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Atentado o atropello en contra del Poder Judicial (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Proyecto o
      anteproyecto
    2. Fuentes del
      Derecho
    3. El
      Magistrado en la familia jurídica del Common
      Law
    4. El
      Magistrado en la familia jurídica romano
      germánica
    5. El Derecho
      sancionador en otros poderes del estado
    6. Los
      congresistas protegen su fuero
    7. Los
      ministros protegen su fuero
    8. Los
      magistrados no defienden su fuero
    9. Necesidad de
      aprobar previamente Normas de Derecho sancionador para
      congresistas y Ministros Autores del
      proyecto
    10. Debe
      modificarse la Constitución
    11. Naturaleza
      del proceso
    12. Normas que
      deben derogarse y Normas que deben
      modificarse
    13. Estructura
      orgánica de la OCMA
    14. Normas
      que deben aprobarse
    15. Normas
      de las cuales felicitamos su propuesta
    16. Atentado
      contra la majestad del Poder Judicial
    17. Reingeniería
    18. Proyecto
      en mayoría

    Comentarios sobre el Anteproyecto o
    Proyecto en
    mayoría de reglamento de organización
    y funciones de
    la Oficina de
    control de la
    Magistratura del Estado
    Peruano

    1. PROYECTO O ANTEPROYECTO

    En el documento que se nos hizo llegar se precisa que es
    un anteproyecto y al mismo tiempo un
    proyecto, lo cual implica un total desconocimiento de la
    técnica legislativa y del significado de dichos
    términos, así como del proceso
    legislativo o proceso de gestación de normas. Es decir,
    se legisla sin conocer este proceso y en todo caso al parecer
    casi todos los vocales supremos no son personas preparadas por
    que no ostentan grados académicos de magíster ni de
    doctor en derecho de prestigiosas universidades ni han escrito
    libros
    jurídicos con prestigiosas editoriales ni han publicado en
    prestigiosas revistas nacionales y extranjeras, y en todo caso es
    normal que no defiendan sus derechos, ya que las
    personas preparadas son los únicos que defienden sus
    derechos o en todo caso podrían renunciar como medida de
    protesta silenciosa pero muy significativa.

    Es decir, el atropello no se debe permitir ni tolerar,
    máxime que estamos en un estado de
    derecho, en el cual existen garantías procesales y
    constitucionales las cuales deben hacerse respetar.

    Dicho documento lo calificamos de nefasto, toda que
    constituye un atropello en contra del Poder Judicial
    del Estado Peruano, ya que desconoce que es un Poder del
    Estado, cuando lo normal sería que se establezca inmunidad
    a favor de los Magistrados. En este sentido queremos hacer llegar
    nuestro rotundo rechazo al proyecto o anteproyecto en
    mención, que está diseñado para atropellar a
    los Magistrados.

    Dejando constancia que en este caso el Poder Judicial
    actúa como legislador, y en todo caso los tres
    poderes del estado pueden actuar como tales.

    2. FUENTES DEL
    DERECHO

    En todo trabajo de
    investigación resulta necesario determinar
    cuales son las fuentes del
    derecho, a efecto de poder tener un enfoque global del tema
    estudiado.

    Loa fuentes del derecho son la ley, doctrina,
    jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, principios
    generales del derecho, realidad social y manifestación de
    voluntad, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes
    del derecho, lo cual debemos tener en cuenta, a fin de comprender
    que el estudio de este tema rebasa el presente trabajo de
    investigación.

    Dentro de las fuentes del derecho el proyecto, puede ser
    tenido en cuenta dentro de la ley, la cual prima sobre otras
    fuentes del derecho en nuestra familia romano
    germánica.

    En estas fuentes del derecho se acepta normalmente que
    se investigue y sancione a los Magistrados, pero no a los
    ministros ni a los congresistas.

    Es decir, no se acepta que se investigue y sancione a
    los ministros y congresistas, lo cual nos preocupa toda vez que
    esto es necesario ya que se ha advertido que algunas leyes y decretos
    supremos son para favorecer sectores del mercado como
    bancos (por
    ejemplo la ley de bancos favorece notoriamente a los mismos con
    normas injustas que dejan de lado la justicia, la
    cual es un valor en el
    derecho, ya que el derecho positivo
    o legislación no es para favorecer sectores de la población o del mercado, sino para regular
    actividades en forma normal y justa, con medidas o normas
    coherentes y justas) o empresas mineras
    o empresas que han obtenido contratos de
    estabilidad jurídica, para lo cual se necesita
    intervención del Presidente de la República o
    congresistas o ministros que intercedan a favor de la empresa o
    empresas beneficiarias, lo cual nos preocupa porque no es
    investigado por los responsables, ya que incluso el Presidente de
    la República debería ser materia de
    proceso por parte del Poder Judicial, sin ningún
    privilegio, ya que se nos ha hecho creer que el antejuicio es una
    necesidad, y peor aún que en las universidades no se forma
    a los alumnos con mentalidad crítica
    sino simple enseñanza memorista y no pedagogía crítica con valores, ya
    que esto no conviene a los grandes intereses económicos en
    juego. Es este
    orden de ideas que nos preocupa que no se investigue ni sancione
    a congresistas ni a ministros de estado, ya que es necesario a
    fin de frenar la corrupción
    existente.

    Es decir, al parecer se pretende sostener que en el
    Poder Judicial es el único poder del estado que existe
    corrupción, pero esto no es así,
    toda vez que en otros poderes del estado existe corrupción
    en forma muy notoria y escandalosa.

    Otro ejemplo es el caso de las normas que establecen que
    los bienes del
    estado son inembargables, a cuyo tema dedicamos un
    artículo, por lo cual habiéndose declarado
    inconstitucional la norma debía sancionarse a los
    congresistas o integrantes del parlamento.

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