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El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:
Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador.
Elementos Reales o Específicos: Siniestro, riesgo, prima e indemnización.
Elementos Formales: La solicitud, el cuestionario y la póliza.
Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones.
El contrato de seguro podemos diferenciarlo de la fianza, del ahorro y del azar, de acuerdo a los siguientes cuadros sinópticos (Nos. 0023 a 0025).
El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos. y el requisito indispensable para que la empresa de seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
La causa del contrato de seguro la constituye todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
Se perfecciona el contrato de seguro y sus modificaciones con el simple consentimiento de las partes.
El contrato de Seguro se demuestra en principio con la póliza. A falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
En los casos en los que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario.
Se entiende por condiciones generales aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de segura que emita en el mismo ramo o modalidad.
Condiciones particulares del Contrato de Seguros
Aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.
Requisitos mínimos deben contener las pólizas
Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen.
En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
El Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la misma persona; así lo establece el Artículo 8º de la Ley del Contrato de Seguro.
Obligaciones de las Partes del Seguro
Obligaciones de las empresas de seguros
Son obligaciones de las empresas de seguros:
Las empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la celebración del contrato. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezcan.
La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
Según el Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.
El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar alguna otra cantidad por un concepto distinto al monto de la prima estipulada, en los seguros de daño.
Oportunidad para el pago de la prima
Artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.
Lugar de pago
Artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.
En los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.
Consecuencia del no pago de la prima
Artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguros. Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
Período del seguro
Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguros. Por período de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unid prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año.
Plazo de gracia
Artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de la empresa de seguro durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar de la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Elementos fundamentales para tomar en consideración al momento del cálculo de la prima
El precio final del seguro o prima está conformado por una variedad de tipos de primas.
La prima total que paga el asegurado se compone de:
1. Prima neta, pura o teórica. Esta prima depende de la probabilidad del siniestro, es la contrapartida del riesgo, determinándose mediante la conversión del valor del riesgo en bolívares, tomando en cuenta la garantía ofrecida y el tiempo del contrato.
Esta prima está determinada también por la intensidad del riesgo y del valor del capital asegurado, que van a constituir el valor propio del riesgo calculado con hipótesis estadísticas y financieras.
Podemos afirmar que es el monto mínimo que deberá pagar el asegurado, cuando hablamos de monto mínimo significa que éste es sin recargos, sin tener en cuenta los gastos de la aseguradora (gastos de administración, de propaganda) ni las utilidades que pretende obtener.
Esta prima neta, pura o teórica se fija en función del riesgo tomando en consideración dos aspectos:
a) La probabilidad del riesgo o del siniestro:
La probabilidad se puede expresar mediante la fórmula siguiente:

Ejemplo: Si de 30.000 riesgos posibles se realizan 6, se dirá que la probabilidad es de:

o sea, que la probabilidad del siniestro es de seis por treinta mil, es decir, 0,0002 y por consecuencia, por unidad asegurada y año; cada uno de los treinta mil asegurados deberá contribuir con 0,0002 por treinta mil a la formación de la masa común, que permitirá regular las indemnizaciones de los seis (6) siniestros.
b) La intensidad del riesgo y su variación.
Cuando estamos frente a un siniestro de los que se denominan total (seguro de vida en caso de muerte), este elemento es invariable, aquí sólo se toma en cuenta la probabilidad del riesgo.
Pero en los seguros de daños, el grado de intensidad es variable, aquí las pérdidas son parciales y en consecuencia esa pérdida parcial se traduce, en principio, en una disminución de la prima.
Ejemplo: En un conjunto de incendios ocurridos en un (1) año, las pérdidas se montan 2/4 de los objetos considerados.
Entonces se multiplica la regla de la probabilidad por la relación de intensidad, o sea,

B. La prima total que paga el asegurado se compone también de una prima bruta, comercial o de tarifa, ésta es, como la prima neta, pura o teórica, pero además este tipo de prima tiene los recargos de los gastos de administración, impuestos, comisiones, ganancias, beneficios por el capital invertido y otras reservas que hacen las compañías de seguros.
Esta prima bruta, comercial o de tan es la que aparece reflejada en el cuadro de la póliza.
La prima bruta, comercial o de tan viene siendo la prima neta, pura o teórica, pero aumentada con los recargos ya mencionados.
Otros tipos de primas son:
Prima Cobrada: Prima que ha sido satisfecha en su monto por parte del asegurado.
Prima Creciente: Tiene un aumento sucesivo en su importe a medida que transcurre el tiempo.
Prima Decreciente: Disminuye en su importe a medida que transcurre el tiempo, se da generalmente en los seguros temporales decrecientes.
Prima de Depósito: La prima que debe satisfacer el asegurado anticipadamente a cuenta de la prima que resulte una vez que se conoce el riesgo garantizado en la póliza, se da en las llamadas Pólizas flotantes, en las cuales el asegurador conoce el riesgo corrido sólo a posteriori.
Prima Devengada: Prima de seguro correspondiente al riesgo transcurrido durante un ejercicio económico.
Prima Vencida o Consumida: Prima que corresponde a un período de riesgo ya corrido.
Prima Pendiente: Prima que aún no ha sido cancelada por el asegurado.
Prima Provisional: Tiene el monto sujeto a variación, por ser desconocido al inicio del seguro los aspectos que deben determinar su fijación concreta.
Prima Vitalicia: Es la que se paga durante todo el tiempo que vive el asegurado, y es propia de las Pólizas de vida.
Se puede decir que a pesar de que en Venezuela existen ciertas limitantes para realizar monografías del área de Seguros, como por ejemplo, carencia de citas bibliografiítas, se puede observar que el área de Seguro es bastante amplia, y extensa y requiere de una exhaustiva comprensión e interpretación.
En esta monografía se compilaron conceptos referentes al contrato de Seguros, partes, características y elementos del mismo.
CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros" Editorial MAPFRE.
PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas – Venezuela.
Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en España.
MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto 2005 Caracas – Venezuela.
INTEGRANTES:
Abraham, Oscar
Díaz, Cristin
Pérez, Yasmín
Rizzi Cicci, Sara
República Bolivariana de Venezuela
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