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Caracteres de los títulos de créditos




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    • Introducción
    • 1. Incorporación
    • 2. Legitimación
    • 3. Literalidad
    • 4. Autonomía
    • Fichas Bibliográficas

    Introducción

    El artículo 5º de la Ley General de
    Títulos y Operaciones de
    Crédito, define los títulos de
    crédito
    o titulosvalor como los documentos
    necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos
    se consigna.

    Señala Rafael De Pina que el título de
    crédito
    es el "documento que autoriza al portador legítimo
    para ejercitar contra el deudor y transferir, el
    derecho literal y autónomo en él
    consignado."

    De las anteriores definiciones, se señalan como
    caracteres comunes de los titulosvalor: la incorporación,
    la legitimación, la literalidad y la
    autonomía.

    1.
    Incorporación

    Se dice que el derecho esta incorporado al título
    de crédito, porque se encuentra tan íntimamente
    ligado a él, que sin la existencia de dicho título
    tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su
    ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el
    documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha
    dispuesto del derecho materializado en él
    mismo."

    Cervantes ahumada afirma que "la incorporación
    del derecho al documento es tan íntima que el derecho se
    convierte en algo accesorio del documento […] el documento
    es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe
    ni pude ejercitarse, si no es en función
    del documento."

    Para Tena "la incorporación […] consiste
    en el consorcio indisoluble del título con el derecho que
    representa […] entre el derecho y el título existe
    una cópula necesaria […], el primero va incorporado
    en el segundo." En otras palabras, la incorporación
    "consiste en la permanente conexión entre el título
    y el derecho que éste representa, en virtud de la cual
    sólo quien posea aquél puede ejercitar
    éste."

    2.
    Legitimación

    La legitimación es la función que tiene el
    título de investir al adquirente, del derecho que le
    transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad
    jurídica necesarias para determinar que quien cobra la
    deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de
    hacerlo."

    "Los títulos de crédito otorgan a su
    tenedor el derecho de exigir las prestaciones
    en ellos consignadas. La posesión y presentación
    del título de crédito legitima a su tenedor:
    lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la
    prestación." "La primera función que cumple el
    título emitido es la de servir de medio exclusivo de
    legitimación para el ejercicio del derecho en él
    consignado […]. Por legitimación o investidura
    formal […] se entiende el poder de
    ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular.
    Así pues, la función de legitimación de los
    títulos de crédito no consiste en probar que el
    beneficiario o detentador es titular del derecho en él
    documentado, sino en atribuir a éste el poder de
    hacerlo valer."

    En su aspecto pasivo, se habla también de
    legitimación, que opera a favor del deudor, el que se
    libera cuando paga al tenedor legítimo.

    3. Literalidad

    Es literal el derecho, porque su existencia y
    ejecución se regula al tenor del documento y en la
    extensión que del mismo resulta.

    El artículo 5º de la Ley General de
    Títulos y Operaciones de
    Crédito, se refiere al derecho literal. De ello se
    desprende que el derecho y la obligación contenida en un
    título de crédito están determinados
    estrictamente por el texto literal
    del documento. O mas claramente: "El derecho es tal y como
    resulta del título, según lo que en él
    aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el
    mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de
    él."

    4.
    Autonomía

    Se dice que el derecho incorporado a un título de
    crédito es autónomo, porque al ser transmitido
    aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio
    e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá
    oponerle las excepciones personales que podría haber
    utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no
    podrán oponer al último tenedor las excepciones
    personales que pudieran haber formulado contra los tenedores
    precedentes.

    La autonomía consiste pues, "en disfrutar en
    forma independiente el derecho incorporado en el título
    […] significa que la adquisición del derecho por
    parte del nuevo adquirente es originaria no derivada, aunque la
    adquisición del título sea derivativa, y, por lo
    tanto, el deudor no puede oponer las excepciones personales que
    le asistirían contra el poseedor anterior."

    La mayor parte de los autores considera que los cuatro
    elementos antes analizados son esenciales porque son los que
    conforman el concepto de
    titulosvalor. Los otros: abstracción, circulación y
    titularidad son consecuencia de aquellos.

    Fichas
    Bibliográficas

    1. Cervantes Ahumada, Raúl. Títulos y
      operaciones de crédito
      , 11ª ed, México, Ed. Herrero, 1979.
    2. Dávalos Mejía, Carlos Felipe.
      Títulos de crédito, 2ª ed, México, Harla, 1992.
    3. Diccionario Jurídico
      Mexicano
      , 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa,
      México, 1996.
    4. Langle y Rubio. Manual de derecho
      mercantil español
      , Barcelona.
    5. Ley General de Títulos y
      Operaciones de Crédito
      , Diario Oficial de la
      Federación, 27 de agosto de 1932.
    6. Pina, Rafael de. Diccionario de
      derecho
      , México, Porrúa, 1965.
    7. Pina Vara, Rafael de. Derecho mercantil
      mexicano
      , 25ª ed., México, Porrúa,
      1996.
    8. Salandra. Curso de derecho
      mercantil
      , México, 1949.

     Palabras clave: derecho
    mercantil, títulos de crédito,
    títulosvalor, caracteres de los títulos de
    crédito, autonomía, literalidad,
    incorporación, legitimación, Ley General de
    Títulos y Operaciones de Crédito.

     

     

     

    Autor:

    Pablo Fernández de Castro
    Licenciatura en derecho

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