscito no
se realizó; ya no hac;ia falta, aunque el gobierno había alegado
el convocarlo que era indispensable la participación directa de la
ciudadanía en cuestión tan importante.
El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado
más arriba, es decir no se tocó la reelección pero
si se modificó el resto del proyecto oficialista.
Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad
de la reforma y plasma en el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas"
(art. 2º) lo acordado en el Pacto de Olivos.
Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención
Constituyente se recurrió a la figura de la "cláusula cerrojo"
por la cual se debía votar en un paquete todo lo contenido en el
art. 2º de la mencionada ley.
Las principales reformas, aparte de la reelección
presidencial sucesiva, fueron:
- Formas de democracia semidirectas
- introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros,
por ejemplo)
- Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
- Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso.
Estructura
Consta de 2 partes que, respondiendo a los conceptos del constitucionalismo
moderno son:
- Dogmática: A partir de la reforma de 1994 está
dividida en dos secciones:
- Declaraciones, derechos y garantías.
- Nuevos derechos y garantías.
- Orgánica: Separada en dos título y organizada
de la siguiente manera:
- Gobierno Federal:
- Poder Legislativo.
- Poder Ejecutivo.
- Poder Judicial.
- Ministerio Público.
- Gobiernos de provincia. Incluye el otorgamiento de la autonomía
a la Ciudad de Buenos Aires. (art. 129)
Características
- Racional – normativa
- Escrita
- Codificada
- Historicista.
Declaraciones, derechos y garantías
Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional.
Contienen una serie de principios
que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente,
por vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.
- Declaraciones: Enunciados categóricos de intención
solemne.
- Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del
hombre:
- individuales
- sociales
- políticos
- colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de
los Nuevos derechos y garantías, orientados hacia
la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).
- Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la
protección efectiva de esos derechos fundamentales del hombre.
El Preámbulo
Significación
No forma parte de la normativa consagrada en la Constitución.
Brinda una herramienta para la interpretación sistemática de las
normas constitucionales.
Expresa los objetivos
y valores
fundamentales en el marco de los cuales se dicta la Constitución.
Análisis
- Nos los representantes del
pueblo de la Nación Argentina:
Alude a la representatividad por un acuerdo previo.
- reunidos en Congreso General
Constituyente: Denota que la nuestra
es una Constitución autoimpuesta.
- por voluntad y elección
de las provincias que la componen:
En realidad los constituyentes fueron designados por los gobernadores de cada
provincia.
- en cumplimiento de pactos
preexistentes: entre ellos:
- Pacto Federal de 1831: Entre Buenos Aires, Entre
Ríos y Santa Fe. Con el objetivo de crear la Liga
Federal. Se asume el compromiso de establecer una Comisión
Representativa (un diputado por provincia) que tendrá
entre sus atribuciones la de convocar a un Congreso General
Federativo, cuyos objetivos
eran:
- Organizar el país bajo el régimen
federal;
- respetar la libertad de tránsito y de
comercio
interprovinciales.
- Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852:
Firmado por 11 provincias (Bs. As., Corrientes, Catamarca,
Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, San Juan , San Luis,
Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). Su objetivo
era reunir un Congreso en Santa Fe, con plena igualdad de
representantes, para que se sancionara una Constitución
bajo el sistema federal.
- Otros pactos interprovinciales: Tratados
del Pilar (1820), de Benegas (1820), del Cuadrilátero
(1822).
Con el objeto
de:
- Constituir la unión
nacional: Organizar el Estado Nacional.
- Afianzar la justicia:
Supone afirmar el valor
Justicia, es decir que la interpretación de la Constitución
debe guiarse por ese valor,
y la estructuración del Poder
Judicial.
- Consolidar la paz interior:
Estructuración de fuerzas de seguridad
nacionales, evitando a la vez el uso de la fuerza para dirimir conflictos
interprovinciales.
- Proveer a la defensa común:
Para prevenir problemas
limítrofes, garantizando la solidez de las fronteras.
- Promover el bienestar general:
Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor
del desarrollo.
- y asegurar los beneficios
de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar el suelo argentino:
Esta cláusula, quizás única en el mundo, amplia y generosa,
tiene su explicación y base en la política inmigratoria que
se trataba de llevar a cabo, siguiendo las ideas de Alberdi ("Gobernar es
poblar"). Lo enunciado en este párrado se refleja en los artículos
14 y 20 de la Constitución.
- invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia:
Es una invocación amplia, ecuménica. Expresa que por sobre el
derecho
positivo está el derecho
natural; se dirige a todos aquellos que crean en Dios, sin importar su
religión.
- ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución para la Nación Argentina: involucra
el acto mismo de ejercicio del poder político de sancionar una constitución.
Supremacía constitucional: Art.
31 Constitución Nacional
Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular
aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las
normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su incostitucionalidad
porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta
y violado el principio de supremacía.
La jerarquización es útil para solucionar las
posibles contradicciones entre las leyes, especialmente en un sistema federal,
que se basa en la descentralización
con base territorial, existiendo diversos niveles (Gobierno Federal, provincias,
municipios).
El principio de supremacía constitucional está
sostenido explícitamente en el art. 31
Artículo 31: Esta Constitución,
las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema
de la Nación; y las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición
en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después
del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
El pacto aludido es el de San José de Flores, firmado
entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo objetivo era incorporar Buenos
Aires a la Confederación.
Lo expresado por este artículo también se refleja
en los artículos 5 y 123, dejándose constancia en el art. 6 de
las medidas a que puede recurrir el Gobierno Federal si la jerarquía
establecida no es respetada (intervención)
Sistemas de control
Pueden clasificarse según:
- la naturaleza
del órgano:
- Político: Típico del Francia,
que creó un Consejo Constitucional al cual deben someterse todas
las leyes orgánicas antes de su promulgación (siempre
que no sea declarada inconstitucional)
- Judicial: a su vez el control por parte de este órgano puede
ser:
- concentrado: Hay un órgano judicial único
y específico que tiene la competencia
exclusiva para las declaraciones de inconstitucionalidad.
(Uruguay,
Italia)
- difuso: cualquier órgano (y todos) pueden
declararla.
- la vía procesal: puede ser a su vez:
- Directa: Se promueve directamente una demanda
de inconstitucionalidad.
- Indirecta: Cuando el objeto de la demanda no es la declaración
de inconstitucionalidad, pero ese tópico se introduce indirectamente
en el proceso.
- los efectos: ueden ser:
- Limitados: La norma declarada inconstitucional no se aplica al caso
concreto,
pero sigue vigente.
- Amplios: La sentencia puede derogar automáticamente la norma
u obligar al órgano que la dictó a que la modifique o
derogue.
Los sistemas
de control en nuestro país son:
- jurisdiccional difuso
- efecto limitado
- vía indirecta.
Orden jerárquico de las normas
El bloque federal está constituído por:
- Constitución Nacional
- Tratados y concordatos con potencias extranjeras y organizaciones
supranacionales.
- Leyes del Congreso de carácter federal o nacional.
Tratados con rango constitucional
Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994. Surge
del concepto de que los derechos fundamentales del hombre se amplían
por adición (y no se reducen por sustracción).
Estos tratados con rango constitucional con complementarios
de la Constitución Nacional, y tienen jerarquía superior a las
leyes nacionales. Se diferencian de la Constitución en que pueden ser
denunciados, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
La enumeración de dichos tratados mencionada en el inc.
22 del art. 75 de la Constitución Nacional no es taxativa, ya que el
mismo inciso contemplan la incorporación futura de otros, previa aprobación,
con igual rango constitucional.
Los tratados enumerados en el inc. 22 del art. 75 son los siguientes:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración Universal de Derechos
Humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. (La Argentina ha hecho una reserva, rechazando la aplicación
del pacto a las Islas Malvinas
y reafirmando su soberanía sobre ellas).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo. (íd. anterior)
- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio. (reserva de nuestro país del derecho de no someter a
esta convención los conflictos
vinculados a territorios sobre los cuales la Argentina reclame la soberanía,
pero en los cuales la otra parte no la reconociera).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
Racial.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la
Mujer.
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes.
- Convención sobre los Derechos
del Niño (Reservas de nuestro país: considera al niño
desde su concepción, protección legal en adopción
internacional y prohibe el reclutamiento
de menores de entre 15 y 18 años, cosa que si permite la Convención)
Derechos
- de primera generación: Constituyen un límite
que frena la actividad del gobierno, reservando a los individuos
un campo de acción sin inferencia del estado. La libertad
individual, con el único límite de la legalidad,
el afianzamiento del derecho de propiedad y los mecanismos de
control político a través del principio de separación
de poderes son sus principales características. Son derechos
de primera generación:
a los referidos a las libertades civiles o
derechos personales, tales como el de privacidad, la libertad
ambulatoria y la protección contra los arrestos arbitrarios,
la propiedad, y la inviolabilidad del domicilio y de los papeles
privados.
B las libertades
económicas, que se refieren al comercio,
la industria
y la asociación comercial.
C la libertad
de expresión, religiosa, de enseñanza
y las libertades políticas.
- de segunda generación: Surgen a partir de los
cambios econó