- Proyecto o
anteproyecto - Fuentes del
Derecho - El
Magistrado en la familia jurídica del Common
Law - El
Magistrado en la familia jurídica romano
germánica - El Derecho
sancionador en otros poderes del estado - Los
congresistas protegen su fuero - Los
ministros protegen su fuero - Los
magistrados no defienden su fuero - Necesidad de
aprobar previamente Normas de Derecho sancionador para
congresistas y Ministros Autores del
proyecto - Debe
modificarse la Constitución - Naturaleza
del proceso - Normas que
deben derogarse y Normas que deben
modificarse - Estructura
orgánica de la OCMA - Normas
que deben aprobarse - Normas
de las cuales felicitamos su propuesta - Atentado
contra la majestad del Poder Judicial - Reingeniería
- Proyecto
en mayoría
Comentarios sobre el Anteproyecto o
Proyecto en
mayoría de reglamento de organización
y funciones de
la Oficina de
control de la
Magistratura del Estado
Peruano
1. PROYECTO O ANTEPROYECTO
En el documento que se nos hizo llegar se precisa que es
un anteproyecto y al mismo tiempo un
proyecto, lo cual implica un total desconocimiento de la
técnica legislativa y del significado de dichos
términos, así como del proceso
legislativo o proceso de gestación de normas. Es decir,
se legisla sin conocer este proceso y en todo caso al parecer
casi todos los vocales supremos no son personas preparadas por
que no ostentan grados académicos de magíster ni de
doctor en derecho de prestigiosas universidades ni han escrito
libros
jurídicos con prestigiosas editoriales ni han publicado en
prestigiosas revistas nacionales y extranjeras, y en todo caso es
normal que no defiendan sus derechos, ya que las
personas preparadas son los únicos que defienden sus
derechos o en todo caso podrían renunciar como medida de
protesta silenciosa pero muy significativa.
Es decir, el atropello no se debe permitir ni tolerar,
máxime que estamos en un estado de
derecho, en el cual existen garantías procesales y
constitucionales las cuales deben hacerse respetar.
Dicho documento lo calificamos de nefasto, toda que
constituye un atropello en contra del Poder Judicial
del Estado Peruano, ya que desconoce que es un Poder del
Estado, cuando lo normal sería que se establezca inmunidad
a favor de los Magistrados. En este sentido queremos hacer llegar
nuestro rotundo rechazo al proyecto o anteproyecto en
mención, que está diseñado para atropellar a
los Magistrados.
Dejando constancia que en este caso el Poder Judicial
actúa como legislador, y en todo caso los tres
poderes del estado pueden actuar como tales.
2. FUENTES DEL
DERECHO
En todo trabajo de
investigación resulta necesario determinar
cuales son las fuentes del
derecho, a efecto de poder tener un enfoque global del tema
estudiado.
Loa fuentes del derecho son la ley, doctrina,
jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, principios
generales del derecho, realidad social y manifestación de
voluntad, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes
del derecho, lo cual debemos tener en cuenta, a fin de comprender
que el estudio de este tema rebasa el presente trabajo de
investigación.
Dentro de las fuentes del derecho el proyecto, puede ser
tenido en cuenta dentro de la ley, la cual prima sobre otras
fuentes del derecho en nuestra familia romano
germánica.
En estas fuentes del derecho se acepta normalmente que
se investigue y sancione a los Magistrados, pero no a los
ministros ni a los congresistas.
Es decir, no se acepta que se investigue y sancione a
los ministros y congresistas, lo cual nos preocupa toda vez que
esto es necesario ya que se ha advertido que algunas leyes y decretos
supremos son para favorecer sectores del mercado como
bancos (por
ejemplo la ley de bancos favorece notoriamente a los mismos con
normas injustas que dejan de lado la justicia, la
cual es un valor en el
derecho, ya que el derecho positivo
o legislación no es para favorecer sectores de la población o del mercado, sino para regular
actividades en forma normal y justa, con medidas o normas
coherentes y justas) o empresas mineras
o empresas que han obtenido contratos de
estabilidad jurídica, para lo cual se necesita
intervención del Presidente de la República o
congresistas o ministros que intercedan a favor de la empresa o
empresas beneficiarias, lo cual nos preocupa porque no es
investigado por los responsables, ya que incluso el Presidente de
la República debería ser materia de
proceso por parte del Poder Judicial, sin ningún
privilegio, ya que se nos ha hecho creer que el antejuicio es una
necesidad, y peor aún que en las universidades no se forma
a los alumnos con mentalidad crítica
sino simple enseñanza memorista y no pedagogía crítica con valores, ya
que esto no conviene a los grandes intereses económicos en
juego. Es este
orden de ideas que nos preocupa que no se investigue ni sancione
a congresistas ni a ministros de estado, ya que es necesario a
fin de frenar la corrupción
existente.
Es decir, al parecer se pretende sostener que en el
Poder Judicial es el único poder del estado que existe
corrupción, pero esto no es así,
toda vez que en otros poderes del estado existe corrupción
en forma muy notoria y escandalosa.
Otro ejemplo es el caso de las normas que establecen que
los bienes del
estado son inembargables, a cuyo tema dedicamos un
artículo, por lo cual habiéndose declarado
inconstitucional la norma debía sancionarse a los
congresistas o integrantes del parlamento.
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