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Doping en el deporte




Enviado por rubemo



     

    Doping
    en el deporte

     
    INTRODUCCIÓN

     

     
    Tomando como
    referencia las marcas
    deportivas alcanzadas en el alto rendimiento, día con día se buscan nuevos
    métodos y técnicas para tratar de superar dichos parámetros. Una forma externa
    de influir en el desempeño físico del atleta ha sido mediante el consumo
    de sustancias prohibidas por los reglamentos de las organizaciones
    deportivas.

     

    Estas
    sustancias, al ser ingeridas, provocan un aumento artificial del rendimiento
    deportivo; pero que de alguna forma desestabilizan las funciones
    fisiológicas del organismo en detrimento de la salud.

     

    Su
    utilización se opone a la filosofía que dio surgimiento al Comité Olímpico
    Internacional(COI) en 1894, promoviendo todo un conjunto de valores
    éticos, morales, pedagógicos y humanistas inherentes al deporte
    para lograr un desarrollo
    integral de la
    personalidad de los deportistas y mejorando la comunicación entre los
    pueblos con el objetivo
    de salvaguardar la paz (Carta
    Olímpica). Esta concepción filosófica se ha ignorado "olímpicamente",
    con la utilización de sustancias tóxicas que colocan en desigualdad de posibilidades
    competitivas a los deportistas. Por ese motivo, el COI ha solicitado a sus
    organismos agremiados su apoyo para evitar la proliferación de esta practica
    nociva que destruye completamente los valores
    humanos que deben prevalecer en toda competencia
    deportiva.

     
     

     

    EL USO DE DROGAS
    EN EL DEPORTE
    Respuestas básicas para la prevención

     

     

    ¿QUÉ ES EL DOPING?

     

    De
    acuerdo al Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración
    o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier
    sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con
    la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance
    en la competición.

     

    Cuando
    la necesidad requiere tratamiento médico con alguna sustancia, que debido
    a su naturaleza,
    dosis o aplicación puede aumentar el rendimiento del atleta en la competición
    de un modo artificial y deshonesto, esto también es considerado doping.

     

    Para
    implementar este concepto,
    el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha desarrollado un
    programa
    de detección de drogas
    en las Olimpíadas y competencias
    relacionadas para detener el uso de estas sustancias.

     

     

    ¿DE DÓNDE PROVIENE LA PALABRA DOPING?

     

    No
    está muy clara su etimología pero se ha propuesto como derivado de la palabra
    inglesa "dope" que originalmente significaba pasta o grasa usada
    como lubricante; la Enciclopedia Británica la atribuye a la voz flamenca "doop",
    que significa mezcla; en la actualidad hay tendencia a relacionarla con el
    aminoácido DOPA o la dopamina.

     

     

    ¿BREVE HISTORIA
    DEL DOPING?

     

    El
    doping es un ejemplo de los numerosos intentos que a través de la historia
    el hombre
    ha realizado para mejorar artificialmente su propia resistencia
    a la fatiga al participar en la guerra,
    en la caza y en el deporte,
    mezclando para ello frecuentemente la terapia con la magia y la brujería.

     

    Está
    relacionado en su misma esencia con el deporte de competición. Por lo tanto
    no es estrictamente correcto referirse al doping en un ámbito diferente al
    de la actividad deportiva.

     

    La
    humanidad, incapaz de aceptar libremente sus limitaciones físicas y mentales,
    siempre ha buscado formas mágicas en un intento de superar con el mínimo esfuerzo
    sus posibilidades naturales.

     

    En
    ese empeño ha utilizado diversos métodos alimenticios y medicamentos, no siempre
    lícitos, que pueden considerarse precursores de la práctica que hoy en día
    se conoce como doping.

     

    Sobre
    la práctica del doping hay muchos antecedentes históricos. Una de las primeras
    referencias la brinda un cuadro chino que muestra
    un emperador masticando una rama de Ephedra.

     

    La
    mitología nórdica cuenta que sus legendarios Bersekers aumentaban su fuerza
    combativa mediante la bufotenina, extraída del hongo amanita muscaria. Cronistas
    de la Grecia
    clásica narran que los fondistas, saltadores y luchadores participantes de
    los Juegos
    Olímpicos recurrían a ingestiones de extractos de plantas,
    extirpaciones del bazo y otros medios
    para mejorar el rendimiento.

     

    En
    la era precolombina, los incas
    mascaban hojas de coca en sus ritos, trabajos y luchas.

    Más
    recientemente, la cafeína es usada desde 1805 en natación, atletismo
    y ciclismo, donde se registra el primer caso mortal, el ciclista galés Linton,
    que fallece en 1866 durante la carrera París-Burdeos por tomar estupefacientes.

     

    Le
    siguen el fútbol y el boxeo, y en 1950 aumentan súbitamente los casos de doping
    por lo que en la década del '60 las federaciones y asociaciones reglamentan
    el control
    antidoping.

     

     

    ¿POR QUÉ EXISTE EL DOPING?

     

    La
    aparición y extensión del doping se debe en gran parte a factores externos
    a la misma esencia del deporte como el abuso de fármacos que se da en la actualidad
    y a la presión que ejerce la sociedad
    sobre el deportista al que le exige una superación continua de su rendimiento
    deportivo.

     

    En
    nuestra sociedad,
    el medicamento no sólo se usa para combatir la enfermedad, sino también como
    ayuda en estados fisiológicos límites (cansancio, dolor, sueño, ansiedad,
    frustración, etc.).

     

    El
    deportista también recurre a ellos para estimularse o sedarse, aumentar su
    fuerza
    y masa muscular, su capacidad cardíaca, concentración, calmar la fatiga, incluso
    la provocada por su entrenamiento.

     

    En
    definitiva usa el doping para obtener el triunfo o para conseguirlo con menor
    esfuerzo.

     

    Tanto
    el deporte de recreación, amateur, como el competitivo, ocupan un lugar destacado
    en las sociedades
    modernas. EI profesionalismo impulsado por las empresas
    y la televisión llevan a los deportistas a esfuerzos tremendos y a una superación
    constante. También el atleta ante una expectativa de mayores beneficios se
    sube a esa carrera desenfrenada y como le resulta difícil mantener ese ritmo
    con medios
    naturales recurre al doping.

     

    También
    hay deportistas amateurs y recreacionales que se dejan seducir por promesas
    de cientos de productos
    que le pueden ayudar a practicar un deporte con más intensidad o a obtener
    resultados deportivos que otra manera no conseguirían y que buscan afanosamente
    por motivos de prestigio personal
    social.

     

    ¡EL
    DOPING INDUCE A UN ABANDONO DEL ENTRENAMIENTO
    METODICO POR LA FALSA SENSACION DE SEGURIDAD
    QUE PRODUCE!

     

     

    ¿CUÁL ES SU PROYECCION EN LA SOCIEDAD ACTUAL?

     

    La
    organización socioeconómica del mundo actual impulsa a multitud de personas
    de diferentes profesiones a buscar un incremento de su rendimiento físico
    y una disminución de la sensación de fatiga ante un esfuerzo en un trabajo
    intenso prolongado. Ejecutivos, estudiantes, conductores buscan a veces un
    suplemento artificial con el que puedan acrecentar sus posibilidades físicas
    y psíquicas más allá de su límite natural, sin tener en cuenta el riesgo
    intrínseco que esta actitud
    conlleva.

     

    Se
    sigue buscando, con una ilusión tan antigua como el mundo, el producto
    milagroso que sea capaz de transformar al individuo corriente en un superhombre.
    Esta fantasía forma parte incluso de narraciones infantiles.

     

    Popeye
    come espinacas para adquirir una gran musculatura instantánea, Asterix bebe
    del caldero mágico cuando necesita una fuerza suplementaria. EI problema surge
    cuando la magia es sustituida en la realidad por el poder
    de la
    ciencia y se usa en unas condiciones tales que sus efectos resultan indeseables
    para el individuo y la sociedad.

     

     

    EL VERDADERO DEPORTISTA,
    EL QUE NO RECURRE AL DOPING, EXIGE QUE SE LE REALICEN CONTROLES

     

     

     CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS

     

     

    El
    Comité Olímpico Internacional clasifica las sustancias tóxicas en tres categorías,
    que son:

    ·        
    Sustancias
    Dopantes

    ·        
    Estimulantes.

    ·        
    Narcóticos
    Analgésicos.

    ·        
    Esteroides
    Anabólicos.

    ·        
    Beta
    bloqueadores.

    ·        
    Diuréticos.

    ·        
    Hormonas.

    ·        
    Métodos
    de Doping.

    ·        
    Sustancias
    Sujetas a Restricción.

     

      

    ESTIMULANTES:

     

    INDICACIONES:

     

    Son
    sustancias que estimulan el Sistema
    Nervioso Central o inhiben algunas de sus funciones
    como el apetito. Se usan comúnmente para mantener la estabilidad emocional
    del individuo y controlar su peso.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Hipertensión,
    perdida de peso, psicosis,
    agitación, ansiedad, euforia, taquicardia, insomnio, depresión, cefalea, vomito,
    diarrea, impotencia, cambios en el deseo sexual, crecimiento de las glándulas
    mamarias, trastornos menstruales, perdida de cabello, dolor al orinar, aumento
    en la frecuencia de micciones.

     

    DEPORTES EN LOS QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Aeróbic,
    atletismo,
    badminton, basquetbol,
    béisbol, boxeo, canotaje, ciclismo, esquí acuático, frontón, fútbol, handball,
    judo, karate, halterofilia, lucha, natación, pentatlón, tae kwon do, tenis,
    triatlon, voleibol
    y waterpolo.

     

    NARCÓTICOS ANALGÉSICOS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Están
    indicados para calmar el dolor en casos como fracturas, dolores postquirurgicos,
    infarto del miocardio y cáncer, donde los analgésicos convencionales son insuficientes.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Nauseas,
    vomito, cefalea, erupciones cutáneas, convulsiones, depresión respiratoria,
    somnolencia, resequedad de boca, sensación de desmayos, contracción de las
    pupilas y excitabilidad.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Principalmente
    en los de contacto y combate.

     

     

      

    ESTEROIDES ANABÓLICOS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Sólo
    están indicados en los casos de catabolismo aumentado (autoconsumo del organismo),
    como en la desnutrición grave, el cáncer y la osteoporosis
    avanzada.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Dolor
    durante las relaciones sexuales y otros signos de estimulación sexual excesiva,
    cáncer de próstata e hígado y caída de cabello. En niños antes de la pubertad,
    desarrollo
    sexual precoz, frecuencia aumentada de erecciones, engrosamiento fálico y
    cierre epifisiario prematuro (ocasionando estatura baja). Disminución del
    volumen
    de la eyaculación, retención de líquidos y sales. Virilización que se manifiesta
    en las mujeres en forma de ronquera, acné, presencia de bello en la cara y
    aumento del deseo sexual. En niñas aumento del bello púbico e hipertrofia
    del clítoris y amenorrea.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Atletismo,
    físico culturismo, ciclismo, hockey sobre pasto, judo, karate, halterofilia,
    lucha olímpica, tae kwon do, triatlón y water polo.

     

    BETA BLOQUEADORES:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Medicamentos
    utilizados en el control
    de la hipertensión arterial.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Hipotensión
    arterial, frialdad de las extremidades, fatiga muscular, disminución de la
    frecuencia cardiaca, alteraciones del sueño, erupciones cutáneas y resequedad
    de ojos.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Boliche,
    tiro con arco y en general todos los deporte de precisión.

    DIURÉTICOS:

     

    INDICACIONES.

     

    Favorecer
    o aumentar la diuresis (orinar). Se utiliza en padecimientos cardiovasculares
    y renales como la hipertensión arterial y la insuficiencia renal.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Deshidratación,
    desequilibrio electrolito hormigueo en las extremidades, disfunción de la
    audición, perdida del apetito, nauseas, vomito, diarrea, poliuria (aumento
    en la frecuencia de micciones), sensación de sed, rubor, desvanecimientos,
    fatiga, irritabilidad, somnolencia, confusión, fotosensibilidad, miopía transitoria,
    fiebre, formación de cálculos renales, hematuria, glucosuria (presencia de
    azúcar en la orina), insuficiencia hepática, convulsiones, fatiga muscular
    y disminución de la frecuencia cardiaca.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Aeróbicos,
    boxeo, equitación, físico culturismo, nado sincronizado, lucha olímpica, tae
    kwon do, remo, fútbol americano; y en aquellos en los que el atleta requiere
    competir por peso corporal.

     HORMONAS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Sustancias
    indicadas en los casos en que existe deficiencia hormonal.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Nauseas,
    vomito, erupciones cutáneas, choque anafiláctico (reacción generalizada que
    conduce a la
    muerte), aparición de pubertad precoz, cefalea, irritabilidad, depresión,
    dolor abdominal, fiebre, urticaria aumento del volumen
    de los ovarios, retención de sodio y agua.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Basquetbol,
    ciclismo, físico culturismo, triatlón y voleibol.

     

      

    METODOS DE DOPING:

     

     

    ·        
    Doping
    Sanguíneo.

    ·        
    Manipulaciones
    Químicas y Farmacológicas.

    ·        
    Doping
    Psicológico (Hipnosis).

     

     

    SUSTANCIAS SUJETAS A RESTRICCIÓN:

     

    ·        
    Alcohol

    ·        
    Anestésicos
    Locales

    ·        
    Corticoesteroides

     

     

    Estas
    sustancias incrementan artificialmente el rendimiento del atleta, tienen una
    serie de efectos secundarios que provocan daños diversos e irreversibles en
    el organismo. Por lo que se recomienda evitar el uso de ellas.

     

     METODOS DE DOPAJE

     

     

    Aunque
    hasta el momento no existen pruebas
    de laboratorio
    especificas para determinar su utilización, se considera por ejemplo al doping
    sanguíneo y la manipulación de la orina, para evitar que sea detectado el
    uso de las sustancias doping por el atleta, tal es el caso de la utilización
    de probenecid y de la epitestosterona.

     

    1.      
    Doping Sanguíneo

     

    La
    transfusión de sangre
    es la administración intravenosa de eritrocitos o productos
    relacionados con la sangre
    que los contengan. dichos productos pueden ser obtenidos de la extracción
    sanguínea del mismo individuo o de individuos diferentes. esta practica se
    realiza con el objeto de producir perdida aguda de sangre y anemia severa,
    con lo que el organismo se ve obligado a producir mayor cantidad de glóbulos
    rojos.

     

    El
    doping sanguíneo es la administración de sangre, glóbulos rojos y productos
    relacionados. Este procedimiento
    contraviene la ética medica y deportiva. además existen riesgos
    durante la transfusión que pueden incluir el desarrollo de reacciones alérgicas,
    hemolisis aguda con daño renal, así como reacciones posteriores como fiebre,
    transmisión de enfermedades
    infecciosas como la hepatitis
    viral o el
    SIDA o llegar a ocasionar sobrecargas circulatorias y shock metabólico.

     

    Así
    mismo han empezado a aparecer en el mercado
    clandestino sustancias acarreadoras de oxigeno
    desarrolladas sobre la base de estructuras
    moleculares artificiales, las cuales tienden a actuar como substitutos de
    la sangre, con lo que problemas
    de salud
    se verán incrementados.

     

    2.      
    Manipulación Farmacología, Química y/o Física

     

    La
    comisión medica del comité olímpico internacional prohibe el uso de sustancias
    y métodos que alteren, traten de alterar o que se espere razonablemente alteren
    la integridad y validez de las muestras de orina usadas en los controles antidopaje.
    ejemplos de manipulación son la cauterización, substitución de la orina modificación
    de las características de la muestra
    e inhibición de la excreción renal, utilizando sustancias como el probenecid
    y compuestos relacionados así como la administración de epitestosterona o
    bromantan como agentes enmascaradores de la testosterona. si la concentración
    de la epitestosterona es mayor a 200 ng/ml, será sujeta a investigación de
    estudios para testosterona como esta señalado en el artículo I.C.1.B.

     

    El
    éxito o fracaso en el uso de sustancias o métodos prohibidos no es una cuestión
    material. es suficiente que dicha sustancia o procedimiento
    haya sido usado o intentado para que la infracción se considere realizada.

     

     

    UN
    VERANO DE LOS ESCÁNDALOS DEL DOPING

     

     

    El
    más significativo de los varios acontecimientos del verano que se centraron
    la atención en uso de la droga
    en deportes:

    ·        
    Los bustos de la droga
    que implicaban la erytropoyetina (EPO) hicieron descalificar a casi todas
    las bicicletas de la carrera de del  Tour de Francia.

    ·        
    Suspendieron a los atletas Randy Barnes y Dennis
    Mitchell de la pista y del campo de los E.E.U.U por el uso de la droga, y
    suspendieron al nadador irlandés Michelle Smith de Bruin por 
    su examen de la orina.

    ·        
    Material para un nuevo expediente del funcionamiento
    del home, en béisbol, la revelación de que la marca
    lograda por McGwire (el slugger) utilizó androstenediona, un suplemento de
    la nutrición que es legal en béisbol pero está prohibido en algunos otros
    deportes.

    ·        
     El
    presidente del Comité Olímpico Internacional Juan Antonio Samaranch hizo comentarios
    que sugieren un retratamiento de las pruebas
    agresivas de las drogas.

     

     

    Resolución
    16 de Marzo de 1999, del consejo superior de Deportes, sobre lista de sustancias
    y grupos
    farmacológicos prohibidos y de métodos no recomendados de dopaje en el deporte
    (BOE de 27/ 3/ 93)

     

    La
    Ley
    10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo
    Superior de Deportes la competencia
    de elaborar listas de sustancias y grupos
    farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados
    a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a
    modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad
    con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo
    en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

    En
    consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Consejo Superior
    de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la
    lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios
    de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal
    o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas
    competiciones.

    Habiendo
    surgido la necesidad de modificar dicha lista con el fin de adecuarla a las
    circunstancias y conocimientos actuales, este Consejo Superior de Deportes
    ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que
    la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.

     

    La
    anterior lista queda derogada.

     

    Lo
    que pongo en su conocimiento
    a los efectos oportunos.

    Madrid,
    16 de marzo de 1999. – El Secretario de Estado-Presidente
    del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

    ANEXO

    Lista
    de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios
    de dopaje en el deporte

    A
    efectos de la Ley
    10/1990, del Deporte, se consideran prohibidos las siguientes sustancias,
    grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:

     

    SECCION I

    I.1
    Sustancias y grupos farmacológicos.

    I.1.1
    Estimulantes (tipo A).

    I.1.2
    Analgésicos narcóticos.

    I.1.3
    Anestésicos locales.

    I.1.4
    Cannabis y sus derivados.

    I.1.5
    Alcohol.

    I.1.6
    Bloqueantes û-adrenérgicos.

     

     

     

     

    SECCION II

    II.1
    Sustancias y grupos farmacológicos.

    II.1.1
    Estimulantes (tipo B).

    II.1.2
    Anabolizantes.

    II.1.2.1
    Esteroides anabolizantes androgénicos.

    II.1.2.1.1
    Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).

    II.1.2.1.2
    Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

    II.1.2.2
    Otras sustancias con actividad anabolizante.

    II.1.3
    Hormonas
    peptídicas, sustancias miméticas y análogos.

    II.1.4
    Corticoesteroides.

     

    SECCION III

    III.1
    Métodos de dopaje.

    III.1.1
    Dopaje sanguíneo.

    III.2
    Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

     

     

    SECCION I

     

    I.1
    Sustancias y grupos farmacológicos.

    I.1.1
    Estimulantes (tipo A). El grupo
    farmacológico «Estimulantes (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia
    cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
    siguientes fármacos:

     

    Etafedrina.

    Amifenazol.

    Etamiván.

    Bambuterol.

    Etilefrina.

    Cafedrina.

    Fencamfamina.

    Cafeína
    (1).

    Fenilefrina
    (3).

    Catina
    (2).

    Fenilpropanolamina
    (2).

    Clorprenalina.

    Fenoterol.

    Cropropamida.

    Formoterol.

    Crotetamida.

    Heptaminol.

    Efedrina
    (2).

    Isoprenalina.

    Estricnina.

    Metaraminol.

    Etafedrina.

    Metilefedrina
    (2).

    Etamiván.

    Metoxamina.

    Etilefrina.

    Niquetamida.

    Fencamfamina.

    Orciprenalina.

    Fenilefrina
    (3).

    Pentetrazol.

    Fenilpropanolamina
    (2).

    Procaterol.

    Fenoterol.

    Prolintano.

    Formoterol.

    Propilhexedrina.

    Heptaminol.

    Pseudoefedrina
    (2).

    Isoprenalina.

    Reproterol.

    Metaraminol.

    Salbutamol
    (4).

    Metilefedrina
    (2).

    Salmeterol
    (4).

    Metoxamina.

    Terbutalina
    (4).

    Niquetamida.

    Terbutalina
    (4).

    Orciprenalina.

    Salmeterol
    (4).

    Pentetrazol.

    Salbutamol
    (4).

    Procaterol.

    Reproterol.

    Prolintano.

    Pseudoefedrina
    (2).

    Propilhexedrina.

     

     

     

     

    __________________
    (1) Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
    urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos por mililitro.

    (2)
    Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina y la
    pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando:

    a)
    la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos
    por mililitro; b) la concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina
    supere 10 microgramos por mililitro, o c) la suma de las concentraciones urinarias
    de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la correspondiente muestra
    sea superior a 10 microgramos por mililitro.

    (3)
    Se autoriza la utilización de fenilefrina en preparaciones tópicas, como por
    ejemplo por las vías locales nasal y oftalmológica.

    (4)
    El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente
    a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización, por prescripción facultativa,
    está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del Médico responsable
    del deportista no exista ninguna otra alternativa terapéutica, este Médico
    deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga
    una de estas sustancias, un informe
    que remitirá a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente,
    así como una copia que el deportista ha de conservar; este informe
    estará obligatoriamente integrado por los siguientes documentos:


    Receta médica


    Historia clínica con:

    v     
    Antecedentes.

    v     
    Síntomas principales.

    v     
    Diagnóstico de enfermedad respiratoria.

    v     
    Tratamiento y dosis a emplear.

    v     
    Pruebas efectuadas, así como las fechas en que
    se realizaron.

     

    Entre
    estas pruebas deben realizarse como obligatorias pruebas funcionales respiratoriaspre
    y post-esfuerzo.

    La
    historia clínica, una vez completada y firmada por el Médico responsable,
    tendrá validez desde el día siguiente de su emisión, y durante el plazo temporal
    indicado por prescripción facultativa.

    Además,
    si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá
    declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento
    que contenga la sustancia prescrita.

    Nota:
    Se permite el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados
    del imidazol.

    También
    se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran
    junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias.

     

    I.1.2
    Analgésicos narcóticos. El grupo
    farmacológico «Analgésicos narcóticos» está integrado por cualquier sustancia
    cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
    siguientes fármacos:

     

     

    Hidromorfona.

    Alfaprodina.

    Levorfanol.

    Alfentanilo.

    Metadona.

    Anileridina.

    Morfina
    (1).

    Buprenorfina.

    Nalbufina.

    Butorfanol.

    Nalorfina.

    Dextromoramida.

    Pentazocina.

    Diamorfina
    (heroína).

    Petidina.

    Dipipanona.

    Tilidina.

    Etoheptazina.

    Trimeperidina

    Fenazocina.

    Trimeperidina

    Fenoperidina.

    Tilidina.

    Fentanilo.

    Petidina.

    Hidrocodona.

    Pentazocina.

    Hidromorfona.

    Nalorfina.

    Levorfanol.

    Nalbufina.

    Metadona.

    Morfina
    (1).

     

     

     

    .

     

     

     

    _________________
    (1) Para la morfina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
    urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 1 microgramo por mililitro.

    Nota:
    Se permite el uso de codeína, dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato,
    dihidrocodeína, dimemorfano, etilmorfina, folcodina, loperamida, noscapina
    y propoxifeno.

    I.1.3
    Anestésicos locales. El grupo farmacológico «Anestésicos locales» está integrado
    por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar
    al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

     

    Bupivacaína.

    Lidocaína.

    Mepivacaína.

    Prilocaína.

    Procaína.

    Tetracaína.

     

    Sin
    embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier
    vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales mediante inyecciones locales
    o articulares.

    Cuando
    el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada
    la administración de anestésicos locales por inyección local o intraarticular
    deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto
    en las aplicaciones dentales, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa
    correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación
    y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar.
    Si la necesidad de administración se produce durante la competición, el Médico
    elaborará un informe similar que entregará al responsable de la recogida de
    muestras para que lo transmita a la citada Comisión.

    Además,
    si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar
    en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga
    el anestésico local prescrito.

    Nota:
    Junto con los anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores
    como la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del deportista
    será en este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos
    locales.

     

    I.1.4
    Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán prohibidos,
    a juicio de las correspondientes federaciones deportivas españolas, cuando
    su consumo
    pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas
    o los resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará
    positivo cuando la concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico,
    en la correspondiente muestra urinaria, sea superior a 15 nanogramos por mililitro.

    I.1.5
    Alcohol.
    El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes federaciones
    españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el
    rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
    En este caso un resultado se considerará positivo cuando la concentración
    de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro
    como mínimo.

    I.1.6
    Bloqueantes B-adrenérgicos. El grupo farmacológico «Bloqueantes beta-adrenérgicos»
    está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
    sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

    Labetalol.

    Acebutolol.

    Mepindolol.

    Alprenolol.

    Metoprolol.

    Atenolol.

    Nadolol.

    Betaxolol.

    Oxprenolol.

    Bisoprolol.

    Penbutolol.

    Bufarolol.

    Pindolol.

    Bunolol.

    Propranolol.

    Carteolol.

    Sotalol.

    Carvedilol.

    Timolol.

    Celiprolol.

    Timolol.

    Labetalol.

    Sotalol.

    Mepindolol.

    Propranolol.

    Metoprolol.

    Pindolol.

    Nadolol.

    Penbutolol.

    Oxprenolol.

     

     

     

     

    Los
    bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio
    de las correspondientes federaciones españolas deportivas, cuando el consumo
    de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo
    de los deportistas o los resultados de las competiciones.

     

     

     

    SECCION II

     

    II.1
    Sustancias y grupos farmacológicos.

    II.1.1
    Estimulantes (tipo B). El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo B)» está
    integrado por los estimulantes anfetamínicos y por cualquier otra sustancia
    cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
    siguientes fármacos:

     

     

    Mefenorex.

    Amineptina.

    Mefentermina.

    Anfepramona
    (dietilpropión).

    Mesocarb.

    Anfetamina.

    Metanfetamina.

    Anfetaminil.

    Metilendioxianfetamina.

    Benfluorex.

    Metilendioxietilanfetamina.

    Benzfetamina.

    Metilendioximetanfetamina

    Bromantán.

    Metilfenidato.

    Carfedón.

    Metoxifenamina.

    Clobenzorex.

    Morazona.

    Clorfentermina.

    Norfenfluramina.

    Clortermina.

    Parahidroxianfetamina.

    Cocaína.

    Pemolina.

    Dexfenfluramina.

    Pipradol.

    Dimetanfetamina.

    Pirovalerona.

    Etilanfetamina.

    Selegilina.

    Fendimetrazina.

    Metilfenidato.

    Fenetilina.

    Metoxifenamina.

    Fenfluramina.

    Morazona.

    Fenmetrazina.

    Norfenfluramina.

    Fenproporex.

    Parahidroxianfetamina.

    Fentermina.

    Pemolina.

    Foledrina.

    Pipradol.

    Furfenorex.

    Pirovalerona.

    Mazindol.

    Selegilina.

    Mefenorex.

    Metilendioximetanfetamina

    Mefentermina.

    Metilendioxietilanfetamina.

    Mesocarb.

    Metilendioxianfetamina.

    Metanfetamina.

     

     

     

     

     

     

    II.1.2
    Anabolizantes. El grupo farmacológico «Anabolizantes» se subdivide en los
    grupos «Esteroides anabolizantes androgénicos» y «B2-Agonistas».

    II.1.2.1
    Esteroides anabolizantes androgénicos. El grupo farmacológico «Esteroides
    anabolizantes androgénicos» consta de los dos subgrupos «Esteroides anabolizantes
    androgénicos (tipo A)» y «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

    II.1.2.1.1
    Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A). El subgrupo farmacológico
    «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A)» está integrado por cualquier
    sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
    de los siguientes fármacos:

     

     

    Noretandrolona.

    Bolasterona.

    Oxabolona.

    Boldenona.

    Oxandrolona.

    Calusterona.

    Oximesterona.

    Clostebol.

    Oximetolona.

    Danazol.

    Quinbolona.

    Dehidroclorometiltestosterona

    Trenbolona.

    Drostanolona.

    19-Norandrostendiona.

    Estanozolol.

    19-Norandrostendiol.

    Gestrinona.

    Nandrolona.

    Fluoximesterona.

    Mibolerona.

    Formebolona.

    Metiltestosterona.

    Furazabol.

    Metenolona.

    Mestanolona.

    Metandriol.

    Mesterolona.

     

    Metandienona.

     

     

    II.1.2.1.2
    Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B). El subgrupo farmacológico
    «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B)» está integrado por cualquier
    sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
    de los siguientes fármacos:

     

    Androstendiol.

    Androstendiona.

    Dihidrotestosterona
    (androstanolona).

    Prasterona
    (dehidroepiandrosterona, DHEA).

    Testosterona
    (1).

     

     

    __________________
    (1) Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente
    entre las concentraciones urinarias de testosterona (T) y epitestosterona
    (E) en la muestra sea superior a 6, siempre que no se pueda demostrar que
    la elevación de dicho cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas,
    como por ejemplo una baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen
    androgénico o deficiencias enzimáticas.

    Nota:
    Las conclusiones definitivas con respecto al origen exógeno de estas sustancias
    pueden basarse en las evidencias obtenidas de los perfiles metabólicos y/o
    de las medidas de relaciones isotópicas.

    Cuando
    en la muestra de orina se obtenga un cociente T/E superior a 6, en principio
    deberán realizarse las actuaciones establecidas en los casos de detección
    analítica de alguna sustancia dopante, método de dopaje o manipulación. Estas
    actuaciones deben ser complementadas con una revisión de los controles precedentes
    y con la revisión de otros consecuentes, específicamente los siguientes:


    Revisión de los parámetros del perfil esteroideo urinario de los controles
    anteriores que se hayan efectuado al deportista (máximo en los tres años anteriores)
    y que reglamentariamente se encuentren a disposición. En caso de que no existan
    o no puedan recuperarse estos datos,
    y sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deben realizarse al
    deportista controles, sin preaviso, durante los tres meses siguientes a la
    fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, y con una frecuencia
    de al menos uno por mes.


    Realización al deportista de controles de seguimiento, en competición o fuera
    de competición, sin preaviso. Estos controles serán tres como mínimo, recogiéndose
    las muestras durante los veinte días siguientes a la fecha de emisión del
    resultado que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una muestra
    semanal, y analizándose en el mismo laboratorio
    en que se haya analizado la que origine dicho seguimiento. Estas muestras
    deberán ser tratadas analíticamente, además de como específicas de seguimiento
    para la testosterona, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier
    otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación
    recogidos en esta Resolución.


    Y si el deportista explícitamente lo solicita en el mismo plazo de solicitud
    de contraanálisis, con la realización de un seguimiento, basado en estudios
    suplementarios que se deberán efectuar bajo la dirección de la autoridad
    competente, y que constará de las siguientes fases:


    Realización, a solicitud del deportista y a su cargo, y en el plazo máximo
    de un mes a partir de la fecha del envío del resultado que origine el seguimiento,
    de un estudio endocrinológico del mismo, cuyo procedimiento, analítica y evaluación
    apruebe la Comisión Nacional Antidopaje, basado en la investigación de los
    parámetros del perfil hormonal realizada en el mismo laboratorio en que se
    haya analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso de que el deportista
    rehuse o, en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis,
    no solicite este estudio, el resultado del control de la muestra que origine
    el seguimiento se considerará positivo con respecto a la testosterona, y no
    se realizarán los procedimientos
    anteriores.

    Si
    se realiza el seguimiento, una vez finalizado éste, se emitirá un completo
    informe integrado por todos los datos
    obtenidos en los procedimientos
    descritos, que se adjuntará al resto de la correspondiente documentación que
    debe remitirse a los órganos preceptivos.

    II.1.2.2
    B2-Agonistas. El grupo farmacológico «B2Agonistas» está integrado, con las
    excepciones para el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina indicadas en
    el apartado I.1, por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
    sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos cuando son administrados
    oralmente o por inyección:

     

    Bambuterol.

    Clenbuterol.

    Fenoterol.

    Formoterol.

    Reproterol.

    Salbutamol.

    Salmeterol.

    Terbutalina.

     

    II.2.3
    Hormonas
    peptídicas, sustancias miméticas y análogos. El grupo farmacológico «Hormonas
    peptídicas, sustancias miméticas y análogos» está integrado por cualquier
    sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
    de los siguientes fármacos indicados como ejemplo y al de sus análogos y miméticos:

    a)
    Gonadotrofina coriónica (hCG).

    b)
    Gonadotrofinas de origen hipofisiario o sintéticas (LH).

    c)
    Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido).

    d)
    Hormona del crecimiento (hGH).

    e)
    Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores iberadores.

    f)
    Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO).

    g)
    Insulina (1).

     

    _________________
    (1) Se permite el uso de insulina sólo en el tratamiento de diabetes
    insulino-dependientes. Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable
    del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito,
    a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, adjuntando el
    certificado correspondiente emitido por un Médico Especialista.

    Nota:
    Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará positivo cuando sus
    concentraciones urinarias, o las de sus indicadores
    de diagnosis, en la muestra, sean anormales, y esté incuestionablemente documentado
    que ello no se debe a causas fisiológicas o patológicas.

     

     

     

     

     

    II.1.4
    Corticosteroides. El grupo farmacológico «Corticosteroides» está integrado
    por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar
    al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

     

    Fludrocortisona.

    Beclometasona.

    Fluocinolona.

    Betametasona.

    Hidrocortisona.

    Cortisona.

    Metilprednisolona.

    Dexametasona.

    Parametasona.

    Triamcinolona.

    Prednisolona.

    Prednisona.

     

     

     

    Está
    prohibido el uso sistémico de corticosteroides. Sin embargo, se autoriza su
    uso:

    a)
    en aplicaciones locales (vías anal, auditiva, dermatológica, nasal y oftalmológica,
    pero no rectal);

    b)
    en inhalación, y

    c)
    en inyecciones locales e intra-articulares.

    Cuando
    el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada
    la administración de corticosteroides en las condiciones autorizadas, deberá
    comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica
    o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento,
    método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia
    que éste deberá conservar.

    Además,
    si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar
    en el acta de recogida de muestras el uso del medicamento que contenga el
    corticosteroide prescrito y la forma, de entre las permitidas, de utilización.

     

     

    SECCION III

     

    III.1
    Métodos de dopaje.

    III.1.1
    Dopaje sanguíneo. Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre,
    de transportadores artificiales de oxígeno o de productos sanguíneos que contengan
    hematíes.

    III.2
    Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

    Se
    consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas, sin limitaciones:

    Cateterización
    y/o sondaje vesical.

    Sustitución
    y/o alteración de la orina.

    Inhibición
    de la secreción renal mediante la probenecida u otras sustancias con acción
    y/o efecto farmacológico similares.

    Alteración
    de las medidas realizadas sobre la testosterona y la epitestosterona mediante
    la administración de epitestosterona (1), bromantán u otras sustancias con
    acción y/o efecto farmacológico similares.

    Utilización
    de diuréticos.

    Se
    considera suficiente para considerar realizada una manipulación que una sustancia
    o método se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente
    del éxito o el fracaso de dicha utilización.

    El
    grupo farmacológico «Diuréticos» está integrado por cualquier sustancia cuya
    acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes
    fármacos:

     

    Furosemida.

    Acetazolamida.

    Hidroclorotiazida.

    Acido
    etacrínico.

    Indapamida.

    Altizida.

    Isosorbida.

    Amilorida.

    Manitol
    (2).

    Bendroflumetiazida.

    Mebutizida.

    Benztiazida.

    Mersalil.

    Bumetanida.

    Metolazona.

    Canrenona.

    Piretanida.

    Ciclotiazida.

    Teclotiazida.

    Clopamida.

    Torasemida.

    Clormerodrina.

    Triamtereno.

    Clortalidona.

    Triclormetiazida.

    Diclofenamida.

    Trometamol
    (3).

    Espironolactona.

    Xipamida.

    Etozolina.

     

    _____________________
    (1) La concentración de epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior
    a 200 ng/ml. En el caso de medirse una concentración urinaria superior de
    esta sustancia, deberán realizarse las actuaciones establecidas en (1) de
    II.1.2.1.2.

    (2)
    Se autoriza el uso del manitol cuando este principio activo figure como excipiente
    en la composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose sólo si se administra
    por inyección intravenosa.

    (3)
    Se autoriza el uso del trometamol en vías oral, intramuscular o intravenosa
    cuando dicho principio activo figure como excipiente en la composición del
    medicamento o unido a otro principio activo en forma.

     

     

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFÍA:

     

     

     

    ¿Qué
    onda con el doping? Confederación Deportiva Mexicana. 1996 p. 26

     

    Revista
    ATP. Comunicaciones
    Científicas Mexicanas, S.A de C.V.

     

    Manual
    de medicina
    general

     

    http//www.iusport.es/LEG_ESP/listadoping99.htm

     

    http//www.mecon.ar/recursos/econoti/revista1/pag3.htm

     

    http//www.deusto.es/publicaciones/publeusk/pag…15/dr04depo.htm

     

    Trabajo
    Enviado por:
    Rubén Mora. T.S.U.  Deporte.
    rubemo[arroba]cantv.net

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