- Introducción
- 1. Incorporación
- 2. Legitimación
- 3. Literalidad
- 4. Autonomía
- Fichas Bibliográficas
El artículo 5º de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito, define los títulos de
crédito o titulosvalor como los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos
se consigna.
Señala Rafael De Pina que el título de
crédito
es el "documento que autoriza al portador legítimo
para ejercitar contra el deudor y transferir, el
derecho literal y autónomo en él
consignado."
De las anteriores definiciones, se señalan como
caracteres comunes de los titulosvalor: la incorporación,
la legitimación, la literalidad y la
autonomía.
Se dice que el derecho esta incorporado al título
de crédito, porque se encuentra tan íntimamente
ligado a él, que sin la existencia de dicho título
tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su
ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el
documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha
dispuesto del derecho materializado en él
mismo."
Cervantes ahumada afirma que "la incorporación
del derecho al documento es tan íntima que el derecho se
convierte en algo accesorio del documento […] el documento
es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe
ni pude ejercitarse, si no es en función
del documento."
Para Tena "la incorporación […] consiste
en el consorcio indisoluble del título con el derecho que
representa […] entre el derecho y el título existe
una cópula necesaria […], el primero va incorporado
en el segundo." En otras palabras, la incorporación
"consiste en la permanente conexión entre el título
y el derecho que éste representa, en virtud de la cual
sólo quien posea aquél puede ejercitar
éste."
La legitimación es la función que tiene el
título de investir al adquirente, del derecho que le
transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad
jurídica necesarias para determinar que quien cobra la
deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de
hacerlo."
"Los títulos de crédito otorgan a su
tenedor el derecho de exigir las prestaciones
en ellos consignadas. La posesión y presentación
del título de crédito legitima a su tenedor:
lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la
prestación." "La primera función que cumple el
título emitido es la de servir de medio exclusivo de
legitimación para el ejercicio del derecho en él
consignado […]. Por legitimación o investidura
formal […] se entiende el poder de
ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular.
Así pues, la función de legitimación de los
títulos de crédito no consiste en probar que el
beneficiario o detentador es titular del derecho en él
documentado, sino en atribuir a éste el poder de
hacerlo valer."
En su aspecto pasivo, se habla también de
legitimación, que opera a favor del deudor, el que se
libera cuando paga al tenedor legítimo.
Es literal el derecho, porque su existencia y
ejecución se regula al tenor del documento y en la
extensión que del mismo resulta.
El artículo 5º de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito, se refiere al derecho literal. De ello se
desprende que el derecho y la obligación contenida en un
título de crédito están determinados
estrictamente por el texto literal
del documento. O mas claramente: "El derecho es tal y como
resulta del título, según lo que en él
aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el
mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de
él."
Se dice que el derecho incorporado a un título de
crédito es autónomo, porque al ser transmitido
aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio
e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá
oponerle las excepciones personales que podría haber
utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no
podrán oponer al último tenedor las excepciones
personales que pudieran haber formulado contra los tenedores
precedentes.
La autonomía consiste pues, "en disfrutar en
forma independiente el derecho incorporado en el título
[…] significa que la adquisición del derecho por
parte del nuevo adquirente es originaria no derivada, aunque la
adquisición del título sea derivativa, y, por lo
tanto, el deudor no puede oponer las excepciones personales que
le asistirían contra el poseedor anterior."
La mayor parte de los autores considera que los cuatro
elementos antes analizados son esenciales porque son los que
conforman el concepto de
titulosvalor. Los otros: abstracción, circulación y
titularidad son consecuencia de aquellos.
- Cervantes Ahumada, Raúl. Títulos y
operaciones de crédito, 11ª ed, México, Ed. Herrero, 1979. - Dávalos Mejía, Carlos Felipe.
Títulos de crédito, 2ª ed, México, Harla, 1992. - Diccionario Jurídico
Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa,
México, 1996. - Langle y Rubio. Manual de derecho
mercantil español, Barcelona. - Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, Diario Oficial de la
Federación, 27 de agosto de 1932. - Pina, Rafael de. Diccionario de
derecho, México, Porrúa, 1965. - Pina Vara, Rafael de. Derecho mercantil
mexicano, 25ª ed., México, Porrúa,
1996. - Salandra. Curso de derecho
mercantil, México, 1949.
Palabras clave: derecho
mercantil, títulos de crédito,
títulosvalor, caracteres de los títulos de
crédito, autonomía, literalidad,
incorporación, legitimación, Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Autor:
Pablo Fernández de Castro
Licenciatura en derecho