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Perspectivas actuales de las Funciones Estatales




Enviado por osram



    1-

    2- LAS
    OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DE LOS
    CIUDADANOS

    3- REQUISITOS PARA
    EL DESARROLLO

    4- EL NUEVO
    ESTADO

    5- CONCLUSIÓN

    6- BIBLIOGRAFIA

    1-
    INTRODUCCIÓN

    Hoy parece evidente que las funciones-poderes
    del Estado
    están llamadas a una colaboración y a un control
    recíproco que garantice de forma más adecuada el
    criterio esencial de evitar la concentración de poder en un
    sólo órgano por medio de la división de
    poderes.

    Y junto a ello, parece también evidente que la
    mayor complejidad de la Sociedad actual
    obliga a postular una ampliación de los órganos del
    Estado y de
    los mecanismos que actualizan la división de
    poderes.

    Desde hace siglos el hombre
    habla de la función
    jurisdiccional como contralora de los actos de relación
    jurídico-social de gobernantes y ciudadanos. Es la
    función que hace del poder judicial el
    garante del Estado de
    Derecho, y decir Estado de Derecho
    no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes
    finjan someterse a la norma y los ciudadanos, pedir derechos sin contrapeso de
    deberes.

    Existe una tendencia a incluir junto a la
    división "horizontal" de los poderes una división
    "vertical" de la descentralización territorial del poder del
    Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio
    constitucional a través de la articulación de los
    órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta
    de la Constitución a través de
    determinados mecanismos jurídicos.

    Función de Control de la
    Constitucionalidad, esta perspectiva sistemática
    constituye un substrato dogmático y orgánico que
    puede permitir una concepción y un funcionamiento
    más nítidos de la función de la defensa de
    la Constitución. No cabe una distinción
    "jurídica" de las funciones de jurisdicción,
    legislación y ejecución, ya que esto incorpora
    también una descripción de las funciones sociales que
    aquellos desempeñan en el contenido
    histórico.

    El contenido jurídico-constitucional de la
    articulación de las funciones en la figura
    histórica que se describe no es otro que la
    aplicación de aquel conocimiento a
    la realidad social.

    Se ha señalado ya con frecuencia y énfasis
    el riesgo
    contemporáneo de disolución de la
    orientación jurídica general del Estado en un
    conglomerado pluralista, al que se atribuye con buenas razones
    rasgos neocorporativistas; la división de poderes
    podría servir de indicador de ese riesgo, en la
    medida en que es en sí misma resultado de una resuelta
    orientación jurídico-fundamental.

    Y podría hacerlo también respecto de la
    concentración de poder en el interior de toda una serie de
    esferas o instituciones,
    tanto públicas como privadas, en las que ha quedado
    excluida una plena vigencia de la Constitución, con la
    consiguiente redacción de la capacidad de esta de
    impregnar con su contenido jurídico-fundamental todos los
    ámbitos de la Sociedad y del
    Estado.

    A medida que se acentúa la unidad de la soberanía, la división de poderes
    tiende a entenderse como una separación estricta entre los
    órganos superiores del Estado en base a una
    distinción de las funciones según un criterio
    material.

    Para que el Estado
    pueda cumplir correctamente con todas sus funciones, hay que
    resolver los aspectos constitucionales deficientes que provocaron
    un sistema
    político que se puede caracterizar como rígidamente
    representativo y fuertemente centralizado. De allí, que
    nuestra democracia no
    tenga elementos participativos sino meramente representativos. Es
    decir, debemos pasar de una democracia
    representativa a una democracia participativa, donde la Sociedad Civil
    tenga cabida como actor social.

        

    2- LAS OBLIGACIONES
    DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES
    DE LOS CIUDADANOS

    El individuo no sólo tiene necesidades primarias
    de alimento y habitación, sino que también debe
    educarse, distraerse, completar su vida con la apreciación
    y goce de la cultura.

    La Constitución, por medio de los principios que
    consagra, obliga al Estado a la conformación del orden
    social. Esa función, a la cual está obligado
    el Estado
    Social y Democrático de Derecho, se realiza a
    través de dos formas, principalmente. Por una parte,
    conformando el orden social y, por la otra, mediante la
    participación del Estado mismo, o de alguno de sus entes
    de derecho
    público o privado, en el orden social y
    económico.

    Pero, frente a estos deberes del Estado, también
    existen deberes de los particulares, relativos a la asistencia,
    educación
    y bienestar, en general, del pueblo.

    Estas obligaciones de los particulares, derivadas de la
    solidaridad
    social, se expresan en el compromiso de cooperar con la comunidad y con
    el Estado.

    El compromiso que impone la solidaridad
    social no se queda en una instancia moral sino que
    el Estado, por medio de las leyes, puede (y
    también debe) exigir la participación en la
    resolución de los problemas que
    derivan de la necesidad de la transformación del orden
    social.

    Las obligaciones de los hombres en razón de la
    solidaridad social (señala la Constitución) son
    proporcionales a sus respectivas capacidades.

    3- REQUISITOS PARA
    EL DESARROLLO

    Existen tres requisitos para el desarrollo
    óptimo de las funciones estatales:

    1. Desarrollo del Estado, es decir de un verdadero
      Estado de Derecho, en el cual exista una Seguridad
      Jurídica acorde con las exigencias de la
      Sociedad.
    2. Promoción de la participación
      ciudadana, un Estado de libre expresión, donde se de la
      posibilidad de desarrollo
      de las personas y de los grupos
      sociales.
    3. Clarificación de las reglas de juego en el
      Campo Económico, para que las economías puedan
      desarrollarse y saber hacia donde conducirse.

    4- EL NUEVO
    ESTADO

    El desafío principal de reformar al Estado
    es abrirlo a la sociedad, perfeccionar la descentralización y la
    redistribución de poder y transformar lo estatal en un
    asunto efectivamente público. Esto es, valorizar a la
    sociedad como su fuente originaria de legitimidad. Ello implica
    un cambio
    profundo en la cultura
    organizacional del Estado, mediante el desarrollo de una
    actitud
    compartida de servicio
    público en el funcionariado. Se debe pasar de un Estado
    estructurado con base en el principio autoritario y
    jerárquico a un sistema
    pluralista y flexible de toma de
    decisiones, que articule distintos mecanismos de
    conformación de la voluntad colectiva, sin poner en riesgo
    las bases del orden democrático.

    Implica también que dicho Estado garantice un
    mayor control social sobre su gestión, mejore los medios e
    instrumentos que hoy existen de representación política y social y
    establezca otras vías de participación
    complementarias a las de representación política, que
    fortalezcan la democracia, descentralizen su poder con las
    respectivas transferencias de responsabilidades y recursos a las
    comunidades estatales y locales y, finalmente, mejoren sus
    estructuras
    políticas.

    El nuevo Estado debe desarrollar una estrategia de
    acción concurrente y propulsar responsabilidades
    solidarias tendentes a la protección y al desarrollo de la
    seguridad
    ciudadana, la salud, la educación, el
    deporte, la
    cultura,
    el trabajo, y
    en fin, el bienestar social.

    Se requiere de un Estado redimensionado en su
    ámbito, fuerte en su rol estratégico y armonizador,
    capaz de actuar descentralizada y coherentemente, en forma
    coordinada y eficiente en todo el territorio nacional.

    La reforma está dirigida a lograr que el Estado
    asuma otras responsabilidades, además de la diferente
    ponderación que otorgará a sus funciones
    tradicionales. A dotarlo de una clara transparencia en todos los
    asuntos públicos para combatir el flagelo de la corrupción
    y rescatar la confianza y credibilidad de la comunidad
    nacional e internacional en el más pequeño de sus
    actos. En este sentido, se trata de proponer una nueva ética, en
    la cual la práctica institucional de quienes proponen y
    ejecutan políticas
    públicas esté claramente signada por una actitud de
    servicio y no
    por la búsqueda de beneficios personales.

      

    5-
    CONCLUSIÓN

    Es necesario transformar al Estado para establecer una
    nueva forma de relación entre él y los individuos,
    a fin de que puedan desarrollar mejor sus propias iniciativas;
    lograr una mayor participación de la Sociedad Civil
    que permita definir y recrear el Proyecto de
    País.

    Se debe transformar al Estado para que sea capaz de
    garantizar a los ciudadanos la seguridad de la vida y el acceso a
    la justicia, para
    que sea eficaz y se acerque más a la gente en la
    provisión de medios para la
    educación,
    la salud, y los
    servicios
    sociales; para que administre con eficacia y
    honestidad la
    riqueza de todos y para que él mismo sea instrumento del
    cambio que
    queremos llevar a cabo.

    La transformación del Estado exige un esfuerzo
    máximo en la lucha contra las formas de corrupción
    , así como para simplificar y hacer eficaces los procesos
    administrativos del sector
    público y de hacer de la Administración de Justicia
    objeto sustantivo de la reforma.

    Si se logra esa transformación las instituciones
    serán otra vez capaces de fortalecer su legitimidad y de
    ganar el reconocimiento de la Sociedad, porque tomarán en
    cuenta las necesidades de la gente. Además todas
    estás transformaciones permitirán que el Estado
    cumpla cabalmente con las funciones trazadas dentro de sus
    objetivos
    Constitucionales.

    6-
    BIBLIOGRAFIA

    Oficina de Coordinación y Planificación (Cordiplan). Un proyecto de
    país. Venezuela en
    consenso, Documentos del IX
    Plan de la
    Nación.
    1995.

    Comisión para la Reforma del Estado (Copre).
    Fortalecimiento del Estado de Derecho. Volumen 5.
    1990.

    José Gregorio Delgado. La Reforma Judicial en la
    Nueva Constitución. COPRE. 1994.

    Julio C. Fernández T. El Sistema Político
    en el Orden Constitucional Venezolano y su Reforma. COPRE.
    1993.

    Rafael de Agapito Serrano. Libertad y
    División de Poderes.. 1994.

    Constitución de la República de Venezuela.
    1961.

    Manuel García-Pelayo. Transformación del
    Estado Moderno.. Fundación García-Pelayo.
    1994.

     

     

    Autor:

    Oswaldo Ramírez
    Colina

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