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Instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad (página 2)



Partes: 1, 2, 3

2. Caja Costarricense de Seguro
Social

EL 1 de noviembre de 1941 mediante Ley Nº17, se
creó la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) como una institución semiautónoma del
Estado;
durante la
administración del Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia. Sin embargo, el 22 de octubre de 1943 la
Ley de la creación de la Caja fue reformada,
constituyéndose en una institución autónoma
del Estado, destinada a la atención del sector de la población obrera. De un sistema de
separación total de la fase preventiva a cargo del
Ministerio de Salud, y la fase relativa
correspondiente a la CCSS, se pasa a la integración de servicios en
algunos casos y al trabajo
conjunto paralelo en otros: queda la CCSS facultada para llevar a
cabo acciones de
salud en materia de
medicina
preventiva.

Por el carácter de su función o
fin principal la CCSS cuenta con el respaldo del Estado, Patronos
y Trabajadores, quienes con sus cotizaciones constituyen el
fundamento económico básico, sobre el cual giran
todas sus actividades.

a. Misión de
la CCSS

Proporcionar los servicios de salud en forma integral al
individuo,
la familia y
la comunidad, y
otorgar la protección económica, social y de
pensiones, conforme la legislación vigente, a la
población costarricense, mediante:

La Promoción del respeto a las
personas y a los principios
filosóficos de la seguridad
social: Universalidad, Solidaridad,
Unidad, Igualdad,
obligatoriedad y equidad. El
fomento de los principios éticos, la mística, el
compromiso y la excelencia en el trabajo en
los funcionarios de la institución. La orientación
de los servicios a la satisfacción de los clientes. El
aseguramiento de la sostenibilidad financiera, mediante un
sistema efectivo de recaudación. La promoción de la
investigación y el desarrollo de
las ciencias de la
salud y de la gestión
administrativa.

b. Visión de la
CCSS

Seremos una Institución articulada, líder
en la prestación de los servicios integrales de
salud, de pensiones y prestaciones
sociales en respuesta a los problemas y
necesidades de la población, con servicios oportunos y de
calidad, y en
armonía con el ambiente
humano.

c. Objetivos de
la CCSS

Definir las políticas,
la normativa técnica, las directrices y los procedimientos,
para administrar los sistemas de
información en salud, con el propósito de
fortalecer los servicios de atención a las personas y
retroalimentar el desarrollo de la gestión.

Gestionar en forma estratégica el sistema de
información en salud, con la finalidad de lograr el
funcionamiento efectivo de los procesos, los
planes y los proyectos.

Establecer las políticas, las estrategias y las
normas para el
desarrollo del sistema institucional de información de la producción de servicios de salud y el
registro, el
análisis, la depuración y la
publicación de los mismos, a efecto de que las estadísticas en salud faciliten la toma de
decisiones en el ámbito institucional.

Otorgar en el ámbito de la Gerencia de
División Médica, la asesoría técnica
en el desarrollo y mantenimiento
de los sistemas de
información automatizados de base operativa,
táctica y estratégica, con el propósito de
apoyar la toma de decisiones y agilizar la gestión de las
unidades de trabajo.

d. Funciones de la
CCSS

Brindar atención integral de la salud, promover
su conservación en el individuo, la familia, la
comunidad y el ambiente. Garantizar la protección
económica a los diferentes grupos de la
población del país. Organizar su accionar en tres
áreas estratégicas: salud, pensiones y administración para la
gestión.

3. Instituto Nacional de las Mujeres

En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó
la transformación del Centro Mujer y Familia
en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), mediante la ley
de la República N° 7801.

Al convertirse en una institución autónoma
y descentralizada, se elevó su rango
político-administrativo y se ampliaron sus funciones y
atribuciones. Cabe destacar que la actual Administración designó a una
Ministra de la Condición de la Mujer como
encargada del Instituto, lo cual es demostrativo de la voluntad
política
gubernamental de elevar lo relativo a mujer y género al
más alto nivel de la toma de decisiones.

a. Misión del INAMU

Asesorar y acompañar a las instituciones
de la administración
pública con el propósito de que formulen e
implementen sus políticas y acciones desde una perspectiva
de género.

b. Visión del INAMU

Contribuir a fortalecer la participación
económica, social, política y cultural de las
mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, así
como su liderazgo y
ciudadanía activa, entendida como la
capacidad para incidir en la vida pública y
política de nuestro país.

c. Objetivos

El INAMU, por medio del Área de Gestión de
Políticas Públicas para la Equidad realiza acciones
en el campo de la salud orientadas a incidir en los siguientes
aspectos:

Coadyuvar en la construcción colectiva de un Modelo de
Atención Integral de la Salud de las Mujeres con
perspectiva de género. Apoyar técnicamente el
desarrollo de una experiencia demostrativa en el Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva para implementar el nuevo Modelo de
Atención Integral de la Salud de las Mujeres.

Apoyar los procesos de Planificación Institucional, Presupuestaria
y de Compromisos de Gestión propios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para la generación de
instrumentos que faciliten la incorporación del nuevo
Modelo de Atención Integral de la Salud y la perspectiva
de género en las actividades rutinarias del Hospital de
las Mujeres.

Fortalecer por medio del análisis y la
discusión sistemática el enfoque biosicosocial de
la salud en general y de la salud de las mujeres en particular,
entre los/as políticos/as, técnicos/as, personal de salud
y mujeres de las comunidades.

Aplicar el análisis de género en las
políticas públicas, programas y
proyectos en salud de las mujeres. Contribuir al desarrollo de
políticas públicas con enfoque de género en
salud de las mujeres. Garantizar el cumplimiento de los derechos en salud de las
mujeres. Promover la participación activa de las mujeres
en el desarrollo de la salud.

En el ámbito del Sector Salud, la
institución ha establecido una estrategia
política en el enfoque de género las estructuras
institucionales, desde el más alto nivel
jerárquico, con el propósito de propiciar una
dinámica proactiva en beneficio de la
igualdad y equidad entre hombres y mujeres, por medio de la
adecuada torna de decisiones y dirección de los recursos.

d. Funciones del INAMU

Formular e impulsar la política nacional para la
igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones
públicas, las instancias estatales que desarrollan
programas para las mujeres y las organizaciones
sociales. Proteger los derechos de la
mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y
tratados
internacionales como en el ordenamiento jurídico
costarricense; promover la igualdad entre los géneros y
propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la
mujer.

Coordinar y vigilar que las instituciones
públicas establezcan y ejecuten las políticas
nacionales, sociales y de desarrollo
humano, así como las acciones sectoriales e
institucionales de la política nacional para la igualdad y
equidad de género.

Propiciar la participación social,
política, cultural y económica de las mujeres y el
pleno goce de sus derechos humanos,
en condiciones de igualdad y equidad con los hombres. Elaborar,
promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de
políticas públicas dirigidas a la promoción
de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres.

Coordinar el conjunto de las políticas nacionales
de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para
que contengan la promoción de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. Elaborar y ejecutar los planes,
programas y proyectos del propio Instituto, que considere
necesarios para cumplir con sus fines. Coordinar las acciones e
instancias existentes en el seno de la Administración
Pública; para promover la condición de las mujeres
y la equidad de género. Promover la creación de
oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer;
además, garantizar y coordinar su
funcionamiento.

Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el
desarrollo de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Brindar asesoramiento y orientación
jurídica a todas las instituciones del Estado para que
desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.
Vigilar que las disposiciones administrativas no sean
discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres. Emitir
criterio acerca de los proyectos de ley en trámite
legislativo relacionados con la condición de género
y la situación de las mujeres y las familias.

Promover y facilitar la creación y el
funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas
y de organización de las mujeres.

Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los
procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres.
Promover y realizar investigaciones
que permitan conocer la condición de las mujeres, la
equidad de género y la situación de las familias,
así como realizar propuestas para su avance. Mantener
relaciones de intercambio y cooperación con los organismos
internacionales que se ocupen de la promoción de las
mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder
Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.

Promover la actividad asociativa de las mujeres,
brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su
constitución y mejor desarrollo.

4. Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue creado el
4 de mayo de 1971, mediante la Ley Nº 4760. Su
propósito es planear, dirigir, ejecutar y controlar un
Plan Nacional
de Combate de la Pobreza, que
incluye la prestación de ayudas y la realización de
programas de estímulo, destinados a resolver el problema
de la pobreza extrema
en la sociedad
costarricense.

Su fundación responde a las condiciones
socioeconómicas imperantes en el país, que
denotaban la existencia de un número considerable de
familias pobres, lo que demandaba la creación de
instituciones y programas sociales orientados a la
atención de este sector de población. Por una
parte, el desarrollo y consolidación del proceso de
industrialización, al amparo del
Mercado
Común Centroamericano, hacía prever en el corto
plazo, la conservación y el incremento de importantes
sectores de población operando dentro de procesos
tradicionales de producción, excluidos de los beneficios
del desarrollo moderno y, por lo mismo, susceptibles de
convertirse en población pobre.

a. Misión del IMAS

Es la institución rectora en materia de pobreza,
responsable de generar conocimiento,
gestar y desarrollar planes y programas integrales de cobertura
nacional para la promoción, el desarrollo social
y económico de comunidades y familias en condición
de pobreza extrema.

Se rige por las necesidades y prioridades de la
población objetivo y por
el Plan Nacional de Desarrollo que impulse el Gobierno de la
República.

Articula la participación de las comunidades, de
otras instituciones nacionales e internacionales; del sector
empresarial y de la sociedad civil
para lograr nuestros fines y evaluar su impacto. Nuestro quehacer
es proactivo y se caracteriza por la integralidad, la
oportunidad, la creatividad,
la solidaridad, el trabajo en equipo
y por la búsqueda permanente de la eficacia, la
eficiencia y
la excelencia.

b. Visión del IMAS

Es la institución rectora y líder en la
atención de la pobreza, gestora de conocimiento experto,
promotora y articuladora con otras instituciones, sector
empresarial y sociedad civil, de acciones dirigidas al desarrollo
social y económico de la población pobre. Capaz de
erradicar la pobreza extrema y de contribuir con su labor en la
consolidación de los principios fundamentales de nuestra
nacionalidad:
libertad,
democracia
participativa solidaridad, justicia y paz
social.

Su quehacer sustantivo será la
identificación de la población objetivo y la
gestión, desarrollo y evaluaciones de programas sociales
estratégicos, de carácter integral, creativas y
autosostenibles, con efectiva participación comunitaria.
Prestará sus servicios en forma desconcentrada en todo el
territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y
oportunidad, abierta siempre a la
modernización.

c. Objetivos de IMAS

Formular y ejecutar una política nacional de
promoción social y humana de los sectores más
débiles de la sociedad costarricense. Atenuar, disminuir o
eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus
efectos.

Hacer de los programas de estímulo social un
medio para obtener en el menor plazo posible la
incorporación de los grupos humanos marginados de las
actividades económicas y sociales del
país.

Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y
rápida para que mejoren sus posibilidades de
desempeñar trabajo remunerado. Atender las necesidades de
los grupos
sociales o de las personas que deben ser provistas de
medios de
subsistencia cuando carezcan de ellos.

Procurar la participación de los sectores
privados e instituciones públicas, nacionales y
extranjeras, especializadas en estas tareas, en la
creación y desarrollo de toda clase de
sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones
culturales, sociales y económicas de los grupos afectados
por la pobreza con el máximo de participación de
los esfuerzos de estos mismos grupos.

d. Funciones del IMAS

Desarrollar metodologías y estrategias en
el
conocimiento especializado sobre la pobreza y sus
manifestaciones. Formular y desarrollar programas sociales
dirigidos a familias en condición de pobreza
extrema.

5. Oficina
Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT),
cuya sede principal está en Ginebra, Suiza es un organismo
especializado de las Naciones Unidas
que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y
laborales internacionalmente reconocidos.

La OIT fue creada en 1919 con el propósito
primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el
problema de las condiciones de trabajo que entrañaban
«injusticia, miseria y privaciones». En 1944, la
inclusión de la Declaración de Filadelfia en su
Constitución amplió el mandato normativo de
la
organización para dar cabida a asuntos de
carácter general relacionados con la política
social y los derechos humanos y civiles, en 1946 se
convirtió en el primer organismo especializado de las
Naciones Unidas.

a. Misión de la OIT

Es aumentar la base de conocimiento sobre la
explotación económica de niños,
niñas y adolescentes,
sus causas, consecuencias y su relación con otras
temáticas como la deserción
escolar, la exclusión, la discriminación de género, las
políticas sociales, entre otros.

b. Visión de la OIT

La acción
integral de la OIT ofrece alternativas de formación para
las niñas y los niños a través de proyectos
de atención de carácter demostrativo que involucran
a la familia y a la comunidad organizada, a fin de mejorar el
acceso a servicios básicos, crear posibilidades de
empleo decente
y generar ingresos a sus
familias.

c. Objetivos de la OIT

Promover las oportunidades para que tanto los hombres
como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo
en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad
humana. La promoción de los derechos fundamentales en el
trabajo; de mayores oportunidades para la creación de
empleos; la ampliación de la protección social para
todos, y el fortalecimiento del diálogo
social.

d. Funciones de la OIT

La compilación y distribución de todas las informaciones
concernientes a la reglamentación internacional de las
condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores. El estudio
de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia con
miras a la adopción
de convenios internacionales ,así como la
realización de encuestas
especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de
Administración.

Preparar los documentos sobre
los diversos puntos del orden del día de las reuniones de
la Conferencia. Prestar a los gobiernos, cuando
éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar
una legislación basada en las decisiones de la Conferencia
y para mejorar las prácticas administrativas y los
sistemas de inspección.

Cumplir, de conformidad con las disposiciones de esta
Constitución, los deberes que le incumban en
relación con la aplicación efectiva de los
convenios. Redactar y editar, en los idiomas que el Consejo de
Administración considere convenientes, publicaciones sobre
cuestiones relativas a la industria y al
trabajo que tengan interés
internacional.

6. Ministerio de Educación
Pública

El Ministerio de Educación Pública (MEP)
es el organismo del Gobierno Central encargado de la
conducción de la educación
nacional. La Constitución Política y la Ley
Orgánica de este Ministerio, establece las esferas de
competencia del
mismo y las atribuciones de sus autoridades, así como su
organización administrativa básica, objetivos y
funciones técnicas.

Los objetivos, funciones, políticas y estrategias
trazadas por el Ministerio en los distintos periodos
históricos pretenden responder de la mejor manera, a ese
ideal costarricense de ser una nación
democrática, pacífica y justa. En los
últimos años, los cambios en cada uno de estos
aspectos pueden haber sido de tipo metodológico u
operacional, pero han mantenido la concepción central que
le imprimieron nuestros educadores desde hace más de un
siglo. Tales elementos han constituido los pilares para proceder
a través del tiempo a
reconceptualizar políticas educativas que promueven
innovaciones duraderas y válidas en la educación
del país.

a. Misión del MEP

Como ente conductor del sistema
educativo costarricense, al Ministerio de Educación
Pública le corresponde dirigir la educación
nacional, garantizando el cumplimiento del precepto
constitucional que proporciona el derecho a la Educación
de todos los habitantes de la República; en la
búsqueda de total cobertura de la educación,
procurando que se brinde un servicio con
excelente calidad, de forma que posibilite el desarrollo integral
de las personas y por ende de la sociedad costarricense, en
armonía con la naturaleza y
de manera consecuente con los avances de la ciencia y
la tecnología. Se da énfasis a la
educación en valores y a la
educación ecológica. Se busca dar impulso al
desarrollo de nuevas estrategias didácticas mejorando la
condición profesional y laboral de los
educadores y la educación en general.

b. Visión del MEP

Ofrecer a toda la población una educación
para todos, de calidad, eficiente y eficaz, que responda a los
intereses y necesidades de las personas en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo costarricense, en un ambiente
democrático y de oportunidades donde se concilien los
intereses personales y sociales, dando el mayor esfuerzo en aras
del desarrollo del país para el logro de una mejor
calidad de
vida.

c. Objetivos del MEP

Garantizar la coherencia entre los principios
constitucionales, los fines y los objetivos de la
Educación Costarricense y la Política Educativa
aprobada por el Consejo Superior de Educación, vinculando
el proceso educativo a la realidad social, para promover la,
participación del individuo en el proceso de la sociedad
costarricense. Ofrecer el servicio educativo a los habitantes de
la República, garantizando la calidad y el acceso a los
diferentes ciclos, niveles y modalidades de la estructura
educativa.

Procurar las condiciones óptimas que propicien el
funcionamiento amplio y adecuado de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
donde los actores se desarrollen plenamente. Mejorar la
eficiencia del sistema educativo, tanto en aspectos cuantitativos
como cualitativos, a fin de que se logre la formación de
ciudadanos realizados en sus expectativas personales y
sociales.

d. Función del MEP

Administrar el Sistema Educativo Costarricense e
implementar acciones tendientes a la definición y control de la
política educativa, promoviendo la eficiencia y eficacia
del aparato administrativo ministerial.

7. Universidad de
Costa Rica

Los orígenes de la Universidad de Costa Rica se
ubican en la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, que
fue fundada en 1814 y que a partir de 1843 se convirtió en
la Universidad de Santo Tomás. Aunque después de 45
años de aportes, fue clausurada por razones de orden
político, económico y académico, su quehacer
se perpetuó a través de las facultades de Derecho,
Agronomía, Bellas Artes y
Farmacia, que continuaron funcionando
independientemente.

Es sobre el legado de la Universidad de Santo
Tomás que preclaros costarricenses crearon la Universidad
de Costa Rica el 26 de agosto de 1940, mediante la Ley de la
República Nº 362.

Desde que abrió sus puertas, en marzo de 1941, la
Universidad de Costa Rica ha encauzado su quehacer en
concordancia con una búsqueda constante, inagotable y
libre, de la verdad, la eficacia y la belleza, como lo reza su
Estatuto Orgánico. El desarrollo alcanzado en el presente,
se ha fundamentado en una sólida formación
académica, una compleja actividad investigativa y en la
sistematización y extensión del
conocimiento.

a. Misión de la UCR

El propósito de la Universidad de Costa Rica es
obtener las transformaciones que la sociedad necesita para el
logro del bien común, mediante una política
dirigida a la consecución de una verdadera justicia
social, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la
total independencia
de nuestro pueblo.

Como institución autónoma de cultura
superior, la Universidad de Costa Rica está constituida
por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios
administrativos, dedicada a la enseñanza, la
investigación, la acción social, el estudio, la
meditación, la creación artística y la
difusión del conocimiento.

Hay concepciones diversas de la misión que una
universidad debe cumplir. Para la Universidad de Costa Rica, la
actividad primordial debe encaminarse a propiciar el avance del
conocimiento en su máxima expresión y responder, de
manera efectiva, a las necesidades que genera el desarrollo
integral de la sociedad.

b. Visión de la UCR

Una universidad formadora de profesionales
críticos, objetivos y comprometidos con el proceso de
construcción de una sociedad solidaria, equitativa y
justa, garante de una vida digna de las poblaciones sujetas de su
trabajo profesional a través de su incidencia en los
servicios sociales públicos y privados.

c. Objetivo de la UCR

El propósito de la es obtener las
transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien
común, mediante una política dirigida a la
consecución de una verdadera justicia social, del
desarrollo integral, de la libertad plena y de la total
independencia de nuestro pueblo. Desde esta
perspectiva, su producción permanente, permite alcanzar
niveles de excelencia en la formación de profesionales,
que a su vez actúan como difusores y agentes de cambio en la
comunidad en general.

d. Funciones de la UCR:

Formar a la persona como
objetivo primordial de su enseñanza. Fomentar la ciencia como
factor indispensable, para que los estudiantes participen en los
procesos de investigación que se realicen en los
diferentes programas.

Despertar la idea de la ciencia en los jóvenes ,
con cierta clase de conocimiento al cual se quieran dedicar
especialmente.

8. El Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene
origen en la promulgación del Decreto de Ley No. 33 de
junio de 1928, que creó la Secretaría de Trabajo,
cuya finalidad principal fue la creación del Código
Laboral. Sin embargo, fue durante la administración del
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cuando se
consolidó dicha idea, específicamente el 15 de
septiembre de 1943, cuando entró en vigencia el
Código de Trabajo, lo que formalizó la existencia
de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

En el Código de Trabajo, se le señalan
atribuciones y funciones a la Secretaría de Trabajo,
específicamente en lo referente a vigilancia, desarrollo,
mejoramiento y aplicación de las leyes, decretos y
acuerdos en materia laboral. El 21 de mayo de 1955, se
promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
de Seguridad Social (Ley No. 1869, reformada por leyes No. 3095
de 18 de febrero de 1963, No. 4076 de 6 de febrero de 1968 y No.
4179 de 22 de agosto de 1968). Esta ley fue reglamentada mediante
Decreto Ejecutivo No.1508-TBS de 16 de febrero de 1971, llamado
Reglamento de Reorganización y Racionalización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a. Misión de Ministerio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como
organización estatal rectora del Sistema de
Administración del Trabajo y del Sector Trabajo y
Seguridad Social gestiona el proceso de política
pública sociolaboral, para la atención de los
actores del mercado de trabajo; las organizaciones estatales,
paraestatales y de la sociedad civil que realizan actividades de
Administración del Trabajo, los grupos sociales en
desventaja social y la población en general; propiciando
la elevación de los niveles de calidad de vida, la
generación y mejoramiento de un clima de
concertación y diálogo social, la agregación
de valor a la
productividad
nacional a través de intervenciones innovadoras y
pertinentes; en aras de preservar el estado de
derecho, la paz y justicia social en el país;
coadyuvando así al desarrollo de la Nación.

b. Visión del Ministerio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será
la organización estatal capaz de retomar y fortalecer su
papel de rectoría del Sistema de Administración del Trabajo
en el país
y del
Sector Trabajo y Seguridad Social
en
coordinación con otros organismos pertenecientes a
éste y los demás sectores estatales;  y por
medio de la formulación y coordinación de la
ejecución de política laboral y social que responda
anticipada y acertadamente a fenómenos tales como: 
el aumento en los niveles de pobreza y otras patologías
sociales, cambios en la composición de la fuerza laboral
y de las estructuras del mercado de trabajo;  el crecimiento
del sector informal, la atención de trabajadores
inmigrantes y otros factores relacionados con la apertura de
mercados.

c. Objetivos del Ministerio

El objetivo principal del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social es asegurar el respeto de los derechos de los
trabajadores, mediante una política general de
protección para él y para su familia. Esta
institución debe mediar y resolver los conflictos que
se presentan en las relaciones obrero-patronales.
Protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de
los trabajadores.

Procurar que las organizaciones profesionales cumplan
con su razón social y tratándose de los
trabajadores, propender a un más alto nivel de la cultura,
de la moral y la
economía
de éstas. Velar por el establecimiento de una
política general de protección, al trabajador y a
su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de
las situaciones de infortunio en que se encuentren atendiendo al
mismo tiempo a los riesgos
futuros que les puedan acaecer. Estudio y solución de
todos los problemas resultantes de las relaciones entre el
capital y el
trabajo.

Formular y dirigir la política nacional en el
campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de
la legislación y de la asistencia al costarricense, su
familia y la comunidad. Organizar y administrar los servicios
públicos y particulares en el campo del bienestar
social. Garantizar la aplicación de las leyes
sociales.

d. Funciones del Ministerio

Gestionar el proceso de la política
pública en materia sociolaboral, a través de la
gestión de políticas puntuales y lineamientos
generales para ejercer la rectoría que le compete y la
conducción de la política institucional, legal,
técnica y administrativa del Ministerio; para que los
programas ejecutados por éste, se desarrollen dentro del
marco establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la
política general de Gobierno

Mantener y promocionar la adecuada articulación
entre el Ministerio, sus dependencias y las demás
organizaciones que en el país realizan actividades propias
de la Administración del Trabajo, así como
organismos internacionales afines a la competencia ministerial;
mediante la ejecución de procesos de desarrollo,
coordinación, control, registro, planeación, información,
cooperación técnica, apoyo, producción de
conocimiento, -entre otros-; para definir y habilitar los
mecanismos necesarios para la concretización de las
acciones relacionadas con la rectoría que compete a la
Institución

Brindar servicios de coordinación,
ejecución y asesoría en el proceso de
gestión de políticas de del área de su
competencia, a organizaciones públicas ó privadas
que realicen actividades propias de la Administración.
Diseñar e implantar estrategias para la fomentar la
equidad laboral, dirigidas a empresarios y grupos poblacionales
con necesidades especiales.

Fiscalizar y garantizar la adecuada aplicación y
cumplimiento de la legislación
laboral, incluyendo lo relativo a la salud
ocupacional, a través de intervenciones novedosas que
agreguen valor a la producción, por medio de la
promoción de una nueva cultura laboral, más acorde
con el cambiante entorno socioeconómico.
Educar a la población en materia de deberes y
obligaciones
laborales, para prevenir la conflictividad laboral. Mediar y
resolver los conflictos surgidos entre empleadores y
trabajadores, en ocasión del trabajo.

Acreditar y registrar organizaciones sociales de
carácter laboral. Fijar, revisar y asesorar en materia de
salarios
mínimos del sector privado, con el fin de proteger y
garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y sus
organizaciones, así como de los patronos y sus
organizaciones. Cooperar a la disminución de los.
niveles de pobreza a través del financiamiento
y promoción de programas de inversión social como vehículo de
movilidad social ascendente para los grupos en desventaja
social.

Otorgar pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto
nacional, cuando en derecho correspondan. -Dirigir el diseño
e implementación de acciones para la erradicación
progresiva del trabajo
infantil y protección de la persona adolescente
trabajadora, la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil, la protección especial al trabajador y
su familia. Coadyuvar a la generación del empleo apoyando
a los micronegocios, mediante el financiamiento de iniciativas
productivas a personas emprendedoras.

Realizar acciones de promoción y mejoramiento en
los sistemas de intermediación laboral,  la
atención de los trabajadores migrantes y el apoyo a
proyectos de generación de empleo temporal a
desempleados.

CAPÍTULO
II

Compendio sobre los derechos de las
personas menores de edad

Para efecto de cumplimiento de las leyes que velan por
el goce de los derechos de los menores de edad, se encuentran
promulgados estatutos, códigos, que son destinados a el
compromiso de asegurar una vida merecedora de libertades, a cada
persona menor de edad.

1. Código de la Niñez y la
Adolescencia

Ley N° 7739 del 6 de enero de
1998.

a. Objetivo

Este Código constituirá el marco
jurídico mínimo para la protección integral
de los derechos de las personas menores de edad. Establece los
principios fundamentales tanto de la participación social
o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que
involucren los derechos y las obligaciones de las personas
menores de edad.

b. Definición

Para los efectos de este Código, se
considerará niño o niña a toda persona desde
su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce y menor de
dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición
de adolescente frente a la de adulto y la de niño(a)
frente a la de adolescente.

c. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código se
aplicarán a toda persona menor de edad, sin
distinción alguna, independientemente de la etnia, la
cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o
cualquier otra condición propia, de su padre, madre,
representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las
garantías de este grupo son de
interés público, irrenunciables e
intransigibles.

d. Deberes del menor de edad

Las personas menores de edad tienen el deber de honrar a
la patria y a sus símbolos, respetar los derechos y
garantías de los demás, honrar, respetar y obedecer
a sus padres, siempre y cuando sus órdenes no violen sus
derechos cumplir sus obligaciones educativas.

Además, los que son estudiantes tienen los
deberes de asistir regularmente a lecciones, respetar y obedecer
a sus maestros, también cumplir los reglamentos del
sistema y el proceso educativo.

e. Derecho a la protección
estatal

Las personas menores de edad tienen derecho de ser
protegidos por el Estado
contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o
negligente de otras personas y deberá hacerlo a
través de sus instituciones como PANI, IMAS, Ministerio de
Trabajo.

f. Derecho a la libertad

Todo niño, niña y adolescente tiene
derecho a la libertad, la cual comprende, entre otros derechos el
tener sus propias ideas y culto. A expresar su opinión en
la vida privada o pública y como usuario de servicios
públicos, en los procesos judiciales y administrativos que
afecten sus derechos. También a permanecer dentro del
país, a asociarse y a buscar refugio y auxilio cuando la
amenaza de sus derechos conlleve peligro para su
salud.

g. Derecho de la personalidad

Todo menor de edad tiene derecho a un nombre, una
identidad y a
una nacionalidad. También a que se respete su integridad
física,
síquica y moral; a la no
injerencia en su vida privada, su familia, domicilio y
correspondencia. Pero este derecho no puede impedir que sus
padres ejerzan los derechos y deberes propios de la Patria
Potestad.

Es prohibido publicar, reproducir, exponer, vender,
utilizar en cualquier forma fotografías de menores de
edad, para ilustrar informaciones referentes a acciones u
omisiones que se les atribuyan. Tampoco cuando han sido
víctimas de estas acciones si se afecta su dignidad. Es
prohibido también mencionar el nombre de una persona menor
de edad, ya sea víctima de un delito o acusado
de éste.

h. Derecho a la vida familiar y a percibir
alimentos

Todo menor de edad tiene derecho a conocer a sus padres,
vivir en familia y ser cuidado por ellos, a no ser expulsado de
su hogar ni a impedírsele su regreso salvo por orden
judicial. Cuando no se cumpla este derecho por razones
económicas, las instituciones públicas
deberán brindar la ayuda necesaria.

También posee derecho a alimentos. En
forma extraordinaria la pensión alimentaria
comprenderá: gastos
extraordinarios por educación, médicos, gastos de
sepelio, terapia por delito sexual o violencia
doméstica. Todo menor de edad podrá solicitar
pensión alimentaria, en forma directa y personal o por
medio de persona interesada.

i. Derecho a la salud

Todo menor de edad tiene derecho a gozar de
atención médica directa y gratuita por parte del
Estado. Las instituciones no podrán alegar que no se
presentó con sus representantes legales, que no contaba
con documentos de identidad, que no había cupo o cualquier
otra circunstancia para negarla. Cuando una persona menor de edad
no sea cobijada por un régimen de seguridad social,
disfrutará de este derecho por cuenta del Estado. La CCSS
adoptará las medidas necesarias para ello. Si los padres
no autorizan una intervención quirúrgica urgente el
médico siempre deberá llevarla a cabo.

La madre menor de edad, enferma de SIDA.,
tendrá derecho al tratamiento por parte del Estado, a fin
de que no contagie a su hijo. Las instituciones públicas,
privadas y los patronos, les garantizarán a las madres
menores de edad las condiciones para la lactancia
materna. El incumplimiento de esta norma se sancionará
como violación a la ley laboral.

j. Derecho a la educación

Todo persona menor de edad tiene derecho al desarrollo
de sus potencialidades. La enseñanza preescolar, la
educación general básica y la diversificada,
serán gratuitas y obligatorias. Este será un
derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para
facilitarlo y garantizarlo constituirá una
violación del derecho e implicará responsabilidad de la autoridad
competente.

Los padres están obligados a matricular a sus
hijos en los centros educativos, y deben participar activamente
en el proceso educativo.

k. Derecho a la cultura, recreación
y deportes

Todo menor de edad tiene derecho al juego y a la
recreación.

l. Régimen especial de protección al
trabajador adolescente

El Estado costarricense reconoce el trabajo de la
personas mayores de 15 años, con restricciones tales como
que el mismo no signifique un riesgo en la
salud integral de una persona menor de edad o el impedimento para
estudiar.

De igual forma, las personas adolescentes serán
iguales ante la ley y gozarán de la misma
protección y garantías que las personas adultas,
además de la protección especial que les reconoce
el citado Código. Disfrutarán de plena igualdad de
oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y
ocupación.

El derecho y la obligación de educarse de las
personas menores de edad deberá armonizarse con el trabajo
de las personas adolescentes. Para ello, su trabajo deberá
ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro
educativo.

De igual manera, los empleadores que contraten
adolescentes estarán obligados a concederles las
facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia
regular al centro educativo.

m. Derecho a la justicia

Todo menor de edad tiene derecho a denunciar ante los
tribunales cualquier acción en su perjuicio. Todo menor de
edad tendrá participación en los procesos
judiciales según como lo establezca la ley, y
deberá oírse su opinión durante el
mismo.

Todo menor de edad tendrá los siguientes derechos
en los procesos judiciales:

Ser escuchado en su idioma; contar con un traductor que
éste puede seleccionar, si es necesario:

-Acudir a la audiencia en compañía de un
Trabajador Social, Psicólogo, o cualquier otro profesional
o persona de su confianza.

-Recibir información del juez sobre lo que trata
el proceso.

-Que el procedimiento sea
sencillo y sin demora.

-Discreción y reserva en las
actuaciones.

-La medida de protección que se ordene, se le
deberá determinar y justificar. El juez debe explicar la
medida de acuerdo con su edad.

-No ser ubicados en ninguna institución
pública o privada sino mediante declaración de
autoridad competente, previo agotamiento de las demás
opciones.

-Queda a salvo la medida de protección de abrigo,
dictada por el PANI.

-Impugnar las resoluciones judiciales.

2. Declaración Universal de Derechos
Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948.

a. Libertades del ser humano

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
política o jurídica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona, por lo que nadie deberá ser
sometido a esclavitud,
servidumbre o torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

b. Derechos jurídicos

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica, todos deben ser tratados como
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, por lo que
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, por lo que
toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y
no será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos ni se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.

c. Derechos individuales

Todos tienen derechos a que se les respete
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación; a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, en cualquier país y a una
nacionalidad.

Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.

Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente nadie será privado de esta.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.

d. Derechos Laborales

Toda persona tiene derecho a la libre elección de
su trabajo y a la protección contra el desempleo, a una
remuneración equitativa y satisfactoria y a fundar
sindicatos
para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le
asegure la salud, el bienestar, la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; y a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

e. Derechos políticos

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país y acceder, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país; además del
derecho al sufragio
universal.

Toda persona, como miembro de la sociedad, esta en la
potestad de satisfacer los derechos económicos, sociales y
culturales.

f. Derechos Educativos

Toda persona tiene derecho a la
educación gratuita y obligatoria, la cual tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico, a la
protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora y los beneficios que de él resulten.

g. Deberes Civiles

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad, por lo que en el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad
democrática.

3. Convención sobre los Derechos del
Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por
la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre
de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en
conformidad con el artículo 49.

a. Derechos sociales

El Estado respetará los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna. Tomará
todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
o de sus familiares. Se compromete a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de las
personas responsables de él ante la ley. Asegurando que
las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas.

Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene
el derecho a la vida se comprometer a garantizar en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño. Este será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad.

Velará por que el niño no sea separado de
sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a
reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.

El Estado garantizará al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente
en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en
particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al
niño, ya sea directamente o por medio de un representante
o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional e incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo
tipo.

El niño tendrá derecho libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones
pacíficas. No será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra
y a su reputación.

Los niños temporal o permanentemente privados de
su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no
permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado.

Al considerar las soluciones, se
prestará particular atención a la conveniencia de
que haya continuidad en la educación del niño y a
su origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico. El estado reconoce o permite que el
sistema de adopción cuidará de que el
interés superior del niño sea la
consideración primordial, velarán por que la
adopción del niño sólo sea autorizada por
las autoridades competentes

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
al disfrute del más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud.

Los Estados Partes se comprometen a
promover y alentar la cooperación internacional con miras
a lograr progresivamente la plena realización del derecho
reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.

Los Estados Partes reconocerán a todos los
niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social,
incluso del seguro social, y adoptarán las medidas
necesarias para lograr la plena realización de este
derecho de conformidad con su legislación nacional.

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.

b. Derechos y deberes de los padres

Por tanto respetarán las responsabilidades, los
derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los
miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el
niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
Convención.

Los Estados Partes respetarán el
derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo
con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al
interés superior del niño.

El niño cuyos padres residan en Estados
diferentes tendrá derecho a mantener
periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales,
relaciones personales y contactos directos con ambos padres.

El Estado respetará los derechos y deberes de los
padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de
modo conforme a la evolución de sus facultades. El Estado
pondrá el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño. Adoptará todas las medidas
apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan
derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda
de niños.

El Estado adoptará todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que
lo tenga a su cargo.

A tal efecto los Estados Partes
cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos
los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás
organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones
no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por
proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus
padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la
información necesaria para que se reúna con su
familia.

Partes: 1, 2, 3
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