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El comercio electrónico en la realidad jurídica cubana (página 2)



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Lo que es un hecho es que la contratación entre
ausentes es uno de los antecedentes doctrinales de mayor
significación para el comercio
electrónico, a pesar de que entre los estudiosos del tema
coinciden los criterios acerca de que no siempre se puede
entender que hay una contratación entre ausentes en una
relación jurídica realizada por medios
informáticos. La contratación entre ausentes es,
sin duda alguna, un precedente en la profundización del
análisis de todas las consecuencias
jurídicas que puede comportar una relación
contractual a través de una red informática.

En las legislaciones sobre comercio electrónico
coinciden categorías cuya existencia es imprescindible en
las prácticas del comercio electrónico a escala
internacional. La mayoría de las categorías
imprescindibles en estas prácticas se han impuesto por la
necesidad de seguridad que
conlleva la celebración y puesta en marcha de este tipo de
relaciones jurídicas. Las instituciones
que han nacido con la
globalización del uso de las nuevas
tecnologías y su utilización en
prácticas comerciales se han regulado en legislaciones
marco para esta materia.

Por medio de una resolución aprobada por la
Asamblea General de la ONU el 16 de
diciembre de 1996, se promulgó, a instancia de la
Comisión de Naciones Unidas
para el Derecho
Mercantil Internacional, CNUDMI, una Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico. Desde su promulgación esta
norma ha cumplido el cometido con la que se elaboró: el de
uniformar y evolucionar las relaciones jurídicas
comerciales que se estaban poniendo en marcha, utilizando los
medios informáticos y de comunicación que existen en la
actualidad.

Esta disposición jurídica ha sido
precursora del estudio e implantación de muchas de estas
instituciones en la normativa sobre esta materia a escala
internacional. El texto aborda
por primera vez de manera exhaustiva la forma en que
deberían tratarse las categorías jurídicas
que están siempre presentes en el comercio
electrónico; aparecen instituciones como: mensaje de
datos,
intercambio electrónico de datos (EDI), iniciador y
destinatario de mensaje de datos, intermediario y sistema de
información.

Por su parte, la Ley Modelo sobre Firmas
Electrónicas, elaborada también por dicha
comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas y
aprobada por una resolución de la Asamblea General en
diciembre de 2001, desarrolló en su texto instituciones de
gran trascendencia para el comercio electrónico, tales
como: firma electrónica, certificado, firmante,
prestador de servicios de
certificación y parte que confía.

Precisamente, la inminente necesidad de insertar estos
mecanismos en la regulación del comercio
electrónico en la normativa vigente de un ordenamiento
jurídico es lo que lleva, forzosamente, al estudio y
posterior elaboración de normas
especificas para este tipo de prácticas, puesto que en
muchas ocasiones se trata de suplir la existencia de normas sobre
la materia con la existencia de ambigüedades en la
legislación común que permitan interpretaciones
extensivas y poco precisas de los postulados generales de la
normativa.

2. EL
PROYECTO
PILOTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN CUBA

En Cuba, a
principios del
año 2001, se instituyó la primera práctica
de comercio electrónico, regulada por normas cubanas
–conviene aclararlo porque en Cuba con anterioridad se
habían dado ya algunas prácticas incipientes de
comercio electrónico, pero éstas, en principio, se
regían por las buenas prácticas internacionales en
la materia por no haber normas elaboradas para ello–. Este
Proyecto Piloto de Comercio Electrónico fue propuesto por
la Comisión Nacional de Comercio
Electrónico.

Los expertos cubanos han analizado la realidad mundial
en lo relativo a la incorporación de las nuevas
tecnologías de la información y el
conocimiento y, específicamente, el papel que las
redes
informáticas están desempeñando en la
producción de cambios a escala global. Se
cambian algunos conceptos de disciplinas como son la Economía y el
Derecho. Existe una manifestación en pos del uso del
comercio electrónico como una forma adicional, novedosa y
necesaria de realizar las actividades comerciales en la nación
cubana.

Debido a la nueva proyección del Comercio Exterior
en Cuba, a partir de la década de los noventa se le ha
dado seguimiento muy de cerca al fenómeno de la
aparición y desarrollo del
comercio electrónico en el mundo entero. El hecho de
estudiar experiencias tan cercanas como la de Brasil y su
exitoso proceso de
inserción en la economía virtual pudo haber
influenciado positivamente en nuestro país para comenzar a
tomar medidas al respecto. Igualmente, el hecho de que el
comercio electrónico sea un tema de agenda en foros
internacionales y regionales ha sido un catalizador para que la
isla caribeña trazara sus primeras pautas sobre el
tema.

A principios del año 1999 se crea la
Comisión Nacional de Comercio Electrónico, que
tiene carácter consultivo, por cuanto sus
decisiones serán recomendaciones dirigidas a
órganos competentes de la
Administración Central del Estado Cubano.
La presidencia de dicha comisión se encuentra en manos de
los órganos encargados de las políticas
de Comercio Exterior y del desarrollo de la Electrónica en
el país, el Ministerio del Comercio Exterior y el
Ministerio de la Industria
Sideromecánica y Electrónica. Ésta fue una
decisión muy atinada, ya que, por lo complejo y
dinámico del tema, lo más apropiado resultaba que
el máximo nivel de dirección de estas carteras públicas
en el país se ocupara de llevar las riendas de dicha
comisión.

La Comisión tiene como objetivos
fundamentales:

  • Proponer al Gobierno la
    política
    y recomendaciones que impulsen el desarrollo del comercio
    electrónico en el país;
  • Realizar actividades de divulgación que
    incrementen el conocimiento
    y la cultura
    sobre este tema en el país;
  • Identificar las medidas y regulaciones que
    deberán emitir los Organismos de la Administración Central del Estado para
    eliminar los obstáculos y crear las condiciones
    propicias para la extensión del comercio
    electrónico en Cuba;
  • Identificar y patrocinar la realización de
    proyectos de
    comercio electrónico;
  • Instrumentar las formas y vías adecuadas a fin
    de obtener y brindar cooperación internacional para el
    desarrollo del comercio electrónico;
  • Elaborar y proponer al Gobierno las líneas
    directrices de política sobre este tema en el plano
    internacional.

Dicha Comisión, haciendo uso de la facultad que
le fue conferida en la norma jurídica de su
creación, establece y controla su propio programa de
trabajo y las
normas apropiadas para reglamentar sus funciones. La
Comisión decidió oportunamente patrocinar proyectos
experimentales para el comercio electrónico empresa-empresa
dentro del país. La puesta en marcha de esta modalidad de
proyectos tiene como incentivo principal, a través de su
desarrollo, la identificación de normas idóneas
para esta práctica en el país.

Debido a esta iniciativa, surge el primer proyecto de
comercio electrónico B2B, autorizado de forma experimental
sobre la base de un sistema
informático creado por la empresa
SOFTEL, el cual se pondría en práctica en una
tienda virtual de una entidad cubana denominada DIVEP, pero que
también facultaba la participación de otras
entidades en el intercambio comercial en el ciberespacio. La
tienda virtual habilitada para la realización de este
pilotaje se denominó Centro Comercial Web o CCW, como
también se le conoce.

Esta tienda virtual fue elaborada por la empresa del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, SOFTEL. Por su parte, DIVEP,
empresa titular de la tienda virtual, era quien ofertaba los
productos
presentados desde el sitio Web, mientras el SIME, Ministerio de
la Industria Sideromecánica y Electrónica, al cual
está subordinado dicha empresa, quedó encargado de
regular el procedimiento
interno para la ejecución de las actividades comerciales y
administrativas de la misma.

La infraestructura institucional de este proyecto
quedó bien delimitada en la disposición
jurídica que le dio origen, creándose una entidad
de certificación, una entidad de registro y una
entidad notarial. La infraestructura creada para este proyecto ha
sido de significativa utilidad para el
posterior desarrollo del tema en nuestro país, por cuanto
la Empresa SEGURMATICA, investida a tales efectos como entidad de
certificación para el proyecto, es hoy la empresa
autorizada para este tipo de actividad en el país.
Así, actualmente realiza la actividad de expedición
de certificados electrónicos no sólo para
actividades de comercio electrónico, sino también
en otras modalidades de intercambio seguro por las
redes informáticas. El desempeño de sus funciones en esta materia
las ha basado en prácticas de certificación
elaboradas por sus especialistas. Dichos especialistas han
desarrollado su labor profesional apoyados en los criterios
internacionales al respecto, procediendo a adaptar los principios
de estas reglas a la práctica comercial cubana. Esto ha
permitido sentar las bases de esta actividad en nuestro
país.

La actividad registral en este proyecto quedó
reserva a la Cámara de Comercio de Cuba, que fue nombrada
como entidad de registro, desempeñando su papel sobre la
base estructurada de prácticas de registro elaboradas al
efecto. Igualmente, estas bases han contribuido a crear una
impronta de este tipo de normas en Cuba, propiciando un
precedente positivo para la creación de bases legales en
esta materia.

El Banco Central de
Cuba quedó encargado de regular las transacciones
financieras que se originarían como resultado de este
proyecto piloto y que se realizarían mediante el uso de
medios
electrónicos, lo cual se debía hacer con
observancia a las normas dictadas por dicha entidad.

En este proyecto se acudió al apoyo de la
supletoriedad de la legislación común, en este caso
del Código
Civil Cubano, y la legislación competente en lo
relativo a la contratación que se llevase a cabo entre las
entidades que participaron en el proyecto. Sobre este particular
se garantizaba que la fe notarial validaría las actas que
se realizaban entre los clientes y la
tienda virtual, quedando éstos registrados en la
Notaría Especial del Ministerio de Justicia, la
cual estaba expresamente designada como entidad notarial en el
proyecto piloto. En el texto de la resolución se
consignó de forma expresa que "de las condiciones técnicas
necesarias para el registro adecuado de esta información
en la entidad notarial debían ocuparse el Ministerio de
Justicia y el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones".

3.
PRÁCTICAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN
CUBA

Las empresas en Cuba
han sido han impulsado la reflexión sobre la necesidad de
un marco legal para el comercio electrónico. Dentro del
sector empresarial en Cuba, desde hace un tiempo
comenzaron a trazarse estrategias
relativas a las prácticas del comercio electrónico,
dirigidas en principio a la modalidad B2C, lo que en
gran medida ha facilitado que los productos cubanos puedan ser
publicitados y ofertados al exterior, independientemente de los
problemas que
han golpeado a la economía cubana.

Existen diversas tiendas virtuales que operan desde Cuba
y que son reconocidas como oficiales al ser operadas por
entidades autorizadas por el Estado para
hacer este tipo de operaciones desde
el interior del país. De estas tiendas virtuales,
sólo aquellas que permiten realizar el pago en
línea son las que han incorporado de manera más
completa la plataforma informática de los sitios Web que
realizan comercio electrónico.

Este tipo de sitios Web comerciales podemos, a su vez,
dividirlos en tres categorías: los que ofertan a los
compradores en el exterior productos o servicios para ser
entregados en Cuba; los que ofertan a compradores en el exterior
productos o servicios para ser entregados en el exterior; y
aquellos que ofertan a los compradores en Cuba productos o
servicios para ser entregados en Cuba –en este caso las
relaciones comerciales sólo se realizan entre
empresas–.

Sin embargo, son muy insuficientes las prácticas
de comercio electrónico en el entorno mercantil cubano, y
eso en gran medida responde a que muchos de los empresarios que
estarían dispuestos a llevar a cabo un proyecto de
comercio electrónico para impulsar la empresa a la que se
dedican, se ven frenados por no verse envueltos en el futuro en
situaciones que no podrían resolver, al no estar
contemplado el tratamiento de las instituciones de comercio
electrónico en la legislación cubana. No basta con
que la legislación común no impida la
realización de estas prácticas, sino que
además debe proteger a los participes de las mismas.
Sólo de esa forma los empresarios cubanos y los
empresarios extranjeros que interactúen en la actividad
económica cubana podrán apreciar la existencia de
la seguridad jurídica necesaria para el establecimiento de
cualquier relación mercantil.

4. LA
LEGISLACIÓN CUBANA Y EL COMERCIO
ELECTRÓNICO

Con fecha de 26 de diciembre de 2006, se ha aprobado en
Cuba un Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se ponen en
vigor los "Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio
Electrónico", publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria
14, de 15 de marzo de 2006. Dichos lineamientos ponen en vigor
las tareas preliminares que deben llevarse a cabo en los
Organismos de la Administración Central del Estado para
incorporar, dentro de los objetivos de trabajo de cada uno, las
prácticas de Comercio Electrónico, debiendo
regirse, para la incorporación y culminación de
estos objetivos de trabajo, por las indicaciones de la
Comisión Nacional de Comercio
Electrónico.

En dicho Acuerdo se dejan claras cuestiones
fundamentales para el entendimiento en el territorio cubano de
conceptos como el de Comercio Electrónico, Infraestructura
de Llave Pública y Pasarela de pagos, lo cual sienta un
precedente para el tratamiento de estas instituciones en el
ámbito jurídico y comercial de la sociedad
cubana. El texto ratifica la labor asesora del Ministerio de
Justicia para el establecimiento de normas y procedimientos
ulteriores que sean elaborados por los organismos de la
Administración Central del Estado respecto a sus
responsabilidades en la puesta en marcha de estas
prácticas en el país.

En el texto del Acuerdo se le asigna una o varias
labores específicas a diversos Organismos de la
Administración Central del Estado Cubano para propiciar la
inserción de las prácticas del comercio
electrónico en Cuba. Lo primero que se plantea es la
adición, dentro del análisis presupuestario del
país, de gastos para lo
que denominan "Inversiones en
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones", y que se supone estarán destinados a la
supervisión y el desarrollo del comercio
electrónico en las entidades presupuestadas.

Uno de los principales postulados del Acuerdo es el
relativo a las disposiciones jurídicas que deben ser
propuestas para crear los pilares del marco legal del comercio
electrónico en Cuba. El Ministerio de Justicia
desempeña, en este sentido, un papel primordial en la
elaboración colegiada de normas de esta materia. Este
Ministerio y el Ministerio del Interior tienen la responsabilidad de proponer una disposición
normativa que regule la Infraestructura de Llave Pública
en el país. Además, el Ministerio de Justicia junto
con el Ministerio de Economía y Planificación estarán encargados de
estudiar y proponer todos los cambios legales necesarios para la
validez legal de los documentos en
formato digital en el ámbito del comercio y el intercambio
electrónico en el país.

Al Ministerio del Interior, por las facultades que le
están conferidas por ley, se le da la responsabilidad de
proponer las regulaciones y procedimientos acerca de los protocolos de
seguridad que se adoptarán en este tipo de relaciones,
así como los relativos a los algoritmos de
integridad, confidencialidad y no repudio, que serán
válidos para las prácticas de comercio
electrónico en la isla.

Todo lo relativo a la garantía de la
regulación y el funcionamiento de la pasarela de pagos en
este entorno de relaciones queda en manos del Banco Central de
Cuba, quien evaluará tanto las alternativas para la
adopción
de medidas que permitan realizar los pagos nacionales
interbancarios asociados a esta práctica, como la
utilización de tarjetas
mayoristas para el pago por este tipo de operaciones,
además de todo lo relativo a las transferencias
electrónicas y las medidas de control que
necesariamente éstas llevan asociadas.

Queda bajo la responsabilidad del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones garantizar la
conectividad a aquellos proyectos de Comercio electrónico
que priorice la Comisión Nacional de Comercio
Electrónico, e igualmente queda responsabilizado de
garantizar el buen funcionamiento del servicio de
paquetería nacional e internacional que se cree en
función
de las ventas
realizadas por comercio electrónico. A su vez, la
responsabilidad referente a la logística se encomienda al Ministerio del
Transporte y
al Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba.

En el texto, no se olvida el aspecto relativo a la
protección de la Propiedad
Intelectual y se establece un término de tiempo, que
no debe superar un año desde la vigencia de este Acuerdo,
para que el Ministerio de Cultura establezca las disposiciones
necesarias a fin de proteger los derechos de los autores y
titulares de las obras que se comercialicen por este medio. Para
regular lo relativo a la auditoría de las tecnologías de la
información y el control
interno en esta actividad, se ha conformado una alianza de
competencias
entre los Ministerios de
Auditoría y Control, del Interior, de Finanzas y
Precios y de
Informática y las Comunicaciones.

Por otro lado, resulta muy acertado haber pensado en
incluir los temas relacionados con el comercio electrónico
en los planes de estudio de pre y post grado de la Enseñanza Superior, así como, sobre
todo, el hecho de incluirlos también en el diseño
de planes estructurados para la Enseñanza Técnico
Profesional, como en los casos de las disciplinas de Comercial,
Contable e Informática. Ésta es una labor que tiene
por delante el Ministerio de Educación
Superior y que será de gran relevancia para la
preparación de las nuevas generaciones en estas
prácticas, las cuales, actualmente, forman parte de la
actividad diaria de casi todas las profesiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, no se debe detener
el esfuerzo encaminado a elaborar normas sobre comercio
electrónico que nutran sustancialmente el ordenamiento
jurídico cubano. Ya existe una Comisión Nacional de
Comercio Electrónico, ya se han dado pasos para brindar el
apoyo en infraestructura técnica necesaria a las entidades
que desarrollen los proyectos de comercio electrónico
aprobados por la comisión, e incluso ya se han establecido
los lineamientos analizados para que los Organismos de la
Administración Central del Estado den prioridad al
cumplimiento de todo lo que les compete en esta actividad y que
aún queda por hacer. Ahora sólo falta que emerjan
normativas que puedan dar sustento legal a las prácticas
comerciales por vía telemática.

5.
CONCLUSIONES

En Cuba se hace necesaria la promulgación de
normas específicas sobre comercio electrónico, pues
no es posible pretender suplir la ausencia de normas sobre la
materia con la interpretación extensiva de las
disposiciones jurídicas en materia civil o mercantil. Es
evidente que se hace imprescindible la regulación de todas
las instituciones con las que ineludiblemente se tienen que
enfrentar las partes que participan en el comercio
electrónico.

De esta manera, por la necesidad de tener que dar
solución a la gran mayoría de las consecuencias
jurídicas que se derivan de la realización de un
acto dentro de las prácticas de comercio
electrónico, es fundamental brindar una solución
legislativa a todas las instituciones jurídicas que se
manifiestan en las relaciones que se llevan a cabo en las
prácticas comerciales por medio de medios
informáticos.

Es cierto que se ha continuado promulgando todas las
normas necesarias en esta materia, con la regulación de
lineamientos para priorizar la elaboración de todos los
objetivos de carácter normativo que hagan posible la
puesta en marcha del comercio electrónico en Cuba. Sin
embargo, convendría priorizar la emisión de normas
que protejan cuestiones tan importantes como los datos
personales, una infraestructura de llave pública y la
validez de la firma digital, entre otras particularidades de esta
rama del Derecho –impuesta en los ordenamientos
jurídicos a escala internacional–.

Si tenemos en cuenta la importancia social que tiene el
comercio electrónico dentro de todos los negocios
electrónicos que se llevan a cabo en las redes,
llegaremos a la conclusión de lo necesario que resulta
para todas las naciones establecer en sus ordenamientos
jurídicos todas las variantes institucionales reguladas en
las normas marco sobre comercio electrónico y otras
cuestiones relacionadas con esta disciplina. De
esta misma forma se logrará en Cuba la
modernización de los aspectos legales relacionados con el
comercio electrónico y con las prácticas
contractuales relativas al empleo de la
informática y demás técnicas de
comunicación modernas en las relaciones
comerciales.

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  12. SIMPLENET, Lucas. Intercambio de Datos (EDI).
    Consultado en el sitio Web www.monografias.com

 

 

 

Autor:

Lic. Edel Bencomo Yarine

NOTAS

Partes: 1, 2
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