Principios
Utilizados en la Interrelación de los
Seguros
- Se presumirá que el contrato de
seguro ha
sido celebrado de buena fe. - Las relaciones derivadas
del contrato de seguro se rigen por la Ley del
Contrato de Seguro y por las disposiciones que convengan las
partes a falta de disposición expresa o cuando la ley
señale que una determinada disposición no es de
carácter imperativo. En caso de duda se
aplicará la analogía y cuando no sea posible
aplicarla el intérprete recurrirá a la costumbre,
a los usos y a las prácticas generalmente observadas en
el mercado
asegurador venezolano. Sólo se acudirá a las
normas de
derecho
civil, cuando no exista disposición expresa en la
ley o en la costumbre mercantil. - Los hechos de los contratantes, anteriores,
coetáneos y subsiguientes a la celebración del
contrato, que tengan relación con lo que se discute,
serán la mejor explicación de la intención
de las partes al tiempo de
celebrarse la convención. - Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se
interpretará a favor del tomador, del asegurado o del
beneficiario. - Las cláusulas que imponen la caducidad de
derechos del
tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de
interpretación restrictiva, a menos que
la interpretación extensiva beneficie al tomador, al
asegurado o al beneficiario.
Elementos del
Contrato de Seguros
El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato
debe contener los siguientes elementos:
- Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y
ejercicio de los derechos. El Código
Civil en el artículo 1.143 establece: pueden
contratar todas las personas que no estuvieren declaradas
incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla
general la capacidad de las personas, así que si se
alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder
celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de
conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de
Seguros y
Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de
seguro debe tener capacidad para obligarse
contractualmente. - Consentimiento: Con el acuerdo
espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para
que un contrato de seguro sea considerado válido debe
haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El
contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios
acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas
expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la
violencia.
En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o
tomador manifiestan su consentimiento en la
póliza. - Objeto: Lo constituye el riesgo. El
contrato de seguros puede cubrir toda clase de
riesgos si
existe interés
asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art.
10, Ley del Contrato de Seguro). - Causa: Es el interés. Todo
interés legítimo en la no materialización
de un riesgo, que sea susceptible de valoración
económica, puede ser causa de un contrato de seguros.
Pueden asegurarse las personas y los bienes de
lícito comercio en
cuya conservación tenga el beneficiario un
interés pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del
Contrato de Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los
siguientes elementos personales, reales y formales.
Elementos Personales: asegurador, asegurado,
beneficiario y tomador.
- La empresa de
seguros o asegurador: La persona que
asume los riesgos. - Asegurado: Persona que en sí misma, en
sus bienes o en sus intereses económicos está
expuesta al riesgo. - Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha
establecido la indemnización que pagará la empresa de
seguros. - Tomador: La persona que obrando por cuenta
propia o ajena, traslada los riesgos.
Elementos Reales o Específicos: Siniestro,
riesgo, prima e indemnización.
- Siniestro: Es el acontecimiento futuro e
incierto del cual depende la obligación de indemnizar
por parte de la empresa de seguros. - Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no
depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del
asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da
origen a la obligación de la empresa de
seguros. - Prima: Es la contraprestación que, en
función del riesgo, debe pagar el tomador
a la empresa de seguros en virtud de la celebración del
contrato. - Indemnización: Es la suma que debe
pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro
y la prestación a la que está obligada en los
casos de seguro de vida.
Elementos Formales: La solicitud, el cuestionario y
la póliza.
- Solicitud y el Cuestionario: Estos
podrían definirse como documentos
preparatorios del contrato. - La Póliza: Es el documento escrito
donde constan las condiciones del contrato.
Características del contrato de
seguros
- Consensual: Se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes. - Bilateral: En cuanto que genera obligaciones
para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más
jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima,
fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el
Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de
pagar la indemnización si llega a producirse el evento
que la condiciona. - Oneroso: En cuanto que cada una de las partes
se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni
el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado
el caso. - Aleatorio: No existe equivalencia en las
prestaciones
del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos
a una contingencia que puede significar para uno una ganancia
(en el sentido lato) y para otro una pérdida
(ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia
del siniestro. Hay quienes discuten el carácter
aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su
organización técnica, ajustada a
la Ley de los Grandes Números y al Cálculo
de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está
sujeta a la contingencia de pérdida. - De ejecución sucesiva: O de tracto
sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil
aquellos contratos cuya
ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el
contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a
los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el
tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su
terminación por cualquier causa. El pago de la prima no
es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe
además mantener el estado de
riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es
para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir
el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan
pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de
ejecución continuada, el contrato de seguro produce
efectos indelebles hasta el momento en que se opere su
terminación por incumplimiento de las
obligaciones. - De buena fe: Como todos los contratos,
sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo
que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la
mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa
consistencia de los elementos que se utilizan para regular el
precio de
ella.
Los Contratos de seguro debe contener cláusulas
moderadas, basadas en el respeto hacia los
tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos
contratos no podrán contener cláusulas abusivas o
tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en
forma clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial las que contengan la
cobertura básica y las exclusiones.
El contrato de seguro podemos diferenciarlo de la
fianza, del ahorro y del
azar, de acuerdo a los siguientes cuadros sinópticos (Nos.
0023 a 0025).
El contrato de seguros puede cubrir toda clase de
riesgos. y el requisito indispensable para que la empresa de
seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la
ley.
La causa del contrato de seguro la constituye todo
interés legítimo en la no materialización de
un riesgo, que sea susceptible de valoración
económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de
lícito comercio en cuya conservación tenga el
beneficiario un interés pecuniario
legítimo.
Se perfecciona el contrato de seguro y sus
modificaciones con el simple consentimiento de las
partes.
El contrato de Seguro se demuestra en principio con la
póliza. A falta de entrega de la póliza por parte
de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o
cuadro de póliza.
En los casos en los que la empresa de seguros no
entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se
tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas
en los modelos de
póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros
para el mismo ramo, amparo y
modalidad del contrato según la prima que se haya pagado.
Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las
que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el
contrato corresponde a la que sea más favorable para el
beneficiario.
Condiciones
Generales del Contrato de Seguro
Se entiende por condiciones generales aquellas que
establecen el conjunto de principios que
prevé la empresa de seguros para regular todos los
contratos de segura que emita en el mismo ramo o
modalidad.
Condiciones particulares del Contrato de
Seguros
Aquellas que contemplan los aspectos concretamente
relativos al riesgo que se asegura.
La
póliza
La póliza de seguro es el documento escrito en
donde constan las condiciones del contrato.
Requisitos mínimos deben contener las
pólizas
- Las pólizas de seguros deberán contener
como mínimo: - Razón social, registro de
información fiscal
(RIF), datos de
registro mercantil y dirección de la sede principal de la
empresa de seguros, identificación de la persona que
actúa en su nombre, el carácter con el que
actúa y los datos del documento donde consta su
representación. - Identificación completa del tomador y el
carácter en que contrata, los nombres del asegurado y
del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren
distintos. - La vigencia del contrato, con indicación de la
fecha en que se extienda, la hora y día de su
iniciación y vencimiento, o el modo de
determinarlos. - La suma asegurada o el modo de precisarla, o el
alcance de la cobertura. - La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de
su pago. - Señalamiento de los riesgos
asumidos. - Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que
intervengan en el contrato. - Las condiciones generales y particulares que acuerden
los contratantes. - Las firmas de la empresa de seguros y del
tomador.
Requisitos que deberán poseer para su validez los
anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones
serían estar firmados por la empresa de seguros y el
tomador, e indicar claramente la póliza a la que
pertenecen.
En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y
en la póliza, prevalecerá lo señalado en el
anexo debidamente firmado.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al
portador.
La cesión de la póliza para que produzca
efectos contra la empresa de seguros requiere de la
autorización de la misma.
La cesión de la póliza a la orden puede
hacerse por simple endoso.
Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario
o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el
asegurado o el beneficiario.
Partes del
Seguro
- La empresa de seguros o asegurador: La persona
que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros
autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia
pueden actuar como asegurador. - El tomador: La persona que obrando por cuenta
propia o ajena, traslada los riesgos. - El asegurado: Persona que en sí misma,
en sus bienes o en sus intereses económicos está
expuesta al riesgo. - El beneficiario: Aquél en cuyo favor se
ha establecido la indemnización que pagará la
empresa de seguros.
El Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la
misma persona; así lo establece el Artículo 8º
de la Ley del Contrato de Seguro.
Obligaciones de las Partes del Seguro
- El tomador, el asegurado o el beneficiario,
según el caso, deberá: - Llenar la solicitud del seguro y declarar con
sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar
el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de
los riesgos, en los términos indicados en este Decreto
Ley. - Pagar la prima en la forma y tiempo
convenidos. - Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para
prevenir el siniestro. - Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar
las cosas aseguradas o para conservar sus restos. - Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo
establecido en este Decreto Ley después de la
recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier
incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las
causas y circunstancias del incidente ocurrido. - Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro
los contratos de seguros que cubren el mismo
riesgo. - Probar la ocurrencia del siniestro.
- Realizar todas las acciones
necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio
de su derecho de subrogación.
Obligaciones de las empresas de
seguros
Son obligaciones de las empresas de seguros:
- Informar al tomador, mediante la entrega de la
póliza y demás documentos, la extensión de
los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier
duda que éste le formule. - Pagar la suma asegurada o la indemnización que
corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en
la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito
debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
Las empresas de Seguros deben suministrar la
póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional,
el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la
celebración del contrato. En las modalidades de seguro en
que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia
de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la
empresa de seguros estará obligada a entregar el documento
que en estas disposiciones se establezcan.
La empresa de seguros debe suministrar la póliza
al tomador dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa
de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del
interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa
de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con
esta obligación.
Bases Técnicas
del Seguro: La Prima
Según el Artículo 24 de la Ley de Contrato
de Seguros. La prima es la contraprestación que, en
función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de
seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo
pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El
tomador está obligado al pago de la prima en las
condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la póliza incluye todos los
derechos, comisiones, gastos y
recargos, así como cualquier otro concepto
relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que
estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del
beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de
seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto
distinto al monto de la prima estipulado en la póliza,
salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros
de daño.
El Tomador está obligado al pago de la prima en
las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima incluye todos los derechos, comisiones, gastos
y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado
con el seguro, con excepción de los impuestos que
estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del
beneficiario.
Las empresas de seguros y los productores de seguros no
podrán cobrar alguna otra cantidad por un concepto
distinto al monto de la prima estipulada, en los seguros de
daño.
Oportunidad para el pago de la prima
Artículo 25 de la Ley de Contrato de
Seguros. La prima es debida desde la celebración
del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la
póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota
de cobertura provisional. La entrega de la póliza, del
cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura
provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace
presumir el pago de la prima con excepción de los
contratos celebrados con los entes públicos.
Lugar de pago
Artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros. Si
en la póliza no se determina ningún lugar para el
pago de la prima, se entenderá que éste ha de
hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa
de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al
beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el
plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la
empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima
con la prestación debida al asegurado o al
beneficiario.
En los seguros de daño la empresa de seguros no
puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que
exista oposición del asegurado.
Consecuencia del no pago de la prima
Artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguros. Si
la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la
empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a
exigir el pago de la prima debida con fundamento en la
póliza.
Período del seguro
Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguros. Por
período de seguro se entiende el lapso para el cual ha
sido calculada la unid prima. En caso de que no se haya
especificado y no pueda determinarse de acuerdo reglamento
actuarial, se presume que la prima cubre el período de un
(1) año.
Plazo de gracia
Artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros. Si
el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a
cargo de la empresa de seguro durante dicho plazo. Ocurrido un
siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo
y descontar del monto a pagar de la prima correspondiente. En
este caso, el monto a descontar será la prima completa por
el mismo período de la cobertura anterior.
Elementos fundamentales para tomar en
consideración al momento del cálculo de la
prima
- El valor
técnico del riesgo. - La mayor o menor probabilidad
del riesgo. - Los gastos generales en que incurre la
compañía aseguradora.
El precio final del seguro o prima está
conformado por una variedad de tipos de primas.
La prima total que paga el asegurado se compone
de:
1. Prima neta, pura o teórica. Esta prima
depende de la probabilidad del siniestro, es la contrapartida del
riesgo, determinándose mediante la conversión del
valor del riesgo en bolívares, tomando en cuenta la
garantía ofrecida y el tiempo del contrato.
Esta prima está determinada también por la
intensidad del riesgo y del valor del capital
asegurado, que van a constituir el valor propio del riesgo
calculado con hipótesis estadísticas y financieras.
Podemos afirmar que es el monto mínimo que
deberá pagar el asegurado, cuando hablamos de monto
mínimo significa que éste es sin recargos, sin
tener en cuenta los gastos de la aseguradora (gastos de administración, de propaganda) ni
las utilidades que pretende obtener.
Esta prima neta, pura o teórica se fija en
función del riesgo tomando en consideración dos
aspectos:
a) La probabilidad del riesgo o del
siniestro:
La probabilidad se puede expresar mediante la
fórmula siguiente:
Ejemplo: Si de 30.000 riesgos posibles
se realizan 6, se dirá que la probabilidad es
de:
o sea, que la probabilidad del siniestro es de seis por
treinta mil, es decir, 0,0002 y por consecuencia, por unidad
asegurada y año; cada uno de los treinta mil asegurados
deberá contribuir con 0,0002 por treinta mil a la
formación de la masa común, que permitirá
regular las indemnizaciones de los seis (6)
siniestros.
b) La intensidad del riesgo y su
variación.
Cuando estamos frente a un siniestro de los que se
denominan total (seguro de vida en caso de muerte), este
elemento es invariable, aquí sólo se toma en cuenta
la probabilidad del riesgo.
Pero en los seguros de daños, el grado de
intensidad es variable, aquí las pérdidas son
parciales y en consecuencia esa pérdida parcial se
traduce, en principio, en una disminución de la
prima.
Ejemplo: En un conjunto de incendios
ocurridos en un (1) año, las pérdidas se montan 2/4
de los objetos considerados.
Entonces se multiplica la regla de la probabilidad por
la relación de intensidad, o sea,
B. La prima total que paga el asegurado se
compone también de una prima bruta, comercial o de tarifa,
ésta es, como la prima neta, pura o teórica, pero
además este tipo de prima tiene los recargos de los gastos
de administración, impuestos, comisiones,
ganancias, beneficios por el capital invertido y otras reservas
que hacen las compañías de seguros.
Esta prima bruta, comercial o de tan es la que aparece
reflejada en el cuadro de la póliza.
La prima bruta, comercial o de tan viene siendo la prima
neta, pura o teórica, pero aumentada con los recargos ya
mencionados.
Otros tipos de primas son:
Prima Cobrada: Prima que ha sido satisfecha en su
monto por parte del asegurado.
Prima Creciente: Tiene un aumento sucesivo en su
importe a medida que transcurre el tiempo.
Prima Decreciente: Disminuye en su importe a
medida que transcurre el tiempo, se da generalmente en los
seguros temporales decrecientes.
Prima de Depósito: La prima que debe
satisfacer el asegurado anticipadamente a cuenta de la prima que
resulte una vez que se conoce el riesgo garantizado en la
póliza, se da en las llamadas Pólizas flotantes, en
las cuales el asegurador conoce el riesgo corrido sólo a
posteriori.
Prima Devengada: Prima de seguro correspondiente
al riesgo transcurrido durante un ejercicio
económico.
Prima Vencida o Consumida: Prima que corresponde
a un período de riesgo ya corrido.
Prima Pendiente: Prima que aún no ha sido
cancelada por el asegurado.
Prima Provisional: Tiene el monto sujeto a
variación, por ser desconocido al inicio del seguro los
aspectos que deben determinar su fijación
concreta.
Prima Vitalicia: Es la que se paga durante todo
el tiempo que vive el asegurado, y es propia de las
Pólizas de vida.
Conclusión
Se puede decir que a pesar de que en Venezuela
existen ciertas limitantes para realizar monografías del
área de Seguros, como por ejemplo, carencia de citas
bibliografiítas, se puede observar que el área de
Seguro es bastante amplia, y extensa y requiere de una exhaustiva
comprensión e interpretación.
En esta monografía se compilaron conceptos
referentes al contrato de Seguros, partes, características
y elementos del mismo.
Bibliografía
CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario
Básico de Seguros" Editorial MAPFRE.
PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año
2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas –
Venezuela.
Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE.
"Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en España.
MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México
1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros".
2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto
2005 Caracas – Venezuela.
INTEGRANTES:
Abraham, Oscar
Díaz, Cristin
Pérez, Yasmín
Rizzi Cicci, Sara
República Bolivariana de Venezuela
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |